Ley 1864 de 2017

Ley Ordinaria · 1864 · 2017-08-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 31

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 386 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así : Ar¿¡c:u/o 386. Pel1urbación dece/tamen democrático . El que por medio de rné1r71U ,Jrél engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los me~an"'smos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la redizCición de un cabildo abiet1o, incurrirá en prisión de c/1Htro (4) él nueve (9) m10s y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salaríos mínimos legaíes rner;suales vigentes. La ponD será da prisión de seis (6) a doce (12) ai'íos cuando ¡a conducta se realice f)or medio de violencia . L.a pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 2°

I\tiodifíquese el artículo 387" de léI Ley 599 del 2000, Sódigo Penal, el CU2! quedará así:

Artículo 387°

Constreñimi'9nto al su.'ragante. El que amenace o pr~~sione por cualquier medio [) un ciudadano o a un extranjfHo habilitadu ,no,- la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candIdato o lista de candidatos, voto en blanco, o por 10D mismus medios le irnpída e! libí2 ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión efe cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a dosGi~7r;tos (200) salarios mínimos legales clensuaies vige/;!es. En ¡guai pena incurrirá qUlé: por lo,,:; misrnos medios pretenda c-btener en piebíscito, refe rencia, consulta populDr o revocatoria de! mandato, apoyo o vot.'3ción en detem;inado senticfo, o impiaa el libre ejercicio del derecho al s:.f/ag/o . La pena Sfj aumentará de la mitad a! doble cuando la conducta sea realizada po." E;&r.. ido¡ prjblico, cuando haya subordinación, o cuando se vondicione el otcrrgaii1i.=:nto o 2ccesu a beneficios otorgados con ocasión de prograrnas socia/es o de cualquier otro orden de naturaieza gubernamental.

Artículo 3°

Modifíquese ei artículo 388 d~; la Ley 599 del 2000 , Cód igc r'enal. el Cud: quedará os ! 1

Artículo 388°

Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá ery prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato I/otación en determinado sentido. La pena s~ aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena s~ aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenf(zas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados :con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualqui~r otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental. i

Artículo 4°

Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual queda'rá así :

Artículo 3k

9. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido lt;Jgre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección Ropular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, 'incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual plena incurrirá quien inscriba su (tocumento o cédula de ciudadanía en localidpd, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cUé;mdo la conducta sea realizada por un servidor público I , I

Artículo 5°

. Adiciónese el artículo 389A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 389A

Elección ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de I elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años t multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mynsuales vigentes. I

Artículo 6°

Modifíquese el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así : J90. Artículo Corrupción de sufragan te. El que celebre contrato, condicione su pe,!~c9ión .0 prórroga, prometa, pague o entreg~e dinero, dádiva u ofre~ca benefiCIO particular o en favor de un tercero a un cIUdadano o a un extranjero habilitado ¡por /a ley con el propósito de sufragar por un determinado candidatoJ partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dOSci¡'ntos (200) a mil (1 .000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. :de I 2 1864 . En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, .referendo, ' consulta popular o revocatoria del mandato votación , en ... . . determínado sentido. . .. .En igual pena incurrirá el sufragan te que acepte la promesa, el .dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines' señalados en el inciso

Artículo primero

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.

Artículo 7°

Adiciónese el artículo 390A a la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 390A

Tráfico de votos. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa .. de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 8°

Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 391°

Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes .

Artículo 9°

Modifíquese el artículo 392 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 392°

Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Artículo 10°

Modifíquese el artículo 393 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:

Artículo 393°

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad 3 para ejerc~r cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Artículo 11°

Modifíquese el .

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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