DE LA CUOTA DE FOMENTO AVÍCOLA. Modifícase el artículo 3o de la Ley 117 de 1994, el cual quedará así:
A partir de la vigencia de la presente ley, créase la Cuota de Fomento Avícola, la que estará constituida por el equivalente al uno punto setenta y cinco por ciento (1,75%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de carne, y por el equivalente al siete punto setenta y cinco (7.75%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de huevos.
Durante el segundo año de vigencia de la presente ley, la Cuota de Fomento Avícola estará constituida por el equivalente al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de carne, y por el equivalente al seis punto cincuenta por ciento (6.50%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de huevos.
A partir del tercer año de vigencia de la presente ley, la Cuota de Fomento Avícola estará constituida por el equivalente al uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de carne, y por el equivalente al siete punto setenta y cinco por ciento (7.75%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de huevos.
Parágrafo 1.
transitorio. Durante el primer año de vigencia de la presente ley, la Cuota de Fomento Avícola estará constituida por el equivalente al uno punto veinticinco por ciento (1.25%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de carne, y por el equivalente a seis por ciento (6.00%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de huevos.