: Definiciones Para los efectos del presente Capítulo: autorización significa las licencias, concesiones, permisos, registros u otro tipo de autorizaciones que una Parte pueda exigir para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones; ( circuitos arrendados signi fica instalaciones de telecomunicaciones entre dos o más puntos designados que se destinan para el uso dedicado o para la disponibilidad de un determinado cliente o para otros usuarios elegidos por ese cliente; co-ubicación significa el acceso y uso de un espacio físico con el fin de instalar, mantener o reparar equipos en predios de propiedad o controlados y utilizados por un proveedor importante para el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones; elemento de la red significa una instalación o un equipo utilizado en el suministro de un servicio público de telecomunicaciones, incluidas las características, funciones y capacidades que son proporcionadas mediante dichas instalaciones o equipos; instalaciones esenciales significa instalaciones de una red o de un servicio público de telecomunicaciones que: (a) sean suministradas en forma exclusiva o predominante por un único o por un limitado número de proveedores, y (b) no sea factible, económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar un servicio; ( interconexión significa el enlace con proveedores que suministran servicios públicos con el objeto de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios suministrados por otro proveedor; no discriminatorio significa un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a cualquier otro usuario de servicios públicos de telecomunicaciones similares; oferta de interconexión de referencia significa una oferta de interconexión ofrecida por un proveedor importante y registrada o aprobada pOr el organismo regulador de telecomunicaciones, que sea suficientemente detallada para permitir que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que deseen aceptar dichas tarifas, términos y condiciones, obtengan la interconexión sin tener que involucrarse en negociaciones con el proveedor en cuestión; 14-1 ofer"ta de interconexión estándar significa una oferta de interconexión ofrecida por un proveedor importante que sea suficientemente detallada para permitir que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que deseen aceptar dichas tarifas, términos y condiciones, obtengan la interconexión sin tener que involucrarse en negociaciones con el proveedor en cuestión; organismo regulador de telecomunicaciones significa el organismo u organismos de una Parte responsable de la regulación de telecomunicaciones; orientada a costo significa basada en costos, y podrá incluir una utilidad razonable e involucrar diferentes metodologías de cálculo de costo para diferentes instalaciones o servicios; portabiJidad numérica significa la facultad de los usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones de mantener, en la misma zona geográfica, I los mismos númerOs de teléfono, sin menoscabar la calidad y confiabilidad cuando cambie a un proveedor similar de servicios públicos de telecomunicaciones; proveedor importante significa un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de: (a) el control de las instalaciones esenciales, o (b) la utilización de su posición en el mercado. red pública de telecomunicaciones significa la infraestructura de telecomunicaciones que se usa para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones; ( servicio público de telecomunicaciones significa cualquier servicio de telecomunicaciones que una Parte disponga, en forma explícita o de hecho, que se ofrezca al público en general. Dichos servicios pueden incluir, entre otros, telefonía y transmisión de datos que típicamente incorporen información suministrada por el cliente entre dos o más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información; telecomunicaciones significa la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético; usuario significa un telecomunicaciones, y usuario final o un proveedor de servicios públicos de usuario final significa un consumidor final o un suscriptor de un serVICIO público de telecomunicaciones, incluido un proveedor de servicios, excepto un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones. Para mayor cerleza, la "zona geográfica" ser~ definida por 1<1 legislación o regulación de cad<l Panc o 14-2 .1S LO J l. • Ámbito de Aplicación presente Capítulo se aplica a: (a) las medidas relacionadas con el acceso a y el uso públicos telecomunicaciones; las redes y los servicios (b) las medidas de los proveedores y (e) otras medidas relacionadas con y los servicios públicos / \ 2. presente Capítulo no se aplica a medidas relacionadas con la radiodifusión y la distribución por cable de programación radio o televisión, salvo para garantizar que las que proveen dichos tengan acceso y uso continuo a las y a los servicios públicos telecomunicaciones confonnidad con el Artículo 1 3. ( Ninguna disposición presente Capítulo se interpretará en el sentido (a) a una Parte, u obligar a una Parte a exigir a cualquier empresa, que obl establezca, construya, adquiera, arriende, opere o SUlTIlmstre o telecomunicaciones, cuando tales redes o servicios no son ofrecidos al público en general; (b) obligar a una Parle a exigir a cualquier empresa, dedicada exclusivamente a la radiodifusión o la distribución por cable de programación de radio o televisión, poner a disposición sus instalaciones de distribución por cable o radiodifusión como red pública de telecomunicaciones, o (c) impedir que una Parte prohíba a las que uso de sus para suministrar redes o telecomunicaciones a terceras ARTíCULO J 4.3: Acceso y Uso de Redes y Servicios privadas el públicos de de Telecomunicaciones 2 Cada Parte garantizará que las de las otras Partes tengan acceso a, y puedan hacer uso de público de telecomunicaciones ofrecido en su territorio o de manera transfronteriza, en ténninos y condiciones razonables y no Esta obligación deberá ser aplicada, incluyendo, entre otros, lo especificado en los párrafos 2 al 6. l. 2. Cada garantizará que a dichas empresas se permita: Para mayor cer1eza, el presellle Artículo no prohibe 11 ninguna Parle licencia, concesión u otro tipo de autorización para que una empresa suministre servicios públicos de telecomunicaciones en su lerrilOrio. 14·) (a) comprar o las redes (b) suministrar a usuarios ya sean individuales o múltiples, a de circuitos propios o arrendados; (e) coneclar circuitos propios o arrendados con las redes y servicios públicos de telecomunicaciones o con circuitos propios o arrendados otra empresa; (d) realizar funciones conversión, y (e) usar protocolos y conectar terminales o equipos que hagan interfaz con telecomunicaciones; de conmutación, operación señalización, íento y su elección. 3. Parte garantizará que las empresas de otras Partes puedan usar las y servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir información en su territorio o a través sus fronteras y para tener acceso a la información contenida en bases de datos o de forma sea legible por una máquina en el territorio de cualquiera de las Partes. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, una Parte podrá tornar medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes, o para "'rr,t"",,,,," la privacídad de Jos datos personales de los finales, siempre que tales medidas no se apliquen de tal manera que pudieran constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, o una restricción encubierta al comercio servicios. 4. 5. Cada Parte garantizará que no se impongan condiciones al acceso él y uso de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones distintas a las necesarias para: (a) salvaguardar las responsabilídades de los proveedores de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, en particular, su capacidad de poner a disposición del público en sus redes o servicios, o (b) proteger la integridad técnica de las telecomunicaciones. o públ de 6. Siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el párrafo 5, las condiciones para el acceso a y uso y públicos de incluir: (a) reqUIsItos para usar interfaces técnicas específicas con inclusión y servicios; protocolos de interfaz, para la interconexión con dichas (b) ¡sitos, cuando sean necesarios, para la inter-operabilidad de dichas y servicios; (c) la homologación o aprobación del equipo terminal u otros equipos que en interfaz con la red y técnicos relacionados con la conexión de y dichos equipos a esas (d) notificación, registro y otorgamiento de autorizaciones.