Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV”, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su “Anexo V”, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su “Anexo VI”, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005.

Ley Ordinaria · 1880 · 2018-01-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 22°

. _ RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION l. Este Protocolo queda sometido a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios~ 2. Con posterioridad al 3 de octubre de 1992 este Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado q4e sea Parte Contratante del Tratado Antártico. 3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Gobierno de los J::stados Unidos de América, que queda designado ­ como Depositario. 4. Con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Prot,ocolo, las Partes Consultivas del Tra-tado Antártico no actuarán ante una notificación relativa al derecho de una Parte Contratante del Tratado Antártico a designar a los representantes que participen en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico conforme al Artículo IX (2) del Tratado Antártico, a menos que, con anterioridad, ésta Parte Contratante haya ratificado, aceptado, aprobado este Protocolo o se haya adherido a él. - 28 ­ L --,

Artículo 23°

. ENTRADA EN VIGOR L El dia de todos los Antártico el instrumentos "'~""~"""'~l.on o adhesión de Consultivas del Tratado este Protocolo. en 2. Este Protocolo entrará en vigor para cada una de las Partes Contratantes del Tratado Antártico que deposite un instrumento de ratificación, , aprobación o adhesión después de la fecha en que haya entrado en vigor este Protocolo, el trigésimo dia siguiente a la fecha en que se deposite dicho instrumento. - 29 ­ ----, 11----------------­ I I I I I I

Artículo 24°

. RESERVAS No se p rmitirán reservas a este Protocolo. I I I ! i - L 30 ­ 1/

Artículo 25°

. HODIFICACION O ENMIENDA l. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 9, este Protocolo puede ser modificado o enrnendadoen cualquier momento de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo XII, (1) (a) y (b) del Tratado Antártico . 2. Si después de transcurridos 50 años después de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo, cualquiera de las Partes Consultivas del Tratado Antártico asi lo solicitara por medio de una comunicación dirigida al Depositario, se celebrará una conferencia con la mayor brevedad posible a fin de~evisar la aplicación de este Protocolo. 3. Toda modificación o enmienda propuesta en cualquier Conferencia de Revisión solicitada en virtud del anterior párrafo 2 se adoptará por mayoría de las Partes, inc 1 uyendo las tres cuartas partes de los Estados que eran Partes Consultivas del Tratado Antártico en el momento de lá adopción de este Protocolo. 4. Toda modificación o enmienda adoptada en virtud del párrafo 3 de este Articulo entrará en vigor después de la ratificación, aCeptación, aprobación o adhesión por tres cuartas de las Partes Consultivas, incluyendo las ratif icaciones, aceptac"i ones, aprobaciones o adhesiones de todos los "Estados que eran Partes Consul ti vas en el momento de la adopción de este Protocolo. 5. (a) Con respecto al Articulo 7, continuará la prohibición sobre las actividades que se refieran a los recursos minerales, contenida en el mismo, a menos que esté en vigor un régimen juridicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos que incluya modalidades acordadas para determinar si dichas actividades podrian aceptarse, y, si asi fuera, en qué condiciones. Este régimen salvaguardará completamente los intereses de todos los Estados a los que alude el Articulo IV del Tratado Antártico y aplicará los principios del mismo. Por lo tanto, si se propone una modificación o enmienda al Articulo 7 en la Conferencia de Revisión mencionada en el anterior párrafo 2, ésta deberá incluir tal régimen juridicamente obligatorio. (b) Si dichas modificaciones o enmiendas no hubieran entrado en vigor dentro del plazo de 3 años a partir de la fecha de su adopción, cual~ier Parte podrá notificar - 31 ­ L 11 ~ .I .alEst J dO Depositario, en cualquier momento posterior a dicha Eecha, su retirada de este Protocolo, y dicha retirada entrará en vigor dos años después de la recepcipn de la notificación por el Depositar~o. .I - 32 ­ L 1I

Artículo 26°

. NOTIFICACIONES POR EL DEPOSITARIO El Depositario notificará a todas las Partes Contratantes del Tratado Antártico lo siguiente: (a) las firmas de este Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; (b) la fecha de entrada en vigor de este Protocolo y de cualquier Anexo adicional al mismo; (c) la fecha de entrada en vigor de cualquier modificación o enmienda a este Protocolo; y (d) el depósito de las declaraciones y notificaciones de conformidad con el Articulo 19; y (e) toda notificación recibida de conformidad con el

Artículo 27°

. TEXTOS AUTENTICaS y REGISTRO EN NACIONES UNIDAS 1. El presente Protocolo redáctado en español, francés, inglés y rus.o, siendo cada versión igualmente auténtica, será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados , Unidos de América, que enviará copias debidamente certificadas del mismo a todas las Partes Contratantes del Traiado Antártico. 2. Este Protocolo será registrado por el Depositario de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. - 34 ­ APEHDlCE DEL ;l?RO'l"OCOLO

Artículo 5°

en controversia convenqan de se realizará en La Haya, donde del Tribunal Arbitral. El propias req las de que cada una de oportunidad de ser arqumentos, y también se realicen en forma 2. El Tribunal Arbitral reconvenciones que surjan de sobre ellas. conocer de las controversia y fallar - 37 ­ I I

Artículo Primero

Definiciones El Artículo primero del Protocolo incluye definiciones relevantes para efectos del mismo. Artículo se definen términos como: del Tratado Antártico', 'Sistema del Tratado Antártico', 'Reuniones Consultivas del Tratado Antártico', 'Tribunal Arbitral' y 'Comité', entre otros. •

Artículo Segundo

- Objetivo y designación el del protocolo, estableciendo Como su nombre lo indica, el Articulo 2 expresamente que por medio la firma instrumento "las partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los dependientes y asociados", Igualmente, este Artículo designa de manera definitiva a la Antártida como una natural, consagrada a la paz y la ciencia." I"\nl<:>fI\l1"\ •

Artículo Tercero

Principios meOloamOlema a las actividades humanas en la El Artículo 3 establece un Antártida, que han de ser medidas que procuren la conservación de los diferentes ecosistemas actividades de cualquier índole en la zona. Sé establecen como consideraciones fundamentales la protección ambiente Antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, el valor la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos, y su valor como investigaci~nes cientificas, en .especiallas esenciales para la comprensión del medio ambiente global. esta norma se destacan, inter alía, las siguientes

Artículo 3.2

(a): "las actividades en el área del Tratado serán planificadas y tal manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados. IJ

Artículo 3.4

: , "Tanto (a) emprendidas en el área del Tratado Antártico de conformidad investigación científica, con el turismo y con todas las otras gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico se requiere notificación previa de acuerdo con el Artículo VII (5) del Antártico, incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico, deberán: a de forma coherente con los principios de este Artículo; y L (b) Modifidarse, suspenderse o cancelarse si provocan o amenazan con provocar l repercusio es en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados que sean incompatibles con estos principios." Debe aclarase qu el anterior es apenas un recuento de los contenidos de este artículo, puesto que el mismo incluye disposiciones adicionales, todas encaminadas a prevenir que las actividades desarrolladas en Iste sector, sin importar su índole, tengan efectos dañinos sobre la zona, o en su defecto, a asegur r que las mismas causen el menor impacto posible a la luz de la técnica científica. Cabe anotar que stos principios dan prioridad a las actividades de investigación científica y de preservación de la ntártida, consideradas esenciales para la comprensión del medio ambiente global en su innegable b lance entre regiones polares, templadas y tropicales. • Artículo uarto - Relaciones con los otros componentes del Sistema del Tratado Antártico El Articulo 4 indic~ 'lo que ya se ha señalado previamente, y es que este Protbcolo complementa las disposiciones delllratado Antártico, pero adicionalmente aclara que el mismo no está diseñado para modificar o enment:ar el Tratado del año 1959. Señala además que nada en el Protocolo afectará los derechos y obligac ones de las Partes, derivados de otros instrumentos internacionales en vigor dentro del Sistema del Tr tado Antártico. •

Artículo 9u

into - Compatibilidad con los otros componentes del Sistema del Tratado Antártico J El Artículo 5 reconoce que, en el entendido de que este Protocolo es un componente dentro de un sistema más granie, las Partes de este instrumento internacional consultarán y cooperarán con las Partes de otros i strumentos internacionales en vigor dentro del sistema, a fin de asegurar la realización de los bjetivos y principios del Protocolo de Madrid. Igualmente, dispone que la anterior indicación se con agra con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos de los otros instrumentos inter aciohales en cuestión y al tiempo evitar cualquier incoherencia en la aplicación de estos instrumentos • Artículo S xto - Cooperación I El Artículo 6 enum ra una serie de mecanismos, respecto a los cuales las Partes han de esforzarse en su conducción, (jiseñados para asegurar la cooperación de los Estados en la consecución de los fines del Protocol . Este Artículo incluye disposiciones atinentes a, entre otros, el intercambio de información, el ej rcicio de jurisdicción y el establecimiento de programas científicos conjuntos. Establece adicion Imente el compromiso de compartir la información que requiera otra Parte o información de util dad para otras Partes, así como el deber de cooperación con otras Partes que puedan ejercer jurJ"dicción en zonas adyacentes al área del Tratado Antártico. Para el caso Colo bia, se destaca la existencia de un Acuerdo de Cooperación Logística con Chile, el cual tiene la vo ación de incrementar el perfil a un Acuerdo de Cooperación Logística, Técnica y Científica. • Artículo éptimo - Prohibición de las actividades relacionadas con los recursos minerales l en materia ambiental, el Artículo 7 consagra el pilar Protocolo, doctrinantes dio vida a este 1a . su "importancia, se reproduce en su pues incluye la motivación principal integridad: "Cualquier actividad relacionada con los recursos investigación científica, estará·prohibida." salvo la Artículo impone una prohibición a cualquier actividad de índole otra índole, la científica, en relación con los recursos minerales que o de cualquier en la Antártida. Reunión Consultiva t:S(leCtal del Tratado Antártico que adoptó el Protocolo de Madrid tomó nota hielo no era considerada una actividad relativa a los recursos minerales que la explotación por tanto, que si la explotación de hielo. llegara a resultar en el futuro, se antárticos; se aplicables disposiciones del con excepción del Artículo 7. entendía Como se verá más adelante, la prohibición con los amenos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio a los recursos minerales antárticos (Artículo 25,5 infra). • minerales no revocarse sobre las actividades relativas

Artículo Octavo

- Evaluación del Impacto sobre el Medio Ambiente El Artículo 8 una de las progresistas Protocolo, y es el requerimiento la elaboración de estudios de impacto ambiental para la conducción actividades en la zona aplicación este instrumento. resaltarse no todas las están sujetas a las normas y al tipo de requerimientos respecto de estudios. El artículo al Anexo I del Protocolo para efectos de dilucidar las especificidades de los estudios de impacto ambiental requeridas para los diferentes tipos de actividades. Respecto a actividades a se refiere Artículo, la Reunión tomó nota de que no se que incluyeran actividades emprendidas en el área del Tratado Antártico, en conformidad con la Convención la Conservación los Recursos Vivos Marinos Antárticos o la Convención sobre la Conservación Focas •

Artículo Noveno

- Anexos El Artículo 9 se ocupa regular lo a los Anexos al Protocolo. específico, se la disposición contenida en el Artículo 9.1 medio de la cual se establece "los Anexos a este protocolo constituirán parte integrante del mismo," Igualmente se desataca que. si bien originalmente existen 4 (los cuatro Anexos al Protocolo). otros podrán ser adoptados y en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX Antártico, a menos que el propio Anexo disponga lo contrario. Adicionalmente, este artículo dispone cláusulas para la entrada en vigor los Anexos Partés no sean Partes Consultivas del Tratado Antártico. .. 18

Artículo Décimo

- Reuniones Consultivas del Tratado Antártico J. et al. (eds), 'The Anlarclic Environment and Inlemalional Law', Wolters Kluwer (1992), Pg. 218; 'Principies ellnlematíonal Environmenlal Law, 2nd Ed. ", Cambridge University Press (2003), 722. El Articulo 10 defi e cómo se conjugarán los contenidos y disposiciones del Protocolo en el trabajo de las Reuniones Ca sultivas del Tratado Antártico , que con la entrada en vigor del Protocolo de Madrid, deben definir la olítica general para la protección global del medio ambiente antártico y los ecos,istemas depe dientes y asociados, asi corno adoptar medidas para la ejecución del Protocolo. • Artículo écimo Primero - Comité para la Protección del Medio Ambiente Mediante el Artic lo 11 de este instrumento se establece el Comité para la Protección del M~dio Ambiente. Adicion Imente, se plasman diversas disposiciones sobre la articulación del trabajo del mismo en el ámbitp del Sistema del Tratado Antártico y otras disposiciones sobre su funcionamiento y composición . E te Comité está integrado por representantes de las Partes del Protocolo, y podrá estar acornpañado por expertos y asesores. • Articulo écimo Segundo - Funciones del Comité El Articulo 12 esta lece cuáles serán las funciones del Comité establecido en el Articulo 11, explicando que su trabajo se f entrará en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación del Protocolo, para consideración de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. El asesoramiento del Comité cubre prácticamente todos los comprornisos establecidos en el rotocolo en cabeza de las Partes, asi como el estado del medio ambiente antártico relacionadas con I aplicación del Protocolo. • Artículo écimo Tercero - Cumplimiento de este Protocolo . El Articulo 13, ca sagra una de las principales obligaciones transversales para las Partes, para garantizar el cum limiento del Protocolo: la de tomar las medidas adecuadas en el árnbito de su competencia, incl yendo la adopción de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas, ademá de llevar a cabo los esfuerzos necesarios, compatibles con la Carta de Naciones Unidas, para eVita) actividades contrarias al Protocolo . Las Partes del Protocolo deben notificar las medidas que adop en en este sentido. Esta obligación ad uiere una connotación particularmente relevante para la coordinación intersectorial a nivel interno, al í como evidencia la necesidad de medidas legislativas y de politica en el ordenamiento irHer o para el cumplimiento de los compromisos internacionales que adquirirá el país bajo el Protocolo d Madrid . • Artículo DI'cimo Cuarto -Inspección En linea conel artitu lo anterior, el Artículo 14 dispone que, a fin de promover la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, las Partes Consultivas del Tratado Antártico tomarán edidas, tanto individual como colectivamente, para la realización de inspecciones por observadores e conformidad con el Artículo VII del Tratado Antártico . Adicionalmente, define quienes serán 'obs rvadores' para efectos del Protocolo. • Artículo D' cimo Quinto - Acciones de respuesta en casos de emergencia El Artículo 15 cons gra los mecanismos de respuesta en casos de emergencia medioambientales en el área del Tratad Antártico. Para esto, establece ciertas obligaciones minimas que deben ser observadas por las Partes, tales como disponer de una respuesta rápida y efectiva a emergencias que o de cualquier pudieran surgir de las investigaciones la que ponga ra",'\"nf'lar a los incidentes en riesgo la vida humana, así como taDileCE;r planes de emergencia que tener efectos adversos antártico o sus dependientes y asociados, y como cooperar en la y aplicación de dichos emergencia. 'lTQf" .... " ..

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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