Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la

Ley Ordinaria · 1474 · 2011-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 152

Artículo 210°

); Violencia intrafamiliar (C. P.

Artículo 229°

); Hurto calificado (C. P.

Artículo 240°

); Hurto agravado (C. P.

Artículo 241°

, numerales 7, 8, 11, 12 y 15); Estafa agravada (C. P.

Artículo 247°

); Uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados (C. P.

Artículo 291°

); Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir (C. P. artículos 340 y 365), o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C. P.

Artículo 366°

); Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares (C. P.

Artículo 367°

); Peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales (C. P.

Artículo 397°

); Concusión (C. P.

Artículo 404°

); Cohecho propio (C. P.

Artículo 405°

); Cohecho impropio (C.P.

Artículo 406°

); cohecho por dar u ofrecer (C. P.

Artículo 407°

); Enriquecimiento Ilícito (C.P.

Artículo 412°

); Soborno Transnacional (C.P.

Artículo 433°

); Interés Indebido en la Celebración de Contratos (C.P.

Artículo 409°

); Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales (C.P.

Artículo 410°

); Tráfico de Influencias (C.P.

Artículo 411°

); Receptación repetida, continua (C.P.

Artículo 447°

, incisos 1 y 3); Receptación para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos (C. P.

Artículo 41°

. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia. (Derogado por el art. 265 de la Ley 1952 de 2019.)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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