COOPERACIÓN ECONOMICA.
1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;
b) Contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;
c) Promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;
d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;
e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;
f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del habitat urbano;
g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;
h) Apoyar el movimiento de integración regional;
i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica.
2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, el particular, en los siguientes ámbitos:
a) la industria;
b) la industria agraria y el sector minero;
c) la agricultura y la pesca;
d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;
e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales;
f) la transferencia de tecnología;
g) la ciencia y la tecnología;
h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;
i) las normas y los criterios de calidad;
j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;
k) la información sobre cuestiones monetaria;
l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;
m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;
n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.
3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:
a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;
b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;
c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;
d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;
e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de trasferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;
f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;
g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.