Ibídem, las relaciones exteriores del se fundamentan 11 Numerales 16 y 19 literal b. 12 Artículo 189. Numeral 2: Dirigir las relaciones numeral 25: Nombrar a los diplomáticos y consulares, recibir alos agentes respectivos y celebrar con otros Estados yentidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso'. Página 7 de 18 en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia".13 (Subrayado fuera del te~to). I Como lo expresa la sentencia, la celebración de un acuerdo es un acto complejo que requiere la concurrencia de varias actuacion~s en cabeza de las tres ramas. Le corresponde al Presidente la negociación y la celebración I del acuerdo, al Congreso la aprobación del mismo mediante expedición de una ley, y a la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del propio instrumento intern*ional. ante~ior, Además de lo yen relación con la competencia del Congreso, el Articulo 217 de la Ley 5 de 199214 establece que elle~islativo puede aprobar, improbar, pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo. La Corte Constitucional declaró constitucional este articulo e hizo las siguientes precisiones en las que se reitera I la independencia d~ las funciones de cada rama en materia de negociaciones internacionales: I "(. ..) Sin embargo, la Corte precisa que el Congreso puede ejercer esa facultad siempre y cuando esas declaraciones nb equivalgan a una verdadera modificación del texto del Acuerdo, puesto que en tal evento el Legislativo e~.faría invadiendo la órbita de acción del Ejecutivo. En efecto, si el Congreso, al aprobar un Acuerdo, efectúk una declaración que en vez de precisar el sentido de una cláusula o restringir su alcance, por el contrario'j/o amplía o lo desborda, en realidad estaría modificando los términos del Acuerdo. No se tratarían enton ,es de declaraciones sino de enmiendas al texto del Acuerdo que con razón están prohibidas por I Reglamento del Congreso (Art. 217 Ley 5 de 1992). En tal evento el Congreso estaría violando la conltitUCión, puesto que es al Gobierno a quien compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho intemacional Acuerdos y convenios que se someterán a la probación del Congreso (C.P., arto 1890rd. 2)"'5. En conclusión, el P ¡esidente y el Congreso tienen funciones independientes pero concurrentes sobre Acuerdos internacionales, sierdo la negociación y suscripción competencia del Presidente de la República. A la Corte Constitucional le corresponde el control de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria. I De otra parte, el Miristerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo del Articulo 2° del Decreto 210 de 2003, es el respo~sable de "Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en negociaciones internacionales de comercio que adelante el país". V. LOS PROTOCOLOS MODIFICATORIOS DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARQO DE LA ALIANZA DEL PAcíFICO COMO DESARROLLO DE LOS FINES Y PRINC±IPIOS CONSTITUCIONALES . I A. Principiosl de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional consagrados en la Constitudón Política: Para iniciar el análisis de los principios consagrados en la Constitución que se materializan con la suscripción de los Protocolos MpdificatOriOs del Protocolo Adicional en comento, es pertinente hacer referencia al artículo 150 numeral 16, artículo 226 y artículo 227 de la Constitución Política, que consagran los principios de equidad, ~ecip.rocidad y convrnie~cia naciona.1 como orientadores de las negoci~ciones de acuerdos internacionales, mclUldos los de contenido comercial como lo es el Protocolo Adicional, que es el texto sujeto a las modífica~io~~s esta~l~cidas en los mencionados Protocolos Modificatorios, objeto de este proyecto de ley. Estos principios cOl1stituyen la base sobre la cual se fundamentan los acuerdos comerciales que el pais ha negociado, como selevidencia a continuación: Equidad El principio de equipad en materia de acuerdos internacionales de contenido comercial ha sido objeto de pronunciamiento po r¡ parte de la Corte Constitucional. De acuerdo con lo expresado por dicha Corporación, el reconocimiento de li S diferencias en los niveles de desarrollo de las economias de los Estados Parte en un I Corte Constitucional!. Sentencia C-477 de1992. MP: José Gregorio Hemández Galindo. 14 "CONDICIONES EN: SU TRÁMITE. Podrán presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de AcuerdQs y Convenios Internacionales. El texto de los Acue~dos no puede ser objeto de enmienda. 13 i Las propuestas de reserva sólo podrán ser formuladas alos Acuerdos yConvenios que prevean esta posibilidad ocuyo cont~nido así lo ad~ita. Dichas propuestas, asi como las de aplazamiento, seguirán el régimen establecido para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario. .. I Las ComiSiones competentes elevarán alas plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre si debe accedtrse o no ala autorización solicitada". Sentencia C-176 del12 de abril de 1994. MP: Alejandro Martínez Caballero. 15 Corte Constitucional Página 8 de 18 acuerdo de libre comercio o de integración económica se materializa, por ejemplo, con plazos diferentes de desgravación conforme a los niveles de sensibilidad y desarrollo de sectores económicos dentro de cada país. Lo anterior se refieja en un tratamiento asimétrico que busca atenuar los efectos económicos que puedan experimentar ciertos sectores del país. Esto sigue siendo tenido en consideración en el Protocolo Adicional, ya que los Protocolos Modificatorios presentados hoya examen del Honorable Congreso de la República, no comprometen este principio. De igual forma, ha establecido la Corte Constitucional que no pueden concebirse en nuestro ordenamiento acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean sólo para uno de los Estados Parte; o que determinadas concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro. Por el contrario, en virtud del principio de equidad, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados Parte 16, en términos de justicia material para efectos de lograr cierto nivel de igualdad real entre las partes. Sobre este fundamental, el Gobierno ha procedido siguiendo los paramentos establecidos durante todo el proceso de negociación del presente instrumento. Por otro lado, si bien no hay definiciones concretas de origen jurisprudencial del principio de equidad, es dable concluir de la jurisprudencia que esta noción es cercana a la de reciprocidad, y en el contexto particular de los presentes Protocolos Modificatorios, son complementarias e inseparables la una de la otra. Lo anterior se evidencia en la Sentencia C-864 de 2006, M.P Dr. Rodrigo Escobar Gil, en la cual la Corte Constitucional se refiere al principio de reciprocidad de la siguiente forma: "(. .. ) En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, cabe anotar gue las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos 17• Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o servicio como "originario" o "precedente" de los Estados Miembros, como se establece en el artículo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a los signatarios que no estén otorgando ningún beneficio comercial" (Subrayados fuera de texto). Una lectura de los instrumentos a la luz de lo expuesto por la Corte Constitucional sobre el principio de equidad, permite afirmar que los Protocolos Modificatorios cumplen plenamente con los requerimientos que emanan de la Constitución Política, pues dan continuidad al Protocolo Adicional, propugnando precisamente por el desarrollo del país a través de una alianza de complementariedad económica, sin dejar de reconocer las asimetrías y generando mecanismos específicos para la superación de las mismas, con un marcado interés por el bienestar social. Reciprocidad Como ya se mencionó, la reciprocidad tiene una íntima relación con el principio de equidad. En virtud del mismo, los acuerdos comerciales intemacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados Parte. No se pueden concebir acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean para unos de los Estados solamente; o que el conjunto de las concesiones opere a favor de un Estado en detrimento de otro. Es importante enfatizar que lo que debe ser reciproco y equitativo según la Constitución es el acuerdo internacional visto integralmente, razón por la cual no sería conducente analizar el cumplimiento de los principios a partir de cláusulas aisladas. En la Sentencia C-564 de 1992, la Corte Constitucional indicó que: "(. ..) La reciprocidad debe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de ventajas para dar así concesiones. En su acepción amplia, que puede calificarse como "reciprocidad muftilateralizada", se acepta que toda preferencia será extendida a todos los participantes, creándose así una relación de mutuo beneficio entre cada uno de los participes (.. .)". Así las cosas, y según el criterio de la Corte Constitucional antes citado, en los acuerdos internacionales que celebre Colombia debe desarrollarse un sistema de concesiones y correspondencias mutuas, asegurándose así que las obligaciones pactadas sean reciprocas y de imperativo cumplimiento para las Partes. 1B Los 16 Corte Constitucional. Sentencia C-564 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. En este sentido se ha pronunciado esta Corporación, entre otras, en la Sentencia C-492 de 1998. M.P. Fabio Morón Diaz. Cita de la Sentencia C-864 de 2006. 18 Un ejemplo de la aplicación práctica de este principio es referido en la Sentencia C-864 de 2006, dijo la Corte Constitucional lo siguiente: "En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, cabe anotar que las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos '8. Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto oservicio como "originario" o"precedente" de los Estados Miembros, como se establece en el articulo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de 17 Página 9 de 18 Protocolos Modificatorios retoman el principio de reciprocidad, ya que las obligaciones asumidas preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguna de las I Partes. \ Conveniencia Nacional , En virtud del princi~io de conveniencia nacional consagrado en los articulos 150 (numeral 16), 226 Y227 de la Constitución políti~a, la intemacionalización de las relaciones del pais debe promoverse consultando los intereses propios d~ la Nación, y a aquellos que apelen al beneficio e interés general. I Los acuerdos de libre comercio son piezas importantes para lograr un crecimiento económico sostenido, necesario para red~cir , el desempleo y la pobreza. Los Protocolos Modificatorios objeto de aprobación mediante . este proyecto, que tienen el propósito de complementar lo acordado en el Protocolo Adicional, el cual tiene carácter de acuerdó de libre comercio, al igual que los demás acuerdos de esa especie que han sido negociados por Colombia, contribuyen a mejorar y apalancar el crecimiento económico que busca el pais mediante la expansión del com~rcio y la atracción de la inversión extranjera. Desde el Plan de Desarrollo 2002-2006, el país inició un proceso activo que busca construir relaciones comerciales funda~as sobre la base de acuerdos de libre comercio que garanticen reglas claras, permanentes y un acceso real y ¡tectivo de nuestros productos al mercado internacional. En la Sentencia C-?09 de 2007 (M.P. Or. Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte conceptuó que la adopción de este tipo de acuerdos en sí misma respondía a una dinámica impuesta a nivel mundial y que por tanto la integ ración: U(. ..) resulta 'adecuada a los propósitos de la Carta Política y coincidente con los fines asignados al Estado. Eh estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desarrolld económico de las naciones avanza hacia la integración, pues éste parece ser el único escen~rio posible del mercado del futuro". Al referirse al Princi~io de conveniencia nacional, la Corte Constitucional en la Sentencia C-864 de 2006 (M.P. Or. Rodrigo Escobar Gil), expresó lo siguiente: I "De igual m~nera, sostiene que el presente instrumento internacional acata los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, establecidos en el artículo 226 de la Constitución y que -de ac~erdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación- deben informar la labor de promociÓ? de las relaciones económicas internacionales, lo que implica que las obligaciones establecidas :a través de estos documentos sean recíprocas y gue tanto el Gobierno como el Congreso hayan concluido gue la Nación se verá beneficiada por el Acuerdo" (subrayados fuera del texto). i Los Protocolos Modificatorios, además de ajustarse a estos fines y objetivos generales, son altamente convenientes para Golombia por cuanto facilitarán la consolidación de relaciones comerciales, tanto en bienes ~~e;!~~~tec~:~~~f~~~~os que integran este mecanismo de integración profunda, como se explica a lo largo I B. Los Prototolos Modificatorios del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico ct mPlen con el mandato constitucional de promover la intemacionalización de las relaciones económicas y comerciales Los P.rot~colos Modir~atorios objeto de aprobación mediante la presente ley, son compatibles con los mandatos constitucionales que! Impone al Estado sobre el deber de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales mediante la celebración de Acuerdos de integración económica. La Constitución Política de 1991 prorpueve la integración de Colombia con otros Estados. La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente , manera: "El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de "la internacionalitación de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, ciprocidad y conveniencia nacionar, al tiempo que el 227 autoriza la "integración económica, s ' cial y política con las demás naciones". 19 'f' I r~ciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a los slgnatanos que no eJtén otorgando ningún beneficio comercial". " Sentenda C-309 de IMP. Dr. Marco Gerardo Monray Cabra). r7 Página 10 de 18 Posteriormente, en la Sentencia C-446 de 200920 en donde se analizó la constitucionalidad la ley 1241 de 2008, "por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de Ubre Comercio celebrado entre la República de Colombia y las Repúblícas de El Salvador, Guatemala y Honduras", dijo la Corte: "En lo respecta a la integración económica y comercial, el artículo de la Constitución compromete al Estado colombiano en la promoción de "la intemacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas" al tiempo que el autoriza la 'integración económica, social y política con las naciones'. Ello significa un mandato de acción en favor de la intemacionalización producto la necesidad impuesta por el orden mundial de promover este tipo de relaciones comerciales, lo impide que los países se replieguen sobre sí mismos, a riesgo de caer en un 'ostracismo que los convierta en una especie parias de la sociedad internacional. En ese orden de la internacionalización de las relaciones económicas se convierte en un hecho necesario para la supervivencia y el desarrollo los Estados que trasciende las ideologías y los programas políticos". Como se del texto anterior, la Constitución Política, y la Corte Constitucional hacen un énfasis especial en la importancia que tiene para el dirigir sus relaciones intemacionales buscando consolidar la integración económica y comercial del Es claro que esto se materializa principalmente a de la celebración e implementación de acuerdos los cuales son el instrumento jurídico a través cual se promueven los procesos de integracíón. Igualmente, en la Sentencia C-620 de 2015, a través de la cual se aprueba el Protocolo Adicional, la Corte lo "La suscripción del Protocolo Adicional no resulta un asunto nuevo o incipiente en materia relaciones comerciales entre Jos paises miembros, sino, por el contrario, está regido por acuerdos bilaterales y multilaterales tiempo De ahí que lo que busca este instrumento es profundizar y facilitar el comercio bienes y servicios, para remover las barreras arancelarias y no arancelarias persistentes, diversificar aún más los destinos de exportación desarrollo de una estrategia el Asia-Pacífico- y preparar las una manera más adecuada para enfrentar los nuevos retos del comercio internacional. n En ese sentido, estos Protocolos Modificatorios profundizan lo ya establecido y aprobado en materia comercial en el Protocolo Adicional y, al profundizar en algunas disciplinas particulares, como lo permite el mismo Protocolo Adicional, se promueve la intemacionalización de relaciones económicas y comerciales. Protocolos Modificatorios, además permiten la profundización las comerciales con los paises latinoamericanos que son Parte de la Alianza del Pacífico. Esta es una de las orientaciones la política exterior del país, plasmada en la propia Carta Política. La Constitucional ha destacado la importancia de las celebración que la integración de Colombia en la comunidad latinoamericana y del Caribe, señalando que lo anterior l.,) se concreta (i) en el segundo inciso del artículo 9 que establece que la política exterior de Colombia se orientará la integración latinoamericana y del Caribe y (ií) en el artículo 227 al establecer que el Estado promoverá la integración económica, social y de manera con los paises de América Latina y del Caribe, a tal punto incluso autoriza la celebración de tratados encaminados a la de organismos supranacionales para conformar una comunidad latinoamericana naciones"l!. Después hacer una revisión de sus pronunciamientos sobre el particular, la Corte constató que existe: "(. ..) una indudable determinación de la jurisprudencia constitucional consistente en admitír la validez de todos tratados, convenios o acuerdos que se orientan a promover formas de integración de los diferentes latinoamericanos y del Caribe. reconocimiento conducido a declarar la constitucionalidad de instrumentos internacionales que comprenden regulación relativa a asuntos económicos, científicos, sociales entre otros, y que prevén, adicionalmente, diferentes formas establecer la integración"l2. el mismo sentido, la sentencia de 2002. señaló que: "(. ..) los propósitos enunciados en la parte inicial del Acuerdo bajo estudio se avienen a la Carta, toda vez que la de fortalecer y profundizar el proceso de integración latinoamericana y 20 Sentencia C-446 de 2009 (M.P. Mauricío Gonzalez Cuervo). 21 Sentencia C-303 de 2012, del 25 de abril de 2012. M.P. Mauricio González Cuervo, Revisión de Constitucionalidad de la 1463 del 29 de junio de 20011 "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de régimen Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)". firmado en D.C., alos 19 días del mes de septiembre de 2008" 22 Ibídem. Página 11 de 18 conformar áréas de libre comercio sobre la base de acuerdos subregionales y bilaterales para que los países aJancen en su desarrollo económico y social. es perfectamente compatible con el mandato del ~~ícuIO 9° Superior según el cual·... la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración ttinoamericana y del Caribe'. El contenido aterial del Acuerdo también se ajusta a la Ley Fundamental. toda vez que el establecimien o de preferencias arancelarias y de disposiciones relativas a la prohibición de imponer gravf menes o restricciones. régimen de origen. trato nacional. valoración aduanera. medidas antidumping o compensatorias responde a criterios de equidad. igualdad y reciprocidad en consonancia con lo dispuesto en el artículo 227 Superior que le impone al Estado promover la integración ecbnómica con América latina bajo esos mismos criterios.n 23 I De acuerdo con I~ antes expresado. Los Protocolos Modificatorios son un reflejo de este anhelo de la Constitución de 19Q1 de insertar a Colombia en una economía globalizada. mediante acuerdos que expandan los mercados y propendan por el desarrollo económico del país. C. Los Protdcolos Modificatorios del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico sr n un instrumento internacional idóneo para el cumplimiento de los fines esenciales del Estad1 Social de Derecho Los Protocolos Modificatorios son un instrumento internacional idóneo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuyen a promover la prosperidad general (art. 2° C.P.) y al mejoramiento de la t alidad de vida de la población (art. 366 C.P.). I Desde esta perspeqtiva, la prosperidad general como fin esencial del Estado Social de Derecho. corresponde a la obligación que tiene el Estado de fomentar el bienestar de toda la población. Este fin esencial del Estado se encuentra íntimamente ligado al objetivo que debe orientar la celebración de acuerdos internacionales de libre comercio e int~gración económica por Colombia de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los cOlombianos. En ese sentido. la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente: "Nuestra Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado colombiano. Así. el Preámbulo y los artículos 10. y 20. superiores. prevén la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las persohas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los demás ciudadanos. be igual forma. la Constitución hace un especial énfasis en el papel interventor del Estado en la ~conomía, a través de la ley. con el fin de que por intermedio de diferentes acciones. se procure u1a mejor calidad de vida (. ..)". I Posteriormente, en ~entencia C-178 de 1995 (M.P. Dr. Fabio Morón Diaz) la Corte Constitucional manifestó, al referirse a los fines esenciales del Estado en materia de acuerdos internacionales de contenido comercial: J, , l ' "Examinado contenido del Acuerdo aprobado por la Ley 172 de 1994. se encuentra que en él se consignan I'as reglas de organización. funcionamiento. fines y objetivos programáticos de un acuerdo de carácter internacional que vincula al Estado Colombiano. dentro del mencionado marco de reg~/aciones de carácter multilateral constituido por los Acuerdos de Montevideo y del GA TT Yahor~ de la OMC. ante dos potencias amigas y vecinas. como quiera que hacen parte de la comunidad latinoamericana de naciones; además. en líneas bastante generales. y examinado ef¡ su conjunto. el presente instrumento de derecho internacional se ajusta a las disposiciones de la Carta Política. pues, en todo caso la coincidencia en las políticas de internacionalización y modernización de la economía. así como la contribución a la expansión del comercio mundial. el desarrollo y la profundización de la acción coordinada y las relaciones económicas entre los países y el impulso de la integración latinoamericana para fortalecer la amistad. solidpridad y cooperación entre los pueblos. el desarrollo armónico, la expansión del comercio muQdia/, v la cooperación internacional, crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las cohdiciones laborales y los niveles de vida, la salvaguardia del bienestar público, así como aSegUrarl un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión\ fortalecer la competitividad de las empresas en los mercados mundiales. la protección de los derechos de propiedad intelectual, la promoción del desarrollo sostenible y las . di expresIOnes e los principios de trato nacional. de transparencia y de nación más favorecida, son cometidoslque hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constitución. no sólo en la parte de los valores ponstitucionales que aparecen en el Preámbulo de la Carta Política, sino en el de I 23 Sentencia C-581 de 2b ¡ 02, d~l. 30 de julio de 2092, M.P. ~Iara Inés Vargas Hernández, al examinar la constitucionalidad de la Ley 722 del 24 de diCiembre de 2001 Por mediO del cual se aprueba el Acuerdo del alcance parcial de complementación economica No. 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia. Ecuador, Pe1 y Venezuela. Países miembros de la comunidad Andina". Página 12 de 18 En la 2007 (M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte Constitucional se pronunció afirmando que un acuerdo de libre comercio: ===:....;.:::~:=.:..:==-==:.l,¿";;<,;fl'::.J:.:r"d.'~r",,=;>nc...::(,/&'Il~EJ.. Además, responde al compromiso contenido en el artículo de la Carta asigna al Estado la función estimular el desarrollo empresarial, cuando no se vincula directamente con la promoción de la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones (art. 334 C.P.). De acuerdo con lo expresado, es evidente que los Protocolos Modificatorios promueven el fin esencial Estado de impulsar la prosperidad al ser de integración económica que profundizan lo ya acordado en el Protocolo Adicional, que a su vez responde a la dinámica mundial celebrar esta de acuerdos para fortalecer los canales productivos y comerciales del pais y aumentar la inversión extranjera con a mejorar la exportable y promover la libre económica. La profundización en las disciplinas abordadas por Protocolos Modificatorios, ayuda a impulsar un ciclo desarrollo fundamentado en el aumento los fiujos de comercio, al establecer normativas claras y detalladas en cosméticos, telecomunicaciones, comercio y mejora regulatoria, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando un alto impacto en la generación de nuevos empleos, en el bienestar la población yen la reducción de la acuerdo con lo anterior, Protocolos Modificatorios resultan ajustados al artículo 2° de la Constitución, cuanto procuran garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política en lo que respecta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. VI. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACiÓN EN LA NEGOCIACiÓN El Gobierno propende por una amplia participación en el transcurso de las negociaciones de acuerdos internacionales, en cumplimiento de los postulados de la democracia (articulas 1 y 2 la Constitución Política). Siguiendo este principio, desde el inicio de las negociaciones de Protocolos Modificatorios, el Ministerio de '"m"::,,f"" Industria y con apoyo del Ministerio Relaciones Exteriores, diversas convocatorias e informes al sector privado y a la sociedad civil en general, sobre el estado de situación y avances del proceso de negociación, con el objetivo de sus y una posición con el interés Durante este proceso, se dispuso del instrumento conocido como "cuarto de aliado", que representantes del sector privado pudieran ser consultados e informados del curso de las negociaciones en materia de cooperación regulatoría. manera participaron en el desarrollo de las negociaciones la ANDI, por medio de las cámaras cosméticos y aseo personal y SPO-ITO, y como observadoras proceso las cámaras alimentos, farmacéuticos, de dispositivos médicos, y de textil y confecciones. También participaron activamente la organización gremial, Consejo de la industria de cosméticos, aseo personal y cuidado del hogar de (CASIC), y la Asociación Nacional de Exportadores (Analdex). Esto, además de la participación activa de diversas empresas que a título propio se involucraron en el seguimiento a las actividades negociación en la Por otra parte, dado el interés potencializar los beneficios de la Alianza, en agosto de 2012 representantes del sector privado de los cuatro países miembros crearon por iniciativa el Consejo de la Alianza del Pacífico Este consejo como objetivo aportar elementos que desde la visión de los empresarios, coadyuven a alinear la agenda trabajo la Alianza con las expectativas, necesidades y sector privado, de cara al proceso integración entre los cuatro y hacia terceros mercados, particularmente con la Región - Pacífico. El CEAP jugó un papel fundamental en la profundización de las disciplinas incluidas en los Protocolos Modificatorios, pues dichas modificaciones tuvieron en cuenta recomendaciones presentadas por el Consejo en sus diversas declaraciones. En la Declaración de Cartagena (febrero de 2014), el CEAP 13 de 18 presentó a los Presi entes de los cuatro paises una propuesta para avanzar en la Alianza en armonización de normas técnicas y convergencia regulatoria para el sector de cosméticos, particularmente. En este documento, el sector privado est~blece lo siguiente: "Se insta albs gobiernos se acepte la firma de un Anexo de Cosméticos, que incluya: i. Definición armonizada ]de cosméticos; ii. Eliminación de autorización sanitaria previa a la importación o comercializáción dado el bajo riesgo que los productos significan, sustituyéndola por notificación automática Iy vigilancia en el mercado; iii. Eliminación de Certificados de Libre Venta; iv. Reconocimiento de buenas prácticas conforme a estándares internacionales sin necesidad de obtener una[certificación; v. Eliminación de boletines de análisis lote a lote exigido en el proceso de internaci?n; vi. Agilización y homologación de los sistemas de revisión de ingredientes con un mecanismo preciso y ágil de actualización reconociendo referencias internacionales y considerando información científica; vi. Intercambio de información entre autoridades sanitarias en el procJso de vigilancia en los mercados, guardando confidencialidad de los temas e informaCiónt.que así se requiera; vii. Armonización de requisitos de etiquetado basados en la Nomenclatu a Internacional de Ingredientes Cosméticos; y viii. Armonización de normas de tolerancias ' ermisibles de pérdida de humedad para jabones.» 1 Lo anterior, fue comRlementado en la Declaración de Veracruz de diciembre de 2014, donde el CEAP expresó: "ReCOnoceJ os el avance de los grupos de trabajo para lograr acuerdos en materia de cooperació1 Regulatoria para cosméticos, reafirmamos nuestro interés en que se finalicen los acuerdos y Ise formalicen a la brevedad posible en un instrumento vinculatorio, tomando en cuenta las splicitudes ya expresas de este Consejo. " Por otra parte, en lalDeclaración de Punta Mita Uunio de 2014), el CEAP presentó la solicitud de impulsar el comercio de servicio . en la Alianza del Pacifico, manifestando: "Con el objJ ivo de alcanzar mayores grados de participación internacional de la industria local, se plantea posibilidad de que la Alianza establezca mecanismos para fomentar la integración e instancias Ide colaboración con miras a fortalecer a las empresas de servicios establecidas en los países mediante una estrategia de complementariedad y de desarrollo conjunto. El CEAP solicita a los lgobiemos llevar a cabo las siguientes acciones: i. Detectar sectores en que puedan alcanzarse };;ayor integración y complementariedad; ii. Propiciar mayor profundidad de los compromisok alcanzados en los capítulos de servicios de los TLC (suscritos bilateralmente) en dichos sect?res; y iii) Acciones de facilitación del comercio de servicios en los sectores identificados, aspectos regulatorios y tributarios, documentación y posibilidades de armonización y reconocimIento mutuo de profesiones." IJ eVidenci~ ¡ Lo anterior que, bajo las actividades de negociación en la Alianza, el Ministerio de Comercio ha mantenido un diál0 9 constante con el sector privado y la sociedad civil de Colombia. VII. CONTE1 NIDO DE LOS PROTOCOLOS MODIFICATORIOS DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUE~DO MARCO I Los Protocolos Mo~ ificatorios negociado entre los Estados Parte del Protocolo Adicional contienen modificaciones al mi~mo . El contenido de los Protocolos Modificatorios profundiza las disciplinas previamente negociadas en el Pro~ocolo Adicional, tal y como lo permite dicho acuerdo en el Articulo 19.4 que establece que las Partes podrán adoptar por escrito cualquier enmienda, y, en ese sentido, se adquieren nuevos compromisos en materia de elimina?iÓn de obstáculos técnicos al comercio de productos cosméticos, en comercio electrónico, telecomunicaciones, mejora regulatoria y sobre las funciones de la Comisión de Libre Comercio, órgano encargado de velar Pt.r el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Protocolo Adicional. 1. i. Incorporación del Anexo 7.11 al Capítulo 7 sobre Eliminación de Obstáculos Técnicos al Comercio d~1 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico Objetivo ~bjetiVO El anexo tiene como principal incrementar y facilitar el comercio entre las Partes, y garantizar la efectiva circulación de cosmét cos y el acceso a los mercados de los países de la Alianza. Para dicho fin , el ane o armoniza la definición de producto cosmético con base en lo establecido por referentes internacionales como a Unión Europea, así como la adopción de un sistema de vigilancia en el mercado de los productos cosmético , de conformidad con las buenas prácticas internacionales. Además, promueve la eliminación del Certifi ado de Libre Venta, define el uso de listados de ingredientes reconocidos o prohibidos 1 Página 14 de 18 en la Unión Europea y en t::stadC)S como referencia en Alianza e a la adopción mecanismos expeditos listados los miembros. Igualmente, el anexo plantea que de la Alianza armonicen los requisitos de etiquetado productos con el objetivo de contar con un etiquetado único que contenga los requisitos la protección del consumidor; que se incluya la fórmula cualitativa completa en los rótulos de los productos cosméticos, con los productos pequeños; y que se deje de requerir el registro sanitario o el número de notificación rótulos de los cosméticos. Finalmente, el texto refleja los sobre cumplimiento requisitos de Buenas Prácticas siguiendo normas intemacionales, y su verificación mediante la en el mercado. ii. Manufactura, Principales beneficios para Colombia • amplían los mecanismos cooperación en los relacionados con obstáculos técnicos al comercio, lo cual facilitará que Colombia se beneficie de la experiencia de países con sistemas la calidad más avanzados y las buenas prácticas internacionales. • armonizan los conceptos y requisitos en materia cosméticos, permitiendo que la industria nacional reglas más claras y transparentes al interior del yen las relaciones comerciales con los Estados Miembros, permitiendo que se dinamicen las exportaciones. • adoptan las mejores y referentes internacionales en la regulación del fortaleciendo la industria nacional y favoreciendo su competitividad en los mercados • acuerdo con estimaciones de la industria, estos acuerdos pueden generar un ahorro potencial .700 millones empresas de los cuatro paises al año y puntualmente para Colombia contribuye a superar la promedio de crecimiento que actualmente se en 11,5%. capítulo es resultado un conjunto de de comercio con agencias sanitarias, entidades reguiatorias y representantes de la industria para armonizar los y procedimientos regulatoríos en el sector cosméticos. Los acuerdos alcanzados incluyen: armonización definiciones, eliminación del certificado de venta libre, armonización del etiquetado, uso de internacionales en los "¡"t.,..."",, de revisión de ingredientes y fortalecimiento de la vigilancia en el mercado, entre olros. 2. Modificación