Por la cual se

Ley Ordinaria · 1593 · 2012-12-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 96

Artículo 61

<Ver Notas de Vigencia> Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el artículo 8o del Decreto número 2085 de 2008, se destinarán a financiar el “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga” del Ministerio de Transporte, con el objeto de promover la modernización del parque automotor.

Artículo 62

Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.

Artículo 63

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” y con cargo a este, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 64

En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 65

Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo tan pronto como reciba los recursos.

Artículo 66

Con cargo a la porción que se reasigna por disposición del artículo 13 de la Ley 55 de 1985 a la construcción, adecuación y dotación de establecimientos carcelarios, se financiará en la sección presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, una apropiación por $10.000 millones para que este los destine a la construcción, adecuación y dotación de los centros de atención especializada en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Para tales efectos, la Superintendencia de Notariado y Registro trasladará directamente al ICBF los mencionados recursos dentro de la vigencia fiscal.

Artículo 67

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.

Artículo 68

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo. Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.

Artículo 69

Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 70

La apropiación destinada a la ejecución del proyecto para el fortalecimiento de la capacidad Institucional para el desarrollo de políticas públicas administrativas, incluidos en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, se ejecutarán a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.

Artículo 71

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos de selección objetiva que se realicen para los servicios móviles terrestres en las bandas de 700 MHz (1), AWS (1700/2100 MHz) y 2500 MHz, la obligación de instalar, diseñar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y demás que permitan poner en funcionamiento la red de telecomunicaciones de la Fuerza Pública e Instituciones Públicas, con el fin de permitir la migración de la red que actualmente tienen en las bandas de 470 MHz a 512MHz, 1700 MHz, 2100 MHz y 2500 MHz. Para el efecto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá el costo de la migración, en atención a las necesidades de la Fuerza Pública e Instituciones Públicas.

Artículo 72

Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2012, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2013, serán girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión “Destinación de recursos Acto Legislativo número 005 de 2011 a nivel nacional” en la sección presupuestal del Fondo, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro. Lo anterior también se aplicará para el pago de obligaciones asumidas en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el CONFIS o su delegatario. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, llevará el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 005 de 2011, al igual que de la destinación de recursos para la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011, según lo dispuesto por el parágrafo 1o transitorio del artículo 2o de la citada norma.

Artículo 73

El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez realizado el estudio respectivo, podrá ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los Servicios de Salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atención a la población afiliada al régimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prestó el servicio.

Artículo 74

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación y transferirlos al Fondo Nacional del Café, destinados a la implementación de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnológicas dirigidas a la mitigación de los riesgos inherentes a su actividad productiva.

Parágrafo 1. El Comité Nacional de Cafeteros determinará mediante resolución las actividades elegibles de gasto que se enmarcan en el artículo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 75

Cualquier modificación, operación y/o ajuste presupuestal que se realice para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, es de responsabilidad exclusiva del jefe de cada órgano.

Artículo 76

Para la presente vigencia a todos los proyectos que se rijan por la Ley 1508 de 2012, se les aplicarán las disposiciones de la Ley 448 de 1998.

Artículo 77

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá prorrogar los plazos de los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo 78

En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación es directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún otro órgano o entidad gubernamental siempre y cuando cumpla los requisitos señalados en el artículo 36 del Decreto número 4730 de 2005. La aprobación del presupuesto de la vigencia del año 2013, será realizada por las juntas directivas de las empresas, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 79

Para los proyectos de inversión social incluidos en la presente ley los Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos del orden nacional viabilizarán directamente los proyectos o podrán tener en cuenta las viabilizaciones que de los mismos hayan hecho las Entidades Territoriales o las Corporaciones Autónomas Regionales y Nacionales, una vez viabilizados los proyectos de inversión social, las entidades del orden nacional podrán firmar convenios con las entidades territoriales o sus operadores especializados de servicios públicos.

Artículo 80

En la ejecución del Presupuesto General de la Nación del año 2013, los proyectos con nombre propio incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo tendrán prioridad en la ejecución de los recursos, sobre la inclusión de nuevos proyectos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
Capítulo II — DE LOS GASTOS.
Capítulo III — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
Capítulo IV — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Capítulo V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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