Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993.

Ley Ordinaria · 183 · 1995-01-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 39

Artículo 1

FUNDAMENTO DEMOCRÁTICO DE LA COOPERACIÓN. Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.

Artículo 2

REFUERZO DE LA COOPERACIÓN. 1. Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos por su condición de países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso de integración subregional andino. 2. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés mutuo.

Artículo 3

COOPERACIÓN ECONOMICA. 1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en: a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos; b) Contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos; c) Promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados; d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones; e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo; f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del habitat urbano; g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica; h) Apoyar el movimiento de integración regional; i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica. 2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, el particular, en los siguientes ámbitos: a) la industria; b) la industria agraria y el sector minero; c) la agricultura y la pesca; d) la planificación energética y la utilización racional de la energía; e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales; f) la transferencia de tecnología; g) la ciencia y la tecnología; h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial; i) las normas y los criterios de calidad; j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática; k) la información sobre cuestiones monetaria; l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria; m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica; n) el desarrollo regional y la integración fronteriza. 3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes: a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión; b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa; c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos; d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos; e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de trasferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros; f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear; g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.

Artículo 4

TRATO DE NACIÓN MAS FAVORECIDA. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.

Artículo 5

DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN COMERCIAL. 1. Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel más elevado posible, el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones económicas respectivas y concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles. 2. Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que se oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios y para arancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales. 3. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.

Artículo 6

MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN COMERCIAL. Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes: - Promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre directores de empresa de ambas Partes, para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte; - facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formación profesional, de simplificación de los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa aduanera; - fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial como seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas, semanas comerciales y otras; - apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficiosas; - tener en cuenta sus intereses respectivos en cuanto al acceso a sus mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados y en cuanto a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales competentes; - estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales y eliminar los obstáculos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos realizados por las organizaciones internacionales.

Artículo 7

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías; de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales existentes al respecto.

Artículo 8

COOPERACIÓN INDUSTRIAL. 1o. Las Partes Contratantes favorecerán la amplificación y diversificación de la base productiva de los países andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas. 2o. Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan: - la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la cooperación; - la amplia utilización del instrumento financiero "EC Investment Partners (ECIP), entre otras cosas mediante una mayor utilización de las instituciones financieras del Pacto Andino; - la cooperación entre agentes económicos, como las empresas conjuntas, la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la investigación aplicada y las franquicias; - la creación de un "Business Council" CE-Pacto Andino y de otros organismos que puedan contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.

Artículo 9

INVERSIONES. 1o. Las Partes Contratantes acuerdan: - fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas; - mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas, en especial buscando acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y los países del Pacto Andino, sobre la base de los principios de no discriminación y de reciprocidad. 2o. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento de las inversiones, especialmente: - los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresa; - la formación de los agentes económicos para la creación de proyectos de inversión; - la asistencia técnica necesaria para la realización de inversiones conjuntas; - actuaciones en el marco del programa "EC Investment Partners" (ECIP). 3o. Las formas de cooperación podrán involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

Artículo 10

COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan: - el intercambio de información y experiencias en los ámbitos de interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otras cosas mediante la organización de seminarios, conferencias y talleres; - el intercambio de expertos; - la realización de actividades de asistencia técnica; - el intercambio de información en materia estadística y metodológica.

Artículo 11

COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. 1o. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta su interés mutuo y los objetivos de sus respectivas políticas científicas, se comprometen a desarrollar una cooperación científica y tecnológica destinada especialmente a: - fomentar el intercambio de científicos entre la Comunidad y el Pacto Andino; - establecer vínculos permanentes entre las comunidades científicas y tecnológicas de las dos Partes; - fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio mutuo; - favorecer las asociaciones entre centros de investigación de las dos Partes para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo; - llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los programas de investigación respectivos; - reforzar las capacidades de investigación y estimular la innovación tecnológica; - abrir oportunidades de cooperación económica, industrial y comercial; - fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas Partes; - facilitar el intercambio de información y el acceso mutuo a sistemas de redes de información. 2o. La amplitud de la cooperación estará en función de la voluntad de las Partes, que seleccionarán en común los ámbitos considerados prioritarios. Entren estos figurarán especialmente: - la investigación científica y tecnológica a alto nivel; - el desarrollo y la gestión de las políticas en materia de ciencia y tecnología; - la protección y mejora del medio ambiente; - la utilización racional de los recursos naturales; - la integración y la cooperación regional en materia de ciencia y tecnología; - la biotecnología; - los nuevos materiales. 3o. Para poner en práctica los objetivos que habrán definido, las Partes Contratantes favorecerán y animarán, en especial: - la ejecución de proyectos de investigación conjunta por centros de investigación y otras instituciones competentes de las dos Partes; - la formación a alto nivel de científicos, especialmente a través de cursillos de investigación en los centros de la otra Parte Contratante; - el intercambio de información científica especialmente a través de la organización conjunta de seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que reúnan a científicos de alto nivel de las dos Partes Contratantes; - la difusión de información y de conocimientos científicos y tecnológicos.

Artículo 12

COOPERACIÓN EN MATERIA DE NORMAS. Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los campos de metrología, la normalización y la certificación a través de la promoción del uso de normas y sistemas de certificación compatibles. Con este fin favorecerán de forma especial: - la interrelación de expertos con objeto de facilitar el intercambio de información y estudios sobre metrología, normalización, control, promoción y certificación de la calidad de desarrollo de la asistencia técnica en este campo; - la promoción de intercambios, contactos entre organismos e instituciones especializados en esas materias; - el desarrollo de acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de sistemas y de certificación de la calidad; - la organización de reuniones de consulta en las áreas correspondientes.

Artículo 13

DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. 1o. Con objeto de fomentar una colaboración efectiva entre las empresas de los países del Pacto Andino y de la Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de tecnología concesión de licencias, inversiones conjuntas y financiación por medio de capitales de riesgo, las Partes Contratantes acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e industrial: - identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrará la cooperación, así como los mecanismos dirigidos a promover una cooperación industrial en el campo de la alta tecnología; - cooperar para propiciar la movilización de recursos financieros en apoyo de proyectos conjuntos de empresas de los países del Pacto Andino y de la Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos tecnológicos; - apoyar la formación de recursos humanos cualificados en los sectores de la investigación y el desarrollo tecnológico; - promover la innovación, mediante el intercambio de información sobre los programas que cada Parte instrumente con tal fin, el intercambio periódico de sus experiencias en la aplicación de los programas instituidos con dicho propósito y la organización de estancias temporales de las personas responsables de las tareas de promoción e innovación en las instituciones de los países del Pacto Andino de la Comunidad. 2o. Las Partes Contratantes, en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas, se comprometen a asegurar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, reforzando esta protección si fuere oportuno. Procurarán además, facilitar, así mismo en cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas y en la medida de sus posibilidades, el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.

Artículo 14

COOPERACIÓN EN EL SECTOR MINERO. Las Partes contratantes acuerdan promover una cooperación en el sector minero, principalmente mediante la realización de acciones destinadas a: - animar a las empresas de ambas Partes a participar en la prospección, la exploración, la explotación y la rentabilización de sus respectivos recursos minerales; - crear actividades que favorezcan a la pequeña y mediana industria minera; - intercambiar experiencias y tecnología relativa a la prospección, la exploración y la explotación de los minerales, así como establecer investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo tecnológico.

Artículo 15

COOPERACIÓN EN MATERIA ENERGÉTICA. Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico y social y están dispuestas a reforzar su cooperación, especialmente en materia de planificación energética, de ahorro y de utilización racional de la energía, así como de nuevas fuentes de energía para el desarrollo de fuentes de energía comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales. Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden fomentar: - la realización de estudios e investigaciones conjuntos, y en particular estudios prospectivos y de balance energético; - los contactos continuados entre los responsables del sector de - la planificación energética; - la ejecución de programas y proyectos en la materia.

Artículo 16

COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES. Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las Partes Contratantes se esforzarán en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una cooperación en los diferentes modos de transporte. La cooperación se ocupará especialmente de: - los intercambios de información sobre las respectivas políticas y los temas de interés recíproco; - los programas de formación económica, jurídica y técnica destinados a los agentes económicos y a los responsables de las administraciones públicas; - la asistencia técnica, especialmente en los programas de modernización de infraestructura.

Artículo 17

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS TELECOMUNICACIONES. 1o. Las Partes Contratantes, constatando que las tecnologías de la información y las telecomunicaciones revisten una importancia capital para el desarrollo económico y social, se declaran dispuestas a impulsar la cooperación en los ámbitos de interés común, especialmente en lo que respecta a: - la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación; - las telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como redes de transporte, satélites, fibras ópticas, Redes Digitales de Servicios Integrados (RDSI), transmisión de datos, sistema de telefonía rural y móvil; - la electrónica y la microelectrónica; - la informatización y la automatización: - la televisión de alta definición: - la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones: - el fomento de las inversiones y de las coinversiones. 2o. Esta cooperación se realizará, en particular, mediante: - la colaboración entre expertos; - los peritajes, estudios e intercambios de información; - la formación de personal científico y técnico; - la definición y la ejecución de proyectos de interés común; - la promoción de proyectos comunes en materia de investigación y desarrollo, así como la creación de redes de información y de bancos de datos y el acceso a los bancos y redes ya existentes.

Artículo 18

COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO. Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación prestarán su apoyo a la cooperación en el sector turístico de los países del Pacto Andino mediante acciones específicas tales como: - el intercambio de información y los estudios prospectivos; - la asistencia en materia estadística e informática; - las acciones de formación - la organización de eventos: - la promoción de inversiones e inversiones conjuntas que permitan la expansión del movimiento turístico.

Artículo 19

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE. Al establecer una cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes Contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas de cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales. Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a: - la creación y el reforzamiento de las estructuras ambientales públicas y privadas; - la información y la sensibilización de la opinión pública; - la realización de estudios y de proyectos, así como la aportación de asistencia técnica; - la organización de encuentros, seminarios, etc.; - el intercambio de información y experiencias: - los proyectos de estudios de investigación sobre las catástrofes y su prevención; - el desarrollo y el uso económico alternativo de las zonas protegidas; - la cooperación industrial aplicada al medio ambiente.

Artículo 20

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Las parte Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad biológica, especialmente por medio de la biotecnología. Esta cooperación deberá tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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