POR LA CUAL SE ESTABLECE LA POlÍTICA DE ESTADO PARA EL

Ley Ordinaria · 1804 · 2016-08-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 24°

Veeduría. Los ciudadanos podrán conformar veedurias en los términos establecidos por la Ley 850 de noviembre 18 de 2003, para participar en el seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. TíTULO V FINANCIACiÓN

Artículo 25°

Financiación. El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, En todo caso los recursos presupuestados l~ 11 Il i 11 ~~ I anualmente nb podrán ser f"!1enores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. La p~oyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y I . gestión que se:definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral ¡ de la Primera I.nfancia. Por su parte, las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso ¡anual de planeación y programación presl,l.pue~,tal,los recursos destinados para la atencióh integral de la primera infancia. '. ", \. ' " '. .... e~tre Se reglamentL án los esquemas de financiación y c¿linanci;ción la nación y el territorio, para :Iograr sostenibilidad en la atención integral de la primera infancia, para lo cual las entidádes territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras cO~ Plementarias a los recursos de la Nación. TíTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27°

Reglamentación. El Gobierno nacional, en un término no superior de seis meses a parti ~ de la entrada en vigencia de la presente ley deberá expedir los decretos reglamentario~ para su cumplimiento. j , 1 I I I I

Artículo 28°

Vigencia. La presente ley rige desde su promulgación y deroga la Ley 1295 de 2009, ~ y las demás normas que le sean contrarias. li 11 I EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA b ~,~ , LUIS FE 1 NDO VELASCO CHAVES . . • ---!lt--;E=TL~S-;=:EC~R~ETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ~~l 1I1 GREGORIO fLJACH PACHECO 12 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ALFREDO RAFAEL DELUQ EL SECRETARIO REPRESENTANTES ZULETA LA HONORABLE CAMARA DE i I ....... L 13 18 O4 \ II !, 1, I .,,,," 'LEYV.y NO.......___________________________ "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA POLíTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 1.1 PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 2 AGO 2016 Dada en Bogotá, D,C" a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ,/ / //f1U.40 '0J (JC.~cL/~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, I 1I I I 1I 1: ryNdo biRlA URIBE LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, Gv"cIQ_J(j1W\( ¡; GINA PARODY D'ECHEONA ' 11 I ~ I :1 I1 11 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ~~lli~C~BRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN , S;~:ÑOZ 1I 1 1 LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, 'lO+' ~Clf/G\ O/\)-:t-vt-; TATI~~A OROZCO DÉ tA CRUZ , i L ,1

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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