Artículo 1°
. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 1622 de 2013 , por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.
Ley Ordinaria · 1885 · 2018-03-01 · Jerarquía: nivel 5
. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 1622 de 2013 , por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.
. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así :
Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como: . 1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física , moral, económica , social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. 2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones , estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación c~n la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales. 3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas , de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construc:;ción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan. 4 . Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes . Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común , cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo fur1cionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres: 1.1. Formalmente constituidas . Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente . j t 1885 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado . 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen . 2. Género . Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social , cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública . 3. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos , y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes. 4. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática ; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía : civil, social y pública. 7.1. Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida. 7.2 . Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad . 7.3. Ciudadanía Juvenil Pública . Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes. 8. Agendas. La agenda es el conjunto de cosas que han de ser realizadas. En materia de políticas públicas existen cuatro tipos de agendas: a. agenda pública. b. agenda política. c. agenda institucional. d. agenda gubernamental. a. La agenda pública se entiende como el conjunto de temas que la ciudadanía o uno o varios grupos de ciudadanos pretenden posicionar para que sean considerados como susceptibles de atención por parte de sus representantes (autoridades territoriales o legisladores) . b. La agenda política se constituye por el conjunto de temas que alcanzan 2 1885 prioridad en el debate y la acción de aquellos actores que por su posición tienen capacidad para impulsarlas. c. La agenda institucional es el subconjunto de asuntos que se presentan públicamente para su consideración a las institucionales de gobierno representativo. d. La agenda gubernamental es entonces el conjunto de prioridades que un gobierno constituido plantea a manera de proyecto y que busca materializar a lo largo de su mandato. Se entenderá por agenda juvenil el conjunto de temas o cosas que los y las jóvenes, desde sus diversos escenarios de participación y en concertación con las instancias del subsistema de participación, pretenden llevar al nivel político y gubernamental.
. El artículo 34 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:
. Funciones de los Consejos de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones: 1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud. 2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, I~ en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación. 3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. 4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud. 5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud. La agenda juvenil que se presente ante la comisión de concertación y decisión, será el resultado del acuerdo entre las diferentes instancias del subsistema de participación 3 1885 6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública , convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes. 7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional. 8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas. 9. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción . 10. Dinamizar la promoción , formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen . 11 . Promover la difusión , respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles , sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes. 12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan . 13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales. 14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas . 15. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley. 16. Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos. 17. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación . 18. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: 0
Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los Municipios del territorio nacional , se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. . 4 1885
. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
. Convocatoria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Oistritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud . Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial. Parágrafo. La Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad encargada de la organización y dirección de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud tiene a cargo entre otras, las siguientes funciones : 1. 2. 3. 4. Fijar el calendario electoral. Fijar los sitios de inscripción y de votación . Conformar el Censo Electoral. Inscribir las listas de las candidaturas y verificar los requisitos de la inscripción . 5. Designar y notificar a los jurados de votación. 6. Acreditar a los testigos electorales . 7. Apoyar la capacitación de los jurados y demás actores electorales. 8. Coordinar la logística de los puestos de votación y sitios de escrutinios. 9. Disponer para todas las mesas de votación el material electoral necesario. 10. Disponer en todos las circunscripciones electorales los funcionarios necesarios para el desarrollo del proceso electoral de juventudes. 11 . Determinar los sitios de escrutinio.
. Modificatorio del artículo 44 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Inscripción de jóvenes electores . El proceso de convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la respectiva elección y terminará noventa (90) días calendario antes de la respectiva elección . 0 . 5 . 1885 Son requisitos para la inscripción de electores , los siguientes: 1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar la tarjeta de identidad. 2. Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o, la contraseña para los jóvenes que hayan solicitado su cédula por primera vez . Cuando un joven se inscriba dos o más veces, la última inscripción anula las anteriores.
. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas . El 6 1S85 número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del ' número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la · tabla del número de firmas contemplada en esta ley. Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada . El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará : • • • Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista. La inscripción de las listas independientes cumplimiento de la verificación de las firmas . quedará condicionada al El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma : Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500 .000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 - 20 .000 100 < 10.000 50 Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos . Solo 7 podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud . El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.
. El artículo 47 de la Ley 1622 de 2013, quedará así: 8 1885 r.
. El artículo 48 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
. Jurados de Votación . La Registraduría del Estado Civil, dos meses antes de la fecha de la respectiva elección, designará mediante sorteo y por resolución, cuatro jurados de votación escogidos de la planta de docentes y estudiantes de educación media y superior de entidades educativas públicas y . privadas de cada entidad territorial. Para ser jurado de votación se requiere ser mayor de 14 años de edad . Los jurados de votación se nombrarán para cada mesa con los siguientes cargos : Un Presidente, un Vicepresidente y dos en el cargo de vocales. 9 1885 Adicionalmente la Registraduría del Estado Civil, deberá enviar comunicación (Formulario E-1J) con la designación del cargo de jurado a cada una de las personas nombradas como tales.
. Modifíquese el artículo 49 de la Ley 1622 el cual quedará así:
. Censo electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil conformará un censo electoral integrado por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad, el censo electoral de jóvenes se integrará por el nl~lmero de jóvenes que se inscriban para la votación de Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud . . 1. Los de jóvenes que se encuentren en situación de servicio activo en la Fuerza Pública. 2. Los de ciudadanos a quienes se les haya suspendido el ejercicio de derechos políticos . 10 1885 3. Los de jóvenes fallecidos . 4. Los de múltiple expedición. 5. Los casos de falsa identidad o suplantación . 6. Los de ciudadanos que cumplan 29 años de edad .
. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1622 de 2013:
Testigos. Las listas de candidatos inscritos podrán designar testigos y acreditarlos ante la Registraduría respectiva , desde el día hábil siguiente a la inscripción de candidatos hasta ocho días calendario anteriores al día de las elecciones . Parágrafo. La lista de candidatos debe llevar el nombre y número de identificación de los testigos electorales , así como el lugar de ubicación para el día de la votación .
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)