Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Areas Metropolitanas Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 128 · 1994-02-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 30

Artículo 1

OBJETO. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Las Areas Metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada.

Artículo 2

NATURALEZA JURÍDICA. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las Areas Metropolitanas están dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio autoridades y régimen especial.

Artículo 3

JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> La jurisdicción del Area Metropolitana comprenderá el territorio de los municipios que la conforman. Tendrá como sede el municipio que sea capital del departamento, el cual se denominará municipio núcleo. Cuando entre los municipios que conforman el Area no exista capital del departamento, el municipio sede será aquél con mayor número de habitantes.

Artículo 4

FUNCIONES. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Son funciones de las Areas Metropolitanas, entre otras, las siguientes: 1a. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción. 2a. Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es el caso, prestar en común alguno de ellos. 3a. Ejecutar obras de interés metropolitano. Y DE SU RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES.

Artículo 5

CONSTITUCIÓN. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas: 1a. Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios. 2a. Los promotores del Area Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos, los siguientes aspectos: municipios que integrarían el área; municipio núcleo o metrópoli; razones que justifican su creación. 3a. El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente. 4a. La Registraduría convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres meses contados a partir del día que se dio publicidad al proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular. 5a. El texto de proyecto de constitución del Area Metropolitana será sometido a consulta popular la cual se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragantes. Sólo podrá convocarse de nuevo a consulta popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese renovado los Consejos Municipales. 6a. Cumplida la consulta popular y si el resultado fuere favorable los alcaldes y los Presidentes de los respectivos Consejos Municipales protocolizarán la conformación del Area en un plazo no mayor de treinta días y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades de acuerdo con esta Ley, en la Notaría Primera del municipio núcleo o metrópoli, así como las funciones generales que cumplirá el ente metropolitano, particularmente en materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de desarrollo económico y social. La iniciativa para proponer la anexión la tendrá, además de quienes se indica en el presente artículo el Gobernador del Departamento correspondiente o la Junta Metropolitana, según decisión adoptada por mayoría absoluta. La vinculación del nuevo o nuevos municipios al Area, en este caso, será protocolizada por el Alcalde o Alcaldes y Presidente o Presidentes de los Consejos de las entidades que ingresan, y el Alcalde Metropolitano.

Parágrafo 1. Cuando se trate de anexar uno o más municipios vecinos a un Area Metropolitana ya existente, se convocará a consulta popular. Su aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos de la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral.
Parágrafo 2. Una vez aprobada la creación del Area, o la anexión de nuevos municipios a un Area existente, los Alcaldes o Presidentes de Consejos que entorpezcan la protocolización ordenada por esta norma incurrirán en causal de mala conducta sancionable o con destitución.
Parágrafo 3. Las Areas Metropolitanas ya constituidas continuarán vigentes sin el lleno de los requisitos señalados en este artículo para su creación y seguirán funcionando con las atribuciones, financiación y autoridades establecidas en esta Ley.

Artículo 6

RELACIONES ENTRE EL ÁREA METROPOLITANA Y LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Las Areas Metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la ley les confiere, sólo podrán ocuparse de la regulación de los hechos metropolitanos. Se determinan como metropolitanos aquellos hechos que a juicio de la Junta Metropolitana afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que lo integran como consecuencia del fenómeno de la conurbación.

Artículo 7

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> La Dirección y Administración del Area Metropolitana estará a cargo de una Junta Metropolitana, un Alcalde Metropolitano, un Gerente y las unidades técnicas que según sus estatutos fueron indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8

JUNTA METROPOLITANA. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> La Junta Metropolitana estará integrada por los siguientes miembros: 1. Los Alcaldes de cada uno de los municipios que la integran. 2. El Gobernador del Departamento o el Secretario o Jefe de Planeación Departamental como su representante. 3. Un representante del Consejo del Municipio que constituya el núcleo principal. 4. Un representante de los Consejos de los Municipios distintos al núcleo, elegido dentro de los Presidentes de los respectivos Consejos Municipales. El Alcalde Metropolitano, dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación de los Consejos, convocará a sus Presidentes para que realicen esta elección. De no producirse esta convocatoria, podrán hacerla los Presidentes de los Consejos que representen por lo menos la tercera parte de los municipios que conforman el Area.

Parágrafo 1. La Junta Metropolitana será presidida por el Alcalde Metropolitano.
Parágrafo 2. En el evento que el Area Metropolitana estuviere conformada por municipios pertenecientes a más de un departamento, formarán parte de la Junta los correspondientes Gobernadores o los Secretarios o Jefes de Planeación del Departamento.

Artículo 9

PERÍODO. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> El período de los miembros de la Junta Metropolitana coincidirá con el período para el cual fueron elegidos popularmente.

Artículo 10

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> A los miembros de la Junta Metropolitana son aplicables, además de las expresamente señaladas en la ley, las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés que rigen para Alcaldes y Consejales.

Artículo 11

SESIONES. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> La Junta Metropolitana se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y cuando lo solicite el Alcalde Metropolitano, el Gerente o la tercera parte de sus miembros.

Parágrafo 1. En todos aquellos casos en que lo considere conveniente o necesario, la Junta Metropolitana con autorización expresa del Presidente de la misma, podrá invitar a personas pertenecientes al sector público o privado para que asista con voz pero sin voto a sus sesiones.

Artículo 12

INICIATIVA. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Los Acuerdos Metropolitanos pueden tener origen en los miembros de la Junta Metropolitana el representante legal del Area, los concejales de los municipios que la integran, y en la iniciativa popular de conformidad con el artículo 155 de la Constitución Nacional. No obstante, sólo podrán ser presentados por el representante legal los Proyectos de Acuerdos que correspondan a los planes de inversión de desarrollo, de presupuesto anual de rentas y gastos, de estructura administrativa y planta de cargos.

Artículo 13

QUÓRUM Y VOTACIÓN. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> La Junta Metropolitana podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en los proyectos de iniciativa exclusiva. La no aprobación de estas iniciativas en los términos establecidos en la ley, faculta al Alcalde Metropolitano para poner en vigencia los proyectos debida y oportunamente presentados.

Parágrafo 1. La aprobación del Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos del Area deberá hacerse con el voto afirmativo de el Alcalde Metropolitano.

Artículo 14

ATRIBUCIONES BÁSICAS DE LA JUNTA METROPOLITANA. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> La Junta Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones básicas: A. Planeación. Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, así como dictar, a iniciativa del Gerente y con sujeción a la Ley Orgánica de Planeación si ya hubiese sido expedida, las normas obligatoriamente generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los que deban sujetarse los Consejos Municipales para los siguientes efectos: 1. Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Municipal, de conformidad con la Ley Orgánica de Planeación. El Plan Integral de Desarrollo Metropolitano en cuanto se refiere a los hechos metropolitanos prevalecerá sobre los planes que adopte los municipios que integran el Area. 2. Dictar normas sobre uso del suelo urbano y rural en el municipio y definir los mecanismos necesarios que aseguren su cabal cumplimiento. 3. Adoptar el plan vial y los planes maestros de servicios y de obras de carácter municipal. 4. Fijar el perímetro urbano, suburbano y sanitario del municipio. B. Obras públicas y vivienda. 1. Declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles urbanos, suburbanos y rurales necesarios para desarrollar las necesidades previstas en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, así como iniciar los procesos de expropiación de conformidad con las normas pertinentes. 2. Afectar aquellos inmuebles que sean necesarios para la realización de una obra pública contemplada en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano. 3. Coordinar en su respectivo territorio el sistema nacional de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en los artículos 4o. y 17 de la Ley 3a. de 1991. C. Recursos naturales y manejo y conservación del ambiente. Adoptar, si no existen Corporaciones Autónomas Regionales en la totalidad de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. D. Prestación de servicios públicos. 1. Determinar cuales servicios son de carácter metropolitanos y adoptar las medidas necesarias para su adecuada prestación. 2. Autorizar la participación del Area Metropolitana en la constitución de entidades públicas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos. 3. Las demás que en materia de servicios públicos le asigne la ley o los estatutos. E. Valorización. 1. Dictar el Estatuto General de Valorización Metropolitana para establecer, distribuir, ejecutar, recaudar, liquidar e invertir las contribuciones de valorización generadas por las obras de carácter metropolitano y definir las autoridades encargadas de su aplicación de acuerdo con la ley. 2. Disponer la ejecución de las obras de carácter metropolitano. F. De orden fiscal. 1. Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera a los municipios integrantes del Area, procurando en especial la unificación de las tarifas de los impuestos locales. 2. Fijar políticas y criterios para la unificación y manejo integral del sistema de catastro. 3. Aprobar el Plan de Inversiones y Presupuesto Anual de Rentas y Gastos del Area. G. De orden administrativo. 1. En concordancia con la ley fijar los límites, naturaleza y cuantía dentro de los cuales el Gerente pueda celebrar contratos, así como señalar los casos en que requiere obtener autorización previa de la Junta para el ejercicio de esta facultad. 2. Autorizar al Gerente para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública y la ejecución de obras por el sistema de concesión según la ley. 3. Modificar los estatutos del Area Metropolitana. 4. Aprobar la planta de personal de los empleados al servicio del Area Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondiente. 5. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 15

OTRAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS METROPOLITANAS. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Además de las funciones previstas en el artículo anterior, en los estatutos del Area Metropolitana se definirán otras atribuciones que se considere conveniente deban asumir las Juntas Metropolitanas, dentro de los límites de la Constitución y la ley, siempre que versen sobre hechos metropolitanos.

Artículo 16

ALCALDE METROPOLITANO. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> El Alcalde del municipio núcleo o metrópoli se denominará el Alcalde Metropolitano.

Artículo 17

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE METROPOLITANO. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> El Alcalde Metropolitano ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley y los Acuerdos de la Junta Metropolitana. 2. Reglamentar por medio de Decretos los Acuerdos que expida la Junta Metropolitana. 3. Presentar a la Junta Metropolitana los Proyectos de Acuerdo de su competencia para el normal desarrollo de la gestión metropolitana. 4. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Metropolitana y presidirlas. 5. Presentar a las Juntas Metropolitanas una terna de candidatos para que elijan el Gerente. 6. Delegar en el Gerente otras funciones que determine la Junta Metropolitana. 7. Sancionar o someter a la revisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo los acuerdos metropolitanos, cuando lo considere contrario al orden jurídico. Para el ejercicio de esta función el Alcalde Metropolitano dispondrá de ocho días si se trata de acuerdos que no consten de más de veinte artículos y de quince días si son más extensos. 8. Las demás que le asigne la ley y los estatutos del Area.

Artículo 18

GERENTE. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> El Gerente es empleado público del Area, será su representante legal y su elección corresponderá a la Junta Metropolitana de terna que le presente el Alcalde Metropolitano dentro de los diez días siguientes a la presentación de la vacante. Si la Junta no designa el Gerente dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la terna, lo hará el Alcalde Metropolitano. El Gerente es de libre remoción del Alcalde Metropolitano, deberá tener título universitario y acreditar experiencia administrativa, en cargo de dirección en el sector público o privado por más de cinco años.

Artículo 19

FUNCIONES DEL GERENTE. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> El Gerente del Area cumplirá las siguientes funciones: 1. Velar por la ejecución del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano. 2. Vincular y remover el personal del Area Metropolitano con sujeción a las normas vigentes sobre la materia. 3. Dirigir la acción administrativa del Area Metropolitana con sujeción a la ley y a los acuerdos metropolitanos. 4. Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de obras metropolitanas y, en general, para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones propias del Area, con sujeción a lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a las autorizaciones, límites y cuantías que le fije la Junta Metropolitana. 5. De conformidad con las normas vigentes, establecer los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad. 6. Presentar los proyectos de acuerdo relativos al Plan Integral de Desarrollo, Plan de Inversiones y el Presupuesto. El Proyecto de Presupuesto deberá ser presentado antes del primero de noviembre para la vigencia fiscal que comienza el primero de enero del año siguiente. 7. Presentar a la Junta Metropolitana los proyectos de acuerdo que considere necesarios. 8. Convocar a las Juntas Metropolitanas a sesiones ordinarias o extraordinarias y ejercer las funciones de secretario de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 1. Las Areas Metropolitanas no podrán destinar más del diez por ciento (10%) de su presupuesto anual a sufragar gastos de personal.

Artículo 20

CONSEJO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> En todas las Areas Metropolitanas habrá un Consejo Metropolitano de Planificación que será un organismo asesor de las autoridades administrativas del Area Metropolitana para la preparación, elaboración y evaluación de los planes del Area y para recomendar los ajustes que deben introducirse. El Consejo Metropolitano de Planeación estará integrado por: a) El Gerente quien lo presidirá; b) Los Directores o Jefes de Planeación de los municipios integrantes del Area o los representantes de los respectivos Alcaldes de los municipios donde no exista dicha oficina; c) El Director o Directores de Planeación de los respectivos departamentos. Los estudios que se requieran se harán directamente por los miembros de este Consejo o podrán contratarse con asesores externos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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