Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.

Ley Ordinaria · 1589 · 2012-11-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 51

Artículo 21

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES. 1) Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada ejercicio económico se abonarán en moneda libremente convertible, y serán exigibles ci primer día de ese ejercicio. 2) Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto Administrativo en el término de seis meses a partir dc la fecha en que ésta sea exigible, se suspenderán sus derechos de voto y su derecho a participar en reuniones de comités especializados hasta que haya abonado la totalidad de su contribución. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida no se privará a dicho Miembro de ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá de ninguna de las obligaciones que le impone este Acuerdo. 3) Ningún Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo quedará relevado por ello del pago de su contribución.

Artículo 22

RESPONSABILIDAD FINANCIERA. 1) La Organización, en el desempeño de sus funciones con arreglo a lo especificado en el párrafo 3 del Artículo 6, no tendrá atribuciones para contraer ninguna obligación ajena al ámbito de este Acuerdo, y no se entenderá que ha sido autorizada a hacerlo por los Miembros; en particular, no estará capacitada para obtener préstamos. Al ejercer su capacidad de contratar, la Organización incluirá en sus contratos los términos de este Artículo de forma que sean puestos en conocimiento de las demás partes que concierten contratos con la Organización, pero el hecho de que no incluya esos términos no invalidará tal contrato ni hará que se entienda que ha sido concertado ultra vires. 2) La responsabilidad financiera de todo Miembro se limitará a sus obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones estipuladas expresamente en este Acuerdo. Se entenderá que los tercos que traten con la Organización tienen conocimiento de las disposiciones de este Acuerdo acerca de la responsabilidad financiera de los Miembros.

Artículo 23

AUDITORÍA Y PUBLICACIÓN DE CUENTAS. Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, se preparará un estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de la Organización durante ese ejercicio económico. Dicho estado de cuentas se presentará al Consejo para su aprobación en su período de sesiones inmediatamente siguiente. PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL MERCADO.

Artículo 24

ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS AL COMERCIO Y AL CONSUMO. 1) Los Miembros reconocen la importancia del desarrollo sostenible del sector cafetero y de la eliminación de obstáculos actuales y la prevención de nuevos obstáculos que puedan entrabar el comercio y el consumo, reconociendo al mismo tiempo el derecho de los Miembros a regular, y a introducir nuevas disposiciones reglamentarias, para satisfacer los objetivos nacionales de política de salud y de ambiente compatibles con sus compromisos y obligaciones en virtud de acuerdos internacionales, con inclusión de los relativos a comercio internacional. 2) Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, en mayor o menor medida, entrabar el aumento del consumo de café y en particular: a) los regímenes de importación aplicables al café, entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra índole, las cuotas, las operaciones de los monopolios estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas administrativas y prácticas comerciales; b) los regímenes de exportación, en lo relativo a los subsidios directos o indirectos, y otras normas administrativas y prácticas comerciales; y c) las condiciones internas de comercialización y las disposiciones jurídicas y administrativas nacionales y regionales que puedan afectar al consumo. 3) Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros se esforzarán por reducir los aranceles aplicables al café, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al aumento del consumo. 4) Tomando en consideración sus intereses comunes, los Miembros se comprometen a buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea posible, llegar a eliminar los obstáculos al aumento del comercio y del consumo mencionados en el párrafo 2 del presente Artículo, o de atenuar considerablemente los efectos de los referidos obstáculos. 5) Habida cuenta de los compromisos contraídos en virtud de lo estipulado en el párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros informarán anualmente al Consejo acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en práctica las disposiciones del presente Artículo. 6) El Director Ejecutivo preparará periódicamente una reseña de los obstáculos al consumo y la someterá a la consideración del Consejo. 7) Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Artículo, el Consejo podrá formular recomendaciones a los Miembros y éstos rendirán informe al Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en práctica dichas recomendaciones.

Artículo 25

PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL MERCADO. 1) Los Miembros reconocen los beneficios, tanto para los Miembros exportadores como para los importadores, de las actividades encaminadas a promover el consumo, mejorar la calidad del producto y desarrollar mercados para el café, incluidos los de los Miembros exportadores. 2) Las actividades de promoción y desarrollo del mercado podrán incluir campañas de información, investigaciones, creación de capacidad y estudios en relación con la producción y el consumo de café. 3) Tales actividades podrán ser incluidas en el programa de trabajo anual del Consejo o entre las actividades de la Organización relativas a proyectos a que se hace referencia en el Artículo 28 y podrán ser financiadas mediante contribuciones voluntarias de los Miembros, los países no miembros, otras organizaciones y el sector privado. 4) Se establecerá un Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité.

Artículo 26

MEDIDAS RELATIVAS AL CAFÉ PROCESADO. Los Miembros reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías mediante, inter alia, la industrialización y exportación de productos manufacturados, incluido el procesamiento del café y la exportación del café procesado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del párrafo 1 del Artículo 2. A ese respecto, los Miembros deberán evitar la adopción de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros.

Artículo 27

MEZCLAS Y SUCEDÁNEOS. 1) Los Miembros no mantendrán en vigor ninguna disposición que exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre de café. Los Miembros se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde. 2) El Director Ejecutivo presentará periódicamente al Consejo un informe sobre la observancia de las disposiciones del presente Artículo. ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN. RELATIVAS A PROYECTOS.

Artículo 28

ELABORACIÓN Y FINANCIACIÓN DE PROYECTOS. 1) Los Miembros y el Director Ejecutivo podrán presentar propuestas de proyecto que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a una o más de las esferas de labor prioritarias identificadas en el plan de acción estratégico aprobado por el Consejo con arreglo al Artículo 9. 2) El Consejo establecerá procedimientos y mecanismos para presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar los proyectos, así corno para su ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus resultados. 3) En cada periodo de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo rendirá informe acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos que hayan sido aprobados por el Consejo, con inclusión de los que estén a la espera de financiación, se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior periodo de sesiones del Consejo. 4) Se establecerá un Comité de Proyectos. El Consejo determinará la composición y el mandato de dicho Comité. SECTOR PRIVADO CAFETERO.

Artículo 29

JUNTA CONSULTIVA DEL SECTOR PRIVADO. 1) La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo la JCSP) será un árgano consultivo que podrá formular recomendaciones con respecto a las consultas que lo haga el Consejo y podrá invitar a este a que examine cuestiones relativas al presente Acuerdo. 2) La JCSP estará integrada por ocho representantes del sector privado de los países exportadores y ocho representantes del sector privado de los países importadores. 3) Los miembros de la JCSP serán representantes de asociaciones o entidades designados por el Consejo cada dos años cafeteros, y podrán volver a ser designados. En este cometido, el Consejo hará todo lo posible para designar: a) dos asociaciones o entidades del sector privado cafetero de países o regiones exportadoras que representen a cada uno de los cuatro grupos de café, siendo preferible que representen tanto a los caficultores como a los exportadores, así como uno o más suplentes de cada representante; y b) ocho asociaciones o entidades del sector privado cafetero de los países importadores, ya sean estos miembros o no miembros, siendo preferible que representen tanto a los importadores como a los tostadores, así como uno o más suplentes de cada representante. 4) Cada miembro de la JCSP podrá designar uno o más asesores. 5) La JCSP tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de entre sus miembros, para un período de un año. Los titulares de esos cargos podrán ser reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no serán remunerados por la Organización. El Presidente será invitado a participar en los períodos de sesiones del Consejo en calidad de observador. 6) La JCSP se reunirá por regla general en la sede de la Organización durante los períodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el caso de que el Consejo acepte la invitación de un Miembro a reunirse en el territorio de dicho Miembro, la JCSP celebrará también sus reuniones en ese territorio, y en ese caso los costos adicionales que ello ocasione, por encima de los que se ocasionarían si las reuniones se celebrasen en la sede de la Organización, serán sufragados por el país o por la entidad del sector privado que sean anfitriones de las reuniones. 7) La JCSP podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Consejo. 8) La JCSP rendirá informes con regularidad al Consejo. 9) La JCSP dictará sus propias normas de procedimiento, que habrán de ser compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 30

CONFERENCIA MUNDIAL DEL CAFÉ. 1) El Consejo dispondrá lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Café (denominada en lo sucesivo la Conferencia), que estará compuesta por Miembros exportadores e importadores, representantes del sector privado y otros participantes interesados, con inclusión de participantes procedentes de países no miembros. El Consejo, en colaboración con el Presidente de la Conferencia, se asegurará de que la Conferencia coadyuve al logro de los objetivos del Acuerdo. 2) La Conferencia tendrá un Presidente, que no será remunerado por la Organización. El Presidente será nombrado por el Consejo para el apropiado periodo, y será invitado a participar en las sesiones del Consejo en calidad de observador. 3) El Consejo decidirá la forma, el nombre, la temática y el calendario de la Conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. La Conferencia se celebrará por regla general en la sede de la Organización, durante un período de sesiones del Consejo. En el caso de que el Consejo decida aceptar la invitación de un Miembro a celebrar un periodo de sesiones en el territorio de ese Miembro, podrá celebrarse también la Conferencia en dicho territorio, y, en ese caso, el Miembro anfitrión del periodo de sesiones sufragará los costos adicionales que ello suponga para la Organización por encima de los que se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la sede de la Organización. 4) A menos que el Consejo decida otra cosa, la Conferencia se financiará por sí misma. 5) El Presidente rendirá informe al Consejo acerca de las conclusiones de la Conferencia.

Artículo 31

FORO CONSULTIVO SOBRE FINANCIACIÓN DEL SECTOR CAFETERO. 1) El Consejo convocará, a intervalos apropiados y en colaboración con otras organizaciones pertinentes, un Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero (denominado en lo sucesivo el Foro) para facilitar consultas acerca de temas relacionados con la financiación y la gestión del riesgo del sector cafetero, dando particular importancia a las necesidades de los productores en pequeña y mediana escala y a las comunidades locales de las zonas productoras de café. 2) El Foro comprenderá representantes de los Miembros, de organizaciones intergubernamentales, de instituciones financieras, del sector privado, de organizaciones no gubernamentales, de países no miembros interesados y de otros participantes con la pertinente pericia. El Foro se financiará por sí mismo, a menos que el Consejo decida otra cosa. 3) El Consejo establecerá normas de procedimiento para el funcionamiento del Foro, la designación e su Presidente y la amplia difusión de sus resultados, utilizando, cuando fuere apropiado, mecanismos establecidos de conformidad oon1as disposiciones del Artículo 34. El Presidente rendirá informe al Consejo acerca de los resultados del Foro. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, ESTUDIOS Y ENCUESTAS.

Artículo 32

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. 1) La Organización actuará como centro para la recopilación, intercambio y publicación de: a) información estadística sobre la producción, los precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones, la distribución y el consumo de café en el mundo, incluida información acerca de la producción, el consumo, el comercio y los precios de los cafés de diferentes categorías del mercado y de los productos que contengan café; y b) información técnica sobre el cultivo, el procesamiento y la utilización del café, según se considere adecuado. 2) El Consejo podrá pedir a los Miembros que le proporcionen la información que considere necesaria para sus operaciones, con inclusión de informes estadísticos regulares sobre producción, tendencias de la producción, exportaciones, importaciones y reexportaciones, distribución, consumo, existencias y precios del café, así como también sobre el régimen fiscal aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compañías que produzcan, elaboren o comercialicen el café. Los Miembros proporcionarán, en la medida de lo posible, la información solicitada en la forma más detallada, puntual y precisa que sea viable. 3) El Consejo establecerá un sistema de precios indicativos y estipulará la publicación de un precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones reales del mercado. 4) Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra información que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de la Organización, el Consejo podrá exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Además, el Miembro podrá hacer saber al Consejo sus dificultades y pedir asistencia técnica. 5) Si se comprobare que se necesita asistencia técnica en la cuestión, o si un Miembro no ha proporcionado en dos años consecutivos la información estadística requerida en virtud del párrafo 2 del presente Artículo y no ha solicitado asistencia del Consejo ni ha explicado las razones a que obedece su incumplimiento, el Consejo podrá tomar aquellas iniciativas que puedan llevar a que el Miembro en cuestión facilite la información requerida.

Artículo 33

CERTIFICADOS DE ORIGEN. 1) Con objeto de facilitar la recopilación de estadísticas del comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las cantidades de café que fueron exportadas por cada uno de los Miembros exportadores, la Organización establecerá un sistema de certificados de origen, que se regirá por las normas que el Consejo apruebe. 2) Toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador deberá estar amparada por un certificado de origen válido. Los certificados de origen serán emitidos, de conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo competente que será escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la Organización. 3) Todo Miembro exportador comunicará a la Organización el nombre del organismo, gubernamental o no gubernamental, que desempeñará las funciones descritas en el párrafo 2 del presente Artículo. La Organización aprobará específicamente los organismos no gubernamentales, de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo. 4) Los Miembros exportadores podrán pedir al Consejo, a título de excepción y por causa justificada, que permita que los datos acerca de sus exportaciones de café que se comunican mediante los certificados de origen sean transmitidos a la Organización por otro procedimiento.

Artículo 34

ESTUDIOS, ENCUESTAS E INFORMES. 1) Para prestar asistencia a los Miembros, la Organización promoverá la realización de estudios, encuestas, informes técnicos y otros documentos relativos a aspectos pertinentes del sector cafetero. 2) Esta labor podrá incluir la economía de la producción y distribución de café, análisis de la cadena de valor del café, enfoques de la gestión del riesgo financiero y otros riesgos, los efectos de las medidas gubernamentales en la producción y el consumo de café, los aspectos de sostenibilidad del sector cafetero, las relaciones entre el café y la salud y las oportunidades de ampliación de los mercados de café para usos tradicionales y posibles usos nuevos. 3) La información que se recoja, recopile, analice y difunda podrá incluir también, cuando sea técnicamente viable: a) cantidades y precios de café, en relación con factores tales como las diferentes áreas geográficas y condiciones de producción relacionadas con la calidad, y b) información sobre estructuras del mercado, mercados especializados y tendencias emergentes de la producción y el consumo. 4) Con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo, el Consejo aprobará un programa de trabajo anual de estudios, encuestas e informes, con una estimación de los recursos necesarios. Esas actividades serán financiadas o bien con asignaciones en el Presupuesto Administrativo o con recursos extrapresupuestarios. 5) La Organización dará particular importancia a facilitar el acceso de los pequeños productores de café a la información, para ayudarlos a mejorar su actuación financiera, con inclusión de la gestión del crédito y el riesgo. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 35

PREPARATIVOS DE UN NUEVO ACUERDO. 1) El Consejo podrá examinar la posibilidad de negociar un nuevo Acuerdo Internacional del Café. 2) Con objeto de aplicar esta disposición, el Consejo examinará los progresos realizados por la Organización en cuanto al logro de los objetivos del Acuerdo, que se especifican en el Artículo 1.

Artículo 36

SECTOR CAFETERO SOSTENIBLE. Los Miembros darán la debida consideración a la gestión sostenible de los recursos y procesamiento del café, teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992, y los adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002.

Artículo 37

NIVEL DE VIDA Y CONDICIONES DE TRABAJO. Los Miembros deberán considerar la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo, teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos y los estándares aplicables a ese respecto. Además, los Miembros convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas. CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES.

Artículo 38

CONSULTAS. Todo Miembro acogerá favorablemente la celebración de consultas, y proporcionará oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Acuerdo. En el curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las partes y previo consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecerá una comisión independiente que interpondrá sus buenos oficios con el objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisión no serán imputados a la Organización. Si una de las partes no acepta que el Director Ejecutivo establezca una comisión o si la consulta no conduce a una solución, el asunto podrá ser remitido al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39. Si la consulta conduce a una solución, se informará de ella al Director Ejecutivo, quien hará llegar el informe a todos los Miembros.

Artículo 39

CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES. 1) Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo que no se resuelva mediante negociaciones será sometida al Consejo para su decisión, a petición de cualquier Miembro que sea parte de la controversia. 2) El Consejo establecerá un procedimiento para la solución de controversias y reclamaciones. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 40

FIRMA Y RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O APROBACIÓN. 1) A no ser que se disponga otra cosa, este Acuerdo estará abierto en la sede del Depositario, a partir del 1o de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008 inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Acuerdo Internacional del Café de 2001 y de los Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo en las que fue aprobado el presente Acuerdo. 2) Este Acuerdo quedará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Gobiernos Signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos jurídicos. 3) Salvo lo dispuesto en el Artículo 42, los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Depositario a más tardar el 30 de septiembre de 2008. El Consejo podrá decidir, no obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los Gobiernos Signatarios que no hayan podido depositar sus respectivos instrumentos a la citada fecha. Las decisiones del Consejo en ese sentido serán notificadas por el Consejo al Depositario. 4) Una vez que haya tenido lugar la firma y ratificación, aceptación o aprobación, o la notificación de aplicación provisional, la Comunidad Europea depositará en poder del Depositario una declaración en la que confirme su competencia exclusiva en cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Los Estados miembros de la Comunidad Europea no podrán pasar a ser Partes Contratantes de este Acuerdo.

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Capítulo VIII — Sin título
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Capítulo X — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Capítulo XIII — Sin título
Capítulo XIV — Sin título
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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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