Ley 150 de 1994

Ley Ordinaria · 150 · 1994-01-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 19 (3/16)

Dicha cifra podrá ser incrementada de mutuo acuerdo si fuera necesario. El programa estará destinado al desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Colombia, así como a incrementar la presencia del empresariado español en dicho desarrollo, promoviendo la asociación entre empresas españolas y colombianas. Dentro de este marco, se fomentará la ejecución de proyectos conjuntos de inversión, con especial énfasis en aquellos que, tanto del sector público como del sector privado, aumenten la capacidad exportadora de Colombia, sean susceptibles de generar un saldo favorable de divisas y mejoren el nivel tecnológico. ARTÍCULO II. Para la consecución de los objetivos citados, se considera necesario consolidar un marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos países; dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros y realizar una adecuada promoción y difusión de las posibilidades y el potencial de la cooperación hispano-colombiana. Por tanto, se llevarán a cabo las siguientes acciones: - Ambos Gobiernos entablarán negociaciones para la suscripción de sendos acuerdos para la garantía mutua de inversiones y evitar la doble imposición. - España facilitará créditos por valor de seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$600.000.000), incluidos créditos de carácter concesional, para el período de vigencia del presente acuerdo, destinados a financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles tanto para el sector público como para el sector privado. - Los Gobiernos de España y Colombia inducirán aportaciones de capitales de distintas fuentes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, teniendo como meta un monto de inversión de novecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 900.000.000), durante el período de vigencia del presente acuerdo. - Las Partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, de identificación y de promoción de oportunidades de inversión, a través de las instituciones existentes en ambos países.

Artículo 19 (4/16)

Ambas partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para promover a los mayores ... posibles y dentro de un marco de eficiencia económica de observancia de sus compromisos internacionales e intercambios comerciales de bienes y servicios. ARTÍCULO III. El monto global de la financiación de seiscientos millones de dólares (US$ 600.000.000), se estructura en dos tramos: - Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), destinarán a la concesión de créditos mixtos con elemento de liberalidad mínimo del 35%, para cada exportación de bienes de equipo y servicios españoles dirigidos a proyectos determinados de común acuerdo. Estos créditos contarán, en todo caso, con la garantía soberana de la República de Colombia, ... de estos recursos serán créditos procedentes del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). El otro 50%, será en créditos comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE. Las formalizaciones de financiación, con cargo a este tramo, se escalonarán de tal modo que se autorice un máximo del 20% del total en cada uno de los años de vigencia del Acuerdo. - Doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000), corresponderán a créditos comerciales en condiciones del consenso de la OCDE e irán destinados a financiar operaciones de interés para ambos países. Del importe de cada operación, se podrán destinar hasta un máximo del 15% del valor de las exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles a financiar gastos locales y, hasta un máximo de un 10% de dicho valor, para financiar material de terceros países. La determinación de los proyectos susceptibles de financiación de carácter concesional y las condiciones de los créditos asignados a los mismos se harán de común acuerdo por la Comisión Económico-Financiera a que se refiere el artículo V del presente acuerdo. ARTÍCULO IV.

Artículo 19 (5/16)

Con el propósito de lograr la movilización de inversiones y conversiones de empresas españolas y colombianas, públicas o privadas, a que se refiere el artículo I del presente acuerdo, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de promoción y estímulo a través de: - El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), así como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Banco de Comercio Exterior (Bancold X) y sus filiales, y el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante la promoción de la inversión directa y la difusión de los proyectos potenciales de inversión. - La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides), que estimulará inversiones españolas en Colombia y coinversiones de empresas españolas y colombianas preferentemente dirigidas a la exportación de bienes y servicios a colombianos. Para esto, podrá conceder apoyos financieros para su instalación, avales, garantías y, eventualmente, participará con capital de riesgo que será siempre minoritario y temporal. ARTÍCULO V. Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecución del presente acuerdo y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se crea una Comisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte colombiana, por el Ministro de Comercio Exterior. La Comisión Económico-Financiera realizará, entre otras, las siguientes acciones: - Determinar los sectores prioritarios que serán objeto de promoción y apoyo. - Llevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y coinversiones, involucrando tanto a las instancias gubernamentales como a los sectores público y privado. - Informar anualmente a la Comisión de Alto Nivel sobre los avances logrados en el marco del presente acuerdo. Así mismo, la Comisión Económico-Financiera determinará los criterios generales para la asignación de los créditos contemplados en el presente acuerdo.

Artículo 19 (6/16)

Con el fin de contar con un procedimiento ágil, la Comisión constituirá un Grupo de Trabajo que analizará los proyectos y propondrá las condiciones específicas de los créditos asignados a los mismos. La Comisión Económico-Financiera, deberá reunirse en un plazo no superior a sesenta días, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y, en adelante, al menos una vez al año, alternativamente en España y en Colombia, o a petición de una de las partes cuando se considere oportuno. ARTÍCULO VI. El presente acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo acuerdo. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión. En fe de lo cual se firma el presente acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992. Por la República de Colombia, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. Presidente de la República Por el Reino de España, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ Presidente del Gobierno La suscrita Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores HACE CONSTAR: Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio. del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993). La Subsecretaría Jurídica, MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.

Artículo 19 (7/16)

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD El Reino de España y la República de Colombia, Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de la misma. Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científico-tecnológica tiene para el desarrollo económico y social de ambas naciones. Convencidos de que la modernización de las estructuras productivas, comerciales y de servicios, demandan una visión de cooperación más flexible y eficaz que se adapte a los requerimientos actuales. Conscientes de la importancia de la pertenencia de España a la Comunidad Europea para desarrollar las posibilidades de cooperación con los países iberoamericanos. Teniendo en cuenta el Convenio ... de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 27 de junio de 1979 y el Acuerdo Complementario General de 31 de marzo de 1988, Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 A. Ambas Partes coinciden en que, sin perjuicio de hacer extensiva la Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica a otros sectores de interés común, se señalan las siguientes áreas prioritarias: a) Modernización del Estado Mediante acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de consolidación y fortalecimiento del proceso de descentralización administrativa a nivel regional y local; b) Recursos Naturales y Medio Ambiente Mediante acciones dirigidas a la protección del medio ambiente y a la gestión racional de los recursos naturales; c) Agricultura, Industria, Comercio y Turismo Mediante la promoción del desarrollo y modernización de las estructuras agrarias, industriales, comerciales y turísticas;

Artículo 19 (8/16)

d) Cooperación Empresarial A fin de promover la modernización del aparato productivo, específicamente de la pequeña y mediana empresa, se fomentará la creación de empresas mixtas y se facilitará la constitución de microempresas mediante fondos de inversión social de administración conjunta, entre otras modalidades; e) Economía Solidaria Mediante el fomento y desarrollo de las iniciativas de carácter solidario, de las comunidades indígenas y de los sectores sociales más desprotegidos; f) Investigación y Desarrollo Mediante el fomento de los proyectos de investigación conjunta en áreas específicas de interés mutuo, a través de las universidades y de los centros de investigación y desarrollo, dentro de programas bilaterales y multilaterales en especial el programa CYTED-D (Ciencia y Tecnología para el Desarrollo - V Centenario); g) Cooperación Interuniversitaria Mediante el fomento de los proyectos de cooperación e intercambio dirigidos al esfuerzo institucional de las universidades y a la movilidad de docentes y especialistas. h) Salud Pública Mediante el fomento de proyectos de investigación e intercambio en el ámbito de la salud pública; i) Cooperación socio-laboral Mediante el fomento de proyectos de gestión de empleo, seguridad social, formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo y relaciones laborales; j) Asuntos sociales Mediante el fomento de proyectos relacionados con la juventud, la mujer, la tercera edad y la atención a los discapacitados; k) Formación y capacitación de los recursos humanos Mediante el fomento de actividades de formación y capacitación en las áreas anteriormente señaladas; l) Las partes establecerán mecanismos que permitan la participación de España en asistencia y cooperación técnica y financiera a los programas derivados del Plan Nacional de Rehabilitación y las iniciativas de reincorporación de grupos a la vida civil bajo la dirección del Gobierno de Colombia.

Artículo 19 (9/16)

ARTÍCULO 2 A. Las Partes se comprometerán a desarrollar los mecanismos e instrumentos tradicionales de la Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica, sin perjuicio de otras formas de cooperación, tales como: a) Intercambio de misiones de expertos y de cooperantes; b) Concesión de becas de perfeccionamiento; c) Estancia de formación y participación en cursos y seminarios de adiestramiento y especialización; d) Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos acordados, cuando así se establezca por ambas partes, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el ámbito de la cooperación económica y financiera; e) Utilización en común de instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de las actividades de cooperación convenidas; f) Intercambio de información técnica y científico-tecnológica que contribuya al desarrollo económico y social de ambos países; g) Aprovechamiento conjunto de los resultados derivados de las actividades de cooperación realizadas. ARTÍCULO 3 A. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica y asegurar la ejecución efectiva de los compromisos adquiridos, ambas partes se reunirán periódicamente en el seno de la Comisión Mixta prevista en los Acuerdos suscritos el 27 de junio de 1979 y el 31 de mayo de 1988. ARTÍCULO 4 A. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo. ARTÍCULO 5 A. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.

Artículo 19 (10/16)

En fe de lo cual se firma el presente Protocolo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992. Por la República de Colombia, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO Ministra de Relaciones Exteriores Por el Reino de España, JAVIER SOLANA MADARIAGA. Ministro de Asuntos Exteriores. La suscrita Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio. del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993). La Subsecretaria Jurídica, MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN. PROTOCOLO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD El Reino de España y la República de Colombia, Considerando los nexos que históricamente han unido a sus pueblos. Reconociendo que es necesario fortalecer la cooperación educativa y cultural existente entre los dos países. Deseosos de establecer directrices que actualicen los procedimientos de intercambio y gestión de la cooperación educativa y cultural. Convencidos de que la educación y la cultura son dos medios indispensable para el conocimiento mutuo de los pueblos y que la cooperación para este desarrollo debe incluir mecanismos que permitan el desarrollo de los mismos al mayor número de personas. Afirmando la vigencia del principio de libertad de expresión. Acuerdan:

Artículo 19 (11/16)

ARTÍCULO 1 B. En materia de cooperación educativa, las Partes acuerdan: a) Estudios Linguísticos El estudio de las lenguas existentes con ambos países por medio de mecanismos de intercambio de información, acciones académicas ... y de investigación, y la participación de sus medios de comunicación y a través de estas actividades conjuntas, tanto en los dos países o en terceros; b) Centros educativos El fortalecimiento de las actividades del "Centro Educativo y Cultural Reyes Católicos" en Santafé de Bogotá y el "Colegio Mayor Miguel Antonio Caro" en Madrid, así como el apoyo a iniciativas de carácter educativo en ambos países; c) Descentralización educativa La cooperación en el ámbito de los procesos de descentralización educativa a nivel regional y local; d) Reconocimiento de títulos Seguir colaborando en la determinación de las equivalencias de estudios, títulos y grados académicos que permitan su reconocimiento o convalidación automática en ambos países, e intercambiar información sobre esta materia; e) Televisión educativa El impulso de la cooperación iberoamericana en materia de cooperación para la educación a través del proyecto de televisión educativa; f) Recursos humanos El establecimiento de programas que favorezcan la formación, la capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos de la educación.

Artículo 19 (12/16)

ARTÍCULO 2 B. En materia de cooperación cultural, las Partes acuerdan: a) Patrimonio Histórico y Cultural El impulso de la protección, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural de ambos países. La colaboración para impedir el tráfico ilegal de obras pertenecientes a su patrimonio histórico y cultural y el establecimiento de los mecanismos que permitan la devolución de bienes sacados legalmente de su lugar de origen; b) Legislación cultural El asesoramiento para la elaboración de normas dirigidas a reglamentar la actividad cultural en Colombia, y en especial la producción bibliográfica; c) Propiedad intelectual La protección efectiva de los derechos de autor y de la propiedad intelectual de los ciudadanos de cada uno de los países; d) Información cultural El asesoramiento para la implantación en Colombia de un Sistema Nacional de Información Cultural. El estímulo del canje bibliográfico y ... copias de documentos microfilmados entre Bibliotecas Nacionales y Centros de Investigación en forma ... y multilateral; e) Intercambios culturales - La promoción y el fortalecimiento de la cooperación cultural mediante el intercambio de becarios en las diferentes manifestaciones del arte y la cultura. - El apoyo a programas de coproducción e intercambio en el ámbito de las artes escénicas, cine, radio y televisión. - La promoción de pasantías en archivos y bibliotecas para becarios e investigadores de ambos países. - La realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones, manifestaciones de la cultura popular y otros eventos artísticos; f) Industria Editorial El apoyo a las ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales; g) Recursos Humanos El establecimiento de programas que favorezcan la capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos del arte y la cultura. ARTÍCULO 3 B. Ambas Partes acuerdan continuar y fortalecer la cooperación educativa, cultural y científica en el ámbito del Convenio Andrés Bello.

Artículo 19 (13/16)

ARTÍCULO 4 B. Ambas Partes continuarán apoyando los programas bilaterales y multilaterales establecidos para la Conmemoración del V Centenario-Encuentro de Dos Mundos. ARTÍCULO 5 B. En materia de deportes, las Partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo de sus respectivas legislaciones internas, acuerdan favorecer los intercambios entre los organismos competentes y el desarrollo de programas específicos. ARTÍCULO 6 B. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo.

Artículo 19 (14/16)

ARTÍCULO 7 B. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión. En fe de lo cual se firma el presente Protocolo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992. Por la República de Colombia, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO Ministra de Relaciones Exteriores. Por el Reino de España, JAVIER SOLANA MADARIAGA Ministro de Asuntos Exteriores. La suscrita Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio. (11) días del mes de marzo de (1993). La Subsecretaria Jurídica. MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN. Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República Santafé de Bogotá, D.C. Aprobado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. DECRETA:

Artículo 19 (15/16)

ARTÍCULO 1 C. Apruébanse el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992. ARTÍCULO 2 C. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione en vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 19 (16/16)

ARTÍCULO 3 C. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. JORGE RAMÓN ELÍAS NADER. El Secretario General del Honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — de la Constitución Política.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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