Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.

Ley Ordinaria · 1442 · 2011-02-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 22

EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES DESIGNADOS. 1. Los operadores designados no serán responsables: 1.1 En caso de retraso en el cumplimiento del servicio. 1.2 Cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una orden postal de pago debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo. 1.3 Cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar información correcta en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados, así como de los motivos de la orden postal de pago. 1.4 En caso de embargo sobre los fondos entregados. 1.5 Cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles. 1.6 Cuando el usuario no hubiere formulado reclamación alguna en el plazo fijado en el Reglamento. 1.7 Cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los servicios postales de pago en el país de emisión.

Artículo 23

RESERVAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD. 1. Las disposiciones en materia de responsabilidad establecidas en los artículos 20 a 22 no podrán ser objeto de reservas, salvo en caso de acuerdo bilateral. RELACIONES FINANCIERAS.

Artículo 24

REGLAS CONTABLES Y FINANCIERAS. 1. Reglas contables. 1.1 Los operadores designados respetarán las reglas contables definidas en el Reglamento. 2. Formulación de cuentas mensuales y generales. 2.1 El operador designado pagador formulará, para cada operador designado emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios postales de pago. Las cuentas mensuales serán incorporadas, con la misma periodicidad, en una cuenta general que incluirá los pagos a cuenta y dará lugar a un saldo. 3. Pago a cuenta. 3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el operador designado emisor hará un pago a cuenta, al menos una vez por mes al iniciarse el periodo de liquidación, al operador designado pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidación de los intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podrán convenir en renunciar a este pago a cuenta. 4. Cuenta centralizadora. 4.1 En principio, cada operador designado tendrá una cuenta centralizadora dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos serán utilizados exclusivamente para liquidar al operador designado las órdenes postales de pago pagadas a los destinatarios o para reembolsar a los expedidores las órdenes postales de pago no ejecutadas. 4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, estos se acreditarán en una cuenta centralizadora dedicada del operador designado pagador. Esos pagos a cuenta servirán exclusivamente para efectuar los pagos a los destinatarios. 5. Depósito de garantía. 5.1 Podrá exigirse un depósito de garantía en las condiciones establecidas en el Reglamento.

Artículo 25

LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN. 1. Liquidación centralizada. 1.1 Las liquidaciones entre operadores designados podrán realizarse a través de una cámara de compensación centralizada, según las modalidades previstas en el Reglamento. Se efectuarán a partir de las cuentas centralizadoras de los operadores designados. 2. Liquidación bilateral. 2.1 Facturación sobre la base del saldo de la cuenta general. 2.1.1 En general, los operadores designados que no sean miembros de un sistema de compensación centralizado liquidarán sus cuentas sobre la base del saldo de la cuenta general. 2.2 Cuentas de enlace. 2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones de cheques postales, podrá abrirse recíprocamente una cuenta de enlace a través de la cual se liquidarán las deudas y los créditos recíprocos relativos a los servicios postales de pago. 2.2.2 Cuando el operador designado del país de destino no contare con una institución de cheques postales, la cuenta de enlace podrá abrirse en algún otro establecimiento financiero. 2.3 Moneda de pago. 2.3.1 La liquidación se realizará en la moneda del país de destino o en una tercera moneda convenida entre los operadores designados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

Artículo 26

RESERVAS PRESENTADAS DURANTE EL CONGRESO. 1. No se autorizará ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin de la Unión. 2. Por regla general, los Países miembros cuyo punto de vista no sea compartido por los otros Países miembros, deberán esforzarse, en la medida de lo posible, por adherir a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán hacerse solo en caso de necesidad absoluta y estar debidamente motivadas. 3. Las reservas a los artículos del presente Acuerdo deberán someterse al Congreso bajo la forma de una proposición escrita en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento Interno de los Congresos. 4. Para tener efecto, la reserva presentada al Congreso deberá ser aprobada por la mayoría necesaria en cada caso para la modificación del artículo al que aluda la reserva. 5. En principio, la reserva se aplicará sobre una base de reciprocidad entre el País miembro que la formuló y los otros Países miembros. 6. Las reservas al presente Acuerdo se incorporarán a su Protocolo Final, de acuerdo con las proposiciones aprobadas por el Congreso.

Artículo 27

DISPOSICIONES FINALES. 1. Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo que no esté expresamente reglamentado en el presente Acuerdo. 2. El artículo 4o de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo. 3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento. 3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo menos la mitad de estos Países miembros representados en el Congreso y que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación. 3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al Reglamento del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal presentes y votantes que tengan derecho de voto y sean parte en el Acuerdo. 3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo, deberán reunir: 3.3.1 Dos tercios de los votos -siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación- si se tratare de la adición de nuevas disposiciones; 3.3.2 Mayoría de votos –siempre que por lo menos la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación– si se tratare de modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo; 3.3.3 Mayoría de votos, si se tratare de la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo. 3.4 Sin perjuicio de lo previsto en 3.3.1, todo País miembro cuya legislación nacional fuere aun incompatible con el agregado propuesto tendrá la facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicho agregado, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarlo.

Artículo 28

ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS POSTALES DE PAGO. 1. El presente Acuerdo comenzará a regir el 1o de enero de 2010 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte. Firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. Ver las firmas a continuación. La suscrita Coordinadora del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del “Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago,” firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008; tomada de las publicaciones de la Unión Postal Universal, la cual consta de quince (15) folios, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Coordinadora Área de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Margarita Eliana Manjarrez Herrera. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009. Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde. La Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, María del Rosario Guerra. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009. Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Acuerdo relativo a los servicios postales de pago”, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DIEGO MOLANO VEGA. <Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1680607>

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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