Artículo 21 (1/24)
DISPOSICIONES FINALES. 1. Se aplicarán las disposiciones del GATT de 1994 y de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, a reserva de las disposiciones del presente Acuerdo. 2. Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo. ANEXO 1 PRODUCTOS COMPRENDIDOS 1.El presente Acuerdo abarcará los siguientes productos: i) Capítulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productos de pescado, más*: 2. Lo que antecede no limitará los productos comprendidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios. *Las designaciones de productos que figuran entre paréntesis no son necesariamente exhaustivas. ANEXO 2 AYUDA INTERNA: BASE PARA LA EXENCION DE LOS COMPROMISOS DE REDUCCION 1. Las medidas de ayuda interna que se pretenda queden eximidas de los compromisos de reducción satisfarán el requisito fundamental de no tener efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo. Por consiguiente, todas las medidas que se pretenda queden eximidas se ajustarán a los siguientes criterios básicos: a) la ayuda en cuestión se prestará por medio de un programa gubernamental financiado con fondos públicos (incluidos ingresos fiscales sacrificados) que no implique transferencias de los consumidores; y b) la ayuda en cuestión no tendrá el efecto de prestar ayuda en materia de precios a los productores; y, además, a los criterios y condiciones relativos a políticas especificas que se exponen a continuación. Programas gubernamentales de servicios