Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

Ley Ordinaria · 1628 · 2013-05-22 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–46 de 46

Artículo 16 (26/31)

En otras palabras, el pacto internacional es, como se ha dicho, una manifestación de la soberanía del Estado, un ejercicio de soberanía que trae como consecuencia la responsabilidad internacional. Si en el plano del hombre hay responsabilidad con fundamento en la libertad, en el plano internacional hay responsabilidad con fundamento en el ejercicio de la soberanía, pues el Estado que se compromete ha ejercido para ello su autodeterminación. (...)”[9]. (Énfasis fuera del texto). En razón a lo anterior, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud del cual Perú, Chile, Colombia y México se comprometen, de manera voluntaria y libre, a cumplir con las obligaciones recíprocas contenidas en el Acuerdo. Adicionalmente, en el caso que nos ocupa es preciso destacar que el Acuerdo Marco no contiene ningún tipo de obligación que implique la cesión de soberanía a un órgano supraestatal sobre materias de política macroeconómica, sectorial ni muchos menos social. En este entendido, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico preserva las amplias facultades del Estado colombiano para dirigir e intervenir en los asuntos económicos, políticos y sociales, en ejercicio de su poder soberano. Por las consideraciones anteriores, el Acuerdo Marco se fundamenta en la soberanía nacional en cumplimiento del artículo 9o de la Constitución Política. CONCLUSIONES La Alianza del Pacífico es un proyecto de integración entre cuatro países latinoamericanos, Colombia, México, Chile y Perú, con miras a construir un área de integración profunda para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y convertirse en una plataforma política, económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

Artículo 16 (27/31)

El Acuerdo Marco presentado a consideración del honorable Congreso concreta y posibilita el nacimiento de un instrumento de integración comercial que vincula países de América Latina, lo cual debe ser visto esencialmente como una oportunidad histórica para propiciar el desarrollo descentralizado de nuestros países a través de la generación de economías regionales en las áreas de influencia de los ejes de integración y desarrollo. El Acuerdo Marco objeto de este proyecto de ley aprobatoria de Tratado resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico. La Alianza de ninguna forma reemplaza sino que complementa e impulsa estas otras iniciativas que apuntan a la creación de espacios de integración. Este es un proceso abierto a la participación de aquellos países de la región que compartan la voluntad de alcanzar las metas. Con todas las negociaciones comerciales, de inversión y de integración con otras economías en las que Colombia avanza, se busca incrementar su presencia comercial en el mundo, de manera que a mayor desarrollo económico por la vía de los negocios y la inversión se puede impulsar el empleo. El peso de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es significativo y su perfeccionamiento envía una señal importante para América Latina. Sin duda, este nuevo bloque significa un enorme avance en la integración económica de América Latina, y es la oportunidad para concretar el potencial comercial de estas economías. En la medida en que se logre una integración verdadera será posible posicionar a los países de la Alianza del Pacífico como un destino atractivo de la inversión mundial y aunar esfuerzos en la búsqueda del Asia Pacífico. Si bien es cierto que en el campo del comercio de bienes, la integración está bastante avanzada, hay que continuar profundizando los Acuerdos y relaciones existentes en servicios e inversión entre los países.

Artículo 16 (28/31)

Asimismo, los cuatro países deben trabajar en la maximización de los beneficios de la inversión extranjera y del comercio internacional de servicios en la región para un mejor crecimiento y desarrollo económico. En este contexto, el Gobierno Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos mil doce. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida. La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E.) de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Panamá, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, LUCÍA SOLANO RAMÍREZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA.

Artículo 16 (29/31)

Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA. Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 16 (30/31)

artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA. * * * 1. Los miembros de ARCO son Chile, Perú, Ecuador Colombia, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y México. 2. Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014. Capítulo VII. Soportes Transversales de la Prosperidad Democrática. Relevancia Internacional. Inserción productiva a los mercados internacionales, p. 509. 3. Centro de Estudios Latinoamericanos (CESLA); Economía Latinoamericana: Informes de Tendencias de Colombia, Chile, México y Perú a mayo-junio de 2012. 4.

Artículo 16 (31/31)

Artículo 189. Numeral 2. Dirigir las relaciones internacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 5. Artículo 150, numerales 16 y 19 literal b) además de lo anterior, y en relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992 o Ley Orgánica del Congreso, establece que el legislativo puede aprobar, improbar pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo. 6. Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra). 7. Sentencia C-155 de 2007 (M. P. Álvaro Tafur Galvis). 8. Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M. P. Manuel José Cepeda. 9. Corte Constitucional. Sentencia C-276 de 1993. M. P. Doctor Vladimiro Naranjo Mesa.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

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