Por la cual se

Ley Ordinaria · 1365 · 2009-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 93

Artículo 61

La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, podrá presentar los proyectos, con el aval de las entidades territoriales del ámbito de jurisdicción en el que se desarrollarán los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservación, preservación, descontaminación y recuperación del medio ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Así mismo, los recursos destinados de manera específica para la financiación de proyectos en parques naturales a los que se refieren dichas leyes podrán ser presentados y serán ejecutados por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en desarrollo de las funciones establecidas por el artículo 19 del Decreto 216 de 2003.

Artículo 62

En desarrollo de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, PCSD, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el artículo 3o de la Ley 1151 de 2007, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.

Artículo 63

Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden nacional, de que trata la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la honorable Corte Constitucional. Esta priorización de recursos deberá considerar las acciones diferenciales para sujetos de especial protección constitucional. La priorización referenciada en el inciso anterior se efectuará teniendo en cuenta: (i) la categoría de la entidad territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 617 de 2000, (ii) el número de hogares recibidos o expulsados, de acuerdo con el Registro Unico de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y (iii) los índices de presión de las entidades territoriales, medido como el número de población desplazada recibida con relación a la población total. Lo anterior en armonía con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Las entidades de las que trata este artículo reportarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, en el detalle que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de dichos recursos, así como los criterios de priorización utilizados.

Artículo 64

Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Nación, serán girados por la Dirección Nacional de Estupefacientes a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para reintegrar los recursos que la Nación ha girado de acuerdo con lo establecido en los documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007, 3575 de 2009.

Artículo 65

Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a 31 de diciembre de 2008, se podrán financiar proyectos regionales de inversión, principalmente a los que se refiere el artículo 116 de la Ley 1151 de 2007, los cuales serán presentados por los Ministerios sectoriales competentes para aprobación del Consejo Asesor de Regalías, y se ejecutarán por quien este designe, en beneficio de las entidades territoriales. La ejecución de los recursos de las asignaciones a que se refiere el presente artículo, correspondientes a Cormagdalena, se ajustarán a las disposiciones de la Ley 1283 de 2009.

Artículo 66

Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el artículo 8o del Decreto 2085 de 2008, se destinarán a financiar el “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga” del Ministerio de Transporte, con el objeto de promover la modernización del parque automotor.

Artículo 67

Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.

Artículo 68

En el presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, se apropiará la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) destinados a proyectos de inversión en infraestructura vial territorial, que se financiarán con cargo a los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a 31 de diciembre de 2009. En la asignación de estos recursos se consultará entre otros criterios los de sostenibilidad, competitividad y equidad regional. La entidad viabilizadora de los proyectos será el Invías.

Artículo 69

Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a financiar los gastos de Justicia y Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia, serán distribuidos con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las entidades competentes para ejecutar dichos gastos.

Artículo 70

Las Entidades Territoriales que accedieron a los recursos de Crédito de Presupuesto otorgados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo del Programa para el Mejoramiento y Mantenimiento Rutinario de la Red Vial Secundaria y Terciaria en el año 2009 y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el Contrato de Empréstito suscrito y en el Convenio de Desempeño para aquellas Entidades Territoriales que lo requirieron, podrán obtener por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la condonación de dichos empréstitos. Para tal efecto una vez se cumplan las condiciones establecidas en los mencionados documentos, el Ministro de Hacienda y Crédito Público informará mediante oficio a cada Entidad Territorial la respectiva condonación.

Artículo 71

La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá transferir recursos destinados a facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, al Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, para el cumplimiento de sus funciones y como elemento fundamental de la política contracíclica liderada por el Gobierno Nacional.

Artículo 72

Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a la operación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulan la materia, serán distribuidos con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la entidad o entidades competentes para ejecutar dichos gastos.

Artículo 73

Los recursos remanentes y sus rendimientos financieros, producto de la aplicación del literal a), parágrafo 1o, artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002, modificado por los artículos 107 de la Ley 788 de 2002 y 1o de la Ley 859 de 2003, podrán ser destinados por el Gobierno Nacional para atender los subsidios para pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Artículo 74

Con el fin de dar cumplimiento a las metas fijadas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo en consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes, podrá autorizar la disminución del capital de la Empresa Colombiana de Gas –Ecogás–, hasta el monto de los recursos financieros que no se requieran para el cumplimiento del objeto de la empresa, bajo criterios que propendan por el aprovechamiento de los recursos del patrimonio público y la protección de derechos de los acreedores de la Empresa. Los recursos serán girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a favor de la Nación.

Artículo 75

La apropiación destinada a la ejecución de los Programas “Investigación para el Mejoramiento de la Gestión Pública” y “Mejoramiento de la Gestión de las Políticas Públicas a través de las Tecnologías de Información, TICS”, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, se ejecutará a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.

Artículo 76

Con los recursos girados en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 66 de 1993 a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que no se encuentren amparando compromisos a 31 de diciembre de 2009, se financiarán los programas de “Sistematización de Despachos Judiciales a Nivel Nacional” del Consejo Superior de la Judicatura y el de “Ampliación, mejoramiento y renovación de la infraestructura informática en la Fiscalía General de la Nación” de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 77

Con los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, que no estén amparando compromisos a 31 de diciembre de 2009, se financiarán proyectos de construcción y adquisición de infraestructura, mejoramiento de infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica, señaladas en el artículo 111 de la Ley 633 de 2000.

Artículo 78

Los recursos a que hace mención el parágrafo 4o del artículo 3o de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002, una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera y que no hayan sido objeto de apropiación, y/o compromiso y/o utilización para el fin que fueron descontados al igual que sus rendimientos generados, se devolverán a las entidades territoriales beneficiarias de las correspondientes regalías y/o compensaciones. Dicha devolución se realizará de manera proporcional a cada entidad territorial, de acuerdo con su participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, los proyectos de cooperación y asistencia establecidos en desarrollo del control y vigilancia de las participaciones en regalías y las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías, celebrados o que se celebren, se desarrollarán y ejecutarán con sujeción a las normas que hayan servido de soporte a dichos proyectos.

Artículo 79

En el pago del Subsidio Integral para el acceso a la tierra y apoyo productivo en la Conformación de Empresas Básicas Agropecuarias, así como el implícito en la adquisición directa de tierras, la porción correspondiente a Bonos Agrarios Ley 160 de 1994 podrá ser cancelada en efectivo.

Artículo 80

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, elaborará una vez al año un estado de resultados de las operaciones financieras efectivamente pagadas o recibidas durante la vigencia de 2010, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes para dicho Fondo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará al Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, la evolución de los saldos y los resultados de las operaciones financieras con una frecuencia trimestral.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
Capítulo II — DE LOS GASTOS.
Capítulo III — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
Capítulo IV — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Capítulo V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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