Artículo 1
CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.
Ley Ordinaria · 1628 · 2013-05-22 · Jerarquía: nivel 5
CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.
DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes: a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales; b) La separación de los Poderes del Estado; y c) La protección, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
OBJETIVOS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> 1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes: a) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y c) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico. 2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones: a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes; b) Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes; c) Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros; d) Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; e) Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y f) Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.
EL CONSEJO DE MINISTROS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> 1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen. 2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico; b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; c) Evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico; e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; f) Definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración; g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado; h) Establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico. 3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5 (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del presente Acuerdo Marco. 4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al ano <sic>, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes. 5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las Partes.
APROBACIÓN DE DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.
NATURALEZA DE LAS DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacífico.
LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> 1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero. 2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore: a) Organizar y ser sede de la reunión de Presidentes; b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico; c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos; d) Presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; e) Representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y f) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el Consejo de Ministros.
RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.
RELACIONES CON TERCEROS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> 1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales. 2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.
ESTADOS OBSERVADORES. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> 1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros. 2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación.
ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS PARTE. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> 1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros. 2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> 1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco. 2. A más tardar seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico.
ENTRADA EN VIGOR. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes.
DEPOSITARIO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco.
ENMIENDAS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> 1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Tempore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros. 2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco.
VIGENCIA Y DENUNCIA. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14> 1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, tengo el honor de presentar a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. Esta exposición de motivos consta de seis partes. La primera parte describe el objeto de la Ley Aprobatoria, la segunda contiene una introducción general al tema, con los antecedentes y el contexto a nivel regional. La tercera parte reseña la importancia para Colombia de pertenecer a la Alianza a nivel político, comercial y económico, el relacionamiento de Colombia con los demás países que la integran y las expectativas de la Alianza del Pacífico. La cuarta describe los principales elementos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, con su objetivo y los temas que en ella se tratan. La quinta parte trata del cumplimiento de los requisitos constitucionales sustantivos durante la negociación y suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Finalmente se presentan las conclusiones.
1. Objeto de la ley El proyecto de ley aprobatoria sometido a la consideración del honorable Congreso de la República tiene como finalidad la aprobación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú. El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico objeto de este proyecto de ley aprobatoria resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico. 2. Introducción La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011, y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. El objetivo de la Alianza del Pacífico es conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. La Alianza del Pacífico constituye una de las estrategias de integración más innovadoras en las que participa Colombia, al tratarse de un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior nacional. Para Colombia, la Alianza del Pacífico es un eje fundamental de su estrategia de internacionalización, particularmente en la región Asia Pacífico. Es previsible que con la entrada en vigor del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, se inicie una etapa de resultados que permitan en un plazo no mayor a un año, definir e implementar la estrategia de proyección en Asia Pacífico, componente prioritario en la estrategia de relevancia internacional del país.
Así mismo, es claro que en el marco de la Alianza del Pacífico podrá darse una profundización de la asociación estratégica con los demás socios, y con ello, fortalecer el papel de Colombia como articulador de procesos de integración y como impulsor de la estrategia de inserción conjunta en el escenario internacional. 2.1 Antecedente En comunicación del 14 de octubre de 2010, enviada por el Presidente Alan García al Presidente Juan Manuel Santos, Perú planteó una iniciativa con miras a que Panamá, Colombia, Ecuador, Perú y Chile formaran un “área de integración profunda”, en la que se asegurara plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Posteriormente, en la Cumbre Iberoamericana de Mar del Plata, el 3 y 4 de diciembre de 2010, el Presidente de Chile (Sebastián Piñera) convoca a los Presidentes de Perú, Colombia y México a una reunión para discutir cómo fortalecer su relación a través de una integración profunda. En ese momento, los cuatro países acordaron una reunión Ministerial para definir una hoja de ruta de los trabajos a realizar para dar a conocer la Iniciativa. Uno de los primeros asuntos por definir fue el marco institucional fundacional de la Alianza del Pacífico, elaborado sobre la base de la homologación de los acuerdos de libre comercio existentes entre los países miembros. Para tal efecto, en el marco de la primera Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Lima, el 28 de abril de 2011, los Presidentes de Perú, Colombia, Chile y México instruyeron a sus Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores para elaborar un proyecto de Acuerdo Marco sobre la base de la homologación de los acuerdos de libre comercio existentes.
El proceso de la elaboración de un Acuerdo Marco culminó en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el que se somete a la consideración del honorable Congreso de la República, por medio de este proyecto de ley aprobatoria. 2.2 La Alianza del Pacífico como iniciativa de integración En el proceso de constitución de la Alianza del Pacífico un asunto por definir fue el alcance y nivel de ambición de la iniciativa, que tiene al menos dos dimensiones: una relacionada con la profundización del grado actual de integración entre los países miembros y, otra, relacionada con la necesidad de buscar convergencia en los avances logrados entre los Acuerdos Comerciales vigentes entre los países miembros. En la dimensión de profundización debía definirse qué áreas debe abarcar una zona de integración profunda. Si bien, en principio el concepto de integración profunda abarca tantas áreas como sea posible, también es claro que algunas son más fácilmente realizables que otras, o tienen efectos más claros en materia económica. Luego de tres Cumbres Presidenciales realizadas en Lima, Perú, el 28 de abril de 2011, en Mérida, México el 4 de diciembre de 2011, en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, así como una Cumbre Virtual el 5 de marzo de 2012, las cuales han estado precedidas por rondas de reuniones del Grupo de Alto Nivel, instancia temporal conformada por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los países miembros, así como de los equipos técnicos, las áreas de integración priorizadas son: -- Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio. -- Comercio e integración, incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera. -- Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores; y -- Cooperación y mecanismos de solución de diferencias.
Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio, incluyendo la cooperación entre autoridades migratorias y consulares. El objetivo principal es facilitar el tránsito migratorio y la libre circulación de personas de negocios. Se trata de examinar los escenarios posibles para avanzar en el tema de supresión de visas para empresarios y demás sujetos beneficiarios de cada país de la Alianza Pacífico. Entre otros asuntos, se plantea la posibilidad de establecer un esquema de cooperación e intercambio de información sobre flujos migratorios para detectar a tiempo problemas asociados con la seguridad en las fronteras. Comercio e integración incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera. Este grupo se compone de cinco subgrupos: -- Medidas sanitarias: El objetivo es avanzar en los procesos de admisibilidad sanitaria, mecanismos de cooperación, transparencia y de buenas prácticas, con el fin de evitar obstáculos innecesarios al comercio. -- Facilitación del comercio y cooperación aduanera: Los países acordaron la hoja de ruta para los temas de comercio sin papel, ventanilla única, operador económico autorizado y resoluciones anticipadas. En cooperación aduanera se trabajará con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para un análisis de los acuerdos de cooperación y asistencia mutua existentes, con miras a identificar cuáles serían los temas a trabajar. -- Normas técnicas: El objetivo es evitar que se impongan barreras injustificadas al comercio argumentando razones de reglamentación técnica. -- Desgravación arancelaria: El objetivo es avanzar en la acumulación de origen entre las partes. Es preciso destacar que actualmente, el nivel de profundidad en el área de bienes es alto, en la medida en que buena parte del comercio de bienes ya está liberalizado, salvo algunas excepciones. Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original