Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela", hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993.

Ley Ordinaria · 183 · 1995-01-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo 21

COOPERACIÓN AL DESARROLLO. Con el fin de aumentar la eficacia en los ámbitos de cooperación que se citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación plurianual. Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo más controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de población más pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo.

Artículo 22

COOPERACIÓN EN LOS SECTORES AGRARIO, FORESTAL Y RURAL. Las Partes establecerán una cooperación en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales. Para ello, se comprometerán a examinar, con un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia: - Las posibilidades de desarrollar sus intercambios de productos agrarios, forestales, agroindustriales y tropicales; - Las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales y los posibles obstáculos al comercio a este respecto. Las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperación en: - El desarrollo del sector agrario; - La protección y el desarrollo duradero de los recursos forestales; - El medio ambiente agrario y rural; - La formación de recursos humanos en el sector del desarrollo rural; - Los contactos entre los productores agrarios de las dos Partes para facilitar las operaciones comerciales y las inversiones; - La investigación agronómica; - Las estadísticas agrarias.

Artículo 23

COOPERACIÓN EN EL AMBITO DE LA SALUD. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud pública, en especial la de las capas más desfavorecidas de la población. Para ello, procurarán desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las acciones relativas a: - La gestión y administración de los servicios correspondientes; - El desarrollo de programas de formación profesional; - La mejora de las condiciones sanitarias (en vista especialmente de la lucha contra el cólera) y del bienestar social de los medios urbanos y rurales; - La prevención y el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

Artículo 24

COOPERACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. 1. Las Partes Contratantes establecerán una cooperación en el ámbito del desarrollo social en el Pacto Andino, especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones más pobres del Pacto Andino. 2. Las medidas y acciones destinadas a la consecución de estos objetivos incluirán el apoyo, fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en los campos siguientes: - Administración de los servicios sociales; - Formación profesional y creación de empleo; - Mejora de las condiciones de habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales; - Prevención en el sector de la salud; - Protección de la infancia; - Programas de educación y de asistencia a los jóvenes; - El rol de la mujer.

Artículo 25

COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DROGA. Las Partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de drogas. Esa cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este ámbito, incluirá especialmente: - Proyectos, a favor de los nacionales de los países del Pacto Andino, de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos; - Programas de investigación: - Las medidas y acciones de cooperación destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la sustitución de cultivos, entre otras; - El intercambio de información pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero; - La vigilancia del comercio de productos químicos precursores y esenciales; - Programas de prevención del uso abusivo de drogas. Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación.

Artículo 26

COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN REGIONALES. Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones destinadas a desarrollar la integración regional de los países andinos. En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a: - Prestar la asistencia técnica relativa a los aspectos técnicos y prácticos de la integración; - Promover el comercio subregional, regional e internacional; - Desarrollar la cooperación ambiental regional; - Reforzar las instituciones regionales y apoyar la realización de políticas y actividades comunes; - Fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.

Artículo 27

COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración, de organización institucional y de justicia en los niveles nacional regional y municipal. Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas a: - Fomentar especialmente los intercambios de información y los cursos de formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales, regionales y municipales; - Acrecentar la eficacia de las administraciones.

Artículo 28

COOPERACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y CULTURA. Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el ámbito de la información y la comunicación con el fin de: - Hacer comprender mejor la naturaleza y los fines de la Comunidad Europea y del Pacto Andino; - Animar a los Estados miembros de la Comunidad y a los del Pacto Andino a reforzar sus vínculos culturales. Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes: - Intercambios de información adecuada sobre los temas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura y la información; - Fomento de manifestaciones de carácter cultural e intercambios culturales; - La elaboración de estudios preparatorios y la asistencia técnica para la conservación del patrimonio cultural.

Artículo 29

COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA. Las Partes Contratantes reconocen la importancia de una aproximación de sus intereses respectivos en materia de pesca. Tratarán de reforzar y desarrollar su cooperación en este ámbito: - Mediante la elaboración y la ejecución de programas específicos; - Animando la participación del sector privado en el desarrollo de este sector.

Artículo 30

COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN. Cada vez que se considere que una mejora de la formación puede permitir reforzar la cooperación, ésta podrá llevarse a cabo en las materias de interés mutuo, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en la materia. Esta cooperación podrá tomar la forma de: - Acciones destinadas a mejorar la formación de técnicos y profesionales; - Acciones con un fuerte efecto multiplicador, la formación de formadores y de cuadros técnicos que ejerzan ya funciones de responsabilidad en las empresas públicas y privadas, la administración, los servicios públicos y los servicios de organización económica; - Programas concretos de intercambios de expertos, de conocimientos y de técnicas entre las instituciones de formación de los países andinos y de la Comunicad Europea, especialmente en los sectores técnico, científico y profesional; - Programas de alfabetización en el marco de proyectos de salud y de desarrollo social.

Artículo 31

MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN. 1. Las Partes Contratantes se comprometerán a poner a disposición, dentro de los límites de sus posibilidades y mediante la utilización de sus mecanismos respectivos, los medios apropiados para la realización de los objetivos de la cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos los medios financieros. En este contexto se procederá, cada vez que sea posible, a una programación plurianual y a establecer prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los países del Pacto Andino. 2. Para facilitar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, los países del Pacto Andino conceden: - A los expertos de la Comunidad las garantías y las facilidades necesarias para el desempeño de su misión; - La exoneración de cualquier impuesto, tasa o contribución sobre los bienes y servicios a importar en el marco de los proyectos de cooperación Comunidad Europea-Pacto Andino. Estos principios se explicitarán en procedimientos posteriores, de conformidad con las legislaciones nacionales.

Artículo 32

COMISIÓN MIXTA. 1. Las Partes Contratantes acuerdan mantener la existencia de la Comisión Mixta que se estableció mediante el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983; así mismo, deciden también mantener la Subcomisión de Ciencia y Tecnología, la Subcomisión de Cooperación Industrial y La Subcomisión de Cooperación Comercial. 2. La Comisión Mixta tendrá por objeto: - Velar por el buen funcionamiento del Acuerdo; - Coordinar las actividades, proyectos y acciones concretos relativos a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización; - Examinar la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las partes; - Formular todas las recomendaciones necesarias para favorecer la expansión de los intercambios y la intensificación y diversificación de la cooperación; - Buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan surgir en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo. 3. El Orden del Día de las reuniones de la Comisión se fijará de común acuerdo. La Comisión Sexta establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las reuniones, la Presidencia, la posibilidad de crear subcomisiones distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir.

Artículo 33

OTROS ACUERDOS. 1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de las Comunidades para emprender medidas bilaterales con los países del Pacto Andino dentro de la cooperación económica y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con los países del Pacto Andino. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y los países del Pacto Andino que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.

Artículo 34

COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO. Se concluye por separado un Protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros por otra.

Artículo 35

CLÁUSULA DE APLICACIÓN TERRITORIAL DEL ACUERDO. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.

Artículo 36

ANEXO. El anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 37

ENTRADA EN VIGOR Y RECONDUCCIÓN TÁCITA. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se reconducirá tácitamente cada año si ninguna de las Partes contratantes lo denuncia por escrito a la otra parte seis meses antes de la fecha de su expiración.

Artículo 38

TEXTOS AUTÉNTICOS. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 39

CLÁUSULA EVOLUTIVA. 1. Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente Acuerdo de mutuo acuerdo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos. 2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución. ANEXO Canje de notas relativo a los transportes marítimos. Bruselas Señor: Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente: Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfacciones respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial. Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Consejo de las Comunidades Europeas. NOTA NUMERO 2 Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente: "Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial. Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta". Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros. En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo. Hecho en Copenhague, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres. Por el Consejo de las Comunidades Europeas, Firmas ilegibles. Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, No hay firma. Por el Gobierno de la República de Bolivia, Firma ilegible. Por el Gobierno de la República de Colombia, Firma ilegible. Por el Gobierno de la República del Ecuador, Firma ilegible. Por el Gobierno de la República del Perú, Firma ilegible. Por el Gobierno de la República de Venezuela, Firma ilegible. La suscrita jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores Hace constar: Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993). La Oficina Jurídica, MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAJERO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALVARO BENEDETTI VARGAS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Presidencia de la República Santafé de Bogotá, D.C., Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Firmado) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. La Ministra de Relaciones Exteriores, (Firmado) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y su Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA. REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Santafé de Bogotá, D.C., a enero 23 de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA. El Ministro de Comercio Exterior, DANIEL MAZUERA GÓMEZ. El Director del Departamento Nacional de Planeación, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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