Artículo 32 (11/17)
artículo 22 establece el trato y protección a la cual debe ser sometida la información obtenida en virtud de la CAAMMT. En particular se puntualiza que la información obtenida sólo se revelará a las personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos o de supervisión) encargadas de la determinación, recaudo o cobro de los impuestos del Estado Parte que obtiene la información, de su aplicación efectiva o del enjuiciamiento respecto a dichos impuestos, de la resolución de los recursos relacionados con los mismos o del control de las actuaciones antes mencionadas. Según el artículo 22, únicamente estas personas o autoridades podrán utilizar la información intercambiada en virtud de la Convención, pudiendo hacerlo sólo para los mencionados fines. Ellas podrán, no obstante, revelar la información en audiencias judiciales públicas o en las providencias judiciales relacionadas con los impuestos de los que se trate. Adicionalmente, se establece que la información que reciba un Estado Parte podrá ser utilizada para otros efectos, distintos a los consignados en la Convención, cuando la misma pueda ser utilizada para dichos otros efectos en virtud de la legislación del Estado Parte que suministre la información y la autoridad competente de ese Estado Parte autorice el uso diferente. La información que un Estado Parte suministre a otro puede transmitirse por este último a un tercer Estado Parte, previa autorización de la autoridad competente del Estado Parte que suministra la información. El capítulo 5 contiene disposiciones especiales relacionadas con la implementación de la Convención, en las cuales se señala que las Partes se deben comunicar a través de sus autoridades competentes para implementar la Convención, y que dichas autoridades competentes pueden convenir de mutuo acuerdo la forma en que aplicarán la Convención entre ellas. También se establece que un órgano de coordinación compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados Parte, que funcionará bajo el auspicio de la OCDE, monitoreará la implementación y el desarrollo de la CAAMMT.