Por la cual se

Ley Ordinaria · 1744 · 2014-12-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 43

Artículo 21

CORRECCIONES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 22

AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS Y EJECUTORES DE PROYECTOS FINANCIADOS CON LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías. Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis. Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías. Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva. Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente. La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

Parágrafo 1. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3o de la presente ley.
Parágrafo 2. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

Artículo 23

AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo. Para la autorización de vigencias futuras se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Artículo 24

RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de evaluar, viabilizar, aprobar, priorizar los proyectos observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la ejecución de los proyectos.

Artículo 25

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1o) de febrero de 2015, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia. En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones. Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

Artículo 26

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. La Comisión Rectora fijará la política de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos. A su turno, cualquier entidad del orden nacional, así como los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias podrán presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia. Los lineamientos de política para la inversión deberán definirse y aprobarse en coherencia con lo establecido en el CONPES vigente que contenga la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 27

TRÁMITE DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente. Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento. Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior. El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

Parágrafo 1. El Departamento Nacional de Planeación garantizará el funcionamiento de la ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

Artículo 28

APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LOS FONDOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Artículo 29

DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. Para los efectos previstos en el artículo 26 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión y la entidad pública designada para adelantar la contratación de la interventoría considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo. D

Artículo 30

PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3o de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

Artículo 31

RECURSOS DIFERENDOS LIMÍTROFES. El Gobierno Nacional distribuirá los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto, en el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 32

PLANEACIÓN DE LA INVERSIÓN. El presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja. La planeación de la inversión en las regiones a través de las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrá en cuenta la apropiación vigente y el recaudo efectivo generado por la explotación de recursos naturales no renovables.

Artículo 33

LÍMITES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA VIGENCIA 2015-2016. Durante el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les corresponda. Un 10% adicional podrá ser utilizado si la Comisión Rectora determina que existe un mayor recaudo frente a la proyección de ingresos determinada en el Plan de Recursos vigente, una vez finalice el primer trimestre del año 2015. Con el fin de mantener las coberturas en educación y salud de las entidades territoriales, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos de inversión dirigidos a garantizar los compromisos en programas y proyectos de alimentación escolar, transporte escolar y régimen subsidiado del año 2016, por un 10% adicional al establecido en el inciso anterior.

Parágrafo 1. En el cálculo anterior, no serán incluidos los recursos que hayan sido girados contra presupuestos de bienios anteriores.

Artículo 34

ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO FAE. Hacen parte de las facultades que se le han otorgado al Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el Comité de Inversiones establecerá los criterios de selección. Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contratación de los asesores se pagarán con cargo a la comisión de administración del Fideicomiso FAE. Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores deberán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional.

Artículo 35

PRESUPUESTO DE CAJA. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012, los recursos que se encuentran en la cuenta única del Sistema General de Regalías, se podrán girar, independientemente del periodo fiscal a que correspondan, siempre y cuando, se cuente con apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

Artículo 36

CAJAS MENORES. La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías, se rigen por el Decreto 146 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 37

PRECIO BASE DE ANTICIPO DE LIQUIDACIÓN. El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 38

INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables. Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema. El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.

Artículo 39

PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los empleos temporales de la planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. Por tanto, no se sujetarán a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004. En las condiciones establecidas en el inciso anterior, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016, los empleos de carácter temporal en la planta de la Contraloría General de la República, creados mediante Decreto-ley 1539 de 2012.

Artículo 40

EVALUACIÓN DE PROYECTOS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Con el propósito de mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), la Comisión Rectora implementará un sistema de evaluación basado en puntajes, el cual estará fundamentado en criterios de relevancia, objetividad, pertinencia, sostenibilidad, impacto social y consistencia con las prioridades señaladas por los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales. El sistema de evaluación por puntajes consolidará la información pertinente y necesaria para consulta, así como las razones y criterios para la aprobación o desaprobación de los proyectos sometidos a consideración de los OCAD. El Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora, para su aprobación, el diseño y la estructura del sistema de evaluación por puntajes, basado en las características y criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012, y será el responsable de su adecuada administración, garantizando así el principio de publicidad que debe observar la gestión de los OCAD.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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