Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Areas Metropolitanas Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 128 · 1994-02-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 21

REUNIONES DEL CONSEJO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> El Consejo Metropolitano de Planificación sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Metropolitana, el Alcalde Metropolitano, el Gerente o la tercera parte de sus miembros. En todos aquellos casos en que lo considere conveniente o necesario, el Consejo Metropolitano de Planificación podrán invitar a personas pertenecientes al sector público o privado para que asistan a sesiones.

Artículo 22

PATRIMONIO. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> El patrimonio y renta del Area Metropolitana estará constituido por: a) <CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de las propiedades situadas dentro de la jurisdicción de cada Area Metropolitana; b) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización para obras metropolitanas; c) Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestación de servicios públicos metropolitanos; d) Las partidas presupuestales que se destinen para el Area Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal; e) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes; f) Los recursos provenientes del crédito; g) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos; h) Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas; i) Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios; j) La sobretasa a la gasolina que se cobre dentro de la jurisdicción de cada Area Metropolitana acorde con lo establecido por la Ley 86 de 1989; k) Los ingresos que reciba el Area por la ejecución de obras por concesión; l) Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. El Tesorero Municipal que incumpla este precepto incurrirá en causal de mala conducta.

Parágrafo 1. La Tesorería de cada uno de los municipios integrantes del Area abrirá una cuenta especial a nombre de la respectiva Area Metropolitana, en la que consignará los recursos provenientes de la sobretasa a que se refiere el literal a), dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo.

Artículo 23

GARANTÍAS. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Los bienes y rentas del Area Metropolitana son de su propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares, y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.

Artículo 24

CONTROL FISCAL. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> El Control fiscal de las Areas Metropolitanas formadas por municipios de un mismo departamento corresponderá a la Contraloría Departamental. Si los municipios pertenecen a varios departamentos el ejercicio de ese control será de la Contraloría General de la República, en los términos de la ley.

Artículo 25

CONTRATOS. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Los contratos que celebren las Areas Metropolitanas se someterán a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Artículo 26

ACTOS METROPOLITANOS. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Los actos de la Junta Metropolitana se denominará Acuerdos Metropolitanos. Los del Alcalde Metropolitano, Decretos Metropolitanos, y los del Gerente, Resoluciones Metropolitanas. Los Acuerdos y Decretos Metropolitanos serán, únicamente en los asuntos atribuidos al Area por la Constitución y la ley, de superior jerarquía respecto de los actos administrativos municipales dentro de su jurisdicción. El Area Metropolitana, en los asuntos atribuidos a ella, no estará sujeta a las disposiciones de las asambleas ni de las gobernaciones de los departamentos correspondientes.

Artículo 27

CONTROL JURISDICCIONAL. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> El control jurisdiccional de los actos, contratos, hechos y operaciones de las Areas Metropolitanas, será de competencia de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo correspondiente al departamento al cual pertenezca el municipio núcleo o metrópoli, en los términos señalados para el orden departamental.

Artículo 28

CONVERSIÓN EN DISTRITOS. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Las Areas Metropolitanas existentes al momento de expedirse esta Ley y las que con posterioridad se conformen, podrán convertirse en distritos si así lo aprueba, en consulta popular los ciudadanos residentes en el Area Metropolitana por mayoría de votos en cada uno de los municipios que las conforman, y siempre que participe en las mismas, al menos la cuarta parte de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. En este caso, los municipios integrantes del Area Metropolitana desaparecerán como entidades territoriales y quedarán sujetos a las normas constitucionales y legales vigentes para las localidades de conformidad con el régimen que a ella se aplica en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Artículo 29

APLICACIÓN. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente Ley, las Areas Metropolitanas existentes deberán reformar sus estatutos y adoptar las demás medidas que fuere necesarias para ajustarlas integralmente a su contenido.

Artículo 30

VIGENCIA Y DEROGACIÓN. <Ley derogada por el artículo 42 de la Ley 1625 de 2013> La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los artículos 348 a 373, del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley 1333 de 1986).

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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