Artículo 42°
. Poder preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. (INEXEQUIBLE) Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes". (Derogado por el art. 265 de la Ley 1952 de 2019.) (Nota: Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-619 de 2012.)