Por la cual se

Ley Ordinaria · 1687 · 2013-12-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 66

Artículo 1

<Este artículo no incluye análisis de vigencia> Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de ciento noventa y nueve billones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete millones quinientos veintiún mil quinientos treinta y cinco pesos ($199.854.547.521.535) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2014, así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN I -INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 188,016,431,329,974 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 102,691,440,000,000 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 62,269,030,218,478 5. RENTAS PARAFISCALES 1,289,072,421,732 6. FONDOS ESPECIALES 21,766,888,689,764 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 11,838,116,191,561 0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA B- RECURSOS DE CAPITAL 13,309,000,000 0303 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE A-INGRESOS CORRIENTES 8,220,000,000 0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS A-INGRESOS CORRIENTES 96,562,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 25,629,000,000 0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE A-INGRESOS CORRIENTES 11,231,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,968,000,000 0403 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) A-INGRESOS CORRIENTES 46,578,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 556,000,000 0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) A-INGRESOS CORRIENTES 20,281,531,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 40,824,584,000 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 91,500,826,000 0602 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD B-RECURSOS DE CAPITAL 53,783,500,000 1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A-INGRESOS CORRIENTES 156,755,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 11,417,000,000 1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 12,156,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 611,000,000 1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A-INGRESOS CORRIENTES 642,548,193,681 B-RECURSOS DE CAPITAL 85,198,870,759 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) A-INGRESOS CORRIENTES 112,454,400,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 433,500,000 1209 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN B-RECURSOS DE CAPITAL 196,271,170,865 1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA A-INGRESOS CORRIENTES 14,561,500,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,392,500,000 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES A-INGRESOS CORRIENTES 13,850,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,167,000,000 1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 192,505,562,500 B-RECURSOS DE CAPITAL 3,000,000,000 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES A-INGRESOS CORRIENTES 161,278,500,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 22,977,000,000 1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO A-INGRESOS CORRIENTES 36,403,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 6,444,000,000 1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA A-INGRESOS CORRIENTES 1,500,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 950,000,000 1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES A-INGRESOS CORRIENTES 38,981,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,699,000,000 1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL A-INGRESOS CORRIENTES 159,468,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 39,200,000,000 1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA A-INGRESOS CORRIENTES 378,854,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 18,052,000,000 1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A-INGRESOS CORRIENTES 12,244,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,831,000,000 1519 HOSPITAL MILITAR A-INGRESOS CORRIENTES 255,444,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 10,172,900,000 1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES A-INGRESOS CORRIENTES 1,016,947,000,000 1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) A-INGRESOS CORRIENTES 43,119,300,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 27,414,000,000 1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER) A-INGRESOS CORRIENTES 1,452,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 27,606,196,999 1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP) A-INGRESOS CORRIENTES 2,732,300,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 488,800,000 1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) A-INGRESOS CORRIENTES 2,855,564,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,135,160,000 1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A-INGRESOS CORRIENTES 82,486,930,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 22,117,100,000 1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) A-INGRESOS CORRIENTES 113,391,400,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 44,210,300,000 1913 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO A-INGRESOS CORRIENTES 21,361,850,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 152,422,400,000 1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA A-INGRESOS CORRIENTES 77,460,870,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 7,171,400,000 2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO A-INGRESOS CORRIENTES 2,490,423,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 26,000,000,000 2109 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME) A-INGRESOS CORRIENTES 25,695,613,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 11,084,700,000 2110 INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE) A-INGRESOS CORRIENTES 3,354,952,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 6,191,800,000 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) A-INGRESOS CORRIENTES 372,390,294,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 170,190,000,000 2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) A-INGRESOS CORRIENTES 59,360,399,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 34,199,953,000 2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) A-INGRESOS CORRIENTES 363,400,000 2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) A-INGRESOS CORRIENTES 562,823,768 B-RECURSOS DE CAPITAL 171,800,000 2234 INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL A-INGRESOS CORRIENTES 7,880,165,660 B-RECURSOS DE CAPITAL 767,500,000 2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA A-INGRESOS CORRIENTES 864,000,000 2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR A-INGRESOS CORRIENTES 1,039,315,804 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,749,265,172 2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL A-INGRESOS CORRIENTES 3,723,700,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 178,400,000 2242 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI A-INGRESOS CORRIENTES 2,115,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 104,200,000 2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES A-INGRESOS CORRIENTES 1,403,677,484,853 B-RECURSOS DE CAPITAL 293,081,800,000 2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE) A-INGRESOS CORRIENTES 26,094,823,149 2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) A-INGRESOS CORRIENTES 186,285,600,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 58,362,400,000 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS A-INGRESOS CORRIENTES 349,067,286,851 B-RECURSOS DE CAPITAL 130,997,400,000 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL A-INGRESOS CORRIENTES 497,507,751,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 160,220,000,000 2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA A-INGRESOS CORRIENTES 165,260,634,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 164,018,000,000 2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A-INGRESOS CORRIENTES 993,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 32,253,000,000 2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA A-INGRESOS CORRIENTES 52,035,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 27,000,000,000 2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL B-RECURSOS DE CAPITAL 7,131,000,000 2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES A-INGRESOS CORRIENTES 5,758,143,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 286,700,000 3202 INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM) A-INGRESOS CORRIENTES 7,487,500,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 1,412,915,000 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL A-INGRESOS CORRIENTES 36,819,150,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 26,390,457,000 3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN A-INGRESOS CORRIENTES 5,448,200,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 4,126,800,000 3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA A-INGRESOS CORRIENTES 1,325,000,000 3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO A-INGRESOS CORRIENTES 662,600,000 3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A-INGRESOS CORRIENTES 111,757,022,517 B-RECURSOS DE CAPITAL 4,607,977,483 3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO A-INGRESOS CORRIENTES 68,400,800,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 47,000,000,000 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES A-INGRESOS CORRIENTES 3,069,500,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 17,400,000,000 3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM) A-INGRESOS CORRIENTES 1,200,000,000 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) A-INGRESOS CORRIENTES 244,242,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 292,346,662,500 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 399,963,000,000 3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) A-INGRESOS CORRIENTES 14,420,000,000 3801 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL A-INGRESOS CORRIENTES 28,837,070,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 22,476,700,000 4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS A-INGRESOS CORRIENTES 43,919,000,000 4105 CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA A-INGRESOS CORRIENTES 1,025,000,000 4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) A-INGRESOS CORRIENTES 735,000,000 B-RECURSOS DE CAPITAL 352,662,000,000 C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 1,161,238,000,000 III - TOTAL INGRESOS 199,854,547,521,535 RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA.

Artículo 2

Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal de 2014 en la suma de cuatro billones seiscientos setenta y un mil novecientos ochenta y siete millones de pesos ($4.671.987.000.000) moneda legal.

Artículo 3

PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <Este artículo no incluye análisis de vigencia> Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 una suma por valor de: ciento noventa y nueve billones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete millones quinientos veintiún mil quinientos treinta y cinco pesos ($199,854,547,521,535) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación: <TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 49.001 de 11 de diciembre de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Artículo 4

<Este artículo no incluye análisis de vigencia> El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se someten a consideración del Congreso de la República en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentará al Congreso en los términos del artículo 347 de la Constitución Política, ascienden a la suma de tres billones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($3,145,452,478,465) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación y con lo cual el presupuesto total de apropiaciones se fija en la suma de doscientos tres billones de pesos ($203,000,000,000,000) moneda legal. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN SECCIÓN: 1301MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 5

Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

Artículo 6

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.

Artículo 7

El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 8

Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades estatales del orden nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus recursos y el eventual pago de sus obligaciones con cargo a estos, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar. Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.

Artículo 9

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

Artículo 10

El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.

Artículo 11

Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el mes siguiente de su recaudo, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado. Para los efectos de este artículo, en los negocios fiduciarios se realiza el recaudo en el momento de la liquidación de las inversiones o de la recepción efectiva de los intereses o dividendos por parte del negocio fiduciario.

Artículo 12

Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.

Parágrafo 1. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.

Artículo 13

La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos, para la vigencia siguiente a la de corte de los estados financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).

Artículo 14

Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.

Artículo 15

Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

Artículo 16

Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2014. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

Artículo 17

La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos: 1. Exposición de motivos. 2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos generales. 4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión. 5. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 18

Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

Artículo 19

La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto número 2768 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 20

La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que lo respaldan sean modificadas o aplazadas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
Capítulo II — DE LOS GASTOS.
Capítulo III — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
Capítulo IV — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Capítulo V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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