Artículo 12 (30/46)
De acuerdo con el Tratado, si Colombia estaba interesada en adelantar una negociación del sector agropecuario con México, la reducción de los aranceles debería ser sobre el arancel total, tanto en el componente fijo como el variable para los productos sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP). En atención a estas solicitudes del sector privado se adelantaron las consultas internas del caso para identificar los posibles productos de interés de Colombia. Una vez culminado ese proceso, se acordó con México el intercambio de listas de productos de interés. Por parte de Colombia, las solicitudes se centraban en carne bovina, productos lácteos, quesos, arequipe, aceites refinados de palma, margarinas, confites, chocolates, galletas, tabaco y cigarrillos. Las solicitudes de México comprendían: huevo en todas sus presentaciones, garbanzos, tomates, harina y almidón de maíz, pasta, sémola de trigo, carne de cerdo, ensalada de pavo, enlatados de chilorio, cereales para el desayuno, tamales, alimentos concentrados para animales, jugos de naranja y de otras frutas, aguas gaseosas, sorbitol, gluten de maíz y dextrosa. A su vez, en las reuniones internas de evaluación de las solicitudes de México, el sector privado de Colombia manifestó el interés de tener como piso de la negociación lo acordado en el TLC con Estados Unidos, teniendo en cuenta que en el TLC con Estados Unidos se adquirió la obligación de otorgarle automáticamente a este país cualquier ventaja (arancelaria o en periodos de desgravación) que Colombia otorgue a otro país en mejores condiciones que las otorgadas a Estados Unidos, después de febrero de 2006. (La denominada “cláusula de preferencia”, que solamente aplica a productos del ámbito agrícola). Con ese compromiso, la posición del sector privado de Colombia era otorgarle a los productos de interés de México las mismas condiciones que le fueron concedidas a Estados Unidos, condicionante que se mantuvo dentro de todo el proceso de negociación.