Artículo 31 (11/16)
Vale la pena resaltar que la propuesta de Colombia, inspirada en las propuestas de la OCDE y la ONU, necesariamente debe incluir algunas variaciones con el fin de responder adecuadamente a los intereses y al sistema tributario colombiano. El Convenio mantiene el poder de imposición de los Estados en cuanto al derecho a gravar toda actividad económica que se realice en su territorio, si bien con algunas excepciones como se verá más adelante. La primera parte del Acuerdo de Doble Tributación contempla el ámbito de aplicación que delimita tanto los impuestos comprendidos como las personas a quienes se aplica; relaciona expresamente los impuestos sobre los cuales se aplicará y define claramente algunos términos y expresiones para efectos del convenio. A continuación, se definen los términos sobre los cuales se estructura el Convenio: Define los ámbitos políticos y geográficos de los países firmantes así como expresiones utilizadas en su texto: “un Estado contratante”, “autoridad competente”, “el otro Estado contratante”, “persona”, “sociedad”, “empresa”, “tráfico internacional”, “autoridad competente”, “nacional” “residente” y “negocio”. Se aclara que todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado. De igual manera, contiene un artículo especial en el que se define la residencia y establece las reglas para resolver conflictos que a este respecto surjan entre los Estados contratantes. Se define el concepto de “establecimiento permanente”, de particular importancia en el ámbito de los convenios, pues este delimita el poder de imposición de un Estado cuando en el mismo se realizan actividades empresariales permanentes por un residente del otro Estado contratante.