Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1780 · 2016-05-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 20°

Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador. 6 ~ ~ Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

Parágrafo 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Parágrafo 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f del artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen , sustituyan o adicionen .
Parágrafo 3. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente Ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuentos de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago que reglamente el Gobierno Nacional siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.

Artículo 21°

Jornadas Especiales. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá la facultad de realizar jornadas especiales en todo el territorio nacional, con el fin de agilizar la definición de la situación militar de los varones colombianos y solucionar la situación jurídica y económica de los beneficiarios de la presente Ley. En estas jornadas especiales, el Gobierno Nacional podrá establecer exenciones hasta un sesenta por ciento (60%) de la cuota de compensación militar de las personas que se presenten a estas jornadas y disminuir hasta en un noventa por ciento (90%) las multas que hasta la fecha de la jornada deban los infractores que se presenten a estas. TíTULO V DISPOSICIONES Y VARIOS

Artículo 22°

Alcance a beneficiarios y focalización de programas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. Todas las personas que estén buscando trabajo o quieran mejorar sus niveles de empleabilidad pueden ser beneficiarias del Mecanismn~d Protección al Cesante, creado por la Ley 1636 de 2013. ~ Lo anterior no excluye los requisitos particulares para acceder a los beneficios económicos del Mecanismo de Protección a! Cesante, definidos en el Artículo 13 de la Ley 1636 de 2013. Para priorizar el desarrollo de las políticas que se establezcan en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la reglamentación que expida para tal fin, podrá establecer los lineamientos, mecanismos y herramientas que permitan realizar la adecuada redistribución regional de los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, a fin de atender las prioridades de la población objetivo y cumplir con la finalidad de los mismos.

Artículo 23°

Oportunidades laborales para jóvenes que se encuentran en los centros de cuidado y protección del Estado. El Ministerio de Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realizarán acciones para establecer un acceso preferente de los adolescentes y jóvenes (11 7 que se encuentran bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a rutas de inserción laboral yemprendimiento. Estas rutas de inserción incluirán programas para el fortalecimiento de las habilidades laborales, herramientas que faciliten su ingreso al mercado laboral, mejoren su desempeño en los sitios de trabajo y promuevan la generación de ingresos, entre otros. I

Artículo 24°

Trabajo decente en las empresas de los nuevos tiempos. Las empresas que presten bienes o servicios a través de plataformas electrónicas, deberán incorporar a las mismas mecanismos para realizar los procesos de afiliación, cotización o descuentos al Sistema de Seguridad Social Integral. liljl] 111

Artículo 25°

Prácticas laborales en el sector minero-energético. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales en las empresas contratistas y subcontratistas de exploración, explotación, transporte del sector minero-energético. i I I I 1] 1­ ,1

Artículo 26°

Procedimiento para fijar la cuota monetaria. La cuota monetaria será fijada por departamento, por la superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, en el mes de enero de cada año, aplicando el siguiente procedimiento: Ai a) Se toman los aportes empresariales al Sistema del Subsidio Familiar del departamento. ~.b) Una vez establecidos los aportes señalados en el literal anterior, se descontarán las obligaciones de ley a cargo de las Cajas de Compensación Familiar de la jurisdicción, y se , dividirá este resultado por el total de cuotas de subsidio pagadas por personas a cargo beneficiarias en el mismo departamento de la Caja de Compensación Familiar. Para estos efectos se considera a Bogotá D.C., como parte del departamento de Cundinamarca.

Artículo 27°

Educación económica y financiera, cooperativa y solidaria en el Sistema educativo. Para avanzar en el propósito nacional de que la niñez y la juventud reciban educación económica y financiera, en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, se impulsará en todos los ciclos educativos, la cultura de la solidaridad, y la cooperación, así como el desarrollo del modelo empresarial cooperativo y de la economía solidaria, como alternativa de asociatividad y emprendimiento cooperativo y solidario para la generación de ingresos, y la adecuada valoración de la economía. Parágrafo. Se apoyarán las experiencias de cooperativas escolares, como forma de emprendimiento cooperativo y como apoyo al proceso educativo en las áreas curriculares.

Artículo 28°

Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. 8 t¡1 1 !' EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA LUIS F .. NANDO VELASCO CHÁVES EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA " DE REPRESENTANTES EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA #. ALFREDO RAFAEL DELUQU EL SECRETARIO REPRESENTANTES LA HONORABLE CAMARA DE 9 ('POR MEDIO DE LA CUAL SE P l~OMU E VE EL EMPLEO Y EL. EMPRENDfMIENTQ .JUVENIL, SE G ENER.AN MEDIDAS PARA SUPEHAR . ") -- ':lAS [jE~ A,' e·. . ("'~· Al IINc"IJe n ti. f ()" "' f'";: [.J. ¡(" ' .~, "i"A H ¡:JARRER... ,; C~ C() d . 1111 e, , "' -' A[)(') ., [')I:: ,,~, Tt .R' •l''\¡:~f·h ,. 1 ~ f .''" ~\¡ ''' f '·'1' () N E-' SI) (')'1"1:"",1';\. ..('":> 1)1. •C") 1:'(1 " ..<')tV.. _". ,. L, F~EPlJBLlC/\ DE COLOIVH3U\ '"' GOBIERNO NJ\CIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLi\SE .~ d: F 2 M Y 2016 : ~ . ~ : ¡, e~. ~ . ".c/" ·· ( .. ., ¡ .¡ . ~ ' . .A~' "'"'~ ...." , . , · ~~;,~~~ / ' - ,-.. ....,.,'~ .... , ~~ ( ": : . ; :. . •• <2~..,. . . ~ ~Y y "- ~'" ,...".........,>".,'" ".:.,y" ....... .. ) ", . ·~C.. «!,' IUANA CABALLERO DUF<ÁN .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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