Componentes del Mecanismo de Protección al Cesante. Adiciónese un numeral al artículo 2 de la Ley 1636 de 2013, como componente del Mecanismo de Protección al Cesante el cual quedará así: "Artículo 2. Creación del Mecanismo de Protección al Cesante. Créase el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual estará compuesto por: (".. .'J 5. Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como herramienta para impulsar y financiar nuevos emprendimientos, e iniciativas de autoempleo e innovación social para el emprendimiento, los cuales incluyen, entre otros, créditos y microcréditos, fondos de capital semilla para el desarrollo de negocios, desarrollo y/o apoyo a micro y pequeñas empresas, a través de la asistencia técnica empresarial, referente a la administración, gerencia, posicionamiento, mercadeo, innovación, gestión de cambio y articulación con el tejido empresarial. Para el efecto se deberán aplicar metodologías probadas, directamente por la Caja de Compensación Familiar, o a través de alianzas con entidades expertas, que midan los resultados de su aplicación en términos de generación de empresas y/o desarrollo de las empresas apoyadas. e(' 3 previstos en este articulo, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de 1".1 ~ Trabajo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley. 1 ¡ 1 I TíTULO 11 ! PROMOCiÓN DEL EMPLEO JUVENil EN El SECTOR PÚBLICO 1 1 CAPíTULO I INICIATIVAS PARA lAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE ECONOMíA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEL SECTOR PÚBLICO
Parágrafo 1.
Los recursos invertidos en la ejecución de programas de microcréd ita bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, incorporados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC de acuerdo con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 1636 de 2013, serán destinados como saldo inicial para el componente de promoción y fomento del emprendimiento del Mecanismo de Protección al Cesante y podrán ser utilizados para los fines
Parágrafo 2.
oLas Cajas de Compensación Familiar, deberán seguir principios de asociación, eficiencia, idoneidad y economía de escala, en la selección de aliados para operar los temas de los que trata este artículo, bien sean entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, otras Cajas de Compensación Familiar u otras entidades, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.
Parágrafo 3.
Los recursos destinados para financiar nuevos emprendimientos, e iniciativas de autoempleo e innovación social para el emprendimiento se regirán por el derecho privado y la decisión de financiación estará a cargo del consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar respectiva.