ACUERDO ECONÓMICO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE
DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD
El Reino de España y la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento económico de los dos países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar más altos niveles de desarrollo;
Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;
Que es deseo de ambos Estados fortalecer su relación bilateral dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;
Que modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es una tarea inaplazable en un mundo cada vez más interdependiente;
Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos países;
Que, en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de acciones que garanticen la intensificación de las relaciones económicas, lo que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones,
ACUERDAN:
ARTÍCULO I.
DIseñar y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante la instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República de Colombia, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.
Ello se realizará mediante la ejecución conjunta de un programa de cooperación económica cuyo desarrollo prevé la disponibilidad de un total de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.000.000), durante el período de vigencia del presente acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos especificados en el artículo II.