Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia.

Ley Ordinaria · 1636 · 2013-06-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 49

Artículo 21

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DEL DESEMPLEO. Créase el Sistema Integrado de Información del Desempleo a cargo del Ministerio de Trabajo, que tiene como finalidad la identificación, registro y caracterización de la población desempleada en Colombia. Este reúne en una única bodega de datos toda la información suministrada por los empleadores, los cesantes y demás desempleados, los administradores del Fondo de Cesantías, los Administradores del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, el Administrador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el Servicio Público de Empleo. El Sistema Integrado de Información del Desempleo se encargará de mantener actualizada toda la información relevante para el funcionamiento del Mecanismo de Protección al Cesante.

Parágrafo 1. El registro único de es un módulo del sistema integrado de información del mecanismo de protección al cesante.
Parágrafo 2. Es obligación de los empleadores, administradores de los Fondos de Cesantías, los administradores del Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (PILA), y el sistema público de empleo remitir al Sistema integrado de información del desempleo la información necesaria para la actualización permanente del mismo, según los parámetros técnicos y metodológicos que defina el Ministerio de Trabajo.
Parágrafo 3. Se incluirá en el Presupuesto Nacional, los recursos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento eficiente del Sistema Integrado de Información del Desempleado.

Artículo 22

CONSEJO NACIONAL DE MITIGACIÓN DEL DESEMPLEO. Créase el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo, el cual estará integrado por el Ministro del Trabajo o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, un representante de los empresarios y un representante de los trabajadores. El Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo tendrá como funciones: a) La fijación de la estructura de comisiones por la labor administrativa de las Cajas de Compensación Familiar con el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante; b) Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante; c) Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados del Servicio Público de empleo; d) Hacer recomendaciones de política en materia de protección al cesante; e) Hacer recomendaciones al Gobierno Nacional sobre políticas laborales en general; f) Realizar estudios periódicos que permitan evaluar la sostenibilidad del Mecanismo de Protección al Cesante, en especial del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante; g) Establecer los lineamientos sobre los Sistemas de Información y Reporte del Desempleo; h) Establecer lineamientos de seguimiento y evaluación periódica al mecanismo de protección al cesante y proponer, en caso de ser necesarios ajustes al mismo. El Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo, definirá quién hará las veces de Secretaría Técnica y se dictará su propio reglamento.

Artículo 23

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE. Las Cajas de Compensación Familiar administrarán el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante del cual realizarán los pagos del Mecanismo de Protección al Cesante. Para el efecto, el Gobierno Nacional definirá la forma como se organizarán las Cajas de Compensación Familiar para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de administración de los recursos contenidos en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, que podrán tener como destino la financiación de los diversos mecanismos de aseguramiento del Sistema General de Seguridad Social, a través de terceros.
Parágrafo 2. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de la operación de los recursos contenidos en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
Parágrafo 3. Con cargo al Fosfec se incluirá una partida de los recursos del Fondo para solventar los costos de diseño, desarrollo, implementación y operación del sistema del Fosfec, independiente de la partida asignada a los gastos de administración del mismo. Para tal efecto el Gobierno reglamentará la materia.

Artículo 24

OBJETO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE EMPLEO. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2225 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Gestión de Empleo para la productividad tiene por objeto integrar, articular, coordinar, promover y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyen al encuentro entre oferta y demanda de trabajo a superar los obstáculos que impidan la inserción laboral y consolidar formas autónomas de trabajo, vinculando las acciones de gestión de empleo de carácter local nacional y transnacional. El sistema comprende las obligaciones, las instituciones públicas y privadas y mixtas; las normas, procedimientos y regulaciones; y los recursos públicos y privados orientados al mejor funcionamiento del mercado de trabajo. El Ministerio de Trabajo reglamentará la integración y funcionamiento del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad que comprende las funciones de: a. La dirección y regulación de la gestión de empleo. b. La operación y prestación de los servicios de gestión y colocación. c. La inspección, vigilancia y control de los servicios.

Artículo 25

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA RED DE PRESTADORES DEL SERVICIO. Es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado. El Estado asegurará la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de este. El Servicio Público de Empleo tiene por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas. Será prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, a quienes se les garantizará la libre competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio. La prestación del servicio podrá hacerse de manera personal y/o virtual. Créase la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, que integrará y conectará las acciones que en materia de Gestión y Colocación de empleo que realicen las entidades públicas, privadas, alianzas público-privadas conforme a lo señalado en el artículo 30 de la presente ley. La red estará integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará la forma y condiciones para que el Servicio Público de Empleo se articule con los mecanismos de selección, convocatoria y provisión de empleos públicos, de tal forma que se realicen los principios de la función pública y, en especial, se asegure la provisión oportuna de dichos empleos a partir de una amplia y sistemática identificación de aspirantes.

Artículo 26

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Créase la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Trabajo para la administración del Servicio Público de Empleo y la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo entre otras funciones que serán reglamentadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará la forma y condiciones para que el Servicio Público de Empleo se articule con los mecanismos de selección, convocatoria y provisión de empleos públicos, de tal forma que se realicen los principios de la función pública y, en especial, se asegure la provisión oportuna de dichos empleos a partir de una amplia y sistemática identificación de aspirantes.

Artículo 27

DIRECCIÓN. El Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno Nacional frente a los programas y actividades tendientes a la gestión, fomento y promoción del empleo. El Gobierno Nacional reglamentará la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Artículo 28

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. Prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena; las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo y las bolsas de empleo, que cumplan los requisitos de operación y desempeño que defina el Ministerio del Trabajo para su autorización.

Artículo 29

SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2225 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> se entienden por servicios de gestión y colocación de empleo a cargo de los prestadores del servicio público de empleo. 1. todas aquellas actividades que faciliten el encuentro entre oferta y demanda laboral. 2. todas aquellas actividades que conlleven al mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo.

Parágrafo 1. El Ministerio de Trabajo fijará las reglas para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.
Parágrafo 2. Las cajas de compensación familiar deberán prestar servicios de gestión y colocación previa autorización de la autoridad competente.

Artículo 30

AGENCIA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. Se entiende por agencias de gestión y colocación de empleo, las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que ejercen las actividades descritas en el artículo anterior, en el territorio nacional.

Artículo 31

DEL CARÁCTER OBLIGATORIO DEL REGISTRO DE VACANTES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2225 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo de acuerdo a la reglamentación que para la materia expida el Gobierno. Posterior a la remisión de los oferentes o buscadores de empleo realizada por el prestador, los empleadores están obligados a reportarle al prestador, los oferentes colocados; o, en su defecto las razones de no colocación. Este proceso deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la remisión efectuada por el prestador.

Parágrafo 1. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio Público de Empleo.

Artículo 32

AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. Para ejercer la actividad de gestión y colocación de empleo, se requerirá la autorización expedida mediante resolución motivada, expedida por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo.

Artículo 33

DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN. La Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo procederá a expedir la resolución de autorización para ejercer la actividad de gestión y colocación a las personas jurídicas que cumplan con los requisitos que reglamentará el Gobierno Nacional.

Artículo 34

NEGATIVA DE LA AUTORIZACIÓN. Si se negare la autorización, se informará al peticionario el motivo de la decisión para que proceda a adicionarla, completarla o efectuar las correcciones a que haya lugar, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 35

OBLIGACIONES PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN. Las agencias de gestión y colocación de empleo están obligadas a presentar mensualmente al Ministerio del Trabajo los informes estadísticos que este determine sobre el movimiento de demandas y ofertas de trabajo, colocaciones, etc., dentro de los primeros quince (15) días del siguiente mes, de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio del Trabajo.

Artículo 36

AGENCIAS CON ÁNIMO DE LUCRO. Las agencias que realicen labores de gestión y colocación de empleo con carácter lucrativo, podrán cobrar al empleador que utilice sus servicios las tarifas de acuerdo con lo establecido en reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Artículo 37

AGENDAS TRANSNACIONALES. La agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con autorización especial, otorgada por el Ministerio de Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos que fije dicho Ministerio mediante resolución. Los servicios de gestión y colocación empleo que presten dichas agencias, serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo con el propósito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes.

Artículo 38

MULTAS Y SANCIONES. Las personas naturales o jurídicas, ya sean de carácter público o privado, que ejerzan la actividad de gestión y colocación de empleo sin la previa autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo, serán sancionadas, por esta entidad, con una multa equivalente al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. Si persisten en el ejercicio indebido de la actividad de colocación, el Ministerio del Trabajo podrá imponer multas sucesivas. A igual sanción estarán sujetas las personas jurídicas autorizadas como agencias de gestión y colocación de empleo o bolsas de empleo, que incumplan los principios y obligaciones establecidos para la prestación del servicio público de Empleo o incurran en las conductas prohibidas, que establecen las disposiciones legales y reglamentarias para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Artículo 39

SANCIONES. El Ministerio del Trabajo sancionará con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento a las agencias de gestión y colocación de empleo de carácter público o privado, cuando haya reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones y en la violación de las prohibiciones establecidas en la respectiva reglamentación.

Artículo 40

A partir de la vigencia de la presente ley el artículo 12 de la Ley 789 de 2002 quedará así: Artículo 12. Capacitación para inserción laboral. De las contribuciones parafiscales destinadas al Servicio Nacional de Aprendizaje, se deberá destinar el veinticinco por ciento (25%) de los recursos que recibe por concepto de los aportes de que trata el numeral 2 del artículo 11 y el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 21 de 1982, para la capacitación de población desempleada, en los términos y condiciones que determine el Ministerio del Trabajo para la administración de estos recursos, así como para los contenidos que tendrán estos programas. Para efecto de construir y operar el Sistema Integrado de Información del Desempleo, en los términos y condiciones que se fijen en el reglamento, el Sena apropiará un cero punto uno por ciento (0.1%) del recaudo parafiscal mientras sea necesario.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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