Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Ley Ordinaria · 1879 · 2018-01-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 11°

: Libertad de Tránsito. El Artículo desarrolla y aclara las disciplinas contenidas en el GATT. Entre las disposiciones contenidas se destacan la eliminación de las restricciones voluntarias al tránsito, la simplificación de requisitos de documentación, procedimientos e inspecciones aplicables y el establecimiento de disciplinas en materia •

Artículo 15°

: Notificación e implementación de la Categoría A. Los compromisos designados formarán parte integral del Acuerdo y se implementarán a la entrada en vigor. Los menos adelantados pueden notificar hasta un año de la entrada en vigor. •

Artículo 18°

: Implementación de Categorías B y C. en caso que una solicitud de extensión sea rechazada por el o debido a circunstancias imprevistas, el Miembro puede su inhabilidad para implementar y solicitar la composición de un grupo de expertos para que evalúe la situación del Miembro y recomendaciones al Comité. •

Artículo 20°

: Período de gracia. Para la categoría A se 2 años para Países en desarrollo y 6 para los Paises menos adelantados poder recurrir al Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias Para las categorías B y C se conceden 8 años a los menos adelantados luego de la fecha implementación de la disposición, •

Artículo 23°

Disposiciones Institucionales. Constituye el Comité Facilitación Comercio y compromete a los Miembros a crear y/o mantener un Comité Nacional de facilitación del comercio que facilite la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. •

Artículo 113°

Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la y la judicial. Además de los que las integran existen autónomos e independientes, para el de las demás funciones del Estado. Los diferentes del tienen funciones pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 9 Artículo 189. Numeral 2: Dirigir las relaciones internacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". 8 ocasiones anteriores Corte se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen acerca del ejercicio válido de competencias en materia de negociación y de celebración de acuerdos internacionales, tanto . a la luz del derecho interno colombiano como' del derecho internacional Jos Así, en sentencias C-477 expresó: 1992 Y C-204 1993, tópico l/corresponde al de la República, en su carácter de Jefe del Estado, la función dirigir relaciones internacionales de Colombia, nombrar a agentes diplomáticos y celebrar con otros o con entidades de Derecho Internacional acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del claro está, ello no implica que todos los pasos indispensables para la celebración de los acuerdos internacionales -que son actos complejos­ deban correr a cargo del Presidente la República en forma directa, pues, tomar fuerza semejante se entrabaría considerablemente el manejo de las relaciones internacionales y se haría impracticable la finalídad constítucional de promoverlas en los términos hoy previstos por el Preámbulo y por los artículos 226 y 227 de la Téngase presente, por otra que al tenor del artículo 9° Ibídem, las relaciones exteriores Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia. "10 (Subrayado del texto), Como lo expresa la sentencia, la negociación y adopción un Acuerdo internacional es una facultad del Presidente de la Repúblíca en tanto es de las Relaciones Internacionales del No obstante, es que le corresponde al Congreso la aprobación del mismo mediante la expediCión de una ley, ya la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional. En el marco anterior, el Ministerio

Artículo PRIMERO

Apruébase el «Protocolo de Enmienda Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio» adoptado por el Consejo la Organización Mundial del Comercio en el 27 de noviembre 2014. 0

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 1944, el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se la Organización Mundial del Comercio» adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial delComercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre 2014, que por el artículo primero de Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTíCULO TERCER: presente a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo. A~GE~A HO GUIN CUÉLLAR Ministra de Relaciones . . . vTc.rJrw'::.C' Ministra de Comercio, Industria y Turismo ~-:-::;¡ ~ ~ f1 r"';'\. "'"'"\ F fI! r"'"'" 1"""'7" ~ ~ ':1',"" ,n , f? rn [~ ~ S!P:>. F\ ~. ~~ ~\;J l,:~ U \,,~) .U t,~ t~;.[ ':~ :;<~ U:~~'; ,,':' ~t:J; éJ LB l ; [·ii C'~cretar'la ,,)C; " E.. ¡' eL a 0'1 ' l' ~<~ r '() I ,~ G' " ."~ '':IIi (A "0 ""<' L'e, -";y -.J;: a al e.. . 1.992) "'\~l lC i" · a .' ,.A Ilo -'?1 -:) :;' Y ;:,.) 1 " d e / 'me s Qc+V'v,:) <e: ­ .08 I ano 20/ 6~ ,. ___ ._ I radicó en este despacho ' el proyecto t S2. '-""l~ C ,...t ~ ,_o l,~~lO • '1 a -!-d \i O No Aeto Leg IS ~ ~ , I , d :~· L./ ,', . , ,co r, ,',,_. ;,'___ j de 10(,v. . requl's,'tos conc:+,'t"c¡r",n'-' .:> • LI ' , \.... , • '.. ' lr:\' ; : - ', 1 ( , _.; ". '_ , .J ) 1 .. ,-," " • --o J PJ;- :" MlV" ~\CI-C-~~r!~ MctlftU .__~~-crdQL,Mtr,l ~lcY i\ +-t1 \'1-_ ' ~mE:.":f~r-~~~ ~9 ...., ~ ", .1\t.02~º. , , __t::1Q.~: ._c.~-~ -. -~:_~,:~.:~~ ( ,. .,......;'!,;;; * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia . El Congreso de Colombia DECRETA: 2 .

Artículo Tercero

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación . EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA /4 r~ / EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES RODRIGO LARA ~E~· · EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 3 .. LEY No. 1879 ~~------~------------------ " POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DEL COMERCIO", ADOPTADO POR EL CONSEJO GENERAL DE LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DEL COMERCIO EN GINEBRA, SUIZA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014". REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNíQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D.C., a los 9 ENE 2018 LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, PATTt LONDOÑO JARAMILLO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, 1tLblootiCu~ MARíA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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