Por la cual se

Ley Ordinaria · 1260 · 2008-12-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 80

Artículo 61

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2008, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2009 a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto. Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.

Artículo 62

Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a 31 de diciembre de 2007, se podrán financiar durante la vigencia fiscal 2009, proyectos de inversión correspondientes a los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento, a los corredores arteriales de competitividad, en especial, los definidos de importancia estratégica en el CONPES 3535 de 2008 y al equipamiento básico en las zonas de influencia de los nodos de transferencia localizados en corredores viales de comercio exterior interdistritales. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, situará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vías y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quienes los ejecutarán. Al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 63

La Nación, con recursos diferentes a los de rentas de congestión, podrá financiar el Fondo de Energía Social, FOES, de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003 y 59 de la Ley 1151 de 2007. También podrá destinar los recursos del Fondo Nacional de Regalías de que trata el parágrafo 1o, literal b) del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 859 de 2003.

Parágrafo 1. Con estos recursos se podrán reconocer parcial o totalmente requerimientos del FOES que no hayan sido cubiertos con las rentas de congestión.

Artículo 64

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 de la Ley 1151 de 2007, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en el Decreto 1171 de 2004. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer.

Artículo 65

Con los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a 31 de diciembre de 2007, se podrán financiar los programas de Protección a la Salud Pública, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social. También se podrán financiar actividades del Plan Nacional de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la progresión de la nefropatía diabética e hipertensiva, cuyos mecanismos e instrumentos de ejecución y criterios de distribución serán definidos conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

Artículo 66

La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales podrá presentar los proyectos, con el aval de las entidades territoriales del ámbito de jurisdicción en el que se desarrollarán los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservación, preservación, descontaminación y recuperación del medio ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. Así mismo, los recursos destinados de manera específica para la financiación de proyectos en parques naturales a los que se refieren dichas leyes podrán ser presentados y serán ejecutados por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en desarrollo de las funciones establecidas por el artículo 19 del Decreto 216 de 2003.

Artículo 67

En desarrollo de la Política de Consolidación de la Seguridad Democrática, PCSD, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante el artículo 3o de la Ley 1151 de 2007, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.

Artículo 68

Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden nacional, de que trata la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la honorable Corte Constitucional. Esta priorización se efectuará teniendo en cuenta la categoría de la entidad territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 617 de 2000, y con el consolidado para diciembre del año 2006, del número de hogares recibidos o expulsados de acuerdo con el Registro Unico de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en armonía con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Las entidades de las que trata este artículo reportarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, en el detalle que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de dichos recursos, así como los criterios de priorización utilizados, la cual será enviada al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, para informar a la honorable Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.

Artículo 69

La Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá transferir recursos destinados a la promoción de las exportaciones, la inversión extranjera y el turismo a Proexport Colombia, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 70

Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Nación, serán girados por la Dirección Nacional de Estupefacientes a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para reintegrar los recursos que la Nación ha girado de acuerdo con lo establecido en los documentos CONPES 3412 de 2006 y 3476 de 2007.

Artículo 71

Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a 31 de diciembre de 2007, se podrán financiar los proyectos de inversión de que trata el artículo 116 de la Ley 1151 de 2007, los cuales serán presentados por los Ministerios sectoriales competentes para aprobación del Consejo Asesor de Regalías, y se ejecutarán por quien este designe, en beneficio de las entidades territoriales.

Artículo 72

Los recursos provenientes de las cauciones de que trata el artículo 8o del Decreto 2085 de 2008, se destinarán a financiar el “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga” del Ministerio de Transporte, con el objeto de promover la modernización del parque automotor.

Artículo 73

Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.

Artículo 74

En el presupuesto del Fondo Nacional de Regalías, se apropiará la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000) destinados a proyectos de inversión en infraestructura vial territorial, que se financiarán con cargo a los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a 31 de diciembre de 2008. En la asignación de estos recursos se consultará entre otros criterios los de sostenibilidad, competitividad y equidad regional. La entidad viabilizadora de los proyectos será el Invías.

Artículo 75

Durante la vigencia fiscal 2009 y hasta por un monto de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), el Gobierno Nacional reconocerá a los Comercializadores Mayoristas de Gas Licuado del Petróleo, GLP, sobre el Precio Máximo de suministro de GLP en la Refinería de Barrancabermeja, un valor de $540 por galón que sea comercializado a través de contratos de suministro en firme con los prestadores del servicio público de distribución de GLP en cilindros, para la atención de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera. La aplicación de este subsidio se hará con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con los términos y condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 76

El Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto la suma de $1.176.548.100 con el fin de reconocer un estímulo a los miembros de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los honorables Congresistas.

Artículo 77

Los recursos presupuestados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a financiar los gastos de Justicia y Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia, serán distribuidos con el concepto previo de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las entidades competentes para ejecutar dichos gastos.

Artículo 78

Los recursos apropiados en desarrollo del artículo 15 transitorio de la Ley 1176 de 2007, deberán ser ejecutados en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

Artículo 79

TÉRMINOS PARA EL TRASPASO DE LOS DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Amplíese el término contenido en el artículo 29 de la Ley 1152 de 2007 para que la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, traspase la propiedad o administración de los Distritos de Riego a las Asociaciones de Usuarios, o a operadores públicos o privados según corresponda, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2009. Si la Asociación de Usuarios correspondiente no manifiesta su interés por adquirir el dominio de las obras de riego antes del treinta y uno (31) de julio de 2009, la Unidad Nacional de Tierras seleccionará un operador público o privado mediante convocatoria pública, evaluada bajo criterios técnicos, financieros y jurídicos de selección objetiva.

Artículo 80

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009. HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GERMÁN VARÓN COTRINO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. Anterior

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
Capítulo II — DE LOS GASTOS.
Capítulo III — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
Capítulo IV — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Capítulo V — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma