Artículo 81
BONIFICACIÓN PARA LAS MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS. Durante las vigencias fiscales de los años 2012, 2013 y 2014, la bonificación que se le reconoce a las Madres Comunitarias tendrá un incremento correspondiente al doble del IPC publicado por el DANE. Adicionalmente, se le reconocerá un incremento que, como trabajadores independientes, les permita en forma voluntaria afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá asignar una bonificación para las Madres Sustitutas, adicional al aporte mensual que se viene asignando para la atención exclusiva del Menor.