Ley 150 de 1994

Ley Ordinaria · 150 · 1994-01-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 34

Artículo 1

Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación bilateral especialmente en los ámbitos político, económico y comercial, científico tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro.

Artículo 2

Las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel que, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el conducto para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados. La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de este Tratado General. La composición de las respectivas delegaciones, así como las fechas de las reuniones, se comunicarán por vía diplomática. COOPERACIÓN POLÍTICA

Artículo 3

Las Partes deciden fortalecer la cooperación política por medio de las siguientes acciones: a) Intensificar la realización de visitas recíprocas de los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros con el fin de profundizar el diálogo político entre las dos Partes; b) Realizar consultas políticas regulares de Alto Nivel, con el fin de intercambiar información, opiniones y posiciones sobre asuntos internacionales y procurar la armonización de las respectivas políticas exteriores a nivel bilateral y multilateral cuando existan propósitos comunes; c) Apoyar la realización de las Cumbres Iberoamericanas y hacer el seguimiento de los acuerdos que en ese marco se alcancen; d) Incrementar la utilización de los mecanismos de Apoyo Mutuo Diplomático existentes entre Colombia y España.

Artículo 4

Las Partes constituyen una Comisión Política, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y de la Embajada de cada país en el territorio del otro, la cual actuará como Secretaría Permanente de este Tratado. Su labor consistirá en hacer el seguimiento puntual del Tratado y elevar a la Comisión de Alto Nivel las conclusiones y propuestas alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos. COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

Artículo 5

En materia de cooperación económica las Partes acuerdan: a) Fomentar la expansión y la diversificación de las relaciones económicas y financieras entre el Reino de España y la República de Colombia así como la de sus agentes en los sectores público y privado; b) Llevar a cabo proyectos concretos de inversión y coinversión, apoyando la creación de empresas mixtas hispano-colombianas y fomentando contactos interempresariales a través de organismos e instituciones públicas y privadas de ambos países; c) Establecer los mecanismos que juzguen adecuados para favorecer la intensificación de sus relaciones económicas, respetando los compromisos internacionales adquiridos por cada una de las Partes.

Artículo 6

Ambas partes coinciden en señalar que, para el fomento de las relaciones económicas bilaterales, se considera necesario: a) Consolidar y mantener un marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos países; b) Ejecutar un programa conjunto de cooperación económica y financiera que favorezca el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, así como la presencia del empresariado español en dicho desarrollo; c) Dotar a la cooperación económica hispano-colombiana de los suficientes recursos financieros para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social mutuo; d) Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades de cooperación entre ambos países.

Artículo 7

La cooperación económica prevista por las dos Partes, se ejecutará de conformidad con el Acuerdo Económico anexo al presente Tratado, del cual es parte integrante.

Artículo 8

Con el propósito de impulsar las relaciones económicas y dar cumplimiento a los objetivos de este Tratado, los Gobiernos español y colombiano convienen en que la producción de cada país tenga acceso al mercado de la otra Parte con la máxima flexibilidad permitida por sus respectivas legislaciones.

Artículo 9

En el ámbito de sus respectivos sistemas normativos, cada Parte fomentará en su territorio las inversiones de la otra Parte. Las Partes se comprometen a negociar sendos acuerdos para la garantía mutua de inversiones y para evitar la doble imposición. COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA

Artículo 10

En materia de cooperación técnica y científico- tecnológica, dentro del marco jurídico vigente, las Partes acuerdan: a) Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo, que promuevan el desarrollo institucional, la modernización tecnológica e industrial, el apoyo a los sectores sociales más desprotegidos, el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente; b) Vincular las acciones que en este ámbito se emprendan con las que se articulen en el de la cooperación económica y financiera, a fin de alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, orientadas a una cooperación integrada, estable y duradera; c) Estimular y desarrollar la cooperación existente entre los dos países y promover proyectos conjuntos con la Comunidad Europea u otros organismos multilaterales, estableciendo para ello programas y proyectos específicos en áreas de interés común, sin perjuicio de los compromisos internacionales de cada uno de los dos países. COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL

Artículo 11

En materia de cooperación educativa y cultural, las Partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a sus respectivas legislaciones internas, acuerdan: a) Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello programas y proyectos específicos, en áreas de interés mutuo en los ámbitos de la educación, el arte y la cultura; b) Fomentar los intercambios entre las instituciones, los profesionales y los especialistas de la educación, el arte y la cultura de ambos países, como forma de desarrollar su patrimonio histórico y cultural común; c) Facilitar la colaboración de entidades y deportistas de ambos países, en actividades que refuercen la amistad entre sus nacionales. COOPERACIÓN CONSULAR

Artículo 12

Con sujeción a su legislación interna y de conformidad con el Derecho Internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los visados y los permisos de residencia o de trabajo, según el caso, necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo para actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena, será gratuita. Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, con base en el principio de reciprocidad.

Artículo 13

Conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo Complementario, los nacionales colombianos y españoles podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de ese Estado.

Artículo 14

Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del conjunto de los Convenios Bilaterales en materia de cooperación jurídica y consular, de seguridad social y de armonización de sus respectivos sistemas jurídicos, al igual que ponen de manifiesto su especial interés por reforzar la cooperación jurídica en materia penal. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15

Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado.

Artículo 16

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Tratado, las Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones contenidas en los Convenios celebrados con anterioridad.

Artículo 17

El presente Tratado entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Artículo 18

El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que alguna de las Partes lo denuncie con una antelación mínima de seis meses.

Artículo 19 (1/16)

En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizarán, previa y conjuntamente, una evaluación de los proyectos y actuaciones en curso para determinar de común acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta su terminación. En fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992. POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. Presidente de la República. Por el Reino de España, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ. Presidente del Gobierno La suscrita Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", Suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio. (11) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993). Subsecretaria Jurídica, MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.

Artículo 19 (2/16)

ACUERDO ECONÓMICO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD El Reino de España y la República de Colombia, CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico de los dos países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar más altos niveles de desarrollo; Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos; Que es deseo de ambos Estados fortalecer su relación bilateral dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos; Que modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es una tarea inaplazable en un mundo cada vez más interdependiente; Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos países; Que, en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de acciones que garanticen la intensificación de las relaciones económicas, lo que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones, ACUERDAN: ARTÍCULO I. DIseñar y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante la instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República de Colombia, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos. Ello se realizará mediante la ejecución conjunta de un programa de cooperación económica cuyo desarrollo prevé la disponibilidad de un total de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.000.000), durante el período de vigencia del presente acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos especificados en el artículo II.

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Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — de la Constitución Política.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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