Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.

Ley Ordinaria · 1442 · 2011-02-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1

ALCANCE DEL ACUERDO. 1. Cada País miembro hará el máximo esfuerzo para que en su territorio se preste al menos uno de los siguientes servicios postales de pago: 1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario. 1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario. 1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retención alguna. 1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado pagador, sin retención alguna. 2. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Artículo 2

DEFINICIONES. 1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un País miembro que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentación, la actividad del operador designado o de las personas a las que se refiere este artículo. La autoridad competente podrá apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, principalmente a la unidad nacional de información financiera y a las autoridades de supervisión. 2. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado emisor al operador designado pagador para aliviar la tesorería de los servicios postales de pago del operador designado pagador. 3. Lavado de dinero: conversión o transferencia de divisas efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que estas provienen de una actividad delictiva o de un acto de participación en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realización de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales de su acción: el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el territorio de otro País miembro o en el de un país tercero. 4. Aislamiento: separación obligatoria de los fondos de los usuarios de los del operador designado, lo que impide la utilización de los fondos de los usuarios para otros fines que no sean la ejecución de las operaciones de los servicios postales de pago. 5. Cámara de compensación: en el marco de intercambios multilaterales, una cámara de compensación procesa las deudas y los créditos recíprocos resultantes de los servicios prestados por un operador a favor de otro. Su función consiste en contabilizar los intercambios entre operadores, cuya liquidación se efectúa a través de un banco de pagos, así como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de liquidación. 6. Compensación: sistema que permite reducir al mínimo la cantidad de pagos que deben efectuarse, estableciendo un saldo periódico de los débitos y créditos de los corresponsales interesados. La compensación comprende dos etapas: determinación de los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de los saldos bilaterales, cálculo de la posición global de cada uno con respecto al conjunto para efectuar una única liquidación según la posición deudora o acreedora del establecimiento considerado. 7. Cuenta centralizadora: acumulación de fondos provenientes de diferentes fuentes en una cuenta única. 8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren recíprocamente los operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales, por cuyo intermedio se liquidan sus deudas y créditos recíprocos. 9. Delincuencia: todo tipo de participación en la comisión de un crimen o de un delito, en el sentido de la legislación nacional. 10. Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en títulos, para garantizar los pagos entre operadores designados. 11. Destinatario: persona física o jurídica designada por el expedidor como beneficiaria del giro o de la transferencia postal. 12. Tercera moneda: toda moneda de intermediación usada en caso de no convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensación/ liquidación de cuentas. 13. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general de los operadores designados, que comprende las obligaciones de: – Identificar a los usuarios. – Informarse sobre el objeto de la orden postal de pago. – Vigilar las órdenes postales de pago. – Verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios. – Señalar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes. 14. Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago: datos transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro, referentes a la ejecución de las órdenes postales de pago, la reclamación, la modificación o corrección de dirección o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados automáticamente por su sistema de información, y que indican una modificación en el estado de la orden postal de pago o de la solicitud relativa a la orden. 15. Datos personales: datos de identificación del expedidor o del destinatario. Pueden ser utilizados únicamente con el fin para el cual fueron obtenidos. 16. Datos postales: datos necesarios para el encaminamiento y el seguimiento de la ejecución de la orden postal de pago y las estadísticas, así como para el sistema de compensación centralizada. 17. Intercambio Electrónico de Datos (EDI): intercambio de datos sobre las operaciones, de un ordenador a otro, mediante el uso de redes y formatos normalizados compatibles con el Sistema de la Unión. 18. Expedidor: persona física o jurídica que ordena a un operador designado que cumpla una orden postal de pago de conformidad con las Actas de la Unión. 19. Financiación del terrorismo: concepto que abarca la financiación de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas. 20. Fondos de los usuarios: sumas entregadas por el expedidor al operador designado emisor, en efectivo o debitadas directamente de la cuenta del expedidor, llevada en los registros del operador designado emisor, o bien por cualquier otro medio electrónico protegido puesto a disposición del expedidor por el operador designado emisor o por cualquier otro operador financiero, para efectuar un pago a un destinatario especificado por el expedidor, de conformidad con el presente acuerdo y su Reglamento. 21. Moneda de emisión: moneda del país de destino o tercera moneda autorizada por el país de destino, en la que está emitida la orden postal de pago. 22. Operador designado emisor: operador designado que transmite una orden postal de pago al operador designado pagador, de conformidad con las Actas de la Unión. 23. Operador designado pagador: operador designado encargado de dar cumplimiento a la orden postal de pago en el país del destinatario, de conformidad con las Actas de la Unión. 24. Período de validez: período durante el cual la orden postal de pago puede ser válidamente cumplida o revocada. 25. Punto de acceso al servicio: lugar físico o virtual donde el usuario puede depositar o recibir una orden postal de pago. 26. Remuneración: suma adeudada por el operador designado emisor al operador designado pagador por el pago al destinatario. 27. Revocabilidad: posibilidad para el expedidor de revocar su orden postal de pago (giro o transferencia) hasta el momento del pago o el final del período de validez, si el pago no ha sido efectuado. 28. Riesgo de contrapartida: riesgo relacionado con el incumplimiento de una de las partes en un contrato. Se traduce en un riesgo de pérdida o de iliquidez. 29. Riesgo de liquidez: riesgo de que una contraparte o un participante en un sistema de pago se encuentre imposibilitado temporalmente de cancelar en su totalidad una obligación a su vencimiento. 30. Señalamiento de operaciones sospechosas: obligación del operador designado, basada en la legislación nacional y en las resoluciones de la Unión, de comunicar a sus autoridades nacionales competentes toda la información sobre operaciones sospechosas. 31. Seguimiento y localización: sistema que permite efectuar el seguimiento del recorrido de una orden postal de pago y determinar en todo momento dónde se encuentra y su estado de cumplimiento. 32. Tarifa: importe pagado por un expedidor al operador designado emisor por un servicio postal de pago. 33. Transacción sospechosa: orden postal de pago o solicitud de reembolso de una orden postal de pago, puntual o reiterada, relativa a la comisión de un delito de lavado de dinero o de financiación del terrorismo. 34. Usuario: persona física o jurídica, expedidor o destinatario, que utiliza los servicios postales de pago conforme al presente acuerdo.

Artículo 3

DESIGNACIÓN DEL OPERADOR. 1. Los Países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de supervisar los servicios postales de pago. Los Países Miembros también deberán comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales de pago a través de su(s) red(es), y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su o en sus territorios. Los cambios que se produzcan, entre dos Congresos, en los órganos públicos y en los operadores designados oficialmente deberán ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional. 2. Los operadores designados prestarán los servicios postales de pago de conformidad con el presente acuerdo.

Artículo 4

ATRIBUCIONES DE LOS PAÍSES MIEMBROS. 1. Los Países miembros adoptarán las medidas que estimen necesarias para asegurar la continuidad de los servicios postales de pago en caso de incumplimiento de su o sus operadores designados, sin perjuicio de la responsabilidad de ese o esos operadores ante los demás operadores designados en virtud de las Actas de la Unión. 2. En caso de incumplimiento de su operador designado, el País miembro informará, a través de la Oficina Internacional, a los demás Países miembros parte en el presente acuerdo: 2.1 De la suspensión de sus servicios postales de pago internacionales, a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso. 2.2 De las medidas adoptadas con miras a la reanudación de sus servicios, eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.

Artículo 5

ATRIBUCIONES OPERATIVAS. 1. Los operadores designados son responsables del cumplimiento de los servicios postales de pago ante otros operadores y usuarios. 2. Deberán responder por riesgos, tales como los riesgos operativos, los riesgos de liquidez y los riesgos de contrapartida, de acuerdo con la legislación nacional. 3. Para la ejecución de los servicios postales de pago cuya prestación les es confiada por su País miembro respectivo, los operadores designados suscribirán acuerdos bilaterales o multilaterales con los operadores designados de su elección.

Artículo 6

PERTENENCIA DE LOS FONDOS DE LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO. 1. Cualquier suma de dinero, depositada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al expedidor hasta el momento de su pago al destinatario o hasta el crédito del importe en la cuenta del destinatario. 2. Durante el periodo de validez de la orden postal de pago, el expedidor podrá revocar, hasta el momento del pago al destinatario o hasta la acreditación del importe en la cuenta del destinatario.

Artículo 7

LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LOS DELITOS FINANCIEROS. 1. Los operadores designados deberán instrumentar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la legislación nacional e internacional, incluidas las relativas a la lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros. 2. Deberán señalar a las autoridades competentes de sus países las transacciones sospechosas, conforme a la legislación y la reglamentación nacionales. 3. El Reglamento estipula las obligaciones detalladas de los operadores designados en lo referente a la identificación del usuario, la vigilancia necesaria y los procedimientos de cumplimiento de la reglamentación en materia de lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros.

Artículo 8

CONFIDENCIALIDAD. 1. Los operadores designados asegurarán la confidencialidad y la utilización de los datos personales, en cumplimiento de la legislación nacional y, dado el caso, de las obligaciones internacionales, y del Reglamento. Las disposiciones del presente artículo no afectarán la comunicación de datos personales en respuesta a una solicitud formulada respetando la legislación nacional de cada País miembro. 2. Los datos necesarios para el cumplimiento de la orden postal de pago son confidenciales. 3. Los operadores designados deberán comunicar a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, por lo menos una vez al año, los datos postales para fines estadísticos y, eventualmente, para la evaluación de la calidad de servicio y la compensación centralizada. La Oficina Internacional tratará en forma confidencial los datos postales individuales.

Artículo 9

NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA. 1. El intercambio de los datos necesarios para la prestación de los servicios definidos en el presente acuerdo se regirá por el principio de la neutralidad tecnológica, lo cual significa que la prestación de estos servicios no depende de la utilización de una tecnología en particular. 2. Las modalidades de ejecución de las órdenes postales de pago, tales como las condiciones de depósito, de ingreso, de envío, de pago, de reembolso, de tratamiento de las reclamaciones o el plazo durante el cual los fondos se ponen a disposición de los destinatarios, pueden variar en función de la tecnología utilizada para la transmisión de la orden postal de pago. 3. Los servicios postales de pago podrán ser prestados combinando diferentes tecnologías. PRINCIPIOS GENERALES Y CALIDAD DE SERVICIO.

Artículo 10

PRINCIPIOS GENERALES. 1. Accesibilidad a través de la red. 1.1 Los servicios postales de pago serán prestados por los operadores designados en su(s) red(es), o en cualquier otra red corresponsal, a fin de asegurar la accesibilidad de estos servicios al mayor número de personas. 1.2 Todos los usuarios tendrán acceso a los servicios postales de pago, independientemente de la existencia de cualquier relación contractual o comercial con el operador designado. 2. Separación de los fondos. 2.1 Los fondos de los usuarios estarán aislados. Esos fondos y los flujos que generen estarán separados de los demás fondos y flujos de los operadores, en especial de sus fondos propios. 2.2 Las liquidaciones correspondientes a la remuneración entre operadores designados estarán separadas de las liquidaciones correspondientes a los fondos de los usuarios. 3. Moneda de emisión y moneda de pago de los servicios postales de pago. 3.1 El importe de la orden postal de pago se expresará y pagará en la moneda del país de destino o en cualquier otra moneda, autorizada por el país de destino. 4. No repudiabilidad. 4.1 La transmisión de las órdenes postales de pago por vía electrónica estará sujeta al principio de no repudiabilidad, según el cual el operador designado emisor no podrá cuestionar la existencia de dichas órdenes y el operador designado pagador no podrá negar haberlas recibido efectivamente en la medida en que el mensaje se ajuste a las normas técnicas aplicables. 4.2 Deberá asegurarse por medios técnicos la no repudiabilidad de las órdenes postales de pago transmitidas por vía electrónica, cualquiera sea el sistema que utilicen los operadores designados. 5. Cumplimiento de las órdenes postales de pago. 5.1 Las órdenes postales de pago transmitidas entre operadores designados deberán ser cumplidas bajo reserva de las disposiciones del presente acuerdo y de la legislación nacional. 5.2 En la red de operadores designados, la suma entregada al operador designado emisor por el expedidor será la misma que la pagada al destinatario por el operador designado pagador. 5.3 El pago al destinatario no está sujeto a la recepción por parte del operador designado pagador de los fondos correspondientes del expedidor. Deberá efectuarse, bajo reserva del cumplimiento, por parte del operador designado emisor de sus obligaciones para con el operador designado pagador en lo que respecta a los pagos a cuenta o al aprovisionamiento de la cuenta de enlace. 6. Tarifación. 6.1 El operador designado emisor fijará la tarifa de los servicios postales de pago. 6.2 A la tarifa podrán agregarse los gastos de cualquier servicio opcional o suplementario que solicite el expedidor. 7. Exoneración de tarifas. 7.1 Las disposiciones del Convenio Postal Universal relativas a la exoneración de tasas postales sobre los envíos postales dirigidos a los prisioneros de guerra y a los internados civiles podrán aplicarse a los envíos de servicios postales de pago a ese tipo de destinatarios. 8. Remuneración del operador designado pagador. 8.1 El operador designado pagador percibirá del operador designado emisor una remuneración por la ejecución de las órdenes postales de pago. 9. Periodicidad de las liquidaciones entre operadores designados. 9.1 La periodicidad de la liquidación entre operadores designados de las sumas pagadas o acreditadas a un destinatario por cuenta de un expedidor podría ser diferente de la utilizada para el pago de la remuneración entre operadores designados. La liquidación de las sumas pagadas o acreditadas se efectuará, como mínimo, una vez por mes. 10. Obligación de brindar información a los usuarios. 10.1 Los usuarios tienen derecho a la siguiente información, que deberá ser publicada y comunicada a todos los expedidores: condiciones de prestación de los servicios postales de pago, tarifas, gastos, tipos y modalidades de cambio, condiciones de aplicación de la responsabilidad y direcciones de los servicios de información y de reclamaciones. 10.2 El acceso a esta información es gratuito.

Artículo 11

CALIDAD DE SERVICIO. 1. Los operadores designados podrán decidir identificar los servicios postales de pago por medio de una marca colectiva. PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS INTERCAMBIOS ELECTRÓNICOS DE DATOS.

Artículo 12

INTEROPERABILIDAD. 1. Redes 1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el cumplimiento de los servicios postales de pago entre todos los operadores designados y la supervisión de la calidad de servicio, estos deberán utilizar el sistema de intercambio electrónico de datos (EDI) de la Unión o cualquier otro sistema que permita asegurar la interoperabilidad de los servicios postales de pago de conformidad con el presente acuerdo.

Artículo 13

SEGURIDAD DE LOS INTERCAMBIOS ELECTRÓNICOS. 1. Los operadores designados serán responsables del buen funcionamiento de sus equipos. 2. La transmisión electrónica de datos deberá hacerse con seguridad, para garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su integridad. 3. Los operadores designados deberán brindar seguridad a las transacciones, conforme a las normas internacionales.

Artículo 14

SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN. 1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deberán permitir efectuar el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y su revocabilidad por el expedidor, hasta el momento del pago del importe correspondiente al destinatario o del crédito en la cuenta de este o dado el caso, del reembolso al expedidor. REGLAS APLICABLES A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO. PROCESAMIENTO DE LAS ÓRDENES POSTALES DE PAGO.

Artículo 15

DEPÓSITO, INGRESO Y TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES POSTALES DE PAGO. 1. Las condiciones de depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago están definidas en el Reglamento. 2. La duración de la validez de las órdenes postales de pago no podrá prorrogarse. La misma está establecida en el Reglamento.

Artículo 16

VERIFICACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS. 1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad con la legislación nacional, así como la exactitud de la información suministrada por el destinatario, el operador designado pagador efectuará el pago en efectivo. En el caso de un giro de depósito o de una transferencia, acreditará la cuenta del destinatario. 2. Los plazos para la puesta a disposición de los fondos se establecerán en acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores designados.

Artículo 17

IMPORTE MÁXIMO. 1. Los operadores designados comunicarán a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal los importes máximos para la expedición y la recepción fijados de acuerdo con su legislación nacional. ACUERDO <sic, es artículo> 18. REEMBOLSO. 1. Extensión del reembolso. 1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se aplicará a la totalidad de la orden postal de pago en la moneda del país de emisión. El importe a reembolsar será igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta. Se agregará al reembolso la tarifa del servicio postal de pago en caso de incumplimiento de un operador designado. RECLAMACIONES Y RESPONSABILIDAD.

Artículo 19

RECLAMACIONES. 1. Las reclamaciones se admitirán dentro de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al día de aceptación de la orden postal de pago. 2. Los operadores designados tendrán derecho a cobrar a sus clientes gastos de reclamación por las órdenes postales de pago, bajo reserva de su legislación nacional.

Artículo 20

RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DESIGNADOS CON RELACIÓN A LOS USUARIOS. 1. Procesamiento de los fondos 1.1 El operador designado emisor será responsable ante el expedidor por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que la orden postal de pago haya sido debidamente pagada o acreditada en la cuenta del destinatario, o bien reembolsada al expedidor en efectivo o por acreditación en su cuenta.

Artículo 21

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES RECÍPROCAS DE LOS OPERADORES DESIGNADOS. 1. Cada operador designado será responsable de sus propios errores. 2. Las modalidades y la extensión de la responsabilidad se establecen en el Reglamento.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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