Aplicación 1. parte aplicará el presente Tralado de manera cnherente,objeliva y Cada no discriminatoria, teniendo presentes 2. principios mencionados en él. Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de cóntrol, incluida una lista nacional de control, para 3. lo dispuesto en el presente en ti Se alienta a cada Estado parte a que aplique Jo de armas convencionales. Las definiciones a la mayor variedad de eualquicra de las categorfas comprendidus en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán scr más restrictivas que las dcscripciones utíll1.¡¡úas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor ei presente Tratado. En relación con la categoría comprendida en el artículo 2, párrafo 1, apartado h), las definiciones nacionales no podrán ser más restrictivas que las d :!Seripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unid¡¡s en el momento en qlle entre en vigor c[ presente Tratado. 4. Cada r.:stado parte, de confonnidnd con sus leyes nacionales, facilitará su lista nacional de conlrol a l¡¡ Secretaría, que la pondrá a disposición de los dcmás Estados partes. Se alienta a los Estados partes a que hagan públicas sus listas de control. 5. Cada Estndo parte adoptará las medidas que sean necesarias para aplicar lns disposiciones del presente Tratado y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control efic<lz. y transparente para regular la transfercncia de armas convencionales comprendidas eIl el artículo 2, párrafo 1, y de elementos comprendidos en el articulo 3 y el artículo 4. 6. Cada btado parte designará uno o más puntos de contacto nacionales para intcrenmbiélr infonnaeión sobrc cuestiones relacionlldas con la aplicación dd presente Tratado . Cada Estado parte noti ficará su punto o puntos de contacto nacionales a la Secretaría que se establece en el artfculo 18 y mantendrá actualizada dicha iil formación. Artfculo 6 Prohibiciones 1. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convcneiunales comprendidas cn el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad dc las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Onidas, en particular los embélrgos de aonas. ~.. Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convcncionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo :. o el artículo 4, si la transferencia supone una violación de sus obligacioncs internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es ·6 ""\ -r a la transferencia especialmente los o el tráfico ilícito de armas convencionales. 3. Un Estado parte no ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos en I~I anículo 3 () el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene de que las armlls o los elementos utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Oinebra de 1 contra bienes de carácter crlmencs de guerra ataques V'''",'',,,,,-,. U olros se:! P¡u1C. lJa,'","',,,,,,,, en los Arliculo 1 Exportación y eVllluaciólI de las eXIlortacíones 1. Si la exportación no prohibida en virtud del artículo 6, cada Estndo parte exportador, antes de la exportación bajo sujurisdkci6n de am1as convencionales en el artículo 2, párrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, y de con su sistema nacional de control, de manera objetiva y no y teniendo en cuenta los factores incluida la información por el Estado importador de 1, si las armas convenciorlale~ o con el artículo 8, los elementos podrían: a) Contribuir a la paz y la seguridad o b) Utilizarse para: o ii) Comelero ", una violación grave internacional una violación grave del derecho internacional de los derechos ¡íi) Comeler o facilitar un acto que convenciones o los protocolos internacionales sea purte el Estado exportador; O iv) un delito en virtud de las al terrorismo en los que o facilitar un acto que un delilo en virtud de las convenciones O los prolocolos internacionales relativos 11 la delincuencia la>"lV'''U en los que sea -7· el Estudo exportador, ) 2. El Estado parte exportndor también examinará si podrían adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en ]05 apartados a) o b) del párrafo], corno medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordndos conjuntamente por los Estados exportador e importador. 3. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles, el Estado parte exportador detennina que existe un riesgo manifiesto de q~Je so produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el pilrrafo 1, d:·cho Estado no autorizará la exportación. 4. Al reali7.M la evaluación, el Estado parte exportador tendrá en ~uenta el riesgo de que las aonas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, o los elementos comprendidos cn el artículo 3 o el artículo 4 se utilicen para cometer o fncilitar actos grnves de violencia por motivos de géncro o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños. 5. Cada Estado parte exportador tomará medidas para asegurar que todas las autorizacioncs de exportación de annas convencionales comprendidas cn el artículo 2, ptlrrafo 1, o de elementos comprendidos en el artículo 3 o el articulo 4, se uclll!lcn y expidan antes dc quc se realice la exportación. 6. Cada Estado parte exportador pondrá a disposición del Estado parte importador y de Jos Estados partes de tránsito o transbordo infonnaei6n adecuada sobre la autorización en cuestión, previa petición y dc confonnidad con sus leyes. prácticas o políticas nacionales. :~ . Si, después de concedida una ilutoriz,,1ción, un Estado parte exportador tiene conocimiento de nu(;vos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado n que recxélmine la autorización tros consultar. ~n su caso, al Estado importador.