Por la cual se

Ley Ordinaria · 1485 · 2011-12-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 91

Artículo 61

Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el artículo 8o del Decreto 2085 de 2008, se destinarán a financiar el “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga” del Ministerio de Transporte, con el objeto de promover la modernización del parque automotor.

Artículo 62

Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.

Artículo 63

Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a la operación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia, serán distribuidos con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la entidad o entidades competentes para ejecutar dichos gastos.

Artículo 64

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” y con cargo a este, ordenar el pago. También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 65

En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 66

De conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Constitución Política y la Ley 47 de 1993, la liquidación de la renta de destinación específica de que trata la Ley 1ª de 1972 a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hará efectiva por el Gobierno Nacional, sin efectuar las deducciones establecidas en el artículo 7o de la Ley 225 de 1995.

Artículo 67

Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio, el respectivo paz y salvo tan pronto como reciba los recursos.

Artículo 68

La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos, para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).

Artículo 69

Con cargo a la porción que se reasigna por disposición del artículo 13 de la Ley 55 de 1985 a la construcción, adecuación y dotación de establecimientos carcelarios, se financiará en la sección presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), una apropiación por $10.000 millones para que este los destine a la construcción, adecuación y dotación de los centros de atención especializada en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Para tales efectos, la Superintendencia de Notariado y Registro trasladará directamente al ICBF los mencionados recursos dentro del primer trimestre de la vigencia fiscal.

Artículo 70

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.

Artículo 71

El Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo. Dicho órgano podrá renegociar el pago, el periodo de gracia para amortización de capital y la tasa de interés de los préstamos realizados en virtud de la Ley 1393 de 2010. El periodo de gracia podrá ser ampliado hasta por un término igual al establecido inicialmente. La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.

Artículo 72

Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil (100.000) habitantes a partir del primero (1o) de enero de 2012, utilizando el instrumento jurídico definido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 73

La apropiación destinada a la ejecución del proyecto para el fortalecimiento de la capacidad institucional para el desarrollo de políticas públicas administrativas, incluidos en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se ejecutarán a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

Artículo 74

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos de selección objetiva que se realicen para los servicios móviles terrestres en las bandas de 700 MHz (1), AWS (1700/2100 MHz) y 2500 MHz, la obligación de instalar, diseñar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y demás que permitan poner en funcionamiento la red de telecomunicaciones de la Fuerza Pública e Instituciones Públicas, con el fin de permitir la migración de la red que actualmente tienen en las bandas de 470 MHz a 512MHz, 1700 MHz, 2100 MHz y 2500 MHz. Para el efecto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá el costo de la migración, en atención a las necesidades de la Fuerza Pública e Instituciones Públicas.

Artículo 75

Las apropiaciones incluidas en la sección presupuestal 3602, correspondiente al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuyo subprograma de inversión corresponda a la clasificación “705 Educación superior”, serán reclasificadas en el subprograma de inversión “704 Capacitación técnica no profesional”.

Artículo 76

Facúltese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación 2012-2013 una partida con el objeto de continuar con el estudio de nivelación salarial de los empleados del Congreso de la República.

Artículo 77

Las apropiaciones para el financiamiento de estudios ambientales y técnicos de preinversión y/o evaluación de iniciativas de inversión, autorizadas a los diferentes órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, se destinarán a la estructuración de las iniciativas definidas en la Regionalización del Plan Plurianual de Inversiones, documento incorporado como parte integrante del Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, aprobado mediante la Ley 1450 de 2011.

Artículo 78

Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2012, serán girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión “Destinación de recursos Acto Legislativo número 005 de 2011 a nivel nacional” en la sección presupuestal del Fondo, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro. Lo anterior también se aplicará para el pago de obligaciones asumidas en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el CONFIS o su delegatario. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación llevará el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo número 005 de 2011, al igual que de la destinación de recursos para la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011, según lo dispuesto por el parágrafo 1o transitorio del artículo 2o de la citada norma.

Artículo 79

El Gobierno Nacional al expedir el Decreto de Liquidación para la vigencia fiscal de 2012 adelantará las modificaciones presupuestales para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011. Los ajustes en mención no podrán modificar el monto total del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, aprobado por el Congreso de la República.

Artículo 80

Con cargo a las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participación, se pagarán las deudas que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativos ordenados por la Constitución y la ley, dejados de pagar o no reconocidos por el Situado Fiscal o el Sistema General de las Participaciones al personal Docente y Administrativo, como costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, incentivos regulados en los Decretos 1171 de 2004 y 521 de 2010, homologaciones de cargos administrativos del sector, primas y otros derechos laborales, deudas que se pagarán siempre que tengan amparo constitucional y legal. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional validará las liquidaciones presentadas por las Entidades Territoriales y certificará los montos a reconocer y pagar. Cuando no exista suficiente apropiación o excedentes para cubrir los costos establecidos en el presente artículo, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público concurrirá subsidiariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación para cubrir el pago de las deudas certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, mediante la suscripción de acuerdos de pago, previa la celebración por parte de las entidades territoriales correspondientes de un encargo fiduciario a través del cual se efectúen los pagos. Previo a la celebración de los acuerdos de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los cruces de cuentas que sean necesarios entre las deudas del sector educativo de las Entidades Territoriales y la Nación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
Capítulo II — DE LOS GASTOS.
Capítulo III — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
Capítulo IV — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Capítulo V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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