POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 Y SE

Ley Ordinaria · 1885 · 2018-03-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 12°

. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1622 de 2013:

Artículo 49B

Comité organizador de la elección de Consejos de Juventud. El Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud es la instancia encargada de la organización logística de las elecciones, de realizar campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto a los jóvenes electores , designación de claveros, de realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación y de designar los delegados de las comisiones escrutadoras, municipales y auxiliares, este comité se construirá en el nivel municipal y local y estará conformado por Alcalde Municipal o Local o su delegado encargado de los temas de juventudes, el Registrador del Estado Civil o su delegado, el Personero Municipal o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado y un delegado de la Policía Nacional.

Artículo 13°

. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1622 de 2013:

Artículo 49C

Escrutinios . La Registraduría del Estado Civil mediante resolución fijará el lugar donde se realizarán los Escrutinios. Para ejercer el derecho al voto en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud , los jóvenes deberán presentar en la mesa de votación el correspondiente documento de identidad, así: 1. Tarjeta de identidad para Electores de 14 a 17 años de edad . 2. Cédula de ciudadanía para electores de 18 a 28 años de edad . 3. Contraseña de cédula de ciudadanía , para aquellos jóvenes que la tramitaron por primera vez. 4. Tarjeta de identidad para los jóvenes que cumplan los 18 años de edad el mismo día que se celebre la elección . Diez (10) días hábiles antes de las correspondientes elecciones , el Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud deberá designar las comisiones escrutadoras auxiliares municipales y locales formadas por dos (2) ciudadanos que pueden ser líderes de las juventudes, rectores de establecimientos educativos, docentes, estudiantes, profesionales o líderes de la sociedad que puedan desempeñar esta des;gnación . Los Registradores Municipales , Locales y Auxiliares actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras . !1 1885 Los Jurados de votación realizarán el escrutinio de mesa, voto a voto y trasladarán los resultados en las actas de escrutinio, (E-14J). Resolverán únicamente las reclamaciones sobre recuento de votos, artículo 122 del Código Electoral. Las demás reclamaciones las presentarán los testigos electorales por escrito, los jurados las recibirán y las guardarán en el sobre con los demás documentos electorales, estas serán resueltas en las siguientes instancias del escrutinio. De conformidad con el artículo 167 del Código Electoral las reclamaciones que se formulen deberán interponerse por escrito. En relación con las instancias del escrutinio deben ser diferenciadas, como están en el Código Electoral, así: I 1. Escrutinio Auxiliar. Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares realizarán el escrutinio con base en las actas del escrutinio de los jurados de votación (E-14 J), consolidarán los resultados en el Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora (E-26J) y declararán la elección de los Consejos Locales de Juventud. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, o en caso de apelaciones, no se podrá declarar la elección de Consejo Local de Juventud, quedará en efecto suspensivo y pasará a la Comisión Municipal (municipio zonificado) para que resuelva y efectúe la declaratoria . 2. Escrutinio Municipal (Municipio Zonificado). Las Comisiones Escrutadoras Municipales realizarán el escrutinio con base en las actas de Escrutinio (E-26J) suscritas por las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y consolidarán la votación del municipio , en las actas de escrutinio Municipal (E-26J) y declararán la elección del Consejo Municipal de Juventudes. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Auxiliares, o en caso de apelaciones, le corresponde a la Comisiones municipales, de los municipios zonificados, resolver y declarar la elección de Consejos Locales de Juventud . 3. Escrutinio DistritaJ. Para el caso de los Distritos, se conformará la Comisión Distrital para resolver los desacuerdos y apelaciones de las Comisiones Escrutadoras auxiliares y para realizar la respectiva declaratoria de elección de Consejos Locales de Juventud. 4. Escrutinio Municipal No Zonificado . Las Comisiones Escrutadoras Municipales, realizarán el escrutinio con base en las actas del escrutinio de los jurados de votación, (E-14J), consolidarán la votación en las Actas de Escrutinio (E-26 J) de la Comisión Escrutadora Municipal y declararán la elección del Consejo Municipal. En caso de desacuerdos entre los miembros de las Comisiones Escrutadoras Municipales, o en caso de apelaciones, (Municipios no zonificados) no se podrá declarar la elección de Consejo Municipal de Juventud, quedará en efecto suspensivo y pasará a la Comisión General o Departamental para que resuelva y efectúe la declaratoria. 5. Escrutinio General. Diez días antes de la elección, se conformará la Comisión General en cada departamento, con dos ciudadanos, quienes resolverán los desacuerdos y apelaciones de las Comisiones Escrutadoras municipales y realizarán la respectiva declaratoria de elección de Consejos Municipales de Juventud. El Gobernador del respectivo departamento designará los miembros de las Comisiones Escrutadoras Generales o Departamentales y un clavero. Podrán ser 12 J' 1885 designados como miembros de las Comisiones Escrutadoras Generales o Departamentales, funcionarios de la administración departamental, líderes juveniles mayores de edad o ciudadanos de reconocida honorabilidad y del grupo de los m ismos ciudadanos también designará un tercer clavero. Los Delegados del Registrador Nacional en cada departamento, actuarán como claveros y como secretarios de la Comisión Escrutadora General o departamental. Las Comisiones Auxiliares y Municipales se instalarán, al día siguiente de la elección, en los sitios previamente designados por el Registrador del Estado Civil, para dar inicio al respectivo escrutinio . No pueden ser miembros de las comisiones escrutadores o secretarios de estas, los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o primero civil, de conformidad con el artículo '151 del Código Electoral. El horario del escrutinio será de ocho y media de la mañana (8:30am), a cuatro de la tarde (4:00 pm.) De no terminarse el escrutinio en el primer día se continuará en los días siguientes en el mismo horario, hasta concluirse. El horario del Escrutinio General será de nueve de la mañana (9:00 a.m .) a cuatro de la tarde (4 :00 p.m.) y se instalará al día siguiente de iniciado los escrutinios Auxiliares y Municipales. De no concluirse la diligencia continuará los días siguientes en el mismo horario hasta finalizar . A medida que se vayan recibiendo los documentos electorales provenientes de las mesas de votación, los claveros los introducirán en la respectiva arca triclave, anotarán en un registro, formulario (E-20J), la hora y la fecha en que fueron recibidos . El día de las elecciones los Claveros se presentarán en el sitio donde se encuentre ubicada el arca triclave desde las 3:30 p.m. y permanecerán allí hasta que se concluya la recepción e introducción de todos los pliegos electorales en el arca . Cada uno de los claveros guardará la llave o clave de una de las cerraduras del arca triclave. Los claveros deberán presentarse el día del escrutinio desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) para hacer la entrega formal de los documentos electorales a las Comisiones Escrutadoras y permanecerán en ei sitio hasta que se concluya el escrutinio, retirando e introduciendo los pliegos electorales en el arca, las veces que sea necesario. Una vez consolidados los resultados electorales en cada una de las circunscripciones electorales, los miembros de las comisiones escrutadoras , declararán la elección, según corresponda y harán entrega de las credenciales respectivas.

Artículo 14°

, Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 55°

. Inhabilidades. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud: 1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular. 13 2. Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.

Artículo 15°

. Modifíquese el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: 0

Artículo 60°

Plataformas de las Juventudes. Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes , de carácter autónomo. Por cada ente territorial deberá existir una plataforma. . La Plataforma Local, Municipal y Distrital de Juventudes será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas así como por espacios de participación de los y las jóvenes. Esta deberá ser registrada según formulario para tal fin en la Personería local o municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes. Las Plataformas Departamentales y del Distrito Capital serán conformadas por dos delegados, un hombre y una mujer, provenientes de cada una de las Plataformas Municipales o Locales de Juventudes. Se deberán registrar según formulario ante las Procuradurías Regionales o del Distrito Capital, órgano que se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes. La Plataforma Nacional de Juventudes será conformada por dos delegados , un hombre y una mujer de cada Plataforma Departamental existente , así como de todas las Plataformas Distritales. Se instalará con un mínimo del 50% de las Plataformas Departamentales y distritales constituidas y registradas . La Plataforma Nacional se deberá registrar ante la Dirección Nacional del Sistema Nacional de juventud Colombia Joven y ante la Procuraduría General de la Nación quienes serán los encargados de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de acciones contempladas en la Agenda Nacional de las Juventudes.

Parágrafo 1°. La Plataforma Local, Municipal y Distrital de Juventudes se reunirá como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria. La Plataforma Departamental o del Distrito Capital se reunirá como mínimo dos veces al año de manera ordinaria. La Plataforma Nacional se reunirá dos veces al año de manera ordinaria . Las plataformas se reunirán de manera extraordinaria según su reglamento interno.
Parágrafo 2°. Los departamentos que tengan una división provincial y/o subregional, la Plataforma Departamental de Juventudes se conformará por una mujer y un hombre delegados de manera autónoma por cada provincia y/o subregión .

Artículo 16°

. Modifíquese el artículo 61 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: 0

Artículo 61°

Convocatoria inicial. Las entidades encargadas de juventud en los entes territoriales municipales, distritales y locales, convocarán la conformación inicial de la Plataforma Municipal o Local para lo cual levantarán una primera 14 lS85 línea base que permita la identificación de procesos y prácticas organizativas, espacios de participación de las y los jóvenes y su caracterización. En el nivel departamental, nacional y para el caso del Distrito Capital, las entidades encargadas de juventud, realizarán la convocatoria inicial solicitando los delegados de cada uno de los departamentos, municipios o localidades para conformar la plataforma. La convocatoria para la conformación de las Plataformas Departamentales del Distrito Capital y Nacional se realizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Parágrafo 1°. Las entidades encargadas de juventud de los entes territoriales y de la nación garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de las plataformas de manera autónoma.
Parágrafo 2°. La construcción de la línea base y su actualización será responsabilidad de las entidades encargadas de la juventud en cada nivel de la administración pública en coordinación con el Ministerio Público.

Artículo 17°

. El artículo 62 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 62°

. Funciones de las Plataformas de las Juventudes. Serán funciones de las Plataformas de las Juventudes las siguientes: 1. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos. 2. Participar en el diseño y desarrollo de Agendas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacionales de Juventud. Con base en la agenda concertada al interior del Subsistema de Participación de las Juventudes. 3. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional. 4. Establecer su reglamento interno de organización, funcionamiento y generar su propio plan de acción. 5. Designar dos miembros de las plataformas de juventudes, para participar en las comisiones de decisiones y concertación como veedores de la negociación de la agenda de juventud los cuales tendrán voz sin voto. 6. Actuar como un mecanismo válido de interlocución ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud. 7. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud. I Parágrafo transitorio. Mientras se lleva a cabo la unificación de la elección de los Consejos de Juventud, las comisiones de concertación y decisión serán ' integradas por tres delegados de la Plataforma de Juventudes, quienes l . cumplirán transitoriamente las funciones de los consejos de juventud en las comisiones de concertación y decisión. 1I 15 0):>5 1 Üv ·

Artículo 18°

0 • El artículo 27 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 2r

Conformación del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud. El Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud estará conformado así: 1. El Presidente de la República o su delegado del nivel directivo . 2 . El Director de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven". 3. El Ministro del Interior o su delegado del nivel directivo. 4 . Ministerio de Justicia y el Derecho o su delegado del nivel directivo . 5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado del nivel directivo . 6 . Ministerio de Educación o su delegado del nivel directivo . 7. Ministerio de Salud y de la Protección Social o su delegado del nivel directivo. . 8. Ministerio de Trabajo o su delegado del nivel directivo . 9. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegádo del nivel directivo . 10. Ministerio de Cultura o su delegado del nivel directivo . 11 . Ministerio de Comercio , Industria y Turismo o su delegado del nivel directivo. 12. Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado del nivel directivo. 13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado del nivel directivo. 14. Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos o su delegado del nivel directivo . 15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado del nivel directivo. 16. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado del nivel directivo . 17. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado del nivel directivo. 18. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre- Coldeportes o su delegado del nivel directivo. 19. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia , Tecnología e Innovación - Colciencias o su delegado del nivel directivo . 20 . El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado del nivel directivo . 21 . El Director de la entidad encargada del post conflicto o su delegado del nivel directivo. 22 . Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud , los que serán elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna. El Consejo será presidido por el Presidente de la República o su delegado del nivel directivo y podrá tener en calidad de invitados a actores del sector público, privado, academia, agencias de cooperación internacional y organizaciones juveniles. Parágrafo transitorio. Mientras se lleva a cabo la unificación de la elección de los Consejos de Juventud , el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud 16 1S85 podrá sesionar con el resto de sus miembros . Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la juventud la ejercerán de manera conjunta la Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 19°

. El artículo 50 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 20°

. La Ley 1622 de 2013 tendrá un artículo nuevo:

Artículo 80°

. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones.

Artículo 21°

0. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 52°

. Unificación de la elección de los Consejos de Juventud. La Registraduría Nacional del Estado Civil, fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud. La elección unificada de los Consejos de Juventud no podrá coincidir con otra jornada electoral. En todo caso la elección de Consejos de Juventud deberá realizarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente Ley y tomarán posesión los consejeros dentro de los tres meses siguientes a la elección . En lo sucesivo, se realizará tal elección y posesión cada cuatro (4) años . 17 Comité Organizador, en los cinco días calendario siguientes, fijará una nueva fecha para esta jornada electoral de los jóvenes que deberá celebrarse a más tardar en los dos meses siguientes de la fecha prevista. En este evento la Registraduría Nacional del Estado Civil, elaborará el calendario electoral correspondiente. Artícu lo 22°. Modifíquese el artículo 68 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. El horario de votación será de ocho de la mañana (8 :00 a.m .) hasta las cuatro de la tarde (4 :00 p.m .).
Parágrafo 2°. Si en algún municipio o localidad no se puede realizar la elección en la fecha fijada porque coincide con la jornada electoral de algún mecanismo de participación ciudadana o por razones de fuerza mayor o caso fortuito , el

Artículo 68°

. Composición de las comisiones de concertación y decisión . Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial, y 3 delegados de los Consejos de juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas. Parágrafo: Los delegados de los consejos de juventud a las Comisiones de Concertación y Decisión deberán rotar cada año, al igual que los miembros de las Plataformas de las Juventudes

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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