Terminación anticipada. En los contratos que desarrollen Proyectos de Asociación Público Privada, se incluirá una cláusula en la cual se establezce la fórmula matemática para determinar las eventuales prestaciones recíprocas entre las partes a las que haya lugar para efectos de terminarlos anticipadamente por mutuo acuerdo o en forma unilateral. 11 El concesion~rio no podrá recibir como remanente, luego del pago de las acreencias, ura suma superior a los aportes de capital de sus socios menos los dividendos decretados, dividendos pagados y descapitalizaciones, lo anterior actualizado pbr IPC. . El reconocimibnto de los valores que deba hacer la entidad estatal al contratista la liquidación se atenderá así: en el marco dF (i) Con lot' saldos disponibles a favor de la entidad contratante en las cuentas y subcuentas del patrimonio autónomo del respectivo contrato. (ii) Si los ~ecursos a los que se refiere el numeral (i) no fueren suficientes, la suma restant deberá ser consignada por la entidad estatal hasta en cinco (5) pagos anual s iguales, cuyo primer pago se efectuará a más tardar 540 días después de I fecha de liquidación. Los pagos diferidos de que trata el presente numeral tendrán reconocimiento de los intereses conforme al reglamento que para tal efectb emita el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes acuerden un plazo de pago menor. Lo dispuesto en el presente parágrafo también será aplicable a la liquidación de los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados con anterioridad la vigencia de la Ley 1508 de 2012. i caso~señaladO en el inciso anterior, los remanentes de la liquidación a Para el favor del con esionario responsable de la conducta que dio lugar a la causal de nulidad o de, integrante o integrantes del concesionario que dieron lugar a la causal de nulidad, después del pago de acreencias a la totalidad de los terceros, quedarán garantía de pago para atender las pO$"ible's reclamaciones por el término de cinco (5) años. La forma como quedarán a disposición estos recursos será definida por el Gobierno Nacional. cOTo La autoridad judicial o administrativa competente podrá decretar como medida preventiva lar.'aplicación de los incisos anteriores a investigaciones en curso. En este supuest, , la penalidad mencionada en el presente parágrafo, descontada de los remanenes de la liquidaCión en los términos del mismo. se mantendrá a disposición die dicha autoridad administrativa o judicial en tanto se resuelva de manera defin1itiva la investigación. Al momento de decretar la medida preventiva, la autoridad ~dministrativa o judicial deberá individualizar las personas afectas a la ilicitud o irltracción administrativa, a quienes se les aplicarán las sanciones y efectos seña~ados en los incisos anteriores. ! I Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las responsabilidade fiscales, disciplinarias o penales a que haya lugar.
Parágrafo 1.
En los contratos de Asociación Público Privada suscritos o que SE suscriban, cuando una autoridad judicial declare la nulidad absoluta del contrate estatal, o cuando una autoridad administrativa o judicial o la respectiva entidac estatal contratante ordene su terminación originada en una causal de nulidae absoluta, en la liquidación se deberá reconocer el valor actualizado de los costos! las inversiones y los gastos, ejecutados por el contratista, incluyendo los intereses, menos la remuneración y pagos recibidos por el contratista en virtud del cumplimiento del objeto contractual. Estos factores serán actualizados con e índice de precios al consumidor (IPC) histórico desde el momento de su ocurrencia, hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación. Los reconocimientos a que haya lugar deberán cumplir con los siguientes criterios, los cuales serán validados por la interventoría o por un tercero experto: 1. Hayan sido ejecutados, total o parcialmente, para contribuir a satisfacer e interés público. 2. Estén asociados al desarrollo del objeto del contrato. 3. Correspondan máximo a precios o condiciones del mercado al momentc de su causación de acuerdo con la modalidad contractual. 4. No correspondan a costos o penalidades, pactadas o no, que terceros hayan aplicado al contratista en razón a la terminación anticipada de las relaciones contractuales no laborales, salvo que se trate de aquellos asociados a los contratos de crédito, leasing financiero o a la terminación de los contratos de derivados de cobertura financiera del provecto.
Parágrafo 2.
! El concesionario responsable de la conducta que dio lugar a la causal de nulidad o los integrantes del mismo que hayan dado lugar a la causal de nulidad o lb declaratoria de la misma por la existencia de una conducta dolosa en la comisiqm de un delito o una infracción administrativa relacionada con la celebración elI> ejecución del contrato objeto de terminación o declaratoria de nulidad, seglÍln corresponda, deberán pagar a la entidad el equivalente a la cláusula pen~1 pecuniaria pactada, o en caso de que no se haya convenido, dicha suma srrá el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Esta suma se descontará de los remanentes de la liquidación a favor del concesionariÓ responsable de la conducta que dio lugar a la causal de nulidad o de los integr~ntes del concesionario responsables de la conducta que dio lugar a la causal de ~ulidad, según corresponda, una vez se haya pagado a los terceros cuya prestación se haya reconocido de conformidad con el parágrafo 10 • De no ser suficiente~ los remanentes para el pago, la entidad hará efectivo el saldo de la penalidad dontra las personas naturales o jurídicas responsables.