Artículo 1°
Modifíquese el artículo 386 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así : Ar¿¡c:u/o 386. Pel1urbación dece/tamen democrático . El que por medio de rné1r71U ,Jrél engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los me~an"'smos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la redizCición de un cabildo abiet1o, incurrirá en prisión de c/1Htro (4) él nueve (9) m10s y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salaríos mínimos legaíes rner;suales vigentes. La ponD será da prisión de seis (6) a doce (12) ai'íos cuando ¡a conducta se realice f)or medio de violencia . L.a pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.