Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013.

Ley Ordinaria · 1782 · 2016-05-20 · Jerarquía: nivel 5

Derogado
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Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 28°

Textos auténticos El texto original del presente Tratado, cuyas versiones en ár<1bc, chino, español, francés , inglés y mso son igualmente auténticas, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas. llliCHO EN NUEVA YORK el dos de abril de dos mil trece. -l8­ ;. , SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO TRABAJO TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS MIN RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA COLOMBIA Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia de , certificada por Naciones Unidas del texto del "Tratado sobre el adoptado por la Asamblea General de Unidas Resolución ciudad York, 24 de 67/234 B 2 de abríl 3 y suscrito en septiembre de 201 que en archivos Grupo Interno de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D.C., a catorce 14). veinticinco (25) d mes ES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de dos mil EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE COMERCIO DE ARMAS», ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL RESOLUCiÓN 67/234 B 2 LAS NACIONES UNIDAS MEDIANTE ABRIL 2013 Y SUSCRITO EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013", Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16; 189, numeral y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso la República Proyecto de Ley "Por medio del cual se aprueba el «Tratado sobre Comercio de Armas); adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013". Consideraciones Previas I Antecedentes Colombia es un país afectado por el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas, ligeras, municiones y explosivos y su conexión con otros fenómenos tales como el problema mundial de las drogas, el terrorismo, la delincuencia común y organizada, entre otros delitos. Por ello nuestro País ha liderado el tratamiento de estos fenómenos a nivel global, regional y subregional bajo los siguientes preceptos: 1) La penalización del porte ilegal y del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; 2) La cooperación interinstitucional e internacional; y 3) La inclusión de la prohibición de la transferencia armas a actores no estatales. Con estos objetivos en mente, Colombia participó activamente durante todo el proceso de negociación del Tratado sobre Comercio de Armas (ATI, por sus siglas en inglés), el cual se inició en el año 2006, con la Resolución 61/89 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Por medio de dicha Resolución se solicitó al Secretario General de esa Organización recabar opinión de los sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros para establecer un acuerdo vinculante sobre comercio de armas, presentar un informe sobre el particular y sin embargo, no se logró consenso para acoger el texto presentado, dado que Irán, Siria y Corea del Norte objetaron la referida Decisión. Por lo anterior, y teniendo en cuenta la imposibilidad de adoptar un texto por consenso, Tratado 2 de abril de 2013 se presentó a la Asamblea General de Naciones Unidas, la resolución titulada: "Tratado sobre el Comercio de Armas", mediante la cual se adoptó el "Tratado sobre el Comercio de Armas", contenido en el anexoAlCONF.217/2013/L3. Estados a firmar y a devenir fue copatrocinada por igual forma, se hizo un llamado a todos los del ATI a la brevedad posible. Resolución Estados, entre ellos Colombia, y aprobada por 154 votos, 23 abstenciones y 3 votos en contra. el marco de la sesión la Asamblea General en la que se presentó Resolución se realizaron dos intervenciones conjuntas: una general, a cargo de México ycopatrocinada por 89 Estados, entre ellos Colombia, en la cual se señaló que la efectiva implementación del ATI marcará una diferencia real para las personas, ya que aumenta la transparencia y fortalece la responsabilidad, haciendo que información relevante se encuentre disponible; y otra intervención, pronunciada por Colombia, en nombre del Grupo de Amigos de América Latina y el Caribe (Bahamas, Belice, Chile, Colombia, Salvador, Guatemala, Jamaica, México, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay), en la cual se destacó la importancia del texto producido, ya que se crea un régimen común internacional para regular el comercio de armas y se brinda la oportunidad de desarrollar un régimen de control más robusto en el futuro, permitir la posibilidad de presentar enmiendas. pertinente señalar que Colombia logró la inclusión de varios aspectos importantes para el País, a saber: 1) Las disposiciones que los Estados Parte deben observar para regular posibles transferencias de armas pequeñas y ligeras. 2) Los artículos sobre municiones, piezas y componentes, en un sentido amplio, teniendo en cuenta que son fundamentales para el control del comercio de armas. ¡ :' Adicionalmente, uno de los logros centrales de este Tratado es la prohibición de transferencias de armas convencionales cuando éstas puedan violar obligaciones relevantes de los Estados, entre ellas las relacionadas con los tratados ·sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Con este instrumento, los Estados Parte se comprometen a no realizar exportaciones de armas que puedan ser utilizadas para la comisión de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra. Cabe señalar que, aunque se trata de un tratado sobre comercio de armas, no se puede desconocer que las implicaciones de su implementación están estrechamente relacionadas con el impacto humanitario que la falta de regulación de las transferencias de armas ha causado. En este sentido, el ATI se constituye en una medida de fomento de la confianza, ya que insta a los Estados Parte a reportar información clave que será de utilidad para la efectiva aplicación del mismo. De igual manera, cabe mencionar el importante rol que juegan la cooperación y asistencia internacionales en la implementación de este Tratado; por primera vez, un instrumento jurídicamente vinculante anima a los Estados Parte a intercambiar información sobre sus exportaciones, a fin de que los Estados de destino y de tránsito o transbordo puedan contar con los elementos suficientes para tomar las medidas necesarias para evitar un posible desvío de armas compradas en el mercado lícito. Otro de los elementos centrales del ATI está relacionado con sus posibilidades de actualización en el futuro, ya que éste prevé la consideración de enmiendas en las Conferencias de Estados Parte, mecanismo que no sólo se encargará de hacer seguimiento a la implementación del Tratado, sino también de revisarlo a la luz de los desarrollos en el campo de las armas convencionales. Es por ello que el Secretario General de las Naciones Unidas ·ha hecho un llamado a todos los Estados a firmar y devenir Parte del A TI a la brevedad posible. A la fecha, 118 Estados han firmado el ATI - entre ellos Colombia - y 31 lo han ratificado; a saber: Albania, Antigua y Barbuda, Bulgaria, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Granada, Guyana, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonía, Mali, Malta, México, Nigeria, Noruega, Panamá, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Macedonia, Trinidad ;,. votó por la adopción la resolución sobre ATI, señalando que, a través del copatrocinio de la resolución, Colombia demostró mayor compromiso para lograr un tratado. De igual forma, Amnistía Internacional ha manifestado· que uda la bienvenida a que el A TT tenga el potencial real de reducir serias violaciones de derechos humanos y ley humanitaria ... Los logros conseguidos en el A TT solo serán realizados si el tratado es implementado de forma fácil y rápida de aquí la necesidad que los Estados ratifiquen el tratado para que entre en vigor a la brevedad posible. ". Secretario General de enero 28 ATI es Naciones Unidas, San Ki-moon, en comunicación del 2014, dirigida al Señor Presidente de primer tratado negociado en República, Naciones Unidas para regular que el comercio espera que con esté Tratado a Jos caudillos, a armas convencionales. Indicó los autores de abusos de derechos humanos, a los pira,tas, a bandas de delincuentes, a los terroristas y a los traficantes les sea más difícil obtener armas y municiones, con lo cual se cumplirán las aspiraciones las consecuencias millones de personas que los conflictos armados, la represión y la violencia armada. Relevancia del Tratado a Nivel Nacional En lo relativo a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario es de suma importancia la regulación en el ámbito internacional del comercio de armas, a fin de evitar que las mismas se desvíen a grupos armados ilegales crímenes guerra y crímenes de Como es bien sabido, humanidad. protección conflictos armados es un asunto cometen la población civil de los efectos especial relevancia los nuestro País, en tanto ha debido enfrentarse por alrededor de cinco décadas a grupos armados ilegales cuyas de guerra transgreden abiertamente la normativa humanitaria, con comisión de actos que constituyen reclutamiento forzad0 2 y violencia sexual 3 • Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia tiene como prioridad asegurar las prohibiciones sobre transferencias a actores armados no estatales, respecto de armas pequeñas y ligeras, municiones y los explosivos. Además tiene 2 Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre Niños en Conflicto Armado, A/67/845­ S/2013/245 del 15 de mayo de 2013. 3 Informe del Naciones sobre Violencia en Confticto, A/67n92-S/2013/149 2013. En consecuencia, es importante señalar que para el 2012 se decomisaron a del Estado por acto administrativo y sentencia judicial en firme y ejecutoriada, el año 2013 se decomisaron a favor del Estado por 3 armas de fuego; acto administrativo y sentencia judicial en firme y ejecutoriada, 44.139 armas fuego. importante tener en cuenta que estas cifras corresponden al total de armas fuego que ingresaron Almacén Armamento Decomisado del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, las cuales se someten al proceso selección para fundición o traspaso a asignadas a la Fiscalía General Fuerzas o son la Nación u otros cuerpos oficiales armados de carácter permanente9 . otro lado, se considera de vital importancia que nuestro País sea garante en la lucha contra el ilícito armas pequeñas y ya que esto contribuye a la paz y la seguridad nacional. Por tal motivo, se colige que el establecimiento de normas intemacionales comunes sobre relevancia para intercambio el comercio de armas adquiere una V';:)~Jv ..... , a acceda a la cooperación, información. A TI crea beneficios y canales es importante resaltar que Al internacional e comunicación para En consecuencia, intercambio información, el control y comercio de armas. Tratado permite el monitoreo y rastreo a fin de contrarrestar el tráfico ilegal de armas y el desvío organizaciones delincuenciales. Igualmente, A TI movimiento material bélico a unda en beneficio del teniendo en cuenta que Colombia es víctima del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, y que y seguridad instrumento permite generar una mayor los Estados". De igual forma, es relevante reconocer que la fabricación, tráfico y porte de armas fuego o municiones se ha convertido en uno el mayor recurrencia de conformidad con sistematización integral del reclusión de en comunes en datos obtenidos de la penitenciario y carcelario - SIS Instituto Penitenciario y Carcelario delictivas más los delitos cual aparece a cargo del las modalidades población de internos en establecimientos el 28 de febrero de 2014, son las siguientes~ 1. Hurto - Total sindicados y condenados 30.340, es decir, 17.24% Fuente: Informe nacional de Colombia Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas y (2014). 9 regular Lo anterior, teniendo en cuenta la responsabilidad de todos los Estados efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y evitar su desvío, como el respeto a los intereses soberanos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho a la legítima defensa. El ATI cuenta con un preámbulo, principios, y 28 artículos. El objeto de este Tratado es: "Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío; Con el fin de: Contribuir a la paz, la seguridad y estabilidad en el ámbito regional e internacional; Reducir el sufrimiento humano; Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los fomentando Partes en el comercio internacional armas convencionales, la confianza entre ellos."10. . conformidad con las disposiciones del Tratado, se fijan obligaciones específicas tanto para los Estados exportadores de armas como para los importadores, las cuales aplicarán a todas armas convencionales comprendidas en siguientes categorías: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves combate; helicópteros de ataque; buques de guerra, misiles y lanzamisiles; y amlas pequeñas y armas ligeras (artículo 2). Se destaca que uno los uno de logros trascendentales de Colombia en el marco de las negociaciones fue la inclusión de las armas pequeñas y ligeras en ámbito de aplicación del Tratado. 10 Tratado sobre el Comercio de Armas" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de 2013.

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Tratado sobre Comercio Armas», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234 B de 2 abril de 2013 y suscrito en ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 201

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de Ley 1944, el «Tratado sobre Comercio de Armas», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234 B de 2 abril 2013 y suscrito en ciudad de Nueva York, el de septiembre de 201 que por el

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional. ..., ~ "\ ,~, .~). . 1" n .,...,# ~ . -, ~.. ¡¿!>., e ? ~ ~:; ~ ',­ t"'":", "" """.<t l (J ~«( ,,~ ~ \, ,1""'" m (..1) í"l.) ,»., (O ". I 10) ~ ~~ ." ~ " } I Cl) m t , f···· O ." '~t '."'" C:f· ;O' ITl ~ » ;O -­O G) m Ul () e:) el) I'~ tIla1 ....""'. ~ e (') _lO :J ú} - . (i) .. '. ..t ,,', , . ....., , *' ..... --=., ~~ ~ ~. • ('", j' "~ . ;t <. ro ..., J: ~ F ~·~" (6 ~~tt.¡~;ái -~ , t. C~',) 1 ~ .~':i..'1 RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ D.C., AUTORIZADO. 1 4 HAYO201f SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPLIBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR D E e RE T A:

Artículo 10°

Apruébese el "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución número 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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