Artículo 23 (19/19)
artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Defensa Nacional, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO. * * * 1. Artículo modificado para aclarar que a asistencia jurídica mutua en asuntos penales no se verá afectada por el presente modelo de Acuerdo. 1. <sic, es 2> Indica el equivalente a la información clasificada en Europol como CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL (Europol Confidencial).