Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.

Ley Ordinaria · 1594 · 2012-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 21

ALCANCE DEL TESTIMONIO EN EL ESTADO SOLICITANTE. 1. A la persona que comparezca a una citación en el estado Solicitante podrá requerírsele rendir testimonio, suministrar evidencias a menos que por ley de cualquiera de los estado contratantes, esta persona tenga el derecho a negarse. 2. El Artículo 10, parágrafos 2 y 3 y el artículo 15 deberán aplicarse por analogía.

Artículo 22

TRASLADO TEMPORAL DE PERSONAS DETENIDAS. 1. Una persona detenida, cuya comparecencia como testigo o para propósitos de confrontación se requiera por el Estado Solicitante, deberá ser temporalmente trasladada al lugar donde se llevará a cabo la audiencia, disponiendo que esta persona deberá ser devuelta al territorio del Estado Solicitado dentro de un período estipulado por éste, y estar sujeto a las disposiciones del artículo 20 del presente tratado en la medida en que éstas puedan aplicarse. 2. El traslado podrá ser denegado si: a) La persona bajo custodia no lo acepta; b) Su presencia es necesaria en un proceso penal pendiente en el territorio del Estado Solicitado; c) El traslado puede prolongar el tiempo de su detención; o d) Si existen otras razones preponderantes para no trasladar a la persona al territorio del Estado Solicitante. 3. La persona trasladada deberá mantenerse bajo custodia en el territorio del Estado Solicitante, a menos que el estado Solicitado solicite formalmente su liberación. 4. Para los efectos de este artículo, en el caso de la persona trasladada, el período de privación de libertad cumplido en el Estado Solicitante se computará al cumplimiento de la condena impuesta en el estado Solicitado.

Artículo 23

ENTREGAS CONTROLADAS. 1. Cada Estado contratante se encarga de garantizar que, a petición del otro Estado Contratante, se puedan permitir las entregas controladas en su territorio sobre un marco de investigaciones penales en delitos objeto de extradición. 2. la decisión de llevar a cabo entregas controladas, debe sumirse de manera individual para cada caso, por parte de las autoridades competentes del Estado Solicitado, en lo que respecta a la legislación nacional de dicho Estado. 3. Las entregas controladas deben hacerse de acuerdo a los procedimientos del estado Solicitado. La competencia para actuar, dirigir y controlar operaciones debe recaer sobre las autoridades competentes de dicho Estado. REGISTROS JUDICIALES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS JUDICIALES.

Artículo 24

REGISTROS JUDICIALES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. 1. El Estado Solicitado deberá comunicar cualquier extracto o información relacionado con registros judiciales, solicitados por las autoridades judiciales del Estado Solicitante, y que sean requeridos para un asunto penal, en la misma medida en que sus propias autoridades judiciales puedan obtener esa información en un caso similar. 2. En cualquier caso diferente al dispuesto en el parágrafo 1 de este Artículo, se deberá cumplir con la solicitud, de conformidad a las condiciones dispuestas por ley y por las regulaciones o prácticas del Estado Solicitado. 3. Los Estados Contratantes deberán informar, al menos una vez al año, de todas las condenas penales y de sus medidas subsecuentes que hayan sido ingresadas en los registros judiciales, con respecto a nacionales del otro Estado. PROCEDIMIENTO Y CANALES DE TRANSMISIÓN.

Artículo 25

AUTORIDAD CENTRAL. 1. Para propósitos de este Tratado, la Autoridad Central por parte de la Confederación Suiza es la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía. Con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a la República de Colombia o formuladas por la República de Colombia, las Autoridades Centrales serán la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia, en el ámbito de sus competencias. 2. La autoridad Central del Estado Solicitante deberá enviar todas las solicitudes de asistencia legal mutua en asuntos penales cubiertos por este Tratado, en nombre de sus cortes o autoridades. 3. La Autoridad Central del Estado Solicitado deberá tramitar dichas solicitudes para asistencia legal mutua de la manera más rápida posible y cuando sea el caso, transmitirla a otras autoridades competentes para su cumplimiento. La Autoridad Central mantendrá la coordinación del cumplimiento de estas solicitudes. 4. Las Autoridades Centrales de los Estados Contratantes deberán comunicarse directamente entre ellas. 5. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá cambiar su Autoridad Central, en cuyo caso, se deberá hacer entrega de notificación escrita por medio de canales diplomáticos.

Artículo 26

FORMA DE LA SOLICITUD Y CANALES DE TRANSMISIÓN. 1. La solicitud de asistencia legal mutua deberá hacerse por escrito. 2. La solicitud podrá ser transmitida, en caso de urgencia, por fax o por cualquier otro medio admitido por el Estado Solicitado. El original del documento deberá ser enviado en el término de ocho días.

Artículo 27

CONTENIDO DE LA SOLICITUD. 1. Una solicitud deberá indicar: a) La autoridad de la cual emana la misma y si es necesario, la autoridad que tenga jurisdicción penal en el Estado Solicitante; b) El objeto y la razón de la solicitud; c) Una descripción detallada de las piezas de evidencia, la información necesaria o las medidas solicitadas; d) Cuando sea posible, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección actual de la persona sujeta al proceso penal; y e) La razón principal por la cual se está solicitando la evidencia o la información, así como un resumen de los hechos relevantes (fecha, lugar y circunstancias en que se cometió el delito) que dan lugar al proceso en el Estado Solicitante, a menos que la solicitud tenga el significado de lo dispuesto en el Artículo 16. 2. Adicionalmente, una solicitud debe incluir: a) En caso de la aplicación de una ley extranjera con respecto al cumplimiento (artículo 5, parágrafo 2), el texto de las disposiciones aplicables en el Estado Solicitante, y la razón de su aplicación; b) En caso de las personas participantes en el proceso (Artículo 9), la designación de la persona que atienda el cumplimiento de la solicitud, y la razón de su presencia; c) El sitio probable y la descripción de los objetos y activos que constituyen los productos o ganancias de un delito o los instrumentos que sirven para cometer el mismo (Artículo 13) o la razón principal por al cual estos objetos o activos están ubicados en el territorio del Estado Solicitado; d) En caso de notificación de providencias judiciales y de citaciones (Artículo 16 y 17), el nombre y dirección de la persona a quien los documentos y citatorios deban entregarse; e) En caso de citación de testigos o expertos (Artículo 17), una declaración que constate que el Estado Solicitante pagará los gastos de viaje, viáticos y estadía, y que a la vez, si fuese solicitado, pagará por adelantado. f) En caso de traslado de personas detenidas (Artículo 22), los nombres de las mismas.

Artículo 28

CUMPLIMIENTO DE UNA SOLICITUD. 1. Sujeto a la adopción de medidas provisionales, de conformidad con el Artículo 8, la Autoridad Central del Estado Solicitado deberá, si la solicitud no está conforme a las disposiciones de este tratado, informarlo a la Autoridad Central del Estado Solicitante sin demora alguna, y solicitarle a la vez realizar los cambios o completar la solicitud. 2. Si la solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en este Tratado, la Autoridad Central del Estado Solicitado deberá enviarla inmediatamente a la autoridad competente para su cumplimiento. 3. Luego de haber ejecutado la solicitud, la autoridad competente deberá enviar a la autoridad Central del Estado Solicitado, la solicitud con la información y la evidencia obtenida. La Autoridad Central será responsable de asegurar que el cumplimiento sea completo y preciso, y deberá comunicar los resultados a la Autoridad Central del Estado Solicitante. 4. El parágrafo 3 de este Artículo no deberá obstaculizar el cumplimiento parcial de una solicitud.

Artículo 29

EXENCIÓN DE LEGALIZACIÓN, AUTENTICACIÓN Y OTROS REQUISITOS FORMALES. 1. Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material transmitido de acuerdo a lo estipulado en este Tratado, son exentos de cualquier legalización, autenticación y otros requisitos formales. 2. Los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material transmitido por la Autoridad Central del Estado Solicitado, deberá ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra justificación o pruebas de autenticidad. 3. La carta de remisión por la Autoridad Central deberá garantizar la autenticidad de los documentos transmitidos.

Artículo 30

IDIOMA. 1. Cualquier solicitud bajo lo estipulado en este Tratado llevada a cabo por la Confederación Suiza, así como sus anexos, deberán ser traducidos al castellano. Cualquier solicitud bajo lo estipulado ente este Tratado llevada a cabo por la República de Colombia, así como sus anexos, deberán ser traducidos a uno de los idiomas oficiales de la Confederación Suiza (francés, alemán o italiano), el que será especificado en cada caso por la Autoridad Central Suiza. 2. La traducción de los documentos elaborados u obtenidos como resultado del cumplimiento de la solicitud corresponderá al Estado Solicitante. 3. Las traducciones hechas por los Estados Contratantes tienen carácter oficial.

Artículo 31

COSTOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD. 1. El Estado Solicitante deberá, a solicitud del Estado Solicitado, reembolsar únicamente los siguientes costos y desembolsos en que se incurran al dar cumplimiento a una solicitud; a) Viáticos, gastos de viaje y estadía para el testigo y, si fuere absolutamente necesario, para su representante; b) Costos relacionados con el traslado de personas detenidas; c) Honorarios, gastos de viaje y estadía a expertos. 2. Si el cumplimiento de la solicitud causa gastos de naturaleza extraordinaria, el Estado Solicitado deberá informarlo al Estado Solicitante para determinar los términos y condiciones bajo las cuales se podrá proveer la asistencia solicitada. TRANSMISIÓN ESPONTÁNEA.

Artículo 32

TRANSMISIÓN ESPONTÁNEA DE INFORMACIÓN. 1. A través de su Autoridad Central, y dentro de los límites de sus leyes, un fiscal o una autoridad judicial competente de un Estado Contratante podrá, sin necesidad de solicitud previa, transmitir a la Autoridad Central del otro Estado Contratante, la información relacionada con delitos obtenida en el curso de su propia investigación, cuando determine que esta transmisión sirve de base: a) Para permitir la presentación de una solicitud de acuerdo a lo estipulado en este Tratado; b) Para permitir la apertura de un proceso penal; o c) Para facilitar una investigación penal pendiente. 2. La autoridad que suministre la información podrá, de acuerdo a sus leyes, imponer condiciones en el uso de dicha información por parte del Estado receptor. El Estado receptor deberá acogerse a estas condiciones.

Artículo 33

COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS Y OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN. Las disposiciones de este Tratado no afectarán la asistencia legal mutua más amplia que haya sido establecida o se pueda establecer entre los Estados Contratantes en otros acuerdos, convenios o arreglos, o que pueda resultar de la legislación nacional.

Artículo 34

CONSULTAS. Si lo considera útil, las Autoridades Centrales deberán intercambiar puntos de vista, oralmente o por escrito, en la aplicación o implementación de este Tratado, en términos generales o en un caso en particular.

Artículo 35

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias que se derivaren de la interpretación, aplicación o implementación de este Tratado se resolverán por la vía diplomática, si las Autoridades Centrales no lograren llegar a un acuerdo.

Artículo 36

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN. 1. El presente Tratado entrará en vigor sesenta días a partir de la fecha en que los Estados Contratantes se notificaren entre sí del cumplimiento de los respectivos requisitos para su entrada en vigencia. 2. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el presente Tratado en cualquier momento notificándolo por escrito a la otra Parte por medio de canales diplomáticos. En ese caso, el Tratado cesará su vigencia seis (6) meses después de la fecha de recibo de dicha notificación. La denuncia no afectará la ejecución de cualquier solicitud de asistencia que aún esté pendiente. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos representantes, habiendo sido debidamente autorizados para ello por parte de sus respectivos Gobiernos, suscriben este Tratado. Hecho en duplicado en Davos el 28 de enero de 2011, en los idiomas inglés, castellano y alemán, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés. La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011. Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior y de Justicia. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro del Interior y de Justicia, GERMÁN VARGAS LLERAS. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011. Autorizado. Sométanse a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo. DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. La Ministra de Justicia y del Derecho, RUTH STELLA CORREA PALACIO.

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Capítulo 1 — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — DISPOSICIONES FINALES.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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