Artículo 30 (12/25)
La necesidad del intercambio de información con fines tributarios, se refiere tanto al plano interno como al internacional. El intercambio de información entre organismos de distintos países supone un grado de di ficultad y constituye un instrumento imprescindible para un desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria, particularmente en un escenario internacional como el actual que se caracteriza por una creciente globalización. En este sentido, es importante resaltar que la suscripción de tratados no elimina per se la evasión, pero en la medida en que el país suscriba convenios en esta materia, se avanza en la lucha contra evasión por cuanto, de esta forma, se cuenta con mayores herramientas fiscalizadoras que permiten a la administración tributaria acercarse a la realidad económica de las transacciones. Actualmente, resulta difícil controlar la evasión fiscal si no se dispone de información y herramientas de fiscalización sobre los nacionales y residentes en Colombia que obtienen rentas en el exterior o poseen patrimonio en el exterior. Temas como la manipulación de los precios de transferencia, los paraísos fiscales, el abuso de los tratados para eliminar la doble tributación, la subcapitalización, el control sobre el comercio electrónico, entre otros, son preocupaciones recurrentes en las administraciones tributarias de todo el mundo y, sin una asistencia mutua entre esas administraciones que brinde la posibilidad de contar con información del exterior, confiable y oportuna, las pretensiones de control fiscal se tornan en una tarea de muy difícil concreción. El intercambio de información en el plano internacional puede producirse de manera informal, es decir, sin que medie ningún compromiso convencional; apenas como fruto de una actitud de cortesía o de solidaridad entre países.