Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima a los 21 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

Ley Ordinaria · 1459 · 2011-06-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–54 de 54

Artículo 30 (12/25)

La necesidad del intercambio de información con fines tributarios, se refiere tanto al plano interno como al internacional. El intercambio de información entre organismos de distintos países supone un grado de di ficultad y constituye un instrumento imprescindible para un desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria, particularmente en un escenario internacional como el actual que se caracteriza por una creciente globalización. En este sentido, es importante resaltar que la suscripción de tratados no elimina per se la evasión, pero en la medida en que el país suscriba convenios en esta materia, se avanza en la lucha contra evasión por cuanto, de esta forma, se cuenta con mayores herramientas fiscalizadoras que permiten a la administración tributaria acercarse a la realidad económica de las transacciones. Actualmente, resulta difícil controlar la evasión fiscal si no se dispone de información y herramientas de fiscalización sobre los nacionales y residentes en Colombia que obtienen rentas en el exterior o poseen patrimonio en el exterior. Temas como la manipulación de los precios de transferencia, los paraísos fiscales, el abuso de los tratados para eliminar la doble tributación, la subcapitalización, el control sobre el comercio electrónico, entre otros, son preocupaciones recurrentes en las administraciones tributarias de todo el mundo y, sin una asistencia mutua entre esas administraciones que brinde la posibilidad de contar con información del exterior, confiable y oportuna, las pretensiones de control fiscal se tornan en una tarea de muy difícil concreción. El intercambio de información en el plano internacional puede producirse de manera informal, es decir, sin que medie ningún compromiso convencional; apenas como fruto de una actitud de cortesía o de solidaridad entre países.

Artículo 30 (13/25)

Esta forma de procesarse el intercambio, no obstante la utilidad que puede ofrecer, adolece de los inconvenientes de no contar con el suficiente respaldo jurídico, de ser esporádica, inarticulada y sujeta a todas las limitaciones legales internas del país informante y a su buena voluntad en cuanto a la oportunidad, extensión y forma en que serán prestadas las informaciones. En razón de tales circunstancias, hoy en día es reconocida la necesidad de celebrar acuerdos internacionales sobre esta materia para posibilitar a los Estados contratantes el acceso a información que no se podría obtener utilizando medios y fuentes disponibles internamente. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) ha realizado una investigación orientada especialmente al análisis del intercambio de información en acuerdos celebrados por países miembros del CIAT de América Latina y el Caribe y de las perspectivas de fortalecimiento de la práctica de ese intercambio por sus administraciones tributarias. En este contexto, es necesario reconocer la importancia del intercambio de información en los Modelos de Convenio para evitar la doble tributación. Las cláusulas sobre esa materia contenidas en los acuerdos vigentes de los que hacen parte los aludidos países, las razones que aconsejarían la conclusión de acuerdos específicos de intercambio de información; los acuerdos de este último tipo en que participan países de América Latina y el Caribe y, finalmente, los trabajos que el CIAT viene desarrollando en este campo. Cabe destacar que, de los 131 convenios bilaterales vigentes, apenas 8 han sido celebrados entre países miembros del CIAT de América Latina y el Caribe: Argentina-Bolivia, Argentina-Brasil, Argentina-Chile, Barbados-Venezuela, Brasil-Ecuador, Chile-México, Ecuador-México y Trinidad y Tobago-Venezuela.

Artículo 30 (14/25)

En cuanto al intercambio de información en aquellos 131 convenios bilaterales, 5 de ellos no contienen ninguna cláusula al respecto: Argentina-Suiza, Ecuador-Suiza, Jamaica-Suiza, Trinidad y Tobago-Suiza y Venezuela-Suiza, los demás se basaron predominantemente: dos en el Modelo del Pacto Andino: Argentina-Bolivia y Argentina-Chile, dos en el Modelo de la ONU: Barbados-Estados Unidos y Brasil-India, y los restantes en el Modelo de la OCDE en sus versiones de 1963 ó 1977. La importancia para Colombia de los acuerdos para evitar la doble tributación internacional En el nuevo escenario internacional en el que se mueve la administración tributaria y aduanera colombiana, se requiere avanzar en la adecuación del sistema fiscal, en aras de lograr que el país sea atractivo a la inversión extranjera y al comercio internacional. De esta manera, se hace necesario el diseño e implantación de nuevos instrumentos legales y técnicos que permitan alcanzar un equilibrio entre el control y la facilitación del mismo para mejorar de manera significativa la competitividad del país. Entonces, puede si n lugar a dudas afirmarse que para un país en desarrollo como Colombia resulta de particular importancia lograr el incremento de la inversión tanto nacional como extranjera. Para la consecución de este objetivo, debe procurarse establecer mecanismos que le permitan disminuir las barreras comerciales y atraer dicha inversión. Así las cosas, el país debe avanzar rápidamente en la consolidación de acuerdos internacionales que procuren reglas claras en función de evitar la doble tributación internacional. Colombia, como la generalidad de los Estados, prevé la tributación para los extranjeros sobre sus rentas obtenidas en el territorio nacional y para sus nacionales o residentes el gravamen sobre sus rentas obtenidas tanto en el territorio nacional como en el extranjero; es decir, grava sus rentas mundiales, situación que conlleva la doble tributación internacional, de ahí la importancia de la suscripción de estos convenios.

Artículo 30 (15/25)

Política Gubernamental De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional, dentro de su política de Estado, dando prevalencia al criterio de interés nacional, ha orientado la política fiscal internacional hacia la negociación y suscripción de tratados para evitar la doble imposición internacional, en el entendido que, como ya se señaló, una de las variables que interesa a los inversionistas y que evalúan a la hora de invertir, es el componente fiscal. Con esta política, se pretende superar el relativo avance logrado debido a la timidez con que hasta hace muy poco tiempo se abordó la negociación de estos acuerdos y especialmente frente a aquellas economías que representan un importante flujo de inversión para el país, tales como España, Suiza, Chile, Estados Unidos y Canadá, entre otros. Así lo expresó el señor Presidente de la República, doctor Alvaro Uribe Vélez, en el discurso pronunciado durante la visita del presidente español José Luis Rodríguez Zapatero, al señalar que el acuerdo recientemente alcanzado con ese país (el cual luego de haber surtido la etapa de revisión constitucional fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1082 de julio 31 de 2006) “(“) abre un amplio camino para atraer la inversión extranjera y constituye un precedente a ser imitado con otras naciones (...)”. En este contexto y con el ánimo de continuar desarrollando la política impulsada por el propio Presidente de la República, el Consejo Superior de Com ercio Exterior propuso a través de un documento de fecha 27 de marzo de 2007, la Agenda Conjunta de Negociación tanto de los Acuerdos Internacionales de Inversión AII (que hasta ahora ha venido desarrollándose bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) como de los Acuerdos para evitar la Doble Tributación Internacional ADT (que ha sido iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)).

Artículo 30 (16/25)

Esta Agenda promueve la negociación de los dos instrumentos con los mismos países, coordinadamente en el tiempo y según los intereses de Colombia procurando que los países con los que se negocie sean aquellos donde se genere mayor inversión extranjera hacia Colombia, tales como México, Reino Unido, Canadá, Francia, Países Bajos y Suiza, entre otros. La Agenda fue elaborada teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de flujo de inversión de los países interesados en la suscripción de los ADT: “(…) Además de ser una guía para priorizar y concentrar esfuerzos, la agenda conjunta es vital para garantizar que los países con los que se negocie sean aquellos donde se genere mayor inversión extranjera hacia Colombia. Es decir, negociar sin seguir la agenda representaría un alto costo de oportunidad al postergar las negociaciones que sí representarían un impacto sustancial en inversión extranjera. Para la elaboración de la Agenda de Negociación Conjunta, se emplearon cifras a 2005, por ser el último año con el que se cuenta con información completa a nivel nacional (fuente Banco de la República), como a nivel internacional (fuente UNCTAD). Los criterios para la construcción de la agenda son los siguientes: 2. Los flujos de inversión recientes Si bien un país extranjero puede no tener un significativo capital acumulado e instalado en Colombia, es posible que haya traído altos flujos de inversión recientemente, reflejando así una relación dinámica con Colombia. Para la clasificación bajo este criterio se analizaron los flujos de inversión de los últimos cinco años (2000-2005) para cada uno de los países de la muestra, y se promedió la posición relativa en el periodo (posición ordinal). El resultado de este ejercicio fue un listado ordenado (ranking) de la importancia relativa de los países bajo este criterio. Los países más dinámicos respecto a flujos recientes de inversión fueron: Reino Unido, Estados Unidos, México, Canadá, Países Bajos, Francia, Suiza, Alemania y Venezuela”...

Artículo 30 (17/25)

Bajo este contexto y en desarrollo a la política gubernamental, en el año 2008 se culminaron las negociaciones con Canadá; llegando a la suscripción del presente tratado el cual es hoy sometido a consideración del honorable Congreso de la República. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, basándose en el Modelo tipo de la OCDE, elaboró el modelo para Colombia ajustado a las condiciones y al sistema tributario del país, el cual se constituye en directriz para todas las negociaciones del Gobierno Nacional. Por ello, el Convenio con Canadá que es materia de este análisis se discutió y acordó a partir del mismo. Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Como se mencionó anteriormente, el modelo que se utilizó para el desarrollo y negociación del presente convenio que hoy se pone a consideración del honorable Congreso de la República, es el propuesto por la OCDE, que desde 1977 ha tenido una gran influencia en la negociación, aplicación e interpretación de los convenios fiscales. Hoy y desde 1992, se conoce como el Convenio Modelo “dinámico” que permite su actualización y modificación periódica y puntual, como resultado de los continuos procesos de globalización y liberación de las economías mundiales. No obstante, es preciso aclarar que este modelo no es una camisa de fuerza para Colombia. En este sentido, el modelo colombiano inspirado en el de la OCDE tiene algunas variaciones, unas recogidas del modelo de la ONU y otras propias de Colombia, con el fin de tener un modelo adecuado para los intereses y el sistema tributario colombiano. El Convenio mantiene el principio de la fuente, aunque con algunas excepciones como se verá más adelante.

Artículo 30 (18/25)

La primera parte del Acuerdo de Doble Tributación (ADT) contempla el ámbito de aplicación que incluye tanto los impuestos comprendidos como las personas a quienes se aplica y define claramente algunos términos y expresiones v. gr. qué se considera Impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio para efectos del convenio y se relacionan los impuestos sobre los cuales se aplicará. Concreta igualmente, su aplicación a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Establece también que las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. Posteriormente, se definen los términos sobre los cuales se estructura el ADT, así: Se definen los términos políticos y geográficos de los países firmantes, y expresiones utilizadas frecuentemente en el ADT como “un Estado contratante”, autoridad competente, “el otro Estado contratante”, “persona”, “sociedad”, “empresa”, “tráfico internacional”, “autoridad competente”, “nacional” “residente” y “negocio”, y se aclara que todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras Ramas del Derecho de ese Estado. Para la comprensión clara se define explícitamente qué se entiende por “residente de un Estado contratante”, y se establecen los criterios que se harán prevalecer en caso de que no se pueda determinar claramente el lugar de residencia de una persona natural o jurídica. Posteriormente se define “establecimiento permanente”, figura que no existe en nuestra legislación y que por lo mismo resulta de particular importancia su precisión en el Convenio pues delimita su aplicación.

Artículo 30 (19/25)

No obstante es importante señalar que en la legislación interna su equivalente es la sucursal de sociedades u otras entidades extranjeras en Colombia, ya que de acuerdo con el artículo 471 del Código de Comercio, cuando las sociedades extranjeras realicen o vayan a realizar actividades permanentes en Colombia deben establecer una sucursal en territorio nacional. Además se señala qué no se entiende por establecimiento permanente como el desarrollo de actividades que en esencia son de carácter auxiliar o preparatorio. Es pertinente resaltar que en el caso de obras o proyectos de construcción se incorpora que la misma constituye establecimiento permanente si su duración excede de seis (6) meses “apartándose del modelo convenio de la OCDE que fija dicho término en 12 meses”, lo cual resulta más favorable para el país receptor de la inversión en la medida que el concepto de establecimiento permanente. Se utiliza para determinar el derecho de un Estado contratante (no el de la residencia) de gravar las utilidades de una empresa del otro Estado del cual es residente. La parte principal corresponde a los artículos 6o al 20 y 22, en los cuales se define y delimita la potestad impositiva de los Estados contratantes en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio. En materia de servicios independientes, acogiendo la postura de la OCDE que en la revisión del convenio modelo del año 2000 eliminó el artículo 14 que se refería a estos servicios “al considerar que los mismos pueden ser regidos por el artículo 7o dado que son una modalidad de “business income”“, el presente acuerdo los integra a las disposiciones del artículo 7o sobre beneficios empresariales. Conviene destacar que no obstante no estar incorporado en el Modelo Convenio de la OCDE, en el

Artículo 30 (20/25)

artículo 26 se incluyó la denominada “Cláusula antiabuso” que pretende, acorde con la práctica internacional, servir de instrumento en materia de lucha contra el fraude o evasión fiscal, estableciendo que en caso de configurarse conductas abusivas de las disposiciones del convenio, las disposiciones del tratado no beneficiarán a quien incurre en tales conductas impropias, disposición que resulta de relevada importancia para el ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. En la última parte del acuerdo se incorporan algunas disposiciones que son de aceptación general en los tratados internacionales para evitar la doble imposición tributaria, tales como: -- La cláusula de no discriminación que pretende dar el mismo tratamiento que tengan los residentes del Estado contratante a los residentes del otro Estado contratante. -- El procedimiento amistoso a desarrollar entre los contratantes cuando un residente de un Estado contratante considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio. -- El intercambio de información que resulta de vital importancia para las administraciones tributarias en su lucha por prevenir e impedir la evasión fiscal. -- Referencia normativa para no afectar los privilegios de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales. -- Por último, se regula la entrada en vigor del ADT y su denuncia.

Artículo 30 (21/25)

A continuación se exponen los principales aspectos que contempla el Convenio, que con toda seguridad redundarán en una mayor dinámica de la ya muy importante actividad de negocios que opera entre los dos países: -- Comprende los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre el patrimonio para Colombia y en Canadá estos mismos impuestos. -- Se amparan ingresos correspondientes a actividades empresariales, de transporte aéreo y marítimo, de inversión, de rentas inmobiliarias, de servicios, de capital, y de artistas y deportistas, entre otras. -- En relación con el impuesto sobre el patrimonio comprende los bienes inmuebles, muebles, buques y aeronaves y demás elementos patrimoniales. -- En relación con la eliminación de la doble imposición se permitirá por parte de Colombia y de Canadá la deducción o descuento del impuesto sobre la renta y de patrimonio para los residentes (sean personas naturales o jurídicas) por un valor igual al impuesto pagado en el otro Estado. -- Para los intereses, se establece una tarifa para el país de la fuente del 10% sobre el valor bruto en todos los casos. -- En el caso de cánones y regalías pagados a residentes en el otro Estado, la tarifa del impuesto sobre la renta se establece en un 10% sobre el valor bruto de los mismos. -- En relación con el intercambio de información se consagra el mismo como mecanismo para facilitar a los Estados contratantes la aplicación del Convenio y sus legislaciones tributarias internas.

Artículo 30 (22/25)

Adicionalmente, se establece el carácter secreto de dicha información y se permite su divulgación solamente a las entidades competentes en materia de impuestos. -- Respecto de la No Discriminación, se acuerda que los nacionales de los Estados contratantes no estarán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exija o que sea más gravoso que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos sus nacionales, que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia (Cláusula Recíproca). -- En lo relativo al procedimiento amistoso a desarrollar entre los contratantes cuando un residente de un Estado contratante considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio; se acuerda tal y como lo plantea el Modelo OCDE, que con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente. -- Finalmente, cabe destacar que como adendo al

Artículo 30 (23/25)

artículo 26 se acuerda que, en el evento de que las disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados Contratantes examinarán las modificaciones necesarias al Convenio. Los Estados Contratantes acuerdan discutir de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario. Por los motivos antes expuestos, el Gobierno Nacional, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, solicita al honorable Congreso de la República aprobar el Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2008. El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 30 (24/25)

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. AMÍLKAR ACOSTA MEDINA. El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2009 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. ÁLVARO URIBE VÉLEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 30 (25/25)

artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Lima, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), que por el artículo 1o de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRI GARZÓN.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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