BASES PARA NEGAR O POSPONER ASISTENCIA.
1. La asistencia legal mutua en casos criminales, podrá ser denegada si:
a) La solicitud concierne a un delito que el Estado Solicitado considera un delito político o conexo;
b) La solicitud se refiere a un delito tipificado conforme a la legislación militar pero que no constituye un delito según la legislación penal ordinaria;
c) La solicitud concierne a un delito fiscal; sin embargo, el Estado Solicitado podrá aceptar una solicitud si el objeto de la investigación o del proceso es fraude tributario;
d) El Estado Solicitado considera que el cumplimiento de la solicitud es perjudicial para su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado Solicitado, según lo determinen sus autoridades competentes;
e) La solicitud se refiere a hechos sobre cuya base la persona procesada ha sido definitivamente condenada o exonerada en el Estado Solicitado por un delito en lo esencial similar, siempre y cuando la pena impuesta se estuviere cumpliendo o ya se hubiese cumplido;
f) Existen bases sustanciales para creer que la solicitud de asistencia ha sido presentada para procesar o castigar a un individuo por su raza, religión, origen étnico, sexo u opiniones políticas, o que el otorgamiento de la solicitud pudiera resultar en el agravamiento de la situación de esta persona por cualquiera de estas razones;
g) Existen bases sustanciales para creer que el proceso penal en contra de la persona procesada no es conforme a las garantías contenidas en los instrumentos internacionales para la protección de derechos humanos, incluido el Acuerdo Internacional en Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966;
h) La solicitud se relaciona a un delito que acarrea la pena de muerte en el Estado Solicitante, a menos que el Estado Solicitante entregue las garantías necesarias para que el Estado solicitado considere suficientes, para que no se le imponga la pena de muerte o, si es impuesta, no se lleve a cabo.
2. El Estado Solicitado podrá posponer el cumplimiento de la solicitud de asistencia legal si su ejecución pudiese interferir en procesos penales en curso en el Estado Solicitado.
3. Antes de negar o posponer el cumplimiento de la solicitud de asistencia legal mutua, de conformidad con lo estipulado en este artículo, el Estado Solicitado deberá:
a) Informar con prontitud al Estado Solicitante las razones para considerar, negar o posponer la asistencia; y
b) Considerar si la asistencia puede darse en los términos y condiciones que se crean necesarias, Si es así, dichos términos y condiciones deberán cumplir con lo estipulado por el Estado solicitante.
4. Se deberán dar las razones por las cuales se ha negado una asistencia, ya sea parcial o totalmente.
SOLICITUDES PARA ASISTENCIA LEGAL MUTUA.