. ELECCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS I l. Las Partes en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a este Protocolo, o en cualquier momento posterior, pueden elegir, mediante declaración escrita, uno o ambos de los siguientes medios . para la solución de controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de los Articulos 7, B Y 15 y, excepto en el caso de que un Anexo establezca lo contrario, las disposiciones de dicho Anexo y , e n la medida en que esté relacionado con estos Articulos y disposiciones, el Articulo 13: (a) la Corte Internacional de Justicia; (b) el Tribunal Arbitral. 2. Las declaraciones efectuadas al amparo del párrafo 1 precedente no afectarán a la aplicación de los Articulos 18y20(2). 3. Se considerará que una Parte que no haya formulado una declaración acogiéndose al párrafo 1 precedente o con respecto a la cual una declaración ha dejado de tener vigor, ha aceptado la competencia del Tribunal Arbitral. 4. Si 'las partes en una controversia han aceptado el mismo medio para la solución de controversias, · la controversia solo podrá ser sometida a ese procedimiento, salvo que las partes acuerden lo contrario. 5 . Si las partes en una controversia no han aceptado el mismo medio para - la solución de controversias, o si ambas han aceptado -ambos medios, la controversia solo puede ser sometida al Tribunal Arbitral, salvo que las partes acuerden lo contrario. 6. Las declaraciones formuladas al amparo del párrafo 1 precedente , seguirán en vigor hasta su expiración de conform~dad con Sus términos, o hasta tres meses después del depósito de la notificación por escrito de su revocación ante el Depositario. 7. Las nuevas declaraciones, las notificaciones de o la expiración de una declaración no afectarán en modo alguno los procesos pendientes ante la revocac~on I - 24 1I I I I Corte Internacional de Justicia o ante Arbitral, salvo que las partes en la acuerden lo contrario. el Tribunal controversia 8. Las declaraciones y notificaciones mencionadas en este Artículo serán depositadas ante el Deposíta~io, que se encargará de transmitir copias a todas las Partes. - 25 L lit r ,r I