ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO.
1. El presente Acuerdo comenzará a regir el 1o de enero de 2010 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Ver las firmas a continuación.
La suscrita Coordinadora del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del “Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago,” firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008; tomada de las publicaciones de la Unión Postal Universal, la cual consta de quince (15) folios, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Coordinadora Área de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Margarita Eliana Manjarrez Herrera.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
La Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
María del Rosario Guerra.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1680607>