Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Ley Ordinaria · 1879 · 2018-01-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1°

. : PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMAClÓN 1 Publicación 11 Cada Miembro prontamente la informaCión, de manera no discriminatona y fáCilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partesrnteresadas puedan tener conocimiento de ella: a) los procedimientos de Importación, y tránsito, (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formulariOS y documentos b) los tlpos de los derechos aplicados y los O en la importación o la c) los derechos y cargas percibidos por O en nombre de organismos sobre la la exportación.o el tránSito o en conexión con ellos; d) las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros; e) las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas relacionados con las normas de f) las restricciones o prohibiciones en materia de importación, g) sobre general o tránsito; sanciones por infraCCión de las formalidades de importación, /L¡ / h) los procedimientos de recurso o revisión; I) los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier importación, la o el tránsito; y j) los o ,rn,onr,..." relativos a la administración de relativos a la ara ncela ríos. 1.2 Ninguna de estas se de modo que la publicación o suministro de información en un idioma distinto al del Miembro, salvo lo dispuesto en el 2.2. por medío de Internet Información 2.1 Cada Miembro facilitará, y actualizará en la medida de lo posible y de Internet lo 2 2 proceda, por medio a) una de sus procedimientos de y incluidos los procedimientos de recurso o revisión, en la que se informe a los los comerciantes y otras partes interesadas de. las medidas necesarias para la importación, la y el tránsito; b) los formularios y documentos para la importación en el territorio de ese Miembro, para la desde él y para el tránsito por él; c) los datos de contacto de su servicio o serVICIOS de información. Siempre que sea la a que se hace referencia en el apartado a) del 2.1 también se facilitará en uno de los idiomas oficiales de la OMC. 2.3 Se alienta a los Miembros a poner a disposición por medio de Interret información adicional relacionada con e l ' con inclusión de la pertinente relacionada con el comercio y demás elementos a que se refiere el 1.1.' J Servicios de información 3.1 Cada Miembro establecerá o dentro de los límites de los recursos de que disponga, uno o más servicios de información para responder a las petiCiones razonables de información presentadas por comerciantes y otras partes interesadas sobre las cuestiones abarcadas por el párrafo 1.1 y suministrar los formularios y documentos exigidos que se mencionan en el a) de ese 3.2 Los Miembros de una unión aduanera o que participen en un mecanismo de regional. pOdrán establecer o mantener servicios de información comunes a nivel cumplir con el requisito establecido en el 3.1 en lo que respecta a los comunes. 3.3 Se ahenta a los Miembros a no eXigir el pago de derechos por atender peticiones de información y por suministrar los formularios y exigidos. En su caso, los Miembros limitarán la cuantía de sus derechos y cargas al costo de los servicios prestados. 3.4 Los serVicios de informaCión a las peticiones de información y suministrarán los formularios y documentos dentro de un plazo razonable fijado por cada Miembro, que variar de la naturaleza complejidad de la solicitud. ° - _... _ - - - - ­ , Cada Miembro tiene la facultad discrecional de Indicar en su sitio web las limitaciones legales de esta descripción. - 70 ­ 4 Notificación Cada Miembro notificará al Comité de Facilitación del Comercio establecido en 1.1 del artículo 23 (denominado en el presente Acuerdo el "Comité") lo virtud del a) el lugar o oficiales donde se haya publicado la información a que hacen referencia los apartados al a J) del 1.1; b) la direcCión de Internet (URL) del sitio o sitios web a que se refiere el c) los datos de contacto de los servicios de información mencionados en el 2.1; y 3.1. LO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACIÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor 1.1 Cada Miembro en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho Interno y su sistema jurídico, oportunidades y un plazo adecuado para que los comerCIantes y otras partes interesadas formulen observaciones sobre las propuestas de Introducción o modificación de y de aplicación relativos al movimiento, el levante y el despacho de las incluidas las mercancías en tránsito. 1.2 Cada Miembro se en la medida en que sea factible y de manera compatible con su derecho interno y su sistema Jurídico, de que se publíquen las leyes y los reglamentos de aplicación general nuevos o modific'ados relativos al movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, o de que se ponga de otra manera la información sobre ellos a del público, tan pronto como sea posible antes de su entrada en vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ellos. 1. 3 Quedan excluidas los párrafOs 1.1 y 1.2 las modificaciones de los tipos de los derechos o de los aranceles, las medidas que tengan efectos de alivio, las medidas cuya eficacia menoscabada como resultado del cumplimiento del 1.1 o 1.2, las medidas que se apliquen en circunstancias urgentes o las modificaciones menOres del derecho interno y del sistema Jurídico. 2 Consultas Cada Miembro proceda,' consultas entre sus que Intervienen en la frontera y los comerciantes u otras partes involucradas ubicados dentro de su territorio.

Artículo 3°

. : RESOLUCIONES ANTICIPADAS Miembro en un plazo razonable y determinado, una resolUCión anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud eSCrita que contenga toda la información necesaria. Si un Miembro se niega a emitir una resolución antiCIpada, lo notificará al solicitante por escrito y sin demora, indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisión 2. Un Miembro negarse a emitir una reSOlución cuestión que se plantea en la solicitud: para el solicitante si la a) ya está pendiente de decisión en un organismo gubernamental, tribunal de u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; o b) ya ha sido de deCisión en un tribunal de u otrO tribunal. 3. La resolución anticipada será válida durante un plazo razonable salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que 4. Cuando el Miembro revoque, modifique o invalide la resoluCión lo notificará al solicitante por escrito indicando los hechos y el fundamento de Su decisión. Un Miembro solo podrá revocar, modificar o Invalidar resoluciones con efecto retroactivo cuando la resolución se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa. 5. Una resolución antici emitida por Un Miembro será vinculante para ese Miembro con respecto al solicitante que la pedido. El Miembro podrá disponer que la resolución sea vinculante para el solicitante. 6 Cada Miembro publica al los requisitos para la solicitud de una resolución anticipada, inclUIda la información que ha de presentarse y su formato; el cl como mínimo: en que se emitirá la resolUCión y el períOdO de validez de la resolución 7. Cada Miembro preverá, petición por escrito del solicitante, una revisión resolUCión anticipada o de la decisión de revocar, modificar o invalidar la resólUClón la 8. del pública información sobre las que, a SU Juicio, tenga un interés significativo para otras partes interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información comercial confidenCial. 9. DefiniCiones y alcance: a) bl Una resolución es una decisión escrita que un Miembro facilita al solicitante antes de la de la mercancía abarcada por la solicitud, en la que se establece el trato que el Miembro concederá a la mercancía en el momento de la importación con respecto a lo siguiente: i) la clasificación arancelaria de la mercancía; y li l el origen de la mercancía J Se alienta a los Miembros a que, además de las resolUCiones anticipadas definidas en el a), emitan resoluciones anticipadas sobre: í) el método o los criterios apropiadOS, y determinar el valor en aduana con hechos; li) la aplicabilidad de las prescripciones del Miembro en materia de exención del pago de los derechos de aduana, iii) la aplicación de las prescripciones del Miembro en materia de incluidos los contingentes arancelarios; y que han de utilizarse para conjunto determinado de o 1 De conformidad con este a) se podrá prever una revisión, sea antes o despues de que se hayan adoptado medidas sobre la base de la resolución, por el funCIOnario, la oficina o la autOridad Que haya emitido la resolución, una autoridad administrativa superior o independiente, o unil ilutorídad judicial, y b) ningún Miembro estará obl.igado a ofrecer al solicitante lá posibilidad de recurrir al párrafo t del artículo <1. J Se entiende que una resolución anticipada sobre el origen de una mercancía puede ser un dICtamen del origen a los efectos del Acuerdo sobre Normas de Origen cuando la resolución cumpla las prescripCiones del presente Acuerdo y del Acuerdo sobre Normas de Origen. De manera un dictamen del origen de conformidad con el Acuerdo sobre Normas de Origen puede ser una anticipada sobre el origen d.e una mercancia a los efectos del presente Acuerdo en lOS cosos en Que la resolución cumpla las prescripCiones de ambos Acuerdos. Los Miembros no están obligados a establecer en el marco de esta disposición estipulaCiones adiCIonales a las establecidas de conformidad con el h.cuerdo sobre Normas de Origen en relacíon con el dictamen del origen, siempre Que se cumplan las prescripciones de este articulo. - 72 ­ iv) cuestión adicional sobre la que un Miembro considere adecuado emitir una resolución anticipada. o c) Por solicitante se entiende el exportador, motivos justificados, o su representante. persona que tenga d) Un Miembro podrá exigir que el solicitante tenga representación legal o esté registrado en su territorio. En la medida de lo' requisitos no las de personas que pueden solicitar resoluciones anticipadas, y se consideración a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas. Esos requisitos serán claros y transparentes y no un medio de discriminación arbitrario o LO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE l. Cada Miembro dispondrá que la persona a quien vaya dirigida una decisión administrativa'; de la aduana tiene derecho, en su territOriO, a lo siguiente: a) recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de ese funcionario u oficina, o revisión administrativa por tal b) recurso o revisión judiCial de la decisión. La de un Miembro 2 antes del recurso O revisión judicial. requerir que el recurso o revisión administrativo se inicie. 3 Cada Miembro se asegurará de que sus procedimientos de recurso O reviSión se lleven a cabo de manera no discriminatoria. 4. Cada Miembro se asegurará de que, en caso de que el fallo del recurso o la revisión a que se hace referencia en el del 1 no se en los plazos establecidos en sus b) o reglamentos; o Sin demora indebida, el solicitante tenga o bien a interponer un recurso ulterior ante la autoridad administrativa o la autoridad judiCial o solicitar a esas autoridades una revisión ulterior, o bien a interponer cualquier otro recurso ante la autoridad Judicíal. 5 5. Cada Miembro se asegurara de que se comuniquen a la persona a que se hace referencia en el párrafo 1 los motivos en que se base la deciSión administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de recurso o revisión cuando sea necesano. 6, Se alienta a cada Miembro a hacer que las de este artículo sean a las decisiones administrativas emitidas por un organismo competente que interviene en la frontera distinto de las aduanas. J En el marco de este artículo, por deCisión administrativa se entiende una decisión con efectos Jurídicos que afecta a los derechos y obligaciones de una persona específica en un caso dado, Se entenderá que, en el marco de este articulo, una decisión administrativa abarca las medidas administrativas en el sentido del articulo X del GATT de 1994 o la no adopción de medidas o decisiones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el derecho interno y el sistema jurídico de un Miembro. Para abordar los casos en que no se adopten medidas o decisiones, los Miembros podrán mantener un mecanismo administrativa o un recurso JudiCial alternativos con objeto de disponer que la autoridad aduanera emita prontamente una decisión administrativa, en lugar del derecho a recurso O revisión previsto en el apartada a) del párrafo l. " Nada de lo dispuesto en el presente impedirá a un MIembro reconocer el silenCIO admInistrativo respecto del recurso o la como una -deCIsión en favor del solicitante de conformidad con sus leyes y reglamentos 5: OTRAS NEDIDAS PARA AUI\1ENTAR LA IMPAHCIALlDAD, LA NO DISCRlj\HNACIÓN y LA TRANSPARENCIA Notiflc<1cione5 de controh~s o refonados Cuando un Miembro adopte o mantenga un sistema para emitir notificaciones u orientaciones a sus autoridades competentes a fin de elevar el nivel de los controles o inspecciones en frontera con respecto a los alimentos, bebidas o piensos que sean objeto de la nótificación u onentación para proteger la vida y la salud de las personas Y' los animales o para preservar los en su territorio, se aplicarán Las siguientes disciplinas con respecto a la forma de emitir, poner fín o esas notificaCiones Y orientaciones: 2 a) el Miembro podrá, según proceda, emitir la notificación o la orientación sobre la base del b) el Miembro emitir la notificación O la orientación de modo que se uniformemente solo a los puntos de. entrada en que se den las condiciones sanitarias y fitosanitarias en que se basan la notificaCión o la orientación; e) el Miembro pondrá fin a la notificación O a la orientación o las suspenderá, sin demora, cuandO las circunstancias que dieron a ellas ya no existan, o si las circunstanCias modificadas pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio; y d) cuando el Miembro decida dar por terminadas la notificaCión O la onentación o suspenderlas, publicará sin demora, proceda, el anuncio de la terminación o la de la notificación o la orientación de manera no discriminatOria y fácilmente acceSible, o informará al Miembro o al importador. Retención Un Miembro informará Sin demora al transportista o al declaradas para la importación sean retenidas a efectos otra autoridad competente. 1 en caso de que las mercancías por la aduana o Procedimientos de prtH~h<l 3.1 Previa un Miembro podrá dar la oportunidad de realizar una segunda en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la Importación dé lugar a una constatación desfavorable. 3.2 Un Miembro publicará, de manera no discriminatoria y fáCilmente accesible, los nombres direCCiones de los laboratOrios en los que pueda realizarse la o facilitará esa información al cuando se le dé la oportunidad en el rrafo 3.1. 3.3 Un Miembro considerará los resultados de la segunda prueba realizada, en su caso, en virtud del 3,1, a efectos del levante y de las mercancías y, cuando proceda, aceptar los resultados de dicha prueba. LO 6: DISCIPLINAS EN 1\1ATERIA DE DfREOtOS y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA Y LA EXPORTACION O EN CON CON ELLAS '( DE SANCIONES 1 en materia de y GHgZ15 y la exportación o en conexion con ellas (:stablecidos sohr~ 1,1 1 1 Las del párrafo 1 serán a todos los derechos y cargas distintos de a que se refiere el artículo III del los derechos de importación y de exportación y de los GATI de 1994 establecidos por los Miembros sobre la irnn,n,..,·" o la exportación de mercancías o en conexión con ellas, 74 ­ L2 Se información sobre los derechos y cargas con a lo dispuesto en el

Artículo 7°

. : LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANCIAS 1 Tr a rn ita ción a la llegada 1.1 Cada Miembro o mantendrá· procedimientos que permitan la de la documentación correspondiente a la importación y otra información requerida, incluidos los manifiestos~ a fin de que se comiencen a tramitar antes de la llegada de las mercancías con miras a el levante de las mercancías a su 1.2 Cada Miembro la anticipada de documentos en formato electrónico para la tramitación de tales documentos antes de la 2 Pago ~Iectróllíco Cada Miembro adoptará o en la medida en que sea permitan la opción de pago electrónico de los derechos, impuestos', tasas y las aduanas que se el momento de la importación y la 3 entre el levante y la determinación definitiva de los derecho,> el" <lduana, impuestos, sas V cargas 3 1 Cada Miembro o mantendrá procedimientos que el levante de las mercancías antes de la determinación definitiva de los derechos de impuestos, tasas y o lo cargas, si e.sa determinación no se efectúa antes de la l o e n el momento de la más rápidamente de la y cumplido todas las demás prescripciones 3.2 Como condición para ese levante, un Miembro pOdrá a) el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas determinados antes de o a la de las mercancías y una garantía para la cuantía que todavía no se haya determinado en forma de depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos; o b) una garantía en forma de fianza, leyes y 3.3 Esa no será los derechos de aduana, mercancías cubiertas por la u otro medio apropiado en sus a la cuantía que el Miembro para asegurar el pago de tasas y cargas que finalmente deban pagarse por las 3.4 En los casos en que se haya detectado una infracción que requiera la imposición de sanciones pecuniarias o multas, podrá exigirse una garantía por las sanciones y las multas que imponerse. 3.5 la garantía prevista en los párrafos 3.2 y 3.4 se liberará cuando ya no sea necesaria. 3.6 Ninguna de estas decomisar o confiscar las incompatible por otros motivos con la OMe. -l Gestión dé riesgo 4.1 Cada Miembro o para el control aduanero. 4.2 Cada Miembro un Miembro a retener, de cualquier manera que no sea de los Miembros en el marco de en la medida de lo posible, un sistema de de aplicará la gestión de de manera Que se eviten o restricciones encubiertas al comercio internacional. - 76 ­ 4.3 Cada Miembro concentrará el control aduanero y, en la medida de lo posible, otros controles en frontera pertinentes, en los envíos de alto y agilizará el levante de los de bajo riesgo. Un Miembro también pOdrá seleccionar, aleatoriamente, los envíos que someterá a esos controles en el marco de su de 4.4 Cada Miembro basará la gestión de riesgo en una evaluación del mediante criterios de seleCtividad adecuados. Esos critenos de selectividad incluir, entre otras cosas, el código del Sistema Armonizado, la naturaleza de las mercancías, el de origen, el país desde el que se expidieron las el valor de las el historial de cumplimiento de los comerciantes y el tipo de medio de transporte. 5 Auúitoria posterior al despacho de aduana 5.1 Con miras a agilízar el levante de las cada Miembro O mantendrá una auditoría posterior al despacho de aduana para asegurar el cumplimiento de las y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos. 5.2 Cada Miembro seleccionará a una persona o un envío a efectos de la auditoría posterior al despacho de aduana basándose en el riesgo, lo que podrá incluir criterios de selectividad adecuados. Cada Miembro llevará a cabo las auditorias posteriores al de aduana de manera transparente. Cuando una persona sea Objeto de un proceso de auditoría y se haya llegado a resultados concluyentes, el Miembro notificará sin demora a la persona cuyo expediente se audite los resultados, los derechos y obligaCiones de esa persona y las razones en que se basen 105 resultados. 5 3 La Información. obtenida en la auditoría posterior al despacho de aduana podrá ser utilizada en procedimientos administrativos O judiciales ulteriores. 5.4 Cuando sea factible, los Miembros utilizarán los resultados de la auditoría posterior al despacho de aduana para la aplicaCión de la de 6 Establecimiento y publicación de los plazos medios de levante 6.1 Se alienta a los Miembros a calcular y publicar el plazo medio necesario para el levante de las mercancías periódicamente y de manera uniforme, utilízando herramientas tales como, entre otras, el Estudio de la Mundial de Aduanas (denominada en el presente Acuerdo. la "OMA") sobre el tiempo necesario para el levante. G . 6.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar en el Comité sus experiencias en el cálculo de los plazos medíos de levante, en particular 105 métodos utilizados, los escollos detectados y los efectos que puedan tener en la eficacia. 7 Medidas de facilitación del comercio para 105 operadores autorizados 7.1 Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, O de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que los criterios especificados, en adelante denominados operadores autOrizados. Alternativamente, un Miembro ofrecer tales medidas de facilitación del comercio a través de procedimientos aduaneros de disponibilidad general para todos los operadores, y no estará a establecer un sistema disttnto. 7.2 Los Criterios para acceder a la condición de operador autorizado estarán relacionados con el cumplimiento, o el riesgo de Incumplimiento, de los requisitos en las leyes, reglamentos o procedimientos de .un Miembro. b Cada Miembro pOdrá determinar el alcance y los métodos de los cálculos del plazo medio necesariO para el levante según sus neceSidades y capacidades. a) b) Tales criterios, que se publicarán, pOdrán incluir: i) un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos; ii) un sistema de gestión de los registros que permita los controles internos necesarios; iii) solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza o garantía suficiente; y iv) la seguridad de la cadena de suministro. Tales criterios: i) no se elaborarán ni aplicarán de modo que permita o cree una discriminación arbitraria o injustificable entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones; y ii) en la medida de lo posible, no restringirán la participación de las pequeñas y medianas empresas. 7.3 Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán .por lo menos tres de las siguientes medidas 7 : a) requisitos reducidos de documentación y datos", según proceda; b) baJo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda; c) levante rápido, según proceda; d) pago dlfendo de los derechos, impuestos, tasas y cargas; e) utilización de garantías globales o reducción de las garantías; f) una sola declaración de aduana realizadas en un período dado; y g) despacho de las mercancías en los locales del operador autorizad<J o en otro lugar autorizado por laadu,ana. para' todas las importaciones o exportaciones 7.4 Se alienta a los Miembros a elaborar sistemas de operadores autorizados sobre la base de normas internacionales; cuando existan tales normas, salvo en el caso de que estas sean un medio inapropiado o ineficaz para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. 7.5 Con el fin de potenciar las medidas de facilitación del comercio establecidas para los operadores, .los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar .el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores autorizados. 7.6 Los Miembros intercambiarán en el Comité información pertinente sobre los sistemas de operadores autorizados en vigor. } Se considerará que una medida enumerada en los apartados a) a g) del párrafo 7.3 se ofrece a los operadores autori7ados si es de disponibilidad general para todos los operadores. - 78 ­ 8 Envíos urgentes 8.1 Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a qUienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo el coFltrcH aduanero.~ Sí un Miembro utiliza que establezcan limitaciones sobre qué personas pueden presentar solicitudes, el Miembro con a criterios r, como condiciones para la aplicación del trato descrito en el párrafo 8.2 a los envíos urgentes del solicitante, que este: 8.2 a) cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos aduaneros relacionados con la tramitación de los envíos urgentes, en los casos en que el solicitante cumpla las pciones del Miembro para que esa tramitación se lleve a cabo en una instalación especializada; b) presente antes de la llegada de un envio levante; c) pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximada de los servicios prestados en el marco del trato descrito en el párrafo 8.2; d) ejerza un alto grado de control sobre los envíos urgentes mediante la interna, la logística y la tecnología de seguimiento, desde que los recoge hasta que loS entrega; el proporcione el servicio de envíos urgentes desde la f) asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, y cargas por las mercancías ante la autoridad aduanera; g) tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana yotras y reglamentos conexos; h) sati otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento efectivo de las leyes, reglamentos' y formalidades del Miembro, que atañan a la aplicación del trato descrito en el 8.2. la información necesaria para el hasta la entrega; tasas A reserva de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.3, los Miembros: a) reducirán al mínimo la documentación exigida para el levante de 105 envíos urgentes de conformidad con el 1 del artículo 10 y, en la medida de lo posible, el levante sobre la base de una única de información sobre determinados envíos; b) permitirán el levante de los envíos urgentes, en circunstancias normales, lo más rápidamente posible de su llegada, Que se haya presentado la mformación exigida para el levante; c) se esforzarán por aplicar el trato previsto en 105 a) y b) a 105 envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con inclusión de declaraciones y documentación y del pago de derechos e impuestos, y Itmitar dicho trato basándose en el tipo de siempre que el trato no se aplique únicamente a mercancías de valor baJO, tales como los documentos; y " Cuando un Miembro ya disponga de procedimientosque concedan el trato previsto en el párrafo 8.2, no exige que dicho Miembro establezca procedimientos d,stintos de levante rápido. Tales criteriOS para la presentación de solicitudes. de haberlos, se aiíad,r¿m a los requisitos establecidos por el Miembro para operar con respecto a todas las mercancías o envíos que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea. esta d) preverán, en la medida dé lo posible, un valor de envío o una cuantía Imponible de mínimis respecto de los cuales no se derechos de aduana ni salvo en el caso de determinadas No están presente disposición los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos sobre el consumo, que se aplíquen a las importaciones de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994 .. 8.3 Nada de lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 afectará al derecho de un Miembro a examinar, retener, decomisar o su entrada o llevar a cabo auditorías posteriores al despacho, incluso en con el uso de sistemas de de Además, nada de lo dispuesto en 16s y 8.2 a un Miembro como condición para el levante, la presentación de información adicional y el cumplimiento de prescripciones en materia de licencias no automátícas. 9 Mercancías perecederas tl) 9.1 Con el fin de prevenir pérdidas o deterioros evitables de mercancías que se hayan cumplido todas las prescripciones cada Miembro levante de las mercancías perecederas: y siempre que el a) se realice en el plazo más breve en circunstancias normales, y b) de la aduana y de otras autoridades se realice fuera del horario de competentes en circunstancias excepcionales en que proceda así. 9.2 Cada Miembro dará la prioridad adecuada a las mercancías perecederas al programar los exámenes que puedan ser necesarios. 9.3 Cada Miembro adoptará disposiciones para almacenar de adecuada las mercancías en espera de Su levante o permitirá que un El Miembro que las instalaciones de almacenamiento por el sido o por sus autoridades competentes. El traslado de las mercancías a esas instalaciones de incluidas las autorizaciones para que el trasladar las estar sujeto, cuando así se exija, a la aprobación de las autoridades competentes, Cuando sea factible y compatible con la legi?lación interna, y a petición del el Miembro nr¡'v~'r'" los procedimientos necesarios para que el levante tenga almacenamiento. 9.4 En -caso de demora importante en el levante de las mercancías perecederas, y previa petición por escrito, el Miembro importador facilitará, en la medida en que sea factible, una comunicación sobre 105 motivos de la 'demora

Artículo 8°

. : COOPERACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA 1. Cada Miembro se asegurará de que sus autoridades y controles en frontera y los procedimientos relacionados con la y tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio. 2. En la' medida en que sea pOSible y cada Miembro en condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tenga una frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en 105 puestos fronterizos para facilitar el comercio transfronterizo. Esa cooperación y coordinación pOdrá incluir: a) la compatibilidad de 105 días y horarios de trabajo; b) la compatibilidad.de los procedimientos y formalidades; 111 A los efectos de esta disposiCión, las mercancías perecederas son aquellas que se descomponen rápidamente debido a sus características naturales, especialmente sí no existen condiciones adecuada? de almacenamiento. - 80 el el establecimiento y la utilización d} controles el el establecimiento del control en puestos fronterizos de una sola parada. de servicios comunes;

Artículo 9°

. : TRASLADO DE MERCANCÍAS DESTINADAS A LA IMPORTACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO Cada Miembro permitirá, en la medida en que sea factible, y siempre que se hayan cu todas las que las destinadas a la importación sean trasladadas en. su territorio baJo control aduanero desde la oficina de aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio en la que se realizaría el levante· o el despacho de las mercancías.

Artículo 10°

. : FORMALIDADES EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO 1 Fonnalid<:Hles V requisitos de documentación Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de exportaCión y tránsito y a reducir y los requisitos de documentación para la Importación, la y el tránsito y teniendo en cuenta los de política y otros factores como el cambio de las circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las comerciales, la disponibilidad de técnicas y las y las contribuciones de las partes interesadas, Miembro examinará tales requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: l. de las mercancías, en a) se adopten y/o con miras al rápido levante y particular de las mercancías perecederas; b} se Y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y e) sean la medida menos restríctíva del comercio elegida, cuando se razonablemente de dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o los de política en cuestión; y el} no se mantengan, total o parcialmente, si no son necesarios. 1.2 El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de informaCión pertinente y de las según proceda. 2 ón de 2 1 Cada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de importación, exportacíón o tránsito. 2.2 Cuando un organismo gubernamental de un Miembro ya posea el original de un documento de ese tipo, otr'o de ese Miembro cuando proceda, en del documento una copia impresa o electrÓnica facilitada por el en cuyo poder obre el origi na!. Miembro exigirá el original ni copia de las declaraCiones de exportación presentadas 2 3 Ni a las autoridades aduaneras del Miembro exportador como requisito para la 11 :1 Nada (te lo dispuesto en el presente párrafo Impide a un Miembro solicitar documentos tales como certificados, permisos o licencias como requisito para la importación de mercancías controladas o reguladas. J Utillzación de las normas internacionales 3.1 Se alienta a los Miembros a utilizar las normas Internacionales pertinentes, o partes de ellas, como base para sus formalidades y procedimientos de exportación o tránsito, salvo disposición en contrarío en el f)resente Acuerdo. 3.2 Se alienta a los Miembros a participar, dentro de los límites de sus recursos, en la preparación y el examen periódico de las normas internacionales pertinentes por las In ternacíonales 3.3 El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de información pertinente, y de las mejores en relación con la aplicaCión de las normas internaCionales, proceda El Comite también podrá invitar a las o Internacionales pertinentes para· que expongan su labor en materia de normas Internacionales. En su caso, el Comité identificar normas que tengan un valor para los Miembros. '. IJcntilnilla únic,l 4 1 Los Miembros mantener establecer una ventanilla única que permita a los comerciantés presentar a las autoridades u participantes la documentación ylo informaCión para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación y/o se notificarán oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única. 4.2 En los casos en que ya se haya reCibido la documentaCión y/o informaCión ex de la ventanilla única, ninguna autoridad u participante solicitará documentación y/o Información, salvo en circunstancias de urgencia y otras ex que se pongan en conoCImiento público. 4.3 a través esa misma limitadas Los Miembros notificarán al Comité los detalles del funCionamiento de la ventanilla única. 4.4 Los Miembros utilizarán, en la medida en que sea posible y factible, tecnOlogía de la información en apoyo de la ventanilla única. .5 In n previa;) la expedición 5.1 Los Miembros no la utilización de Inspecciones previas a la con la clasificación arancelaria y la valoración en aduana. 5.2 Sin 6 Recurso a agentes de aduanas en relación de lOs derechos de los Miembros a utilizar otros tipos de previa a la que no estén abarcados por el párrafo 5.1, se alienta a 105 Miembros a no intrOdUCIr ni aplicar prescripCiones nuevas relativas a su utilización. 12 6.1 Sin de las importantes preocLJpaciones de pOlítica de Miembros que mantienen actualmente una función para los agentes de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no introducirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas. 6.2 Cada Miembro notificará al Comité y sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas. Toda modificaCión ulterior de esas medidas se notificará y se sin demora. ! l Este parrafo se refiere a las Inspecciones previas a la expedición abarcadas por el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición, y no impide las inspecciones previas a la expedición con fines sanitarios y f,tosanitanos. , - 82 ­ 6.3 En lo que respecta a la concesión de licencias a normas transparentes y obJetivas, 7 de aduanas, 105 Miembros Procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentación uniformes 7.1 Cada Miembro a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes y requIsitos de documentaCión uniformes para el levante y despacho de mercancías en todo su territorio. 7.2 B Nada de lo dispuesto en el presente articulo a un Miembro: a) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentacíón sobre la base de la naturaleza y el tipo de las mercancías o el medio de transporte; b) diferenciar sus procedimientos y sobre la base de la de riesgo; cl diferencíar sus procedimientos y requisitos de documentacíón con el fin de conceder la exoneración total o de los derechos o Impuestos de importación; d) aplicar sistemas de e) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación de manera compatible con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitanas. de documentacíón para las mercancías o tramitación electrónica; o 1'1ercancí<ls rechazadas 8 1 Cuando la autoridad competente de un Miembro rechace mercancías presentadas para su importación porque no cumplen los sanitarios o fitosanitanos o los reglamentos técniCOS prescritos, el Miembro al Importador, con a sus leyes y y de modo compatible con ellos, reexpedir o devolver al exportador o a otra persona designada por el exportador las mercancías rechazadas. 8.2 Cuando se ofrezca la prevista en el párrafo 8.1 y el importador no la ejerza dentro de un plazo razonable, la autoridad competente podrá adoptar otra forma de proceder con respecto a tales mercancías no conformes. 9 Admisión temporal de mercancías y perfeccionamiento activo y pasivo 9.1 Admisión temporal de mercancías Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo sus leyes y reglamentos, que se Introduzcan en su terntorlo aduanero mercancías con total o parcial condicional del pago de los derechos e Impuestos de ¡mportaclónsi mercancías se introducen en su territorio aduanero con un fin determinado, están destinadas a la dentro de un plazo determmado y no han sufrido ninguna excepto la y el deterioro normales débidos al uso que se haya hecho de ellas. 9.2 Perfeccionamiento activo y pasivo a) Cada Miembro de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, el perfeccionamiento activo y pasivo de mercancías. Las perfeccionamiento pasivo se haya autorizado podrán con total o parcial de 105 derechos e impuestos de Importación de conformidad con las leyes y del Miembro. b) A los efectos del presente artículo, el término "perfeccionamiento activo" significa el régimen aduanero que permite Introducir en el territorio aduanero de un Miembro, con suspensión condicional, total o parcial, de los derechos e de o . con la posibilidad de beneficiarse de una devolución de derechos, ciertas mercancías para su transformación, elaboración o reparación y posterior exportación. c) A los efectos del presente el término Pasivo" aduanero que permite exportar temporalmente mercancías circulación en el territOriO aduanero de un Miembro para su nnr;<,r,n,n o reparación en el y reimportarlas en el libre ARTÍ(:UlO 11: LIBERTAD DE 1. Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relación con el tráfico en tránsito: a) no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comerCIO que esté razonablemente a su alcance; b) no se tránsito. de manera que una restricción encubierta al tráfico en El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al 2. tránsito, con de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito O como costo de los servicios prestados 3. Los Miembros no buscarán, n nt mantendrán limitaCiones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito. Esto se entiende sin perjuicio de los reglamentos naCIonales y los arreglos o multilaterales eXistentes y futuros relativos a la reglamentación del y compatibles con las normas de la OMe. 4. Cada Miembro concederá a 105 que pasarán en tránSito por el territOriO de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que se les concedería si fueran transportados desde su lugar de origen hasta el de. destino sin pasar por dicho territorio. 5, Se alienta a los Miembros a poner a cuando sea factible, infraestructuras fíSicamente carriles, muelles de atraque y similares) para el tráfico en tránsito, 6 Las formalidades, los de documentación y los controles aduaneros en relación con el tráfiCO en tránsito no serán más gravosos de lo necesario para: y a) identificar las b) asegurarse del cumplimiento de las prescripciones en materia de tránsito. \ Una vez que las mercancías hayan sido objeto de un procedimiento de tránsito y hayan sido autorizadas para' continuar desde el punto de partida en el territorio de un Miembro, no estar¡'m a ninguna carga aduanera ni serán objeto de ninguna demora ni de restricciones Innecesarias hasta que conCluyan su tránsito en el punto de destino dentro del terntorio del Miembro, 8. Los Miembros no conformidad en el sentido del tránsito. reglamentos técnicos ni procedimientos de evaluaCión de la sobre Obstáculos TécnicoS al Comercio a las mercancías en 9. Los Miembros y preverán la documentos y datos relativos al tránSito antes de la anticipadas de los 10. Una vez que el trafico en tránSito haya I a la ofiCina de aduanas por la que sale del territorio de un Miembro, esa oficina dará por terminada la de tránsito sin demora sí se han cumplido las prescripciones en mate¡:.ia de tránsito. - 84 ­ 11 . Cuando un Miembro exija u~a garantía en forma de fianza, depósito u otro instrumento monetario o no monetario!3 apropiado para el tráfico en tránsito, esa garantía se limitará a asegurar el cumplimiento de requisitos derivados de ese tráfico en tránsito. 12. Una vez que el Miembro haya determinado que se han satisfecho sus requisitos en materia de tránsito, la garantía se liberará sin demora . Cada Miembro permitirá, de manera compatible con sus leyes y reglamentos, el 13. establecimiento de garantías globales que incluyan transacciones múltiples cuando se trate del mismo operador o la renovación de las garantías sin liberación para envíos subsiguientes. 14. Cada Miembro pondrá a disposición del público la información pertinente que utilice para fijar la garantía, incluidas las garantías para una transacción única y, cuando proceda, para transacciones múltiples. 15. Cada Miembro podrá exigir la utilización de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros para el tráfico en tránsito solo en circunstancias de alto riesgo o cuando no pueda asegurarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana mediante la utilización de garantías. Las normas generales aplicables en materia de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros serán publicadas con arreglo a lo dispuesto en el artícuio 1. 16 . Los Miembros se esforzarán por cooperar y coordinarse entre ellos con miras a reforzar la ·Iibertad de tránsito. Esa cooperación y esa coordinación podrán Incluir, pero no exclusivamente, un entendimiento sobre: a) las cargas; b) las formalidades y los requisitos legales; y c) el funcionamiento práctico de los regímenes de tránsito. 17 . Cada Miembro se esforzará por nombrar un coordinador nacional del tránsito al que pOdrán dirigirse todas las peticiones de información y las propuestas de otros Miembros relacionadas con el buen funcionamiento de las operaciones de tránsito.

Artículo 12°

. : COOPERACIÓN ADUANERA 1 Medidas para promover el cumplimiento y la cooperación 1.1 Los Miembros coinciden en la importancia de asegurar que los comerciantes sean conscientes de sus obligaciones en materia de cumplimiento. de alentar el cumplimiento voluntario para que los importadores puedan rectificar su actuación sin ninguna sanción en circunstancias adecuadas y de aplicar medidas en materia de cumplimiento "Con objeto de iniciar medidas más rigurosas respecto de 10'5 comerciantes que no cumplan. 14 1. 2 Se alienta a los Miembros a intercambiar información sobre las mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, incluso en el marco del Comité . Se alienta a los Miembros a cooperar en materia de orientación técnica y de asistencia y apoyo para la creación de capacidad a los efectos de administrar las medidas en materia de cumplimiento y mejorar su eficacia. ---_ .•. _----- --._ -----­ Nada de lo establecido en esta disposición impedirá a un Miembro mantener los procedimientos existentes que permitan qué el medio de transporte se pueda utilizar como garantía para el tráfico en tránsito. ,. Esto tiene como objetivo general disminuir la frecuencia de los casos de incumplimiento y, por lo tanto, reduCir la necesidad de Intercambiar información a los efectos de lograr la observancia. I J 2 rntt!rcambio dí! illforlT1ilCión 2.1 Previa solicitud, y a reserva de las disposiciones del presente artículo, los Miembros intercambiarán la información prevista en los apartados b) y/o c) del párrafo 6 . 1 a fin de verificar una declaración de importación o exportación en los casos concretos en 105 Que haya motivos razonables para dudar de la veracidad o exactitud de la declaración. 2.2 Cada Miembro notificará al Comité los datos de su punto de contacto para el intercambiO de esta información. Vt!ri/icación J Un Miembro solamente formulará una solicitud de intercambio de información después de haber llevado a cabo procedimientos apropiados de verificación de una declaración de importación o exportación y después de haber examinado la documentación pertinente Que esté a su disposición. Solicitud ,.¡ 4. 1 El Miembro solicitante ' presentará una solicitud por escrito, en papel o por medios electrónicos, y en un idioma oficial de la OMC mutuamente acordado u otro idioma ml1tuamente acordado al Miembro al Que se dirija dicha solicitud, incluyendo: a) el asunto de Que se trata incluido, cuando proceda y esté dis.ponible, el número Que identifique la declarac ión de exportación correspondiente a la declilración de importación en cuestión ; b) los fines para 105 Que el Miembro solicitante recaba la información o la documentación, Junto con los nombres y los datos de contacto de las personas a las Que se refiere la solicitud, si se conocen; c) en caso de Que el Miembro al Que se dirige la solicitud lo requiera, confirmación 's de Que se ha realizado la verificación, cuando proceda; d) la infqrmación o la documentación específica solicitada; e) la identidad de la oficina de donde procede la solicitud; f) referencias a las disposiciones del derecho interno y del sistema Jurídico del Miembro solicitante Que ' regulan la recopilación, protección, utilización, divulgación, conservación y destrucción de la informaCión confidencial y los datos personales . 4.2 Si el Miembro solicitante no está en condiciones de cumplir lo dispuesto en cualquiera de los apartados del párrafo 4.1, lo indicará en la solicitud. 5 Protección y confidencialidad 5.1 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5.2, el Miembro solicitante : .- a) conservará de forma estrictamente confidencial toda la información o documentación facilitada por el Miembro al Que se dirija la solicitud y le otorgarci al menos el mismo nivel de protección y confidencialidad Que esté previsto en el derecho interno y el sistema jurídico del Miembro al Que se dirija la solicitud, descrito por él conforme a lo establecido en el apartado b) oc) del párrafo 6.1; b) proporcionará la información o documentación solamente a las autoridades de aduana encargadas del asunto de Que se trate y utilizará la información o documentación - - -- - - - - --- - - - ­ l ' EstO puede incluir información pertinente sobre la v erifica ción realiLada en virtud del párrafu 3 . Esa Información Quedara sujeta al nivel de protección y confidencialidad especificado por el Miembro que lleve a cabo la veriti ci)(iÓn. . , - 86 ­ solamente para el fin indicado en la solicitud, a menos que el Miembro al que se la solicitud acepte otra cosa por escrito; c) no revelará la información ni la documentación sin la autorización expresa por escrito del Miembro al que se dinja la solicitud; d) no utilizará información o documentación no verificada proporcionada por el Miembro al que se dirija la solicitud como factor decisorio para aclarar dudas en ningún caso concreto; e) se dirija f) las condiciones establecidas para un caso por el Miembro al que respecta a la conservación y destrucción de la confidencial y los datos y prevía petición, informará al Miembro al que se dirija la solicitud de las deciSIOnes y medidas adoptadas con respecto al asunto como consecuencia de la información O la documentación facilitadas. 5.2 Es posible que el derecho interno y el sistema jurídico del Miembro solicitante no le permitan cumplir alguno de los del párrafo 51. De ser el Miembro solicitante lo indicará en la solicitud. 5.3 El Miembro al que se dirija la solicitud a cualquier solicitud, así como a la información sobre la verificación, recibida en virtud del párrafo 4, al menos el mismo nivel de y confidenCIalidad que otorga dicho Miembro a la información similar propia. 6 Facilitación de información 6 Prontamente, y a reserva de lo dispuesto en el presente artículo, el Miembro al que se dirija I a solicitud: al 6.2 por escrito, ya sea en papel o por medios electrónicos; b) facilitará indicada en la declaración de exportación o Importación, o la en la medida en que se disponga de ello, junto COn una descripción del nivel de protección y confidencialidad que se requiera del Miembro solicitante; el facilitará, si se solicita, la informaCIón. como de la declaración de o que figure en los siguientes documentos, o los docUmentos, en la medida en que se disponga de ello: la factura comercial, la lista de embalaje, el certificado de ongen y el conocimiento de embarque, en la forma en que se hayan presentado, ya sea en o por medios electrónicos, con una descripción del nivel de y confidencialidad que se del Miembro solicitante; d) confirmará que los documentos facilitados son copias auténticas; e) facilitará la información o responderá de otro modo a la solicitud, en la medida de lo posible, dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de la solicitud. Antes de facilitar la información, el Miembro al que se dirija la soliCitud exigir, con a su derecho interno y su sistema una de que determinada información no se utilizará como prueba en investigaciones procedimientos judiciales o procedimientos no aduaneros Sin la autorización expresa por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud. Si el fvllembro solicitante no está en condiciones de cumplir este requisito, deberá indicarlo al Miembro al que se dirija la solicitud. 7 Aplazamiento ú dencgdciol1 de una solicitud 7.1 El Miembro al que se dirija una solicitud pOdrá aplazar o denegar, en todo o en parte, la solicitud de que se facilite información y comunicará al Miembro solicitante los motivos para proceder de este f)1odo, cuando: a) ello sea contrario al interés público según se define en el derecho Interno y el sistema Jurídico del Miembroal que se dirija la solicitud; b) su derecho interno y su sistema jurídico impidan la divulgación de la información. En ese caso, proporcionará al Miembro solicitante una copia de la referencia concreta perti nente; c) "\ el suministro de información pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o interfenr de otro modo en una investigación, enjuIciamiento o procedimiento administrativo o Judicial en curso; d) las disposiciones del derecho interno y del sistema Jurídico del Miembro que regulan la recopilación, protección, utilización, divulgaCión, conservación y destrucción de la información confidencial o los datos personales exijan el consentimiento del Importador o el exportador y ese consentimiento no se dé, o e) la solicitud de información se reCiba después de la expiración del periodo legal prescrito para la conservación de documentos en el Miembro al qU(~ se dirija la solicitud 7.2 En los casos previstos en los párrafos 4.2, 5 2 o 6.2, la ejecución de la solicitud quedará a discreción del Miembro al que se dirija dicha solicitud. H Reciprocidad SI el Miembro solicitante estima que no pOdría satisfacer una solicitud similar si esta fuera hecha por el Miembro al que la dirige, o si aún no ha puesto en aplicación el presente articulo, dejará constancia de este hecho en su solicitud. La ejecución de la solicitud quedará a discreción del ,Miembro al que se dirija dicha solicitud. 9 Carga administrativa El Miembro solicitante tendrá en cuenta las repercusiones en materia de recursos y costos que suponga para el Miembro al Que se dlrÍja la solicitud la respuesta a las solicitudes 'de información. El Miembro solicitante tomará en consideración la proporcionalidad entre su interés desde el punto de vista fiscal en presentar la solicitud y los esfuerzos que tendrá que hacer el Mlemb-ro al que se dirija la solicitud para facilitar la información. 9.1 Si un Miembro recibe de uno o más Miembros solicitantes un número de solicitudes de información que no puede atender o una solicitud de información que no puede atender dado su alcance, y no está en condiciones de responder a dichas solicitudes en un plazo razonable, pOdrá solicitar a uno o mas Miembros solicitantes que establezcan un orden de priOridad con objeto de convenir en un limite que sea práctico conforme a las limitaciones de sus recursos. A falta de un enfoque mutuamente acordado, la ejecución de esas solicitudes Quedará a discreción del Miembro al que se dirijan sobre la base de su propio orden de priOridad. 9.2 10 Llmit,1ciones El Miembro al que se dinja la solicitud no estará obligado a: a) modificar el exportación; formato de sus declaraciones o procedimientos de importación o b) pedir documentos que no sean los presentados con la declaración de Importación o exportación conforme al apartado c) del párrafo 6.1; - 88 ­ 11 c) iniciar d) modificar el periodo de conservación de tal Información; . el instituir la documentación f) traduCir la información; g) verificar. la exactitud h) proporcionar información que pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas concretas. para obtenerla información; en papel cuando ya se haya instituido el formato la información; o Utilización o divulgación no autorizadas 11.1 En caso de iflcumpllmiento de las condiciones de uso o de la Intercambiada en virtud del presente artículo, el Miembro solicitante que reciba la información comunicará prontamente los detalles de ese uso o divulgación no autorizados al Miembro que . facilitó la información y; a) adoptará las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento; b) adoptará las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento en el futuro; y c) . notificará al Miembro al que se haya dirigido la solicitud las medidas adoptadas en virtud de los a) y b) 1 L 2 El Miembro al que se dirigido la solicitud suspender las que le corresponden en Virtud del presente artículo con respecto al Miembro solicitante hasta que se hayan adoptado tas medidas previstas en el párrafo 11.1. 12 bilaterales y regionales 12.1 Nada (le lo en el presente artículo impedirá que un Miembro concluya o mantenga un acuerdo bilateral, plurilateral o regional para compartir o intercambiar información y datos aduaneros, con inclusión de informaCión y datos proporcionados sobre una base y segura, por ejemplo de forma o antes de la llegada del envío. 12.2 Nada de lo dispuesto en el presente artículo se de modo que altere o afecte los derechos y que correspondan a un Miembro en virtud de tales acuerdos bilaterales, plurilaterales o regionales o que rija el intercambio de información y datos aduaneros en el marco de otros acuerdos de esa naturaleza. II DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA lOS EN DESARROLLO MIEMBROS Y lOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS MIEMBROS

Artículo 13°

. : PRINCIPIOS GENERALES 1. Los en desarrollo y menos adelantados Miembros las disposiciones que figuran en los artículos 1 a 12 del presente Acuerdo de conformidad con la presente SeCción, que se basa en las modalidades. acordadas en el Anexo D del Acuerdo Marco de juliO de 2004 (WT/L/579) '( en el rrafo 33 y el Anexo E de la DeclaraCIón Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC). ~, , / / 2. Deberá prestarse aSistencia y apoyo para la creación 6 a fin de a los en desarrollo y menos adelantados Miembros a las· disposiciones del presente Acuerdo, de conformidad con su naturaleza y alcance. El alcance de las disposiciones del presente Acuerdo y el momento de rlas relación con las capacidades de a de los en desarrollo y menos adelantados Miembros. Cuando un país en desarrollo o menos adelantado Miembro continúe careciendo. de la capacidad necesaria, no se la aplicaCión de la. o las disposiciones de que se trate hasta que se haya adquirido la capacidad de aplicación. 3. Los menos adelantados Miembros solo tendrán que asumir compromisos en la medida compatible con las necesidades de .cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio O con sus administrativas e tnstituClonales. 4. Estos principios se Sección 11. de conformidad COn .

Artículo 14°

. : CATEGOR 1. Hay tres las enunciadas en la DE DISPOSICIONES de disposiciones' a) ui¡ A contiene las disposiciones que un país en desarrollo Miembro o un menos adelantado Miembro designe para que sean en el momento de la entrada en del presente Acuerdo o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor, lo establecido en el articulo 15. bl La B contiene las disposiCIOnes que un en desarrollo Miembro o un menos adelantado Miembro designe para que sean aplicadas en una fecha postehor a un de transición de la entrada en del presente Acuerdo, según lo establecido en el artículo 16. cl que un en desarrollo Miembro o un La categoría C contiene las menos adelantado Miembro para que sean aplicadas en una fecha posterior a un periodo de transición e.., u u"'.., de la entrada en vigor del presente Acuerdo y que requieren la de capacida,d de aplicaCión mediante la de asistencia y apoyo para la creaCión de según lo establecido en el

Artículo 16°

2. Cada en desarrollo y menos adelantado Miembro indiVidual, las dísposicíones que vaya a incluir en cada una de las r::>'C<::"''''H', por sí A, By C. a título CULO 15: NOTIFICACIÓN Y APLICAcrÓN DE LA CI\TEGORiA .i\ L En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada país en desarrollo Miembro sus compromisos de la A. Los compromisos deSignados para su del presente Acuerdo. Inclusión en la categoría A formarán parte 2. Todo menos adelantado Miembro pOdrá notificar al Comité las que haya designado para su inclusión en la A hasta un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los compromisos de cada menos adelantado Miembro para su Inclusión en la A formarán parte Integrante del presente Acuerdo. ,,; A los efectos del presente Acuerdo, "asistencia y apoyo para la creación de capaCidad" pOdra conSistir en asistencia técnica, finanCiera o cualquier otra forma mutuamente acordada de asistencia que se preste 90 ART lO 16: NOTIFICACIÓN DE LAS FECHAS DEFINITIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LA 8 Y LA C l. Con respecto a las A, el Miembro su inclusión en la procedimiento establecido en el presente artículo. en desarrollo Miembro no haya designado para retrasar su aplicación de conformidad con el Categoría B para los países en desarrollo Miembros a) En.el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada en desarrollo Miembro notificará al Comité las disposiciones que haya designado para su Inclusión' en la B y sus correspondientes fechas indicativas para la aplicación. 17 b) A más tardar un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada país en desarrollo Miembro notificara al Comité sus fechas definitivas para la aplicación de las disposiciones que haya designado para su inclusión en la B. Si un en desarrollo Miembro, antes de que venza este plazo, considera que necesita un plazo adicional para notificar sus fechas definitivas, solicitar que el Comité prorrogue el plazo lo suficiente para que notificar sus fechas. C para los en desarrollo Miembros c) En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada en desarrollo Miembro notificará al Comité las que haya para su inclusión en la categoría C y sus correspondientes fechas indicativas para la aplicación. A efectos de transparencia. las notificaciones que se presenten Incluirán información sobre la asistencia y apoyo para la creaCIón de que el Miembro requiera para la aplicación. 18 d) En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los en desarrollo Miembros y los Miembros donantes pertinentes, teniendo en cuenta los ya vigentes, las notificaciones presentadas en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 22 y la información presentada de conformidad con el c) supra, proporcionarán al Comité información sobre los mantenidos o concertados que sean necesanos para la de asistenCia y apoyo para la creaCIón de capacidad a fin de hacer posible la aplicación de la categoría c. 19 El país en desarrollo Miembro participante informará prontamente al Comité de esos El Comité invitará también a los donantes no miembros a que proporcionen información sobre los arreglos existentes o concertados. e) Dentro de los 18 meses a la fecha de la de la información en el apartado d), los Miembros donantes y los respectivos países en desarrollo Miembros informarán al Comité de los progresos realizados en la de asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Cada en desarrollo Miembro al mismo tiempo, su lista de fechas definitivas para la aplicación. 2. Con respecto a las disposiciones que un país menos adelantado Miembro no haya designado para su inclusión en la A, los menos adelantados Miembros retrasar la de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo. ,7 En las notlficaciones que se presenten tambien podrá incluIrse la Información complementaria que el Miembro que notifico estime apropiada. Se alienta a los Miembros a que proporcionen II'lformación sobre el organismo o entidad interno encargado de la aplicación, lB Los Miembros también podrán incluir información sobre los planes o proyectos nacionales de aplicación en la esfera de la facílítación del comercio, el organismo o entidad interno de la aplicaCIón y los donantes con los Que el Miembro pueda tener un arreglo vigente para la prestación asistencia. 19 Esos arreglos se basarán en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por conducto de las organizaCiones Internacionales apropiadas. de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 B para los menos adelantados Miembros a) A más tardar un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, todo menos adelantado Miembro notificará al Comité Sus disposiciones de B y notificar sus ientes fechas indicativas para la esas disposiciones, teniendo en cuenta la máxima flexibilidad prevista para los menos Miembros. b) A más tardar dos años después de la fecha de notificación estipulada en el apartado a) cada menos adelantado Miembro hará una notificación al Comité con y de notificar SuS fechas de confirmar las disposiciones que haya para la aplicación. Si menos adelantado antes de que venza este plazo, conSidera que un plazo adicional para notificar Sus fechas definitivas, pOdrá solicitar que el pr,orrogue el plazo lo suficiente para que pueda notificar sus fechas. C para los menos adelantados Miembros , el A efectos de y con objeto de facUitar la concertación de a con los donantes, un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo cada paí's menos adelantado Miembro notificará al Comité las disposiciones que haya para su inclusión en la C, teniendo en cuenta la máxima flexibilidad prevista para los menos adelantados Miembros, d) Un año de la fecha estipulada en el e) supra, lOS menos adelantados Miembros notificarán sobre la asistenCia y el apoyo para la creación de capacidad que el Miembro reqUiera para la aplicación 20 e) A más tardar dos años de la notificación en el apartado d) supra, los menos adelantados Miembros y los Miembros donantes pertinentes, teniendo en cuenta la de conformidad con el apartado d) supra, al Comité Información sobre los mantenidos o concertados que sean necesarios para la de asistencia y apoyo para la creación de a fin de haeer posible la de la (,21 El menos adelantado Miembro participante informará prontamente al Comité de esos arreglOs. El menos adelantado Miembro notificará, al mismo tiempo, las fechas indicativas para la de los correspondientes de la C abarcados por los de asistencia y apoyo El Comité invitará también a los donantes no miembros a que proporCionen información sobre los y concertados, f) A más tardar 18 meses de la fecha de la de la informaCión estipulada en .el apartado e). lOS Miembros donantes pertinentes y los respectivos menos adelantados Miembros informarán al Comité de los progresos realizados en la de asistencia y apoyo para la creación de capacidad, menos adelantado Miembro notificará al Comité, al mismo tiempo, su lista de fechas definitivas para la aplicaCión, menos adelantados Miembros que, por falta 3. Los paises en desarrollo Miembros y los de apoyo de donantes o por falta de progresos en la de asistencia y apoyo pare! la creación de capacidad, tengan dificultades para comunicar las fechas definitivas para la dentro de los plazos establecidos en los 1 y 2 deberán notificarl,? al Comité lo antes pOSible antes de que expiren esos plazos. Los Miembros acuerdan cooperar para ayudar a reSolver esas dificultades, teniendo en cuenta las circunstancias particulares y lOS espeCiales del Miembro de que se trate, El Comité adoptará, proceda, medidas para hacer frente a las díflcultades, incluida, cuando sea necesario, la de prorrogar los plazos para que el Miembro de que se trate sus fechas definitivas. ,0 Los Miembros también podrán incluir información sobre los planes o proyectos nacionales de aplicación en la esfera de la facilitación del comercio, el organismo o entidad interno encargado de la aplicación y 105 donantes con los que el Miembro pueda tener un arreglo vigente para la prestación de aSistenCia " Esos arreglos se basarán en condiciones mutuamente convenidas, bllatér111mente o por conducto de las organizl1ciones internacionales apropiadas, ,de conformidad con el pá'Taf() 3 del articul() 21. 92 ­ 4. Tres meses antes de que venza el plazo estipulado en el apartado b) o 1 o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, el apartado b) o f) del 2, la Secretaría enviará un recordatorio a un Miembro sí este no ha notificado una fecha definitiva para la aplicación de las disposiciones que haya designado para su inclusión en la categoría B o C. Sí el Miembro no Invoca el 3 0, en el caso de un en desarrollo Miembro, el apartado b) del párrafO 1 o, en el caso de un menos adelantado Miembro, el b) del párrafO 2, para prorrogar el plazo y sigue Sin notificar una fecha definitiva para la aplicación, ese Miembro aplicará las disposiCiones en el plazo de un año de Que venza el plazo estipulado en el o e) del 1 o, en el caso de un menos adelantado Miembro, el apartado b) o f) del 2, o el plazo prorrogado en virtud del párrafO 3. 5. de las fechas para la notificación de las fechas definitivas para la aplicaCión de las de la B y la C de conformidad con el' párrafo 1, 2 o 3, el tomará nota de los anexos que contengan las fechas definitivas de cada Miembro para la aplicación de las disposiciones correspondientes a las B y C, con inclUSiÓn de las fechas establecidas de conformidad con el 4, yesos anexos formarán parte integrante del presente

Artículo 17°

. : MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA: DE LAS FECHAS PARA LA DE LAS DISPOSICIONES DE LAS CATEGOR BY C 1. a) Todo en desarrollo Miembro o país menos adelantado Miembro que considere que tiene dificultades para aplicar una disposición que haya para su Inclusión en la categoría B o la C en la fecha definitiva establecida con arreglo al apartado b) o e) del 1 del artículo 16 o, en el caso de un menos adelantado Miembro, el b) o f) del 2 del artículo 16, deberá notificarlo al Comité. Los en desarrollo Miembros lo notificarán al Comité a más tardar 120 días antes de la fecha para la aplicación. Los menos adelantados Miembros lo al Comité a más tardar 90 días antes de esa fecha. b) En la notificación al Comité se indicará la nueva fecha en la que el país en desarrollo o pais menos adelantado Miembro Que podrá la de Que se trate. En la notificación también se indicarán las razones de la demora prevista en la Esas razones pOdrán incluir necesidades de asistencia y apoyo para la creación de capacidad que no -se hubieran previsto antes o de asistencia y apoyo adiCionales para ayudar a crear capacidad. . 2. Cuando el plazo adicional para la solicitado por un en desarrollo Miembro no supere los 18 meses o el plazo adicional solicitado por un menos adelantado Miembro no supere los tres el Miembro solicitante tendrá derecho a ese plazo adicional sin que el Comité adopte más medidas. 3 en desarrollo o un menos adelantado Miembro considere requiere una primera más larga que la prevista en el 2 o una u otra posterior, al Comité una solicitud en la Que figure la información descrita en el apartado b) del párrafo 1 a más tardar 120 días en el caso de. un país en desarrollo Miembro y 90 dias en el de un país menos adelantado Miembro antes de que expire la fecha IniCIal para la o la fecha de la posterior prórroga O n,,",rr,," / 4. El Comité considerará con ánimo favorable la posibilidad de acceder a las solicitudes de prórroga teniendo en cuenta las circunstancias del Miembro que presente la solicitud. Esas circunstanCias pOdrán inclUir dificultades y demoras en la obtención de asistencia y apoyo para la creación de capacidad. ARTÍCULO L8: APUCACION DE LA CATEGORÍA B Y LA CA r¡:GORIA C 1. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 13, sí un país en desarrollo Miembro aun país menos adelantado Miembro, después de haber cumplido los procedimientos establecidos en el párrafo 1 o 2 del artículo 16 y en el artículo 17, yen caso de que no se concedido la solicitada o' de que de otro modo el en desarrollo Miembro o el menos adelantado . Miembro se enfrente a circunstancias que impidan la de una prórroga en virtud del artículo 17, estima, por sí mismo, que sigue careciendo de la para aplicar una disposición de la C, ese Miembro notificara al Comité que no tiene capacidad para aplicar ladísposición pertinente. 2. El Comité establecerá un Grupo de inmediatamente, y en cualquier caso a más tardar 60 días de que el Comité haya recibido la notificación del en desarrollo Miembro o menos adelantado Miembro pertinente. El Grupo de Expertos examinará la cuestión y formulará una recomendación al Comité en un plazo de 120 días a de la fecha en que se haya su composición. . 3. El estará compuesto de ,cinco personas independientes que tengan amplios conocimientos en las esferas de la faCilitación del comercio y la asistenCia y apoyo para la creación de la del Grupo de Expertos el equilibrio entre en desarrollo y países desarrollados Miembros. Cuando se trate de un menos Miembro, el Grupo de al menos un nacional de un . menos adelantado Miembro. Si el Comité no puede a un acuerdo sobre la composición del Grupo de Expertos en un plazo de 20 días a partir de la fecha de su establecimiento, el Director General, en consulta con el Presidente del Comité, determinará la del Grupo de Expertos de conformidad con los términos del presente El Grupo de Expertos examinará la estimación hecha por' el propio Miembro de que le falta y formulará una recomendación al Comité. Al examinar la recomendación del Grupo de Expertos relativa a un país menos adelantado Miembro, el proceda, medidas que faciliten la adquisición de capaCidad para la aplicación sostenible. 4, 5. El Miembro no estará sujeto a los procedimientos en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias en relación con esa cuestión desde el momento en que el en desarrollo Miembro notifique al Comité que no para aplicar la disposición pertinente hasta la reunión del después de que este haya reCibido la recomendación del Grupo de En esa reunión, el COFQité examinará la recomendación del Grupo de En el caso de un país menos adelantado Miembro, los procedimientos previstos en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias no se con respecto a la desde la fecha en que ese país haya notificado al Comité que no tiene hasta que el Comité adopte una decisión sobre la o dentro de para a la fecha de la primera reunión del Comité mencionada supra, SI ese los 24 meses períOdO es menor. 6, En los casos en que un compromiso de la en el presente artículo. menos adelantado Miembro pierda su capacidad para aplicar un informar al, Comité y seguir los, procedimientos estableCidos

Artículo 19°

. : CAMBIOS ENTRE LAS BY C L los paises en desarrollo Miembros y los menos adelantados Miembros que hayan notificado disposiciones de las categorías B y C podrán transferir' entre dichas mediante la de una notificaCión al Comité. Cuando un Miembro proponga transferir una B a fa C, el Miembro información sobre la aSistencia y el apoyo requeridos para crear 2. la En el caso de que se requiera un B a la categoría C, el Miembro: adicional para aplicar una disposiCión transferida de recurrir a las prórroga automática; o del artículo 17, incluida la pOSibilidad de obtener una' a) 94 • b) solicitar que el Comité examme la solicitud del Miembro de Que se le conceda más tiempo para aplicar la y, de ser necesario, asistencia y apoyo para la creación de capacidad, con' inclusión de la posibilidad de un examen y de una recomendación por el Grupo de Expertos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18; o. c) deberá solicitar, en el caso de un menos adelantado Miembro, la aprobación del Comité de toda nueva fecha para la Que sea en más de cuatro años a la fecha inicial notificada para la B. Además, el país menos adelantado Miembro teniendo recurso al articulo 17. entendido Que un país menos adelantado Miembro que haya hecho tal transferencia asistencia y apoyo para la creación de capacidad. DE GRACIA PARA LA APLICACIÓN DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR lOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS 20: 1, Durante un periodo de dos años de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones de los artículos XXII y XXIlI del GATI de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a· las normas y procedimientos por los que se la solución de diferencias, no se aplicarán a la solución de diferencias contra un país en desarrollo Miembro en relación con ninguna de las que ese Miembro designado para su inclusión en la categoría A. 2. Durante un período de seis años de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones de los artículos xxn y XXIII del GATI de 1994, desarrolladas y por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se la solución de diferencias, no se aplicarán a la solución de diferencias contra un país menos adelantado Miembro en relación con de las disposiciones que ese Miembro haya para su inclusión en la A. \ '. 3. Durante un período de ocho años país menos adelantado Miembro aplique una disposiCiÓn de la B o C, las los artículos XXII y XXIII del GATI de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los Que se rige la solución de no se aplicarán a la solución de diferencias contra ese menos adefantado Miembro en con esa para la del Entendimiento relativo a las normas y 4. No obstante el períOdO de procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, antes de presentar una solicitud de celebraCión de consultas de conformidad con el artículo XXII o XXIII del GATI de 1994, yen todas las etapas de los procedimientos de solución de diferencias con respecto a una medida de un menos adelantado Miembro, todo Miembro dará una consideración particular a la situación especial de los países menos adelantados Miembros, En este sentido, los Miembros ejercerán la debida moderación al plantear cuestiones en el marco del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias concemientes a menos adelantados Miembros. 5. Durante el períOdO de gracia concedido en virtud del presente artículo, cada Miembro dará, previa solicitud, a los demás Miembros oportunidades adecuadas para celebrar debates con respecto a cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Acuerdo. \J

Artículo 21°

. : PRESTACIÓN DE ASISTENCIA Y APOYO PARA LA CREACIÓN DE CAPACIDAD . de asistencia y apoyo para la 1. Los Miembros donantes acuerdan facilitar la creación de capacidad a los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por conducto de las El objetivo es ayudar a los en desarrollo y adelantados Miembros a aplicar las disposiciones de la Sección ¡ del presente Acuerdo, 2, Habida cuenta de las de los países menos adelantados Miembros, se deberá prestar a estos países asistencia y apoyo específicos a fin de ayudarlos a crear una \ capacidad sostenible para aplicar sus compromisos. A través de 165 mecanismos de para el desarrollo yde conformidad con los de asistencia técnica y apoyo 3, los asociados para el para la creación de a que se hace referencia en el desarrollo se esforzarán por prestar asistencia y apoyo para la de capacidad en esta las prioridades de desarrollo existentes. esfera de manera que no se pongan en 3. Los MiemQros se esforzarán por aplicar los Siguientes principios para proporcionar asistencia y apoyo para la creación de capacidad en relación con la aplicación del presente Acuerdo: a) tener en cuenta el marco general de desarrollo de los y regiones y procedente, los programas de reforma y <)sístencía cuando sea curso; b) cuando sea regionaleS y c) asegUrarse de que en las actividades de asistenCia se en cuenta las actividades de reforma en la esfera de la facilitación del comercio en curso en el sector pnvado; d) promover la coordinación entre los Miembros _y entre estos y otras instituciones pertinentes, inclUidas las comunidades económicas para asegurar que la los máximos resultados de ella, asistencia sea lo más eficaz posible y se Con este fin, i) y, en procedente, incluir actividades para abordar los desafíos y promover la integración regional y subregional; la coordInación, prinCipalmente en el país o región donde haya de prestarse la entre los Miembros asociados y los donantes y entre los donantes bilaterales y multilaterales, deberá tratar de evitar las superposiciones y de los programas de asistencia y las en las actividades de reforma mediante. una estrecha coordinación de las intervenciones en materia de asistencia técnica y creación de capacidad; menos adelantados Miembros, el Marco Integrado en el caso los mejorado para la asistencia con el comercio en apoyo de los países menos deberá formar parte de este proceso de coordinaCIón; y íií) los Miembros también deberán promover la coordinación interna entre sus en las capitales del comercio y del desarrollo, para la aplicación del presente Acuerdo y la asistencia como en técnica; fomentar la utilización de las estructuras de existentes a nivel de paises y tales como mesas redondas y grupos consultivos, para coordinar y vigilar las actividades de ' y f) 4. alentar a los países en desarrollo Miembros a que presten asistencia para la creaciÓn de a otros en desarrollo Miembros y a los países menos adelantados Miembros y a que consideren dar apoyo a esas actividades cuando sea El Comité celebrará al menos una sesión específica al año para: a) celebrar debates sobre o partes de relacionados con la ,del presente b) examinar los avances en la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad para la del Acuerdo, entre otros con respecto a los en desarrollo o menos adelantados Miembros que no estén recibiendo asistencia y apoyo para la creación de capacidad adecuados; c) intercambiar expenencias e información sobre los programas de aSistencia y apoyo para la creación de y de aplicación en curso con inclusión de los desafíos que se encaren.y lOS éxitos que se obtengan; de - 96 d) examinar las notificaciones de los donantes, e) examinar el funcionamiento del se indica en el artículo 22; y 2.

Artículo 22°

. : INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA Y APOYO PARA LA CREACIÓN DE CAPACIDAD SE DEBE PRESENTAR AL COMITÉ A fin de ofrecer transparencia a los en desarrollo Miembros y los menos adelantados Miembros acerca de la de asistencia y apoyo para la creación de capacidad para la de la SecCIón 1, cada Miembro donante que desarrollo Miembros y menos adelantados Miembros para la al en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo y posteriormente una vez al año, la Información sobre la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad que haya desembolsado en los 12 meses y sobre los que se .haya comprometido a desembolsar en los próximos 12 meses, tuando esta última información esté de la asistencia y del apoyo para la creación de capacidad; a) una b) la situaCión y cuantía comprometida y desembolsada; cl el procedimiento para el desembolso de la asistenCia y el apoyo; d) el Miembro beneficiario o, cuando sea necesario, la región beneficiana; y. el el organismo encargado de la el apoyo. en el Miembro que presta la asistencia y La informaCión se modelo que en el Anexo 1. En el caso de los miembros de la y Desarrollo Económicos en el presente Acuerdo la "OCDE" l, puede basarse en información pertinente del Sistema de notificación por parte de los acreedores de la OCDE. Se alienta a los en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de prestar asistencia y apoyo pa ra la creación de capaCidad a que presenten la información que se indica supra. 2. LOS Miembros donantes que presten aSistencia a los menos adelantados Miembros al Comité lo desarrollo Miembros y a los al los puntos de contacto de sus organismos apoyo para la creación de capacidad relaCionada con la 1 d.el presente Acuerdo, con inclusión, cuando sea de información sobre esos ",cl~"r'C", la asistencia y el puntos de contacto en el o la donde haya de apoyo; y b) informaCión sobre el proceso y los mecanismos para solicitar asistencia y apoyo para la creación de capacidad. Se alienta a los en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de prestar asistencia y apoyo a que presenten la información que se indica supra. 3. Los en desarrollo Miembros y los menos adelantados Miembros que tengan la intención de recurrir a la asistencia y el apoyo para la creación de relacionados con la facilitación del comercIo presentarán al Comité información sobre el o los puntos de contacto de la de coordinar y establecer las de dicha asistenCia y dicho o las oficinas apoyo. La información facilitada el hecho de que la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad está determinada por la demanda. 4. los Miembros pOdrán faC1lltar la Información a que se hace referencia en:los párrafos 2 y 3 a través de referencias en Internet y actualizarán la información sea necesario. la Secretaría pondrá toda esa información a disposición del 5 El Comité Invitará a las internacionales y pertinentes (tales como el Banco Mundial, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, las comisiones de las Naciones Unidas, la OCDE, la OMA o sus órganos subsidiarios y los bancos y a otros de cooperación a que proporcionen la información a que se hace referencia en los párrafos 1, 2 Y 4. SECCJON !II DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y DISPOSICIONES FINALES ARTtCUlO 23: DISPOSICIONES [NSTITUCIONALES Comité de Facilitación del Comercio L 1 En Virtud del presente Acuerdo se estaolece un Comité de Facilitación del Comercio. 1. 2 El Comité estará a la de todos los Miembros y El Comité se reunirá sea necesario y conforme a lo previsto en las pertinentes del presente Acuerdo, pero al menos una vez al para dar a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre uler cuestión relacionada con el funcionamiento del presente Acuerdo o la consecución de sus objetivos. El Comité las funciones que le sean asignadas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros El Comité establecerá sus normas de procedimiento. 1.3 Comité rá establecer los rendirán informe al Comité. a.uxiliares Que sean necesarios. Todos esos órganos 1.4 El Comité elaborará procedimientos para el intercambiO por los Miembros de informaCión pertinente y de las mejores prácticas, 1.5 El Comité mantendrá un estrecho contacto con otras organizaciones internaCionales en la esfera de la facilitaCión del comercio, tales como la OMA, con el objetivo de el mejor asesoramiento disponible a efectos de la y administración del Acuerdo y para eVitar toda Innecesaria de la labor. Con tal fin, el Comité pOdrá inVitar a representantes de esas o sus órganos aUXiliares a' a) asistir a las reuniones del Com . y b} examinar cuestiones concretas relacionadas con la del presente Acuerdo. 1.6 El Comité examinará el funcionamiento y la del presente Acuerdo a los cuatro años de su entrada en vigor, y periódicamente a partir de entonces. 1.7 Se alienta a los Miembros a que planteen ante el Comité cuestiones relaCionadas con asuntos relativos a la Implementación y del presente Acuerdo. 1.8 El Comité alentará y facilitará la celebración de debates ad hoc entre los Miembros soore cuestiones relaCionadas con el presente Acuerdo, con miras a con prontitud a una solUCión mutuamente satisfactoria. ? Comité Naf;ional de F;;¡cilit;;¡cíón del Comer cío Cada Miembro· establecerá y/o mantendrá un comite nacional de facilitación del comercIo o designará un mecanismo existente para facilitar coordinación interna y la de las diSposiciones del presente Acuerdo. - 98 ­

Artículo 24°

. : DISPOSICIONES FINALES l. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el término "Miembro" abarca a la autoridad competente del Miembro. 2. Todas las disposiciones del presente Acuerdo son vinculantes para todos los Miembros. 3. Los Miembros aplicaran el presente Acuerdo a partir de la fecha de su entrada en vigor. Los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que opten por recurrir a las disposiciones de la Sección IJ aplicarán el presente Acuerdo de conformidad con la Sección Ir. 4. Todo Miembro que acepte el presente Acuerdo después de su entrada en vigor aplicará sus compromiSos de las categorías B y C calculando los períodos pertinentes a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo. 5. Los Miembros de una unión aduanera o de un arreglo económico regional podran adoptar enfoques 'regionales para facilitar la aplicación de las obligaciones que les corresponden en virtud del presente Acuerdo, incluso mediante el establecimiento de órganos regionales y el uso de estos. 6. No obstante la Nota interpretativa general al Anexo lA del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, nada tle lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que reduce las obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del GATI de 1994. Además, nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que reduce los derechos y las . obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al ComefC1o y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 7. Todas las excepciones y exenciones 23 amparadas en el GATI de 1994 serán de aplicación a las disposiciones del presente Acuerdo. Las exenciones aplicables al GATI de 1994 o a cualquier parte de él, concedidas de conformidad con ' los párrafos 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y de cualesquiera e'nmlendas del mismo en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, serán de aplicación a las disposiciones del presente Acuerdo. 8. Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la solución de las diferencias en el ámbito del mismo serán de aplicación las disposiciones . de los artículos XXII y XXIII del GATI de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias. 9. No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los demás Miembros. 10. Los compromisos de la categoría A de los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que se anexen al presente Acuerdo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 15 formarán parte integrante del presente Acuerdo. 11. Los compromisos de las categorías B y C de los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros de los que haya tomado nota el Comité 'y que se anexen al presente Acuerdo de conformidad con el párrafo 5 del artículo 16 formarán parte integrante del presente Acuerdo . Esto incluye el parrafo 7 del articulo V y el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994 y la nota al articulo VIII del Gi\TT de 1994 . .' j ANEXO 1: MODELO PARA LAS NOTIfICACIONES EN VIR'TUD DEL PÁRRAFO 1 OEL Artículo 22°. :·\¡.,,1l1LJrc• .j',)fldl·lt:.': Período abarcado por la notifícacíón: Situación y cuantía Descripción de la comprometidal aSistencia técnica y financiera y de los desembolsada rec'ursos para la creación de capacidad , País beneficiario! Región beneficiaria (cuando sea necesario)' Organismo encargaoo de la aplicación en el Miembro que. presta la asistencia Procedimiento para el desembolso de la asistencia LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada por el Director ... General de la Organización Mundial del Comercio, del UProtocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio", adoptado por el Consejo General de la· Organización Mundial del Comercio en Ginebra. Suiza, el de noviembre de 2014, documento que reposa, en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Intemacionales de este Ministerio y que consta en diecisiete (17) folios. Dada en Bogotá. D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Directora de Asuntos J rídicos Internacionales EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO LEY "POR MEDIO LA CUAL APRUEBA EL «PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DEMARRAKECH POR EL QUE SE .ESTABLECE LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DEL COMERCIO», ADOPTADO POR EL CONSEJO GENERAL DE LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DEL COMERCIO EN GINEBRA, SUIZA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014." Honorables Senadores y Representantes: nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con los articulos 1 numeral 16. 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable de la República el Proyecto medio de la cual se aprueba el «PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL DE MARRAKECH POR EL QUE LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL COMERCIO», adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014." 1 SOBRE LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DEL COMERCIO 1. A. Organización Mundial del Comercio La Organización Mundial del Comercio (en adelante la 'OMC') es una Organización Internacional que, ínter alía. se ocupa de las normas que rigen el comercio internacional de bienes y servicios, sirve foro para que los negocien acuerdos comerciales y funciona como centro de solución de controversias comerciales sus miembros 1. Su creación se dio como resultado de la denominada ronda Uruguay, negociación gestada en el marco Acuerdo General Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de1947. Como corolario de dichas negociaciones se firmó el Acuerdo de Marrakech, instrumento fundante de la OMO. Desde el de abril de 2015, fecha de adhesión .último Estado miembro, la OMC I cuenta con 164 miembros plenos (sean o Uniones 3 Aduaneras) y 21 Estados observadores . El grueso del trabajo de la OMC ha girado en torno a avances obtenidos durante las negociaciones realizadas durante 1986-1994 (Ronda Uruguay) y anteriores negociaciones en el marco del GATT. Actualmente, la OMC adelanta las negociaciones llevadas a cabo en el marco del de Doha para el Desarrollo", iniciado en 2001 y al de hoy sigue en proceso. Entre sus funciones específicas. se destacan siguientes: • Tiene a su cargo la administración las disposiciones sustantivas del . 1994, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Acuerdo sobre los Asuntos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el (ADPIC), el Entendimiento de Solución Diferencias y los instrumentos para la aplicación los Acuerdos, como algunos acuerdos plurilaterales, en que solo participan algunos de sus miembros. Ello garantiza el respeto de debidos procesos, imprime predictibilidad y transparencia a los operadores comerciales y brinda estabilidad a las Quienes somos, Mundial del Comercio, disponible en <https:llwww.wto.org/spanishllhewto_s/whatis_s/who_we_are_s.h1m> 2 Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Mundial del Comercio, Acuerdo de la Ronda de Uruguay, disponible en: <h ttps :lIwww.wto.org/spanish/docs_sllegal_s/04-wto..:.s.htm> 3 Miembros y Observadores, Organización Mundial del Comercio, disponible en <httpsl/www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm> inversiones. Huelga mencionar que la administración y vigilancia de la aplicación de los Acuerdos corresponde a los órganos subsidiarios especializados: Consejos. Comités y Subcomités. • un Foro para adelantar negociaciones comerciales multilaterales en que sirvan reforzar el sistema y para mejorar los beneficios que reciben los países miembros. en especial. los países en desarrollo como Colombia. • Es él Foro para resolver diferencias comerciales que surgen por incumplimiento o violación de los compromisos. Cuenta con un sistema sólido solución controversias que cada día es más usado por los países en desarrollo para defender sus intereses ('"""ar,..'." • Examina las políticas comerciales de los Miembros para permitir que todos conozcan las medidas y prácticas implementadas. Esta función se complementa con una actividad de monitoreo que realiza el Órgano del Examen de las Políticas Comerciales a través Reportes semestrales el Director General la OMC prepara sobre las medidas que imponen los países en épocas de crisís. Ello ha frenado la imposición de medidas proteccionistas en el pasado reciente. • A pesar que la OMC no es una organización cooperación per se. ha desarrollado programas para estimular una mayor participación en los flujos de comercio mundial de los paises en desarrollo (PED) y menos adelantados (PMAS). particularmente a través de actividades de construcción y fortalecimiento capacidades, La OMC es la organización internacional más importante en el campo de la regulación del comercio internacional. misma. no obstante su carácter de sujeto internacional, es dirigido por sus miembros, lo que la diferencia de otras organizaciones, pues recae en los propios miembros la responsabilidad definir las agendas de trabajo yde velar por su cumplimiento. Esto se ve reflejado en la denominada Conferencia Ministerial. el órgano institucional de más (,lIto nivel, donde se encuentran representados la totalidad de los miembros la organización. La Coflferencia se reúne aproximadamente cada dos años y funge como espacio de adopción de las decisiones más importantes la organización. Bajo su mandato está adoptar decisiones respecto de cualquier asunto comprendido en el ámbito de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales de los que se ocupa la OMO. Cuenta además con una Secretaría, a la cual le corresponde ofrecer un apoyo independiente a los Miembros de la organización en todas actividades que se adelanten en el marco de su mandato. Trabaja estrechamente con otras organizaciones en actividades relacionadas con estadísticas, investigación, normalización, asistencia técnica y cooperación. Secretaría \le la OMC juega un papel de apoyo técnico principalmente. por lo cual no puede. por su cuenta impulsar nuevos trabajos ní cuenta con capacidad para tomar decisiones autÓnomas en nombre de la Organización. El Director de la Secretaria. si bien juega un papel destacado en las negociaciones que adelanfa la organización 5, un rol más restringido que el que juegan cargos similares en otras organizaciones, que cuentan con poder de iniciativa. Como se mencionó anteriormente, la OMC ofrece un espacio para que sus Miembros, de manera pacífica, busquen solución a controversias comerciales surgidas entre ellos. Vale anotar que Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un • Conferencias Ministeriales, Organización Mundial del Comercio, disponible en: <::hups:!lwww.wto.orglspanish/thewto_s/minist_s/minist_s.htm> .~ Medümle, ínter alía, el apoyo a las consultas, presidiendo el Comité de Negociaciones Comerciales, y sirviendo de mediador para tratar de resolver posibles estancamientos en las mismas. incumplimiento obligaciones . En este contexto, los Miembros la Organización han convenido en escenarios de infracción de normas por parte otro Miembro de la OMC, recurrirán al mecanismo de solución de controversias en vez de adoptar medidas unilaterales para tratar de subsanar la diferencia. Ello significa, seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos. El mecanismo solución de es considerado uno los elementos valiosos de la OMC y a la se ha activado en 508 casos. El cumplimiento emanan mismo es sin embargo, no en los casos se sus de manera inmediata. Su éxito se ha visto igualmente en una participación de los miembros en los procedimientos, con lo que el volumen y complejidad los casos ha de manera al mecanismo. significativa, imponiendo nuevas Colombia y la Organización Mundial del Comercio Mediante la 170 1994, el Congreso de República aprobó el instrumento fundacional la OMC y, posteriormente, en sentenciaC-1 1995, la Corte Constitucional se pronunció favorablemente sobre su constitucionalidad. Durante el proceso de aprobación esta Ley, el Gobierno destacó ante el Congreso la República varios que bien vale la pena mencionar: 1. de claras y para todos sus Miembros, lo se traducía en la de la discriminación en el entorno en razón al tamaño de su economía y su participación dentro los flujos de comercio; 11. La limitación a las presiones comerciale$ que unilateralmente ejercían paises desarrollados, ante la una política armonizada de los principios y disciplinas el comercio. 111. promoción la en aras racionalizar el uso recursos productivos, en pro no sólo del mercado, sino de los consumidores y hasta del medio ambiente. IV. beneficios comerciales tangibles tales como reducción sustancial los aranceles productos manufacturados, agrícolas, productos como flores, el y las frutas. Asi, como el desmonte que pesaban sobre el textil, entre otros v. El adecuado complemento de disciplinas a restricciones en frontera que se lograrían mediante compromisos en áreas complementarias del comercio bienes y servicios, . tales como normas sanitarias} domésticos, medidas de defensa compensatorios, salvaguardias), valoración aduanera, procedimientos para el trámite de importación y administración CGntingentes, entre 1'101'01'1"11'\<:> En el marco la globalización y, los retos propios la misma, la creación papel decisivo. Acorde, y en con el compromiso la República multilateralidad y los objetivos liberalización comercial, esenciales en el rol r, Tomado de: Entender a la OMe, equidad, rapidez, <https://www.wto.orglspanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm> la OMC jugó un Colombia con la comercio como aceptabilidad mutua. Disponible en: motor desarrollo económico, la politica comercial del Estado se encauzó bajo los principios del GATT y se ha seguido construyendo respetando los compromisos y disposiciones de los demás Acuerdos de la OMC. Como la mayoria de los Miembros la OMC, Colombia participa en los Consejos yComités regulares, notificaciones de cumplimiento de las disposiciones de los Acuerdos, analiza la política comercial de los miembros y contribuye en debates sobre el devenir entorno económico y comercial internacional. Colombia ha participado de manera activa en rondas de En particular, ha expresado siempre su compromiso con el éxito de la Ronda Doha para el Desarrollo. Ha mantenido una posición constructiva como en desarrollo y ha propugnado por mejorar las condiciones de acceso sus principales productos de exportación (agrícolas e industriales) y de avanzar en la apertura del modo 4 de prestación de servicios, como expresión concreta de beneficios reales en el tema de "comercio y desarrollo". También fue uno de los países que apoyó de manera decidida la culminación de negociaciones Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (en adelante 'AFC'). 11. SOBRE EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO MARRAKECH POR EL QUE ESTABLECE LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Facilitación Comercio ha sido un tema clave trabajo de la OMC en las últimas décadas. En persecución de este ideal la OMC a partir de la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en diciembre 1996 ha conducido negociaciones con miras a la elaboración de un internacional en la materia. dicha Conferencia, Miembros, mediante el párrafo 21 la Declaración Ministerial, encomendaron al Consejo del Comercio de Mercancías: "la realización de trabajos exploratorios y analíticos sobre la simplificación de los procedimientos que rigen el comercio, aprovechando los trabajos internacionales pertinentes, con objeto de evaluar sí procede establecer normas la OMe en materia". noviembre de 2001, con ocasión de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha (Qatar), se estableció mediante la Declaración Ministerial el programa de trabajo para iniciar negociaciones en materia de facilitación. los temas concernidos, se destacan el enfoque sobre acceso a los mercados para bienes agrícolas, bienes no agricolas y los servicios. materia de facilitación del comercio, se instruyó al Consejo del Comercio Mercancías iniciar trabajos exploratorios para examinar, aclarar y mejorar los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII YX del GATT de 1994 e identificar necesidades y prioridades en materia asistencia técnica, a partir de propuestas y documentos preparados por los Miembros. En este contexto, el parágrafo 27 de dicha <:>,<:>,',nn Ministerial consignó: ''Reconociendo razones en favor de' agílízar aún el movimiento, el despacho aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, y la de potenciar la asistencia técnica y fa creación capacidad en esta convenimos en que después del

Artículo quinto

período sesiones la Ministerial se negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones, el período que transcurra hasta el

Artículo 2°

: Oportunidades para formular comentarios y consultas, establece una obligación de mejor empeño para ofrecer oportunidades a interesados de formular comentarios a nuevas leyes y regul'aciones antes de su expedición,; como de adelantar consultas con dichos interesados, •

Artículo 4°

: Procedimientos de recurso o de revisión. Concede el derecho a los particulares la obligación de expedir resoluciones anticipadas, sujeto a las condiciones previstas en el artículo, obligación cubre resoluciones en materia de clasificación arancelaria yde origen de los bienes. Se anima a los Miembros a extender resoluciones a ámbitos como métodos valoración en aduana, o contingentes apelar una decisión aduanera (por la vía administrativa o judicial). de manera no discriminatoria. •

Artículo 5°

: Otras medidas para aumentar la no discriminación y la transparencia. Contempla tres disciplinas: unas relacionadas con la manera de expedir o terminar notificaciones o guías para incrementar inspecciones o controles; la obligación de informar al importador en caso de retención los bienes; y la posibilidad de autorizar segundas pruebas laboratorio, a la discreción del importador. •

Artículo 6°

: Disciplinas en materia de derechos y cargas. establecen disciplinas generales en materia publicación de dichos derechos y cargas, y el compromiso de otorgar plazo razonable su entrada en vigor, salvo en circunstancias excepcionales. El Artículo también. contempla disciplinas generales en materia de sanciones, estableciendo el principio gradualidad de las mismas y la obligación de suministrar una explicación a quienes se les aplique, de la naturaleza de la infracción cometida. •

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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