Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 160 · 1994-08-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–126 de 126

Artículo 107

El Ministerio de Agricultura establecerá un Fondo de Organización y Capacitación Campesina para promover, a través de proyectos, los procesos de organización campesina mediante la capacitación de las comunidades rurales, organizadas o no, para participar efectivamente en las diferentes instancias democráticas de decisión. La ejecución de los proyectos se hará a través de las organizaciones campesinas legalmente reconocidas que escojan las comunidades beneficiarias, o de entidades privadas de reconocida idoneidad que, igualmente, seleccionen las comunidades. En cualquier caso, los proyectos financiados con los recursos del Fondo deberán ser ejecutados, por lo menos en un 90%, a través de las organizaciones campesinas, y hasta un 10% por las entidades privadas. El Fondo será administrado y reglamentado por un Comité Ejecutivo conformado de la siguiente manera: <Conformación del Fondo actualizada por el artículo 1 de la Resolución Minagricultura 183 de 2024>

Artículo 108

Con fundamento en lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para expedir las normas de adecuación institucional de las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, a fin de facilitar el cumplimiento de las atribuciones que se les asignan. Para tal efecto, podrá: 1. Modificar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, para adecuarla a los objetivos de la presente Ley y a las necesidades de la descentralización administrativa. 2. Redistribuir o reasignar funciones por afinidades y trasladar, suprimir o fusionar organismos o dependencias según los distintos subsistemas de reforma agraria y desarrollo rural campesino en que éstos se agrupen. 3. Determinar su estructura básica, órganos de dirección, funciones generales y mecanismos de coordinación.

Parágrafo 1. Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa cuyos empleos sean suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, quedarán cobijados por lo previsto en el artículo 8o. de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones concordantes. En estos casos, los empleados tendrán derecho a obtener un tratamiento preferencial de revinculación, o a optar por la indemnización, según lo establecido en dichas normas. Para tal efecto, autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones o traslados presupuestales que fueren necesarios.
Parágrafo 2. Para el ejercicio de las facultades a las cuales se refiere este artículo, el Gobierno estará asesorado por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes a la Cámara.

Artículo 109

El INCORA<1> procederá a traspasar en propiedad a las entidades públicas que señale el Gobierno Nacional, los bienes y recursos que hubieren estado destinados a la realización de las actividades, programas o funciones suprimidas o trasladadas por la presente Ley.

Artículo 110

Para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas al INCORA<1> en la presente Ley, facúltase al Gobierno Nacional por un término no superior a seis (6) meses, para crear las siguientes Regionales en el territorio nacional: - Regional Guajira, en el territorio del Departamento de La Guajira, con sede en Riohacha. - Regional de la Amazonia, en los territorios de los Departamentos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Amazonas, con sede en el Municipio de San José del Guaviare. - Regional del Vichada, en el territorio del Departamento del Vichada, con sede en el Municipio de La Primavera.

Artículo 111

Deróganse las Leyes 34 de 1936, 135 de 1961, 1a. de 1968, 4a. de 1973 salvo los artículos 2o. y 4o., los artículos 28, 29 y 32 de la Ley 6a. de 1975, la Ley 30 de 1988, los Decretos extraordinarios 1368 de 1974 y 1127 de 1988 y las demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Artículo 112

La presente Ley rige a partir de su promulgación. JORGE RAMÓN ELÍAS NADER. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente del honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. Santafé de Bogotá, D. C., junio 8 de 1994. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO. El Ministro de Agricultura, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. ------------------------ <Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:> 1. - Mediante el Decreto Ley 2365 de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015, "se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones". Según lo establece el artículo 37 del Decreto Ley 2364 de 2015 -por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica-, publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015: "las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder, en relación con los temas de desarrollo agropecuario y rural deben entenderse referidas a la Agencia de Desarrollo Rural"; y Según lo establece el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 -por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura-, publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015: "todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). - Mediante el Decreto 1292 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.196, de 23 de mayo de 2003, se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 1300 de 2003 -por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura-, publicado en el Diario Oficial No. 45.196, de 23 de mayo de 2003: "Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder." Anterior

Parágrafo 1. Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). "

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Capítulo XII — Sin título
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Capítulo IV — Sin título
Capítulo XIII — Sin título
Capítulo XVIII — Sin título
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Capítulo XIV — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — DE LA EXPROPIACIÓN - CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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