Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D.

Ley Ordinaria · 1457 · 2011-06-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–57 de 57

Artículo 12 (30/46)

De acuerdo con el Tratado, si Colombia estaba interesada en adelantar una negociación del sector agropecuario con México, la reducción de los aranceles debería ser sobre el arancel total, tanto en el componente fijo como el variable para los productos sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP). En atención a estas solicitudes del sector privado se adelantaron las consultas internas del caso para identificar los posibles productos de interés de Colombia. Una vez culminado ese proceso, se acordó con México el intercambio de listas de productos de interés. Por parte de Colombia, las solicitudes se centraban en carne bovina, productos lácteos, quesos, arequipe, aceites refinados de palma, margarinas, confites, chocolates, galletas, tabaco y cigarrillos. Las solicitudes de México comprendían: huevo en todas sus presentaciones, garbanzos, tomates, harina y almidón de maíz, pasta, sémola de trigo, carne de cerdo, ensalada de pavo, enlatados de chilorio, cereales para el desayuno, tamales, alimentos concentrados para animales, jugos de naranja y de otras frutas, aguas gaseosas, sorbitol, gluten de maíz y dextrosa. A su vez, en las reuniones internas de evaluación de las solicitudes de México, el sector privado de Colombia manifestó el interés de tener como piso de la negociación lo acordado en el TLC con Estados Unidos, teniendo en cuenta que en el TLC con Estados Unidos se adquirió la obligación de otorgarle automáticamente a este país cualquier ventaja (arancelaria o en periodos de desgravación) que Colombia otorgue a otro país en mejores condiciones que las otorgadas a Estados Unidos, después de febrero de 2006. (La denominada “cláusula de preferencia”, que solamente aplica a productos del ámbito agrícola). Con ese compromiso, la posición del sector privado de Colombia era otorgarle a los productos de interés de México las mismas condiciones que le fueron concedidas a Estados Unidos, condicionante que se mantuvo dentro de todo el proceso de negociación.

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También se identificó la posibilidad de otorgar preferencias a productos que no se producen en Colombia o que no presentan sensibilidad, como son huevos fértiles, tamales, ensalada de pavo, enlatados de chilorio, garbanzos y sorbitol. 2.1.2 Intereses de Colombia en la Negociación Para Colombia dentro de la negociación era importante mejorar las condiciones de competitividad de los productos agrícolas en el mercado mexicano frente a los demás países latinoamericanos que han negociado condiciones de acceso más profundas, como Uruguay y Chile. Adicionalmente, y con el fin de mantener el Sistema Andino de Franjas de Precios, se negociaron cupos de importación que permitieran aprovechar la demanda mexicana de productos como oleaginosas, carne y leche. Cabe anotar que en el caso de la carne de bovino, además de los avances en materia arancelaria se requerían gestiones para lograr acceso sanitario al mercado mexicano, similares a las desarrolladas con los productos lácteos. Para estos últimos, ya se cuenta con 14 plantas habilitadas para exportar a México. 2.1.3 Condiciones negociadas Para Carne de Bovino, se pactó un cupo inicial de 3.000 toneladas con crecimientos anuales durante 10 años hasta llegar a las 7.781 toneladas. La ganancia en este producto fue importante para Colombia, toda vez que al inicio de la negociación se había planteado un cupo de partida de 2.500 toneladas, pero México había solicitado la exclusión de este producto de la negociación por la condición sanitaria de Colombia (libre de aftosa con vacunación) y los recientes brotes de aftosa en la frontera sur del país. En lácteos y quesos, se acordó un cupo inicial de 4.500 toneladas para leche en polvo y 2.100 toneladas para quesos, ambos con crecimientos anuales durante 10 años hasta llegar a 11.672 y 5.447 toneladas, respectivamente. Adicionalmente, se acordó que la administración del contingente la realizaría el país exportador.

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Como contraprestación, se accedió a la solicitud de restricción de las importaciones durante los meses de mayo a julio, por ser en dichos meses cuando se presenta la temporada de lluvias, incrementando la producción de leche en ese país. En oleaginosas, se pactó la consolidación del arancel cero (0%) en forma inmediata y recíproca para el aceite de palma y palmiste (en bruto y refinado), para los aceites de soya, girasol y colza se acordó un cupo global de 10.000 toneladas, con crecimientos anuales durante 10 años y arancel intracuota el cual se desgravará en forma lineal durante 7 años. Por fuera del contingente se aplica el arancel NMF, es decir, el arancel que arroja la franja de precios. Cabe anotar que la solicitud de México ascendía a más de 32 mil toneladas. En harinas y sémolas de trigo, se acordó un cupo de 1.600 y 400 toneladas, respectivamente, el cual crecerá durante 10 años. Por otra parte, se pactó en liberación inmediata para los productos a base de cereales de la subpartida 19041001. Productos como arequipe y bebidas que contengan leche, contarán con acceso inmediato para un cupo de 500 toneladas iniciales con crecimientos anuales durante 10 años hasta alcanzar cada uno las 1.300 toneladas. Para los cupos se aplicarán las siguientes reglas de tipo transversal: -- Tasa de crecimiento del 10% compuesto anual durante 10 años. -- La desgravación y el crecimiento del cupo inicia el primer día del año 1 y termina en el primer día del año 10 (o del año 7 de ser el caso). -- Administración del contingente por el país exportador. -- El arancel extracuota no se desgrava. Aplica el NMF. -- Revisión en el año 11. De no llegar a un acuerdo se mantendrán las condiciones de acceso vigentes en el año 10.

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Para tomates, huevo fértil, garbanzos, trigo durum, ensalada de pavo, chilorio de cerdo, cochinita pibil, chicharrón para microondas, bombones, preparaciones con cacao, galletas saladas y jugo de naranja congelado se acordó desgravación inmediata. Para productos a base de cereales, galletas dulces, sellos para medicamentos y cigarrillos de tabaco rubio y negro se acordaron en canastas de desgravación a 5, 7 y 10 años. Adicionalmente, al negociarse cupos con aranceles preferenciales, se logró como resultado de la negociación que por fuera del cupo estos productos conservaran la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios. Es importante resaltar que se acordó el establecimiento de una cláusula evolutiva que permite una revisión de lo pactado (ampliación u otra condición) en cualquier momento no solo para los cupos sino también para todo el programa de liberación. 2.2. Negociaciones de Bienes Industriales 2.2.1 Intereses de Colombia en la Negociación Inicialmente la inclusión en la negociación de los polímeros de estireno corresponde a una solicitud de México. Sin embargo, la incorporación de estos productos al programa de desgravación de forma inmediata beneficia a buena parte de la industria manufacturera –pues los polímeros en mención, si bien es cierto tienen producción nacional, son insumos que tienen un arancel alto (15%) y deberían ya hacer parte del libre comercio bilateral como el resto de la industria–. Cabe anotar que este es un insumo importante para la industria de electrodomésticos, quienes con la reducción arancelaria de estos insumos, estarían en capacidad de competir en igualdad de condiciones frente al producto final importado de México. En el caso de los ácidos cítricos y citratos de calcio, la industria colombiana que ya exporta al mercado mexicano solicitó la reducción del arancel mexicano para poder competir en este mercado en igualdad de condiciones con Estados Unidos y Canadá.

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Por otra parte, para los productos clasificados en las subpartidas arancelarias 8716310000 Remolques y semirremolques Cisternas y 8716390000 Los demás remolques y semirremolques, los cuales aparecen dentro del programa de liberación comercial con el código M correspondientes al ámbito automotor, al no ser incluidos dentro de la negociación de este sector que se llevó a cabo en el 2004, quedaron sin definición. Aprovechando la profundización, convenía su incorporación al programa de desgravación. Estos productos, de acuerdo a las consultas con el sector privado se podían acordar para una desgravación inmediata. 2.2.2 Condiciones negociadas Hacen parte de los productos con interés exportador de Colombia el ácido cítrico, el citrato de sodio y el citrato de calcio, para los cuales se negoció en forma recíproca una desgravación inmediata. También quedaron acordados en desgravación inmediata, los camiones cisternas, remolques y semirremolques para transporte de mercancías. Finalmente, se discutió la incorporación de los polímeros de estireno en el programa de desgravación. Para este producto se acordó desgravar de forma inmediata los polímeros de estireno no producidos, en 5 años los producidos (con arancel del 0% a partir del año 6) y desgravación del poliestireno expandible en 4 años (arancel 0% a partir del año 5). Colombia hizo una contrapuesta que fue aceptada por México y plantea una desgravación más rápida de los aranceles de México: mientras Colombia parte del 10%, México parte de 4,8% o 3,3 % según corresponda. 2.3. Negociaciones de Reglas de Origen 2.3.1 Intereses de Colombia en la Negociación Para Colombia, tras la denuncia del Tratado por parte de Venezuela, dejó de existir la acumulación de origen con este país para las exportaciones a México.

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Esta situación afectó la capacidad de cumplimiento de las normas de origen para el sector siderúrgico, de gran interés de nuestro país. La norma de origen que contemplaba el TLC es acero de la subregión, la cual era funcional mientras Venezuela estuvo en el Acuerdo. Tras la denuncia, dejó de existir acumulación de origen con este país para las exportaciones a México de este sector. Por esta razón, Colombia propuso a México modificar la norma existente y reemplazarla por cambio de partida, que permitiría incorporar acero de terceros países en las exportaciones colombianas hacia México. Para el sector textil y confecciones, desde el 2004 Colombia planteó la modificación de las normas de origen para algunos bienes que han venido utilizando el mecanismo de Dispensa a lo largo de estos años. Adicionalmente, Colombia buscaba adecuar las normas de la cadena textil confecciones, permitiendo la importación de terceros países de algunas materias primas como rayón viscosa y el acetato de celulosa, las cuales no cuentan con producción regional. Para el caso de materias primas como nylon y elastómero, se propuso la acumulación con Estados Unidos y Canadá. En el caso de los elastómeros, Estados Unidos es el principal productor a nivel mundial y uno de los mayores abastecedores de México y Colombia. Esta acumulación permitiría mejor aprovechamiento de las condiciones negociadas igualmente entre Colombia con Estados Unidos y Canadá, además de generar encadenamientos productivos para una mejor especialización de las industrias de cada uno de los países involucrados. México adicionalmente propuso la inclusión de una cláusula de acumulación extendida, que permita a futuro incorporar fibras, hilados o tejidos de terceros países sin que ello implique perder la condición de originaria de la mercancía exportada e ingresar al mercado mexicano sin pagar aranceles.

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Esta acumulación estaría dirigida a países con los que Colombia y México tengan tratados de libre comercio y por lo tanto el sector privado lo considera importante para facilitar la calificación de origen de los tejidos y las confecciones colombianas exportadas a los mercados de México y los Estados Unidos. En materia agrícola, para aquellos productos que fueran incorporados al programa de desgravación resultaba conveniente acordar la norma de origen a cumplir para acceder al tratamiento preferencial. Con estas normas de origen se buscaba la incorporación de materias primas originarias de las partes con alto componente de valor agregado. 2.3.2 Condiciones negociadas Agricultura Se acordaron los requisitos de origen para carne, leche, huevos, trigo y harina de trigo como productos totalmente obtenidos. En cuanto a los productos de la cadena de oleaginosas, se pactaron dos tipos de normas de origen. Para los aceites de girasol, colza y soya, los cuales están sujetos a un cupo de importación a Colombia, la norma de origen permitirá que la semilla sea de terceros países pero exigirá los procesos de refinación y mezcla. Por otro lado, en cuanto a los aceites de palma, palmiste, grasas vegetales y margarinas –productos que se liberarán totalmente–, se pactó una norma de origen donde se requiere que la nuez y la semilla de palma sean originarias y que el proceso de extracción del aceite se realice en las partes. En cuanto a la norma para el chilorio de cerdo y embutidos, se convino que estos productos deberán ser elaborados con carnes de las partes. En cuanto a la norma de origen para la confitería, se convino que la norma permita la importación de azúcar de terceros países. Para los productos elaborados con cacao, se acordó dejar la regla que figura actualmente en el G3, según la cual el cacao originario no debe constituir menos del 60 por ciento en volumen del contenido de cacao del bien.

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Para productos a base de harinas, almidones o féculas de avena, maíz o trigo con un contenido de azúcar no mayor al 65% se pactó que las materias primas lácteas y el azúcar sean originarias. Adicionalmente, se podrá usar trigo de Estados Unidos o Canadá pero la harina de trigo no podrá ser importada de terceros. Para el arequipe se convino que los lácteos sean de las Partes. Para las galletas dulces y los barquillos se pactó una norma simple que permite incorporar materias primas de terceros países. Para otros productos de panadería se convino que las materias primas lácteas deben ser de las partes y se incorpore un 50% en peso de azúcar y 50% cacao regional. El jugo de tomate debe ser elaborado con tomates de las partes. Se pactó la norma de origen para preparaciones alimenticias sin azúcar cuyos insumos en algunos casos deben ser de las Partes dependiendo de la característica del bien final. Se acordó la norma para aguas con edulcorante que en algunos casos demandan insumos regionales, dependiendo de las características del producto final. Se pactó la norma para los cigarrillos que deberán contener un máximo de 60% de tabaco no originario. Industria Se incorporó la norma previamente pactada de cambio de partida para los polímeros de estireno.

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Textil - confecciones -- Se modificó el anexo de requisitos específicos de origen para incluir una cláusula que permitirá la importación de nylon de los Estados Unidos y Canadá. -- Se flexibilizaron las normas de origen para permitir la importación de rayón viscosa y acetato de celulosa de terceros países. -- Se modificó el mecanismo del CIRI y su Reglamento haciendo que el primero se mantenga de manera indefinida y mientras el TLC esté en vigor (hoy está vigente por 10 años), se disminuyeron los plazos para consultas y se aumentó la duración de las Dispensas para importación de insumos a dos años (están vigentes un año). También se amplió la cantidad de materias primas que cobija actualmente el mecanismo. Para siderurgia, se pactaron cupos recíprocos para la exportación de productos de la siderurgia que aumentarán anualmente en 7 ocasiones y cada que estos se utilicen en un 50%. Estos cupos podrán renegociarse y/o aumentarse haciendo uso de la denominada cláusula evolutiva. Se pactó que en caso de que en esta renegociación no se logre un acuerdo, se mantengan las condiciones de acceso. Se pactaron normas de origen que regirían el comercio preferencial de los tractocamiones de más de 15 toneladas los cuales se considerarían originarios con un valor agregado del 35% y no del 50% como se califica actualmente. Asuntos Transversales Finalmente, se incorporó una cláusula que permitirá el desarrollo de la denominada acumulación extendida, esto es el reconocimiento de materias primas de terceros países como originarias con los cuales se tengan Acuerdos Comerciales en común. Esta cláusula se desarrollará de la siguiente manera: -- La Comisión Administradora del Acuerdo acordará los bienes así como los países con los cuales se podría desarrollar esta cláusula. -- Esta cláusula cubrirá únicamente aquellos productos incorporados en el Programa de Desgravación.

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Ello es consistente con la cláusula que especifica que los cupos para el sector agropecuario están excluidos del Programa de Desgravación y no quedarán cobijados por la cláusula. -- Con el propósito de que se desarrolle la acumulación extendida con reciprocidad en los casos que así se requiera (esto es que los terceros países involucrados también reconozcan los insumos colombianos en sus exportaciones a México), las Partes a través de la Comisión Administradora podrán aplicar disposiciones equivalentes en los acuerdos comerciales con aquellos terceros países con los que se desarrolle esta cláusula. -- Las Partes también podrán establecer otras condiciones que consideren necesarias en desarrollo de esta cláusula, por ejemplo incorporar mecanismos de certificación, verificación y control del origen o instrumentos de cooperación aduanera que garanticen el uso adecuado de este tipo de cláusulas. Adicionalmente, se trabajó en aspectos relacionados con la Declaración y Certificación de origen permitiendo al exportador certificar avalado por la autoridad competente de las Partes. 5. CONCLUSIONES En conclusión, la negociación de la profundización del Tratado de Libre Comercio con México, que se somete hoy a consideración del Congreso, trae importantes nuevas oportunidades para el sector privado colombiano y para la economía en general: La incorporación de los productos de interés de Colombia tanto para el sector agrícola como industrial, representará un incremento de las exportaciones a México para el primer año en USD41 millones y luego de culminar la desgravación y los cupos acordados, aproximadamente USD246 millones. Generará condiciones de acceso preferencial para los productos del sector agropecuario, los cuales contarán a parte de los países vecinos, ingreso al mercado mexicano libres de arancel. Mejorará las condiciones de competencia de nuestros productos frente a los competidores latinoamericanos como Chile y Uruguay, que ya cuentan con condiciones preferenciales en el mercado mexicano, pero por la ubicación estratégica de Colombia, puede abastecer este mercado en condiciones más oportunas.

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Creará condiciones de complementariedad y abastecimiento que permiten mejorar la integración de nuestras economías y la inserción en mejores condiciones a los mercados vecinos. Diversificará los mercados de destino para nuestros productos agrícolas que han concentrado sus exportaciones a los países vecinos. Responde al mandato constitucional de “impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”. Representa una oportunidad para explorar y ampliar el comercio colombiano, ya que la producción nacional tendrá acceso preferencial a uno de los mercados más importantes del continente. Incrementará la competitividad del aparato productivo nacional, al facilitar la obtención de insumos, materias primas y bienes de capital más baratos, permitiendo la rebaja de costos de producción. Realzará la ubicación geográfica del país como centro de atracción para la inversión, plataforma productiva y exportadora a los principales mercados del Continente. En este contexto, el Gobierno Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá, D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010), instrumento que se constituye en un paso fundamental de profundización de las relaciones comerciales en el Grupo de los Tres. El Ministro de Relaciones Exteriores, JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ. ANEXO I. BALANCE DE LA NEGOCIACIÓN. El balance final de la negociación durante el primer año arroja un resultado positivo para Colombia de USD 80 millones.

Artículo 12 (41/46)

Al finalizar tanto el crecimiento de los contingentes, como la utilización de los cupos en siderurgia, aumentaría a USD 303 millones. <GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.116 de 30 de junio de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> El balance final de la negociación durante el primer año arroja un resultado positivo para México de USD 25 millones. Al finalizar tanto el crecimiento de los contingentes, aumentaría a USD 39,7 millones, pero debe tenerse en cuenta que esto apenas ocurriría después de los 10 primeros años. <GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.116 de 30 de junio de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> El balance final durante el primer año arroja un resultado positivo para Colombia de USD 55 millones. Al finalizar tanto el crecimiento de los contingentes, como la utilización de los cupos en siderurgia, aumentaría a USD 264 millones. <GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.116 de 30 de junio de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 12 (42/46)

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 12 (43/46)

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. Amílkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. LA SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010), documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Directora Asuntos Jurídicos Internacionales Suzy Sierra Ruiz. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá D. C., 19 de julio de 2010 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (FDO.) JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE. DECRETA:

Artículo 12 (44/46)

Artículo 1o. Apruébase el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010). Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El Ministro de Relaciones Exteriores, JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá D. C., 19 de julio de 2010 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde DECRETA:

Artículo 12 (45/46)

Artículo 1o. Apruébase el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010). Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro”, firmado simultáneamente en Bogotá D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

Artículo 12 (46/46)

artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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Capítulo 72 — De los honorables congresistas,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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