Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Ley Ordinaria · 136 · 1994-06-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 181–188 de 188

Artículo 196

El Gobierno Nacional dispondrá lo pertinente para que, de conformidad con la Ley 30 de 1992, en un lapso no mayor a tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, como Universidad del Estado especializada en la materia, adecúe su estatuto básico, estructura orgánica, planta de personal y escala salarial, a los requerimientos que en cuanto a investigación, asesoría, capacitación, formación profesional y tecnológica de los servidores públicos, en sus diferentes niveles municipal, departamental y nacional, tengan los entes territoriales para el desarrollo de esta Ley.

Artículo 197

ÓRGANO DE CONSULTA. La Federación Colombiana de Municipios, será órgano de consulta en aquellos temas que interesen a la organización y funcionamiento de los municipios.

Artículo 198

FUNCIONES DEL IGAC. Para los efectos del artículo 15 de la Ley 9a. de 1989, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC, tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de la radicación de la respectiva solicitud por parte del representante legal de la entidad territorial. El incumplimiento de esta norma por parte de los funcionarios del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será causal de mala conducta.

Artículo 199

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>.

Artículo 200

COMISIÓN ASESORA. Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno integrará una comisión asesora conformada por: a) Un Senador y un Representante elegidos por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, o en su receso, por las correspondientes Mesas Directivas; b) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios; c) Dos (2) miembros de la Sala de Consulta del Consejo de Estado.

Artículo 201

INFORME AL CONGRESO. El Presidente dará cuenta al Congreso, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de las facultades extraordinarias que esta Ley otorga, del uso que haga de ellas y acompañará a su informe el texto de los decretos extraordinarios que dicte.

Artículo 202

FACULTADES EXTRAORDINARIAS. <Artículo derogado por el artículo 1o. de la Ley 166 de 1994>.

Artículo 203

VIGENCIA. La presente Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente (E) del honorable Senado de la República, ELÍAS MATUS TORRES El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ El Ministro de hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ Anterior

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo XII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma