Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

Ley Ordinaria · 190 · 1995-06-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 85

Artículo 21

<Ver Notas del Editor> El artículo 140 del Código Penal quedará así: ARTÍCULO 140. CONCUSIÓN. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (1 00) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Artículo 22

<Ver Notas del Editor> El artículo 141 del Código Penal quedará así: ARTÍCULO 141. COHECHO PROPIO. El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (1 00) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Artículo 23

<Ver Notas del Editor> El artículo 142 del Código Penal quedará así: ARTÍCULO 142. COHECHO IMPROPIO. El servidor público que acepte para si o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutaron el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de Ia pena principal. El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, multa de treinta (3 O) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término de la pena principal.

Artículo 24

<Ver Notas del Editor> El artículo 143 del Código Penal quedará así: ARTÍCULO 143. COHECHO POR DAR U OFRECER. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (1 00) salarios mínimos legales mensuales vigentes, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y prohibición de celebrar contratos con la administración por el mismo término.

Parágrafo 1. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Artículo 25

<Ver Notas del Editor> El artículo 147 del Código Penal quedará así: ARTÍCULO 147. TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER FAVOR DE SERVIDOR PÚBLICO. El que invocando influencias reales o simuladas reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Artículo 26

<Ver Notas del Editor> La pena de que trata el delito previsto en el artículo 148 del Código Penal, será de dos (2) a ocho (8) años de prisión, multa equivalente al valor del enriquecimiento e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de Ia pena principal.

Artículo 27

<Ver Notas del Editor> El Código Penal tendrá un artículo con el número 148A, del siguiente tenor: ARTÍCULO 148-A. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. El servidor público o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública o privada que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años e interdicción de funciones por el mismo término de Ia pena principal.

Artículo 28

<Ver Notas del Editor> El artículo 149 del Código Penal quedará así: ARTÍCULO 149. PREVARICATO POR ACCIÓN. El servidor público que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo de Ia pena impuesta.

Artículo 29

<Ver Notas del Editor> El artículo 150 del Código Penal quedará así: ARTÍCULO 150. PREVARICATO POR OMISIÓN. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en las penas previstas en el artículo anterior.

Artículo 30

<Ver Notas del Editor> El artículo 151 del Código Penal quedará así: ARTÍCULO 151. PREVARICATO POR ASESORAMIENTO ILEGAL. El servidor público que asesore, aconseje o patrocine de manera ilícita a persona que gestione cualquier asunto público de su competencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Artículo 31

<Ver Notas del Editor> El artículo 177 del Código Penal quedará así: <Modificado por el artículo 7o. de la Ley 365 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> ARTÍCULO 177. RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de un delito adquiera, posea, convierta o transmita bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad. Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales, la pena privada de la libertad se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Artículo 32

<Ver Notas del Editor> Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga el juez.

Artículo 33

<Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Harán parte de la reserva las investigaciones preliminares, los pliegos y autos de cargos que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás órganos de control dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, lo mismo que los respectivos descargos; los fallos serán públicos. <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el investigado tenga acceso a la investigación, desde los preliminares.

Parágrafo 1. La violación de la reserva será causal de mala conducta.
Parágrafo 2. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
Parágrafo 3. En el evento de que se conozca la información reservada, la entidad deberá verificar una investigación interna y explicarle a la opinión las posibles razones del hecho.

Artículo 34

<Ver Notas del Editor> El artículo 569 del Código de Procedimiento Penal quedará así: ARTÍCULO 569. REQUISITOS PARA SOLICITARLA. Sin perjuicio de lo previsto en tratados públicos, cuando contra una persona que se encuentre en el exterior se haya proferido en Colombia resolución que resuelva la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva, resolución de acusación en firme o sentencia condenatoria por delito que tuviere pena privativa de la libertad no inferior a dos (2) años de prisión, el funcionario que conociera del proceso en investigación o en primera o única instancia, pedirá al Ministerio de Justicia y del Derecho que se solicite la extradición del procesado o condenado, para lo cual remitirá copia de la providencia respectiva y demás documentos que considere conducentes. La solicitud podrá elevarla el funcionario de segunda instancia cuando sea él quien ha formulado la medida.

Artículo 35

En el evento de bienes cuya mutación de propiedad esté sujeta a cualquier modalidad de registro, respecto de los cuales se hubiere dispuesto su embargo o secuestro preventivos o se hubiere producido su decomiso, se dará aviso inmediato al funcionario competente, quien inscribirá la medida sin someterla a turno alguno ni al cobro de cualquier derecho, so pena de incurrir en causal de mala conducta. La orden de entrega definitiva de bienes a particulares será sometida al grado jurisdiccional de consulta y sólo se cumplirá una vez la providencia dictada en él quede ejecutoriada.

Artículo 36

En todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. El incumplimiento de estas obligaciones es causal de mala conducta para el funcionario correspondiente.

Artículo 37

<Ver Notas del Editor> Lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal se aplicará igualmente para garantizar el pago de las multas en los casos en que esta pena se encuentre prevista.

Artículo 38

Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.

Artículo 39

El régimen previsto para las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a que se hace referencia en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), se aplicará a las personas sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Valores.

Parágrafo 1. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley las personas mencionadas en este artículo establecerán los mecanismos de control y los procedimientos específicos indicados en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).
Parágrafo 2. El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente disposición se realizará por la respectiva entidad que ejerza vigilancia sobre la persona obligada.

Artículo 40

Las autoridades que reciban información de las personas sometidas a inspección, vigilancia o control de las Superintendencias Bancaria y de Valores y establezcan los supuestos indicados en el artículo 102 literal d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), deberán informar a la Fiscalía General de la nación sobre los hechos o situaciones advertidos. Anualmente las mencionadas entidades rendirán un informe con destino a la Fiscalía General de la nación sobre las actividades cumplidas, conforme lo establecido en este parágrafo.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá disponer que la información recaudada por las personas a que se refiere este artículo y el artículo 43 de la presente Ley, sea remitida a la autoridad que el reglamento determine, con el propósito de centralizar y sistematizar la información, en orden a establecer mecanismos de control comprensivos de las distintas operaciones realizadas.
Parágrafo 2. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de esta ley, las Superintendencias Bancaria y de Valores asignarán a una de sus dependencias la función de control de las operaciones de que tratan los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), sin perjuicio de que el Gobierno Nacional cree Unidades Especializadas dentro de ellas, para tal efecto.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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