- Reuniones Consultivas del Tratado Antártico J. et al. (eds), 'The Anlarclic Environment and Inlemalional Law', Wolters Kluwer (1992), Pg. 218; 'Principies ellnlematíonal Environmenlal Law, 2nd Ed. ", Cambridge University Press (2003), 722. El Articulo 10 defi e cómo se conjugarán los contenidos y disposiciones del Protocolo en el trabajo de las Reuniones Ca sultivas del Tratado Antártico , que con la entrada en vigor del Protocolo de Madrid, deben definir la olítica general para la protección global del medio ambiente antártico y los ecos,istemas depe dientes y asociados, asi corno adoptar medidas para la ejecución del Protocolo. • Artículo écimo Primero - Comité para la Protección del Medio Ambiente Mediante el Artic lo 11 de este instrumento se establece el Comité para la Protección del M~dio Ambiente. Adicion Imente, se plasman diversas disposiciones sobre la articulación del trabajo del mismo en el ámbitp del Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones sobre su funcionamiento y composición . E te Comité está integrado por representantes de las Partes del Protocolo, y podrá estar acornpañado por expertos y asesores. • Articulo écimo Segundo - Funciones del Comité El Articulo 12 esta lece cuáles serán las funciones del Comité establecido en el Articulo 11, explicando que su trabajo se f entrará en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación del Protocolo, para consideración de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. El asesoramiento del Comité cubre prácticamente todos los comprornisos establecidos en el rotocolo en cabeza de las Partes, asi como el estado del medio ambiente antártico relacionadas con I aplicación del Protocolo. • Artículo écimo Tercero - Cumplimiento de este Protocolo . El Articulo 13, ca sagra una de las principales obligaciones transversales para las Partes, para garantizar el cum limiento del Protocolo: la de tomar las medidas adecuadas en el árnbito de su competencia, incl yendo la adopción de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas, ademá de llevar a cabo los esfuerzos necesarios, compatibles con la Carta de Naciones Unidas, para eVita) actividades contrarias al Protocolo . Las Partes del Protocolo deben notificar las medidas que adop en en este sentido. Esta obligación ad uiere una connotación particularmente relevante para la coordinación intersectorial a nivel interno, al í como evidencia la necesidad de medidas legislativas y de politica en el ordenamiento irHer o para el cumplimiento de los compromisos internacionales que adquirirá el país bajo el Protocolo d Madrid . • Artículo DI'cimo Cuarto -Inspección En linea conel artitu lo anterior, el Artículo 14 dispone que, a fin de promover la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, las Partes Consultivas del Tratado Antártico tomarán edidas, tanto individual como colectivamente, para la realización de inspecciones por observadores e conformidad con el Artículo VII del Tratado Antártico . Adicionalmente, define quienes serán 'obs rvadores' para efectos del Protocolo. • Artículo D' cimo Quinto - Acciones de respuesta en casos de emergencia El Artículo 15 cons gra los mecanismos de respuesta en casos de emergencia medioambientales en el área del Tratad Antártico. Para esto, establece ciertas obligaciones minimas que deben ser observadas por las Partes, tales como disponer de una respuesta rápida y efectiva a emergencias que o de cualquier pudieran surgir de las investigaciones la que ponga ra",'\"nf'lar a los incidentes en riesgo la vida humana, así como taDileCE;r planes de emergencia que tener efectos adversos antártico o sus dependientes y asociados, y como cooperar en la y aplicación de dichos emergencia. 'lTQf" .... " ..