Artículo 61
En desarrollo de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, PCSD, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el artículo 3o de la Ley 1151 de 2007, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.