Por la cual se

Ley Ordinaria · 1744 · 2014-12-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 43

Artículo 1

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, en la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Artículo 2

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, por la suma de diecisiete billones cuatrocientos setenta mil doscientos dos millones ochocientos veintidós mil veintiocho pesos moneda legal ($17.470.202.822.028). PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Artículo 3

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos diez millones ciento cuarenta y un mil ciento un pesos moneda legal ($873.510.141.101), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Artículo 4

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de catorce billones setecientos veintidós mil quinientos noventa millones setecientos cuarenta y un mil novecientos veinticinco pesos moneda legal ($14.722.590.741.925), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

Parágrafo 1. FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.
Parágrafo 2. AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2015-2016, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.
Parágrafo 3. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.

Artículo 5

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

Parágrafo 1. ASIGNACIONES DIRECTAS. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.

Artículo 6

INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS. 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), provenientes de los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así: PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de cuatrocientos mil millones de pesos moneda legal ($400.000.000.000), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 Mediante documento Anexo número 5, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

Parágrafo 1. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.

Artículo 7

DESAHORRO DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN. 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), provenientes de los saldos a 31 de diciembre de 2014, del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, así: PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 2. Incorpórese al Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, la suma de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés millones setecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos moneda legal ($353.823.761.679), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016 Mediante documento Anexo número 6, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria. DISPOSICIONES GENERALES.

Parágrafo 1. En el CAPÍTULO III, SUBCAPÍTULO 1 del presente artículo, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas, por este concepto, para el bienio 2015-2016.
Parágrafo 2. La autorización de que trata el presente artículo, solo se hará efectiva si la apropiación de asignaciones directas de estas entidades territoriales en el presente presupuesto se reduce en un 30% o más respecto de su apropiación en el bienio 2013-2014 y será equivalente al monto faltante.

Artículo 8

DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Artículo 9

PROYECCIONES DE VARIABLES. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías

Artículo 10

RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá entre todas las entidades territoriales existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el cual se programa el presupuesto bienal y que tengan pasivo pensional. Para la distribución de estos recursos, las entidades territoriales se agruparán en: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás Distritos. A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta la participación en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos del respectivo grupo, que se encuentren registrados en el sistema de información del FONPET, según certificaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: 1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales para cada vigencia en que se realiza la distribución. 2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado: a) La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población. b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza. c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

Parágrafo 1. Con cargo al ahorro pensional territorial de que trata el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá financiar el costo de las mesadas pensionales o la constitución de patrimonios autónomos dirigidos a atender compromisos pensionales; siempre que, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la correspondiente entidad territorial haya cubierto su pasivo pensional.

Artículo 11

COMPENSACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL PROMEDIO DE REGALÍAS DIRECTAS CON CARGO AL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4o de la presente ley, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento. Durante el primer trimestre del segundo año, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente bienio.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, mediante Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

Artículo 12

DISTRIBUCIÓN DE LAS APROPIACIONES. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema. Igual competencia tendrán para el trámite, aprobación y autorización de las demás operaciones presupuestales, quienes distribuyen la apropiación.

Artículo 13

CERTIFICADO DE CUPO PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El certificado a que hace referencia el inciso 1o del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2015-2016, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

Artículo 14

DEL GIRO Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. Con el propósito de garantizar la eficacia en la utilización de los recursos del Sistema General Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con el giro de los recursos únicamente hasta tanto el ejecutor certifique que se hayan suscrito contratos con cargo a los recursos del proyecto. Una vez cumplido el requisito, el giro se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

Parágrafo 1. Exceptúese de esta regla, lo correspondiente al giro de las Asignaciones Directas a las entidades beneficiarias.

Artículo 15

RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posterioridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante acto administrativo del representante legal de la entidad.

Artículo 16

RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SMSCE, FISCALIZACIÓN Y DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías y deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

Artículo 17

AJUSTES AL ANEXO DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá, mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de asignaciones directas y compensaciones y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios. Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo III de la distribución de que trata el artículo 5o de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1. Si los ajustes de que trata el presente artículo conllevan una afectación de los demás componentes del Presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los ajustes pertinentes en el decreto del cierre del bienio.

Artículo 18

PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DEL 60% DE COMPENSACIÓN REGIONAL. El capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% de Compensación Regional para el bienio 2015-2016 financiará: i) los proyectos que cuenten con autorización de vigencias futuras por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y ii) los proyectos que hagan parte del anexo indicativo determinado en el artículo 79 de la Ley 1530 de 2012.

Artículo 19

ANEXO INDICATIVO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. En razón a que los gobernadores y alcaldes a través de los OCAD no presentaron oportunamente los proyectos que deberían ser incluidos en el Presupuesto de Regalías del bienio 2015-2016 y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en el Banco de Programas y Proyectos del Gobierno Nacional y los bancos de Programas y Proyectos de las Entidades Territoriales harán parte del anexo indicativo de proyectos de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, harán parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente Banco de Programas y Proyectos, a la fecha de aprobación de la presente ley.

Artículo 20

LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Con el propósito de contribuir a la orientación estratégica del gasto, aumentar la eficiencia de la inversión pública y consolidar los resultados de desarrollo social, económico y ambiental de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, a propuesta del Departamento Nacional de Planeación, definirá líneas programáticas indicativas que se articulen con los objetivos del Sistema General de Regalías y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adoptarán las líneas programáticas para cada región. Los proyectos de inversión que se financien con los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán estar asociados con estas líneas programáticas.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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